CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.126 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.
A N T E C E D E N T E S Calificado el mérito del sumario contra los doctores María Dolores Ramírez Mosquera y Alejandro Vacca Haud, ex Gobernadores del departamento del Chocó, el expediente pasó a esta Corporación para el trámite de la etapa del juicio. Cumplido los traslados que ordena el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal y estando el proceso en el despacho del Magistrado Sustanciador para pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por la defensa, el doctor Jorge Enrique Valencia Martínez se dirige a la Sala para manifestar: "El Dr. Alejandro Vacca Haud fue mi discípulo, -uno de los mejores, sino el mejor- en la Universidad San Buenaventura de Cali.
Con su padre, el Dr. Julio Vacca Díez, me unen, desde siempre, vínculo sociales y personales de alguna significación. Pero con ninguno de ellos, aclaro, puedo pregonar un afecto íntimo. Bien que por esas razones de amistad, el progenitor del doctor Vacca haud me buscó en Cali para comentarme la situación en que se hallaba su hijo, la cual entendía como fruto de razones de orden político en su departamento.
"Tras examinar y valorar las razones expuestas, desprevenidamente dí mi opinión. "En este orden de ideas, he vinculado firmemente mis ideas a esas opiniones y he subordinado mi voluntad al entendimiento de esa convicción de la cual no puedo desligarme, por tener una anticipada visión del asunto. "En estas condiciones, ha huido de mi la garantía de imparcialidad y la serenidad para juzgar con estrictez el supuesto penal aquí debatido.
Invoco -para separarme de este proceso- la causal de impedimento pergeñada en el numeral 4o. del artículo 103 del C. de P.P." CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la causal invocada por el Magistrado Valencia Martínez para declararse impedido la Sala ha sostenido que: "No toda opinión, así ésta tenga algunos nexos con cuestiones que posteriormente atraen el examen judicial, puede implicar una anticipada visión del asunto o una apreciación que reste libertad de análisis.
"Es necesario que entre uno y otro asunto existan nexos sustanciales y no de simple afinidad. Sólo mediando este requisito puede invocarse el impedimento, ya que en condiciones tales se evidencia una comunidad de hechos sobre los cuales, o al menos en algunos de esos elementos de mayor esencialidad, se ha producido una interpretación que puede dirigir el juicio sobre los temas que restan de los mismos, o que, al menos, colocan al juez o magistrado en una circunstancia dificil para cambiar de opinión " (Auto del 5 de mayo de 1985, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez) Con la transcripción anterior es evidente que el Magistrado Jorge Enrique Valencia M., se encuentra impedido para conocer del asunto, al haber emitido una opinión sobre las resultas del proceso, con base en las razones que le fueron expuestas por el progenitor del acusado.
Es así que el Magistrado considera que en él ha huido la imparcialidad y la serenidad que debe rodear a todo Juez en la dificil labor de administrar justicia por tener una anticipada visión del asunto y por ello, se encuentra impedido para conocer del asunto. Por lo anterior, la Sala le aceptará el impedimento, pues se encuentra legalmente limitado para intervenir en el trámite de esta actuación, por lo que es necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá de reemplazarlo.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Jorge Enrique Valencia Martínez, para intervenir en este proceso, por lo cual se le separa de su conocimiento. DISPONER que se sortee el conjuez que reemplazará al funcionario impedido.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA CARLOS A. GORDILLO L. Secretario RCL. � UNICA INSTANCIA Nro.9681 � UNICA INSTANCIA Nro.9681 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�