Micelio
9663bCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 005 Santafé de Bogotá D. C., veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de libertad definitiva que eleva el procesado WILLIAM BAEZ SAAVEDRA, invocando el artículo 75 del Código Penal, como quiera que viene gozando de libertad provisional desde el primero (1°) de septiembre de 1995 otorgada por la Corte el 29 de agosto inmediatamente anterior, es decir, por haber superado el período de prueba que legalmente le correspondía. Subsidiariamente y en escrito separado, solicita que se le expida constancia con relación a la libertad provisional otorgada, indicando las autoridades que conocieron de su proceso, con la finalidad de obtener del Departamento Administrativo de Seguridad la expedición del Certificado Judicial para así conseguir un empleo que le permita proveer por su subsistencia y la de su familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima el libelista que el tiempo transcurrido desde el momento en que suscribió la diligencia de compromiso, han transcurrido más de tres (3) años que deben contabilizarse como período de prueba, es decir, los dieciocho (18) meses que le restaban para cumplir la totalidad de la sanción impuesta en sentencia anticipada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bucaramanga y confirmada por el Tribunal Superior de loa misma ciudad y una tercera parte más, para un total de veinticuatro (24) meses, los cuales ya superó en exceso sin haber incurrido en quebrantamiento alguno de los compromisos adquiridos.

Entiemde que son los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los llamados a reconocer el derecho, pero “ en justicia, por ecuanimidad y derecho, como quiera que el asunto de la referencia aún no ha sido fallado en sede de casación, estimo que dados los razonamientos anteriores es viable que por la H. Corte se me conceda esa anhelada libertad definitiva” (fl. 304).

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, “Corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, de oficio o a solicitud de alguno de los sujetos procesales, proferir mediante providencia motivada la resolución que haga cesar o rebaje una pena o medida de seguridad” (destaca la Corte).

Así pues, la resolución judicial a que alude el artículo 75 del Código Penal en que apoya su solicitud el procesado, solo puede ser dictada por el juez competente, es decir, el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como lo entiende el libelista, desde luego que una vez el asunto le sea enviado para la ejecución del fallo definitivo, que presupone su debida ejecutoria.

Según el artículo 230 de la Carta Política los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley, siendo la equidad solo un criterio auxiliar de la actividad judicial. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que durante el trámite del recurso extraordinario de casación, no puede atender incidentes distintos a la libertad provisional, pena cumplida o redención de pena para los mismos efectos y los previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, razón por la cual se abstendrá de conocer de la petición principal elevada por BAEZ SAAVEDRA. Por ser viable, la Secretaría expedirá certificación sobre la libertad provisional que le fuera otorgada al libelista, con expresa constancia sobre el estado actual del proceso..

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° ABSTIENERSE de conocer respecto de la solicitud del procesado WILLIAM BAEZ SAAVEDRA, Consistente en que se declare cumplida la pena que le fuera impuesta en este proceso 2° Por la Secretaría expídasele la certificación solicitada, conforme a lo indicado en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase. JORGE A. GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �5� Libertad Proceso No.9.663 WILLIAM BAEZ SAAVEDRA