CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 S.F.T.B. Exp. 9655. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000) Ref: Expediente No. 9655. Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por la accionante Ileana Manrique Montero, respecto de la impugnación presentada contra el fallo de tutela de 24 de marzo de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil, Familia, que negó la tutela interpuesta contra El Juzgado Unico Civil Circuito de Fundación, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. - Obra en el expediente que el 24 de marzo de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil, Familia, negó las pretensiones incoadas relacionadas con la presunta vulneración del derecho al debido proceso de la demandante Ileana Manrique Montero (folios 78 - 84). 2. - La interesada inconforme con la decisión del Tribunal, el 4 de marzo de 2000 impugnó el fallo que negó la tutela, al considerar que el Tribunal no distinguió entre la mora objetiva y la mora subjetiva (folios 90 - 94). 3. - Visible a folio 4 del cuaderno de la Corte se aprecia memorial dirigido a esta Corporación el 15 de mayo del presente año, en donde la demandante manifiesta expresamente que desiste de la impugnación interpuesta contra la sentencia atacada, pues desaparecieron las causas que impulsaban la acción; situación que es admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación impone el artículo 4 del decreto 306 de 1992, toda vez que aún no se ha dictado sentencia que defina aquella. 4. - En consideración a lo anterior la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la demandante Ileana Manrique Montero contra la sentencia de 24 de marzo de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Superior Santa Marta, Sala Civil, Familia, en la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Unico Civil del Circuito de Fundación. Notifíquese al interesado, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Líbrese el oficio correspondiente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO