CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 S.F.T.B. Exp. 9626. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil (2000) Ref: Expediente No. 9626. Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por la accionante Juliana María Cuervo Rojas, respecto de la impugnación presentada contra el fallo de tutela de 5 de abril de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, que negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición. CONSIDERACIONES 1. - Obra en el expediente que el 5 de abril de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, negó las pretensiones incoadas relacionadas con la presunta vulneración del derecho de petición de la demandante Juliana María Cuervo Rojas (folios 65 - 72). 2. - La interesada inconforme con la decisión del Tribunal, el 11 de abril de 2000 impugnó el fallo que negó la tutela, al considerar que aún aplicando la resolución que amplía los términos para la DIAN, a la fecha no ha recibido respuesta (folio 75). 3. - Visible a folio 4 del cuaderno de la Corte se aprecia memorial dirigido a esta Corporación el 18 de abril del presente año, en donde la demandante manifiesta expresamente que desiste de la impugnación interpuesta contra la sentencia atacada, lo cual es admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación impone el artículo 4 del decreto 306 de 1992. 4. - En consideración a lo anterior la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la demandante Juliana María Cuervo Rojas contra la sentencia de 5 de abril de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Superior Santafé de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela impetrada contra La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Notifíquese al interesado, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Líbrese el oficio correspondiente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO