CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 190 Santafé de Bogotá D. C. nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de libertad elevada por la procesada REGINA BETANCOURT DE LISKA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La Procesada REGINA BETANCOURT DE LISKA en escrito que presenta ante esta Corporación solicita la “libertad definitiva “ por considerar que a la fecha ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, pues de acuerdo a los cálculos señalados en la última providencia de 41 meses 14 días, más los 6 meses que han transcurrido desde esa fecha y los abonos correspondientes al trabajo realizado en libertad preparatoria, sumado a la excelente conducta observada, la ubican en condiciones de alcanzar la libertad por pena cumplida.
A la solicitud adjunta las tarjetas de control de asistencia a la empresa “ Relikassa Ltda “ en el periodo comprendido entre mayo 21 a noviembre 15 de 1998 (fls. 67 a 72) certificación suscrita por la representante legal en la que consta su buena conducta, cumplimiento de la función y las horas trabajadas( fl. 65), fotocopia en la que se certifica el beneficio administrativo que disfruta la procesada y el horario de salida y retorno al centro de reclusión (fl. 66), fotocopia del contrato individual de trabajo a término indefinido suscrito por la Corporación de Servicios Comunitarios e Inversiones RELIKASSA LTDA y la procesada. 2.- Mediante sentencia de noviembre 28 de 1996, esta Sala condenó a la señora REGINA BETANCOURT DE LISKA a purgar la pena principal de 48 meses de prisión, como autora de los delitos de concusión cometidos en concurso homogéneo y sucesivo.
La procesada ha permanecido dos lapsos en detención efectiva, el primero de 4 meses 3 días contados desde el 19 de mayo hasta el 22 de septiembre de 1995 y el segundo desde el 12 de diciembre del mismo año hasta la fecha, es decir que a hoy lleva en dicha situación 40 meses, más 5 meses 4 días, reconocidos en autos de noviembre 25, diciembre 16 de 1997 y agosto 19 de 1998 (fls. 247, 277 cdno 4 y fl. 44 cdno 5), como redención de pena por estudio realizado en prisión. Ahora, con el nuevo certificado acredita 192 horas de estudio, las que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, le representa una rebaja de 16 días, para un total de 45 meses 20 días, tiempo que resulta inferior a los 48 meses de prisión que corresponden a la totalidad de la pena impuesta.
En lo atinente al reconocimiento de la gestión realizada en libertad preparatoria, adviértase como el Código Penitenciario y Carcelario al regular la figura de la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, se refiere a estas actividades, pero desarrolladas al interior de las cárceles, como se desprende de la preceptiva del artículo 80 de la Ley 65 de 1993, principio que se reitera en el inciso segundo de la misma disposición y en los artículos 81 y 82 ibídem, que permiten el descuento punitivo cuando dichas labores se estén “ llevando a cabo en los centros de reclusión “ por considerarlas inherentes al fin resocializador de la pena privativa de la libertad, de tal manera que frente al caso propuesto por la condenada, por no existir mecanismos de control y evaluación del trabajo extramural, improcedente resulta su reconocimiento.
Además de lo anterior, encuentra la Sala que el disfrute del beneficio administrativo presenta confusión en sus fechas, toda vez que se advierte en la certificación expedida por el Comandante de Servicio de la Casa Especial “ Las Villas “ calendada el 23 de noviembre del año en curso, que la señora REGINA BETANCOURT DE LISKA gozó del beneficio del 21 de mayo de 1998 hasta el día 18 de junio del mismo año (fl. 66 cdno 5), fechas que al ser confrontadas con la documentación que en fotocopia aportó la condenada no coinciden, pues como se aprecia la solicitante acredita trabajo como asesora hasta el 15 de noviembre del presente año. En consecuencia, por la Secretaría de la Sala se establecerá de manera concreta la fecha en que se le concedió la libertad preparatoria y los actos administrativos que la soportan.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal de la Corte, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, RESUELVE 1.- NEGAR la libertad por pena cumplida solicitada por REGINA BETANCOURT DE LISKA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria LCBR �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� UNICA INSTANCIA 9.617 REGINA BETANCOURT DE LISKA UNICA INSTANCIA 9.617 REGINA BETANCOURT DE LISKA