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9710PINICorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.117 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide el impedimento en que manifiesta estar incurso uno de sus integrantes, el doctor Nilson Pinilla Pinilla, para conocer del proceso que se adelanta contra el doctor Juan Martín Caicedo Ferrer y otros Senadores y Representantes a la Cámara.

ANTECEDENTES El 19 de agosto de 1994, la Fiscal 247 de la Unidad de Investigaciones Especiales, después de decretar la ruptura de la unidad procesal, remitió a esta Corporación las piezas correspondientes a la investigación que se adelanta contra los ahora Senadores Juan Martín Caicedo Ferrer y Germán Vargas Lleras y contra los Representantes a la Cámara Juan Jaime Casabianca Perdomo, Juan José Medina berrío, Martha Isabel Luna Morales y Fernando Tamayo Tamayo.

Estas diligencias fueron repartidas al doctor Jorge Carreño Luengas quien renunció a la Magistratura, habiendo sido designado en su reemplazo el doctor Nilson Pinilla Pinilla. El nuevo integrante de la Sala comunica que se encuentra impedido para intervenir en este asunto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 5 y 4 del artículo 103 del estatuto procesal.

Las razones que aduce son las siguientes: "El doctor Juan Martín Caicedo Ferrer, aquí procesado, fue mi compañero de curso durante toda la carrera de Derecho en la Universidad Javeriana de esta ciudad, desde 1964 hasta 1968 inclusive, circunstancia que propició el surgimiento de la natural amistad entre dos personas que comparten experiencias durante un prolongado período vivencial.

"Antes de ser postulado para mi actual cargo, expresé opinión acerca del caso en conversaciones con amigos comunes y ante el propio doctor Caicedo Ferrer, con quien estuve departiendo sobre el tema en noviembre de 1993, cuando celebrábamos otro quinquenio de egresados de la Facultad. "Es claro que tales observaciones las formulé en charlas sociales y sin contar con un formal elemento de juicio, lo cual no constituiría impedimento, de acuerdo con lo resuelto por esta Sala en anteriores oportunidades.

Sin embargo, no puede olvidarse que este ha sido un asunto muy difundido tanto en su esencia como en detalladas descripciones de los hechos, de manera que éstos no resultaban desconocidos para cualquier persona con interés ciudadano y afectivo en su desenvolvimiento. "No se trata simplemente de preservar el cumplimiento del deber por encima de los sentimientos, sino de mantener a la administración de justicia exenta de suspicacias, de que se haya querido favorecer al amigo, o por el contrario, perseguir notoriedad contrariando intencionalmente el aprecio, cualquiera sea la decisión que se tome".

CONSIDERACIONES Medir la intensidad o profundidad el sentimiento de un hombre, es tarea tan estéril como el tratar de leer su alma. Sin embargo, en el área procesal es necesario escudriñar los aspectos subjetivos de la personalidad que producen efectos jurídicos. Es el caso del impedimento que nace de la existencia de una relación de amistad íntima o de enemistad grave, entre el juez y alguno de los sujetos procesales o los apoderados de éstos y que es motivo de este pronunciamiento de la Sala.

Dada la subjetividad y por tanto, la intangibilidad de la causal impeditiva analizada, se hace necesario tomar en consideración los aspectos que respaldan la concurrencia del impedimento para concluir si se ha estructurado. El doctor Nilson Pinilla Pinilla estima que se encuentra incurso en la causal 5a. de impedimento, por cuanto cursó su carrera universitaria al lado del doctor Juan Martín Caicedo Ferrer, procesado en estas diligencias, lo que le permitió compartir experiencias vivenciales durante cinco años; allí señala el nacimiento de la amistad que los une.

No obstante lo anterior, y sin desconocer que en los claustros universitarios pueden surgir amistades profundas y estrechas, la manifestación del colega de Sala permite vislumbrar que el trato que mantiene con el doctor Caicedo Ferrer no reviste la intimidad que podría desviar su recto criterio; pues, es obvio, que no cualquier tipo de amistad da lugar al impedimento, sino solo aquella que se traduce en una reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas; presupuestos que no surgen de la manifestación de quien se declara impedido.

Por ello, es de concluir que la situación puesta a consideración de la Sala no corresponde a la contemplada por el artículo 103.5. En este mismo sentido, pueden ser consultados pronunciamientos precedentes de la Sala, como los del 7 de mayo de 1981, el 12 de mayo de 1992 y el 13 de noviembre de 1992, de los cuales fueron ponentes, en su orden, los Magistrados Gustavo Gómez Velázquez, Guillermo Duque Ruiz y Edgar Saavedra Rojas.

Ahora bien, en lo que respecta al impedimento por la causal 4a. consagrada en la norma que se está comentando, y siguiendo los parámetros trazados por la Corte, se debe recordar que la opinión que produce la separación de un funcionario judicial del conocimiento de un asunto debe revestir ciertas características que revelen el compromiso intelectual que ha adquirido el funcionario, lo que supone el conocimiento de, al menos, algunos de los elementos de convicción que ahora se encuentran a su conocimiento.

Ese requisito no se cumple por la amplia publicidad que los medios le han dado a los hechos que se investigan en este proceso; por ello, tampoco esta causal concurre en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento que para conocer de este proceso manifestó el doctor Nilson Pinilla Pinilla, con base en las causales 4a y 5a del artículo 103 del estatuto procesal.

ORDENA R que prosiga la actuación en el despacho del doctor Nilson Pinilla Pinilla. Comuníquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A.GORDILLO LOMBANA Secretario CEUG � Rad.9710.Unica instancia. Juan Martín Caicedo Ferrer Impedimento. � Rad.9710.Unica instancia. Juan Martín Caicedo Ferrer Impedimento. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�