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9737FISCCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.111 Santafé de Bogotá D.C., seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si es del caso asumir el conocimiento de las diligencias enviadas a esta Corporación por la Fiscalía 32 de Riosucio (Caldas) con el fin de determinar la responsabilidad penal del doctor Luis Gonzalo Marín Correa.

ANTECEDENTES La Fiscalía 32 de Riosucio, Caldas, remitió a esta Corporación el proceso penal que por el presunto delito de Corrupción al elector adelantaba contra el doctor Luis Gonzalo Marín Correa, denunciado el 8 de marzo de 1992 por la señora Ninfa Salgado Lasso, quien aseguró haberlo visto entregando dinero a un señor apodado "el papi" para pagar votos por el partido político al cual pertenece.

En dicha actuación, al día siguiente de formulada la denuncia, el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de Riosucio abrió la correspondiente investigación penal. En consecuencia, recibió varios testimonios, escuchó en indagatoria al doctor Marín Correa y el 21 de julio de 1992, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento contra el sindicado.

El 6 de julio de 1994, la Unidad Seccional de Fiscalía de Riosucio decidió declarar cerrada la investigación. Sin embargo, con posterioridad a esa determinación allegó los siguientes documentos: una certificación del Secretario General del Senado de la República acreditando que el doctor Luis Gonzalo Marín Correa, habiendo sido elegido Senador suplente para el período constitucional de 1990 a 1994, tomó posesión del cargo el 14 de agosto de 1990; y otra, firmada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, conforme a la cual, el procesado se posesionó como Representante el 13 de diciembre de 1993 en reemplazo de Guido Echeverry Piedrahita.

Con base en los anteriores datos, la Fiscalía 32 de Riosucio, Caldas, concluyó que como "en la actualidad el procesado en este asunto, ostenta la calidad de Representante a la Cámara", compete a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del hecho punible en investigación. Con el fin de comprobar si la conducta que se atribuye al doctor Marín Correa consulta las situaciones aforadas constitucionalmente para los congresistas, la Sala de Casación Penal, a instancia del Magistrado sustanciador, obtuvo una certificación de la Cámara de Representantes que relaciona los períodos durante los cuales el doctor Luis Gonzalo Marín Correa ha pertenecido a esa célula legislativa, desde julio de 1978 hasta julio de 1994.

Asímismo se adjuntó copia autenticada de la Gaceta del Congreso que contiene la Sesión de instalación de la Legislatura ordinaria de 1994 - 1995 y, por tanto, la lista de parlamentarios que el 20 de julio de 1994 se posesionaron como Senadores o Representantes, sin que en ella figure el nombre del doctor Luis Gonzalo Marín Correa. LA SALA CONSIDERA Tal como lo ha pregonado la Sala en pronunciamientos precedentes, recuérdese que el fuero constitucional de los Congresistas surge de una de dos eventualidades; que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como parlamentario, lo que exige actualidad de la investidura; o que, después de haber cesado en sus funciones, la conducta que se le imputa "tenga relación con las funciones desempeñadas".

En este caso, se debe descartar el primer supuesto, pues a pesar de que la Fiscalía asegura que el doctor Marín Correa actualmente ostenta la investidura de Representante a la Cámara, ello no es cierto, por cuanto el período del Congreso concluyó el pasado 19 de julio y para la actual legislatura el procesado no figura ni como Senador ni como Representante.

En las anteriores condiciones, la Corte mantendría la competencia en este asunto, solo sí la conducta que se investiga se hubiera desarrollado en relación con las funciones desempeñadas. Con el fin de aclarar si el hecho punible que se investiga se relaciona con los deberes oficiales desempeñados, conviene recordar que la función principal y básica del Congreso es la de "hacer las leyes", como lo establece el artículo 150 de la Constitución. Pero, además de la anterior precisión constitucional, el artículo 6o. de la Ley 5a. de 1992 especifica y define las funciones que tiene a su cargo el Congreso de la República, en cuanto hace el siguiente señalamiento: "1.

Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. "2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. "3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. "4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. "5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992-1994.

"6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de representantes. "7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

"8. Función de protocolo, para recibir a jefes de estado o de Gobierno de otras naciones." En la investigación remitida a esta Sala, al doctor Marín Correa se le acusa de haber entregado dinero para pagar votos en favor de su partido político, conducta que bien podría corresponder al delito de Corrupción de elector, pero que, desde ningún punto de vista, se presenta como desarrollo de las labores oficiales propias de un parlamentario, puesto que el comportamiento que se le atribuye en nada concuerda con las tareas señaladas en la norma transcrita en precedencia. Así las cosas, en este proceso se ha suscitado la situación prevista en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Nacional, en cuanto que el procesado cesó en el ejercicio de su cargo y comoquiera que la conducta punible que se le atribuye no está relacionada con las funciones desempeñadas, no se da ninguno de los presupuestos sobre los cuales se edifica el fuero de investigación y juzgamiento; luego, la Corte carece de competencia para conocer de este asunto.

Lo anterior implica, que estas diligencias están sujetas a las normas comunes de competencia, haciendo obligatoria su devolución a la Fiscalía 32 de Riosucio (Caldas) para que reasuma el conocimiento de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que el doctor Luis Gonzalo Marín Correa no tiene fuero para ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por los hechos a que se refiere este expediente.

ORDENA R la devolución del diligenciamiento a la Fiscalía 32 de Riosucio (Caldas) para que reasuma el conocimiento de este proceso. Cópiese, notifíquese y devuélvase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS GORDILLO LOMBANA Secretario CEUG. � UNICA INSTANCIA 9737.

LUIS GONZALO MARIN CORREA. � UNICA INSTANCIA 9737. LUIS GONZALO MARIN CORREA. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�