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9683(19-05-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2665 de 1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 9683 Acta No.19 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá, DC, diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por RAFAEL ALFONSO PIMIENTA VIANA contra la sentencia del 31 de octubre de 1996 proferida por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá dentro del juicio que le sigue a la empresa CONSTRUCCIONES PROTEXA S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA.

I - ANTECEDENTES El recurrente llamó a juicio a Construcciones Protexa S.A. de C.V. Suc. Colombia para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, incluyendo tanto los perjuicios morales como los materiales, los salarios y prestaciones dejados de percibir, la indemnización moratoria, la pensión, lo resultante del accidente de trabajo ocurrido el 16 de diciembre de 1989, las incapacidades, el reintegro salarial por la reducción del 50% del mismo con intereses legales e indexado y la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales.

Fundamentó dichas pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada en varios períodos desde el 3 de enero de 1981 hasta el 9 de julio de 1990 fecha en que fue despedido sin justa causa y encontrándose en período de incapacidad otorgada por el ISS, que su sueldo era de $160.000.oo y que fue reducido en un 50% a partir del 16 de diciembre de 1989.

Que en esa misma fecha sufrió un accidente al bajar una zanja afectándose las rodillas, que el 18 de diciembre en la clínica San Pedro Claver le diagnósticaron “gota artrítica” y posteriormente con nuevos análisis descubrieron que lo que realmente padecía era “rotura de ligamento de ambas piernas” como consecuencia del golpe, que el 9 de julio de 1990 cuando fue despedido firmó el contrato de trabajo en el cual la demandada cambió el salario que le venía pagando por uno de $2.800.oo diarios liquidándole sus prestaciones con éste último salario, que a la fecha no se le han pagado las incapacidades, la diferencia salarial del 50%, la reliquidación de sus prestaciones, lo correspondiente por el accidente de trabajo, ni la indemnización ya que su despido fue injusto.

La demandada se opuso a las pretensiones del actor. Aceptó algunos hechos y negó otros, argumentó que el trabajador fue contratado para una obra específica habiendo sufrido un accidente de trabajo y después de 180 días de incapacidad y por justa causa se dió por finalizado su contrato cancelándosele sus prestaciones legales. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de causa, pago y compensación. Mediante sentencia del 9 de agosto de 1996, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, absolvió a la demandada de las pretensiones del actor y condenó a éste en costas.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por apelación del demandante el proceso pasó al Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, Corporación que mediante el fallo aquí recurrido, revocó parcialmente la decisión de primer grado y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $59.501.49 por concepto de indemnización por despido. Revocó también el numeral segundo de la parte resolutiva para imponer las costas de la primera instancia a la demandada.

En la alzada no impuso costas. Precisó el Tribunal que la parte actora en su recurso solo mostró inconformidad con la absolución impartida frente a la indemnización por despido aunque también insistió en que del estudio de las pruebas surge la existencia de un salario mayor al tomado por la demandada para liquidar sus derechos. Frente a la terminación del contrato, luego de precisar que éste tuvo vigencia entre el 15 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990, dice el Tribunal que se originó en una decisión de la empleadora sustentada en que la incapacidad superior a 180 días sufrida por el actor constituía justa causa para el efecto.

Sin embargo tal afirmación no es aceptada en el fallo acusado por cuanto se concluye que no se cumplió debidamente con el preaviso de 15 días que para esta causal, al igual que para otras, exige la ley, por lo cual impone el pago de la indemnización correspondiente. En lo tocante con el mayor salario reclamado por el actor, señala que de prosperar su afirmación tendría que acogerse el pago de la diferencia salarial y del reajuste consiguiente de las prestaciones sociales, pero a la postre no accede a ello porque estima que tanto el contrato de trabajo como el documento que contiene la liquidación del mismo, respaldan lo afirmado por la demandada.

Aclara que la ley no da al trabajador ventajas probatorias, salvo las que surjan de las presunciones, reitera que no estudia las restantes peticiones porque la parte actora no se mostró inconforme con lo resuelto por el A-quo sobre ellas, amen de no tener vocación de prosperidad como consecuencia de la afiliación del demandante al I.S.S., y censura la conducta de la parte actora porque solo en la alegación de segunda instancia intenta vincular al proceso el tema de la culpa patronal en el accidente que sufrió durante la relación laboral.

III - EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso el actor y con la demanda que lo sustenta pretende que la Corte case en su totalidad el fallo impugnado para que, “en función de instancia, se concedan todas y cada una de las pretensiones incoadas” en la demanda inicial. Con ese propósito presenta dos cargos, los cuales no fueron replicados, así: PRIMER CARGO Acusa la sentencia de violar directamente “el artículo 254 del C.P.C.; artículo 177 de la misma obra procesal civil y 127 del C.S.T., por indebida aplicación”.

Comienza la demostración del cargo transcribiendo el numeral 3º del artículo 254 y el artículo 177 del C.P.C. y afirma que estas disposiciones son las aplicables al caso “por cuanto que la documental de folios 11 y 11A, constituyen (sic) los desprendibles de pago que la demandada otorgaba como prueba de un salario”. Afirma que al pedir “una reliquidación de salarios y prestaciones le incumbía al demandante probar un mayor valor, para así sustentar y solidificar su pretensión”.

Agrega que “Este mayor salario demostrado, es la regla para fijar un monto superior, no para disminuírselo”, y concluye que si el Tribunal “hubiera aplicado las anteriores disposiciones no absolvería a la empresa demandada de pagar el reajuste salarial y el valor de la indemnización por la mora en dichas sumas de dinero”. termina el cargo afirmando que “El juzgador en segunda instancia en vez de hacer lo anterior omite las normas reseñadas como violatorias, diciendo ‘…que no pueden ser estimadas probatoriamente…’ (folio 152 -cuaderno 1).

Las anteriores disposiciones consignadas por el ad quem no son aplicables a los hechos del reajuste salarial cuando se comprueba un mayor salario. Por esta razón el fallador de segunda instancia aplicó indebidamente, las disposiciones a que se han (sic) hecho refencia”. Reitera al final que solicita que se conceda el reajuste salarial por los conceptos referidos en la demanda.

SE CONSIDERA Es muy confusa la forma como se encuentra planteada la demanda de casación, no solo porque el alcance de la impugnación resulta contradictorio con el resultado de la decisión de segunda instancia en la que se reconocieron derechos al actor que desaparecerían si se produce la casación total que se está solicitando, sino porque a pesar de pedírsele a la Corte que en sede de instancia conceda “todas y cada una de las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio”, en el desarrollo de los cargos circunscribe su ataque a los aspectos relacionados con el mayor valor salarial que reclama y con una supuesta sanción al empleador por incumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.

En este primer cargo se limita la parte recurrente a atacar la aplicación de los artículos 177 y 254 del C.P.C. y del 127 del Código Sustantivo del Trabajo y aunque no lo señala con claridad, puede deducirse que se refiere a la parte de la decisión acusada en la cual el Tribunal le niega efecto probatorio a los documentos que aparecen en los folios 11 y 11A.

La realidad es que para sostener su decisión sobre el salario devengado por el actor y, por tanto, el utilizable para la liquidación de sus derechos, el Tribunal se apoya en los documentos que contienen el contrato de trabajo y la liquidación final del mismo, los cuales de por sí resultan suficientes para sostener la conclusión correspondiente, por lo que aún estudiando y aceptando el planteamiento de la censura, no se alcanzaría ningún resultado práctico habida cuenta de la subsistencia de las restantes consideraciones probatorias sobre este punto específico.

De todas maneras, y para dar una respuesta a la inquietud de la recurrente, se observa que los documentos de los folios 11 y 11A efectivamente corresponden a copias respecto de las cuales no se cumplen las formalidades que contempla el artículos 254 del C.P.C., pues, contrario a lo que insinúa el cargo, no fueron compulsadas ni confrontadas dentro de la inspección judicial.

En realidad lo fundamental de la decisión del Tribunal en el aspecto que es materia de esta primera censura, se estructura sobre el estudio de elementos probatorios y de conclusiones fácticas, por lo que en realidad es tema que corresponde más claramente a una acusación orientada por la vía indirecta. Lo dicho es suficiente para concluír que el cargo no prospera.

SEGUNDO CARGO Acusa la setencia de ser “violatoria directamente del artículo 27 del Decreto 2665 de 1988, por indebida aplicación y consecuencialmente del artículo 216 del C.S. del T. por falta de aplicación”. Para sustentar el cargo sostiene: “En efecto el reglamento general de sanciones, cobranzas y procedimientos del Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con el artículo 216 del C.S.T. dejado de aplicar al caso de autos, son indispensables para demostrar con la documental de folios 28 y 112 del cuaderno uno, que la demandada debe ser condenada a pagar la sanción correspondiente al reporte extemporáneo del accidente de trabajo del señor Pimienta Viana y consecuencialmente al pago de la mora.

El Ad-quem para nada retomó la petición, ya que con este reporte tardío al actor no se el reconocieron la totalidad de sus incapacidades y con base en este planteamiento debe pagársele sus derechos reclamados y no como indebidamente lo hizo el juzgados de segunda instancia”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal señaló expresa y repetidamente, que en la apelación el demandante solo se refirió a la indemnización por despido y al mayor salario que en su criterio ha debido recibir, por lo que consideró excluídos de su estudio los restantes aspectos vinculados al proceso.

Tal afirmación no es rebatida en el recurso extraordinario y por ello resultan inadmisibles los planteamientos de esta segunda censura que se refieren a la culpa patronal en el accidente de trabajo y a las sanciones que podrían caberle a la demandada por haber incumplido algunas de sus obligaciones frente al Seguro Social. Respecto de lo primero, la culpa patronal en accidentes de trabajo, dijo además el Ad-quem que era un aspecto no expuesto en la demanda ni debatido en la primera instancia por lo que rechazó su planteamiento.

Tal argumento tampoco es atacado ahora y ello conduce a concluir que este aspecto del cargo resulta inadmisible en casación. Frente a lo segundo la situación es similar con la única diferencia que tampoco fue ventilado en la segunda instancia y ello significa que configura un medio nuevo que como tal, debe igualmente ser rechazado. El cargo, como consecuencia, se desestima.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 31 de octubre de 1996 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RAFAEL ALFONSO PIMIENTA VIANA contra CONSTRUCCIONES PROTEXA S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA.

Sin Costas. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Rad.9683 �PÁGINA �14� Casación 9683 Rafael A. Pimienta V. Vs. Const.

Protexa S.A. de C.V. Suc. Col. �PÁ