Micelio
9711(06-02-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2351 de 1965Ley 16 de 1968Ley 16 de 1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 9711 ACTA: 4 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá febrero seis de mil novecientos noventa y siete. Resuelve la Corte lo pertinente sobre el recurso de homologación interpuesto por la procesadora Avícola del Valle S.A. PROAVES S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 21 de noviembre de 1996.

ANTECEDENTES El Tribunal de Arbitramento obligatorio ordenado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme a la resolución número 002881 del 6 de septiembre de 1995 para resolver el conflicto colectivo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de alimentos y la empresa Procesadora Avícola del Valle S.A. concedió el recurso de homologación presentado por la empresa antes mencionada contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de autos.

SE CONSIDERA El artículo 1 de la ley 16 de 1969 modificó el artículo 2 de la ley 16 de 1968 disponiendo en el literal c) que las Salas Laborales de los Tribunales Superiores conocen de la homologación de los laudos arbitrales en los casos previstos por el artículo 141 del Código del Procedimiento del Trabajo y de los que se dicten para el sector privado conforme a los artículos 31 literal b) y 34 del decreto 2351 de 1965.

En el caso presente la conformación del Tribunal de Arbitramento fue solicitado por el representante legal de la organización sindical de acuerdo a los ya citados artículos del decreto 2351 de 1965. Ha de tenerse en cuenta igualmente el criterio reiterado de esta corporación según el cual la Corte solo conoce de los recursos de homologación contra los laudos que profieren los Tribunales que dirimen conflictos en empresas de servicio público sean ellas oficiales o particulares.

De tal manera que en el caso bajo examen la competencia radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; por lo que ha de abstenerse la Sala de conocer de la homologación del laudo arbitral ordenando su remisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, por ser de su competencia, decida el recurso de homologación en este caso..

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. Expediente 9711 �PÁGINA � �PÁGINA �4�