SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 35 Santa Fe de Bogotá D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., el 28 de febrero de 1994, por medio del cual confirmó la sentencia del Juzgado 55 Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se condenó a MARIO ERNESTO TRUJILLO GARZON a la pena principal de 168 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y cohecho por dar u ofrecer, en concurso.
H E C H O S El sábado 26 de septiembre de 1992, coincidieron en el sector bogotano de la calle 11 entre carreras 10 y 11 los señores MARIO ERNESTO TRUJILLO GARZON y Jesús Adrián Cárdenas Castro, ante quien el primero reconoció ser el autor de la muerte de su primo Osman Alfredo Peña Forero y estar enterado de que Cárdenas Castro adelantaba diligencias para vengar ese hecho, sugiriéndole que se abstuviera de hacer cualquier cosa porque a él era fácil “cascarle”.
Aparentemente culminado el incidente, Cárdenas Castro se dirigió a su residencia, de donde más tarde salió en compañía de su esposa y una cuñada, con destino a una plaza de mercado cercana, cruzándose nuevamente con TRUJILLO GARZON; se saludaron, pero al virar por la carrera 11 volteó a ver a TRUJILLO, observando que en ese momento desefundaba un arma de la chaqueta negra que vestía y que empezaba a dispararle, por lo que empujó a sus acompañantes, para evitar que fueran heridas, y emprendió la fuga alcanzando a recibir un impacto en el pie derecho.
Al mismo tiempo y por el tiroteo, el señor Mario García, vendedor callejero de dulces, trató de cruzar la calle para protegerse, pero fue herido por un proyectil, mientras que TRUJILLO GARZON seguía corriendo y disparando tras Cárdenas a quien finalmente no logró alcanzar por cuanto éste se refugió en un inmueble del sector. Frustrado en su intento homicida, TRUJILLO GARZON desanduvo sus pasos para rematar de dos impactos más a Mario García al tiempo que le reprochaba su responsabilidad por haberse atravesado en el momento del atentado contra Cárdenas.
Aprehendido posteriormente TRUJILLO GARZON cuando se escondía en el tejado de una vivienda del sector, ofreció a los Agentes de la Policía Nacional que lo capturaron una suma de dinero por su silencio y, aparentemente aceptada por los Agentes la oferta, se hizo traer $195.000.oo que entregó a uno de los Oficiales, quien agregó la narración de tal hecho y el dinero al informe rendido a la autoridad competente.
ACTUACION PROCESAL 1.- Realizada la diligencia de levantamiento del cadáver por parte de la Fiscalía 20 Delegada del turno 5 de la Unidad Previa y Permanente de Santa Fe de Bogotá D.C. fueron posteriormente asignadas a la Fiscalía 115 Delegada de la Unidad Tercera de Vida. 2.- Recepcionadas las indagatorias a MARIO ERNESTO TRUJILLO GARZON, Nilson Augusto Muñoz Martínez, José Pompilio Salazar y Edilma Estrada Mares, los 3 últimos aparentes auxiliadores del primero, le fue definida a los indagados su situación jurídica por resolución del 7 de octubre de 1992, en la que el Fiscal le impuso medida de aseguramiento a TRUJILLO GARZON y se abstuvo de hacerlo respecto de los otros sindicados. 3.- Mediante resolución del 12 de febrero de 1993 la misma Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación para MARIO ERNESTO TRUJILLO GARZON por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y cohecho por dar u ofrecer, y con preclusión para los restantes sindicados. 4.- Recurrida la calificación, la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Santa Fe de Bogotá D.C. y Cundinamarca, decidió el recurso mediante su resolución del 2 de abril de 1993 en la que modifico el homicidio agravado por simple, mutó las lesiones personales por tentativa de homicidio, agregó una tentativa de homicidio y confirmó todo lo demás. 5.- Ejecutoriada la resolución de acusación, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., celebró el 8 de noviembre de 1993 la diligencia de audiencia pública y produjo el 9 de diciembre del mismo año la sentencia mediante la cual condenó al procesado MARIO ERNESTO TRUJILLO GARZON a la pena de 168 meses de prisión como autor en concurso de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y cohecho por dar u ofrecer.
Así mismo lo absolvió de una tentativa de homicidio. 6.- Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., lo confirmó mediante el suyo del 28 de febrero de 1994, aunque modificó el lapso de la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas para dejarlo en 10 años.
Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor la impugnó por la vía del recurso extraordinario de casación que aquí se resuelve. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, el actor formula un único cargo contra la sentencia objeto del recurso extraordinario; “error manifiesto de hecho, originado en la tergiversación o distorsión que hace el Honorable Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá D.C., del sentido de la prueba”.
A continuación señala éste consiste en “haberse dado en la sentencia recurrida, una equivocada apreciación a las pruebas; por haberse apreciado de forma manifiestamente errada, tergiversada, distorsionada la declaración y ratificaciones del informe, rendidos por el Subteniente Juan Manuel Rojas Sánchez, al igual que las declaraciones de Jesús Adrián Cárdenas Castro y María Argenis Castro Peña”.
Para demostrar lo anterior, transcribe dos párrafos de la sentencia del Tribunal y luego señala que hubo una errada interpretación de hecho y por ello esa Corporación concluyó la responsabilidad del procesado. Por lo expuesto solicita casar y en su lugar absolver a su procurado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría 1ª Delegada en Penal, advierte sobre los protuberantes yerros técnicos de la demanda, la que se limita a la enunciación de una supuesta tergiversación probatoria, pero sin concretar la demostración de la misma.
El concepto recuerda que la sentencia acusada analizó y valoró los testimonios del Oficial de la Policía Nacional y de los deponentes que cita el demandante, frente a lo cual el censor se limita a subjetivas y superficiales apreciaciones de esas pruebas, sin racionalizar un verdadero error de distorsión. Agrega que los reproches son genéricos y carentes de demostración alguna, al tiempo que advierte sobre la debida valoración que el juzgador hizo de los descargos del encartado, al punto que lo absolvió de uno de los cargos formulados en la acusación. Finaliza solicitando que se “case” la sentencia, en lo que se evidencia un error mecanográfico, pues el texto del concepto apunta es a la desestimación del recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La demanda de casación que ha sido presentada por el defensor de MARIO ERNESTO TRUJILLO GARZON, para intentar derrumbar las presunciones de legalidad y acierto del fallo objeto del recurso extraordinario, es un verdadero manual de lo que no debe ser la sustentación de tal forma de impugnación. 2.- El censor inicia el ataque advirtiendo que ha elegido la vía indirecta y dentro de tal rumbo encamina la censura por error de hecho derivado de la tergiversación o distorsión del sentido de la prueba.
Así denominado el cargo, resulta claro que el recurrente intenta hacer casar la sentencia impugnada, previa demostración de que el fallador incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad (tergiversó el contenido de una o varias pruebas). 3.- Evidenciado de tal manera el ataque, su desarrollo debería hacerse en forma igualmente diáfana.
Esto es, señalándole a la Corte de manera clara y precisa, cuál fue la prueba tergiversada y de qué modo ocurrió esa tergiversación, para luego culminar con la demostración de la incidencia del error en la producción del fallo, de manera que la Corporación concluya que solo en la presencia del error, advertido por el censor, se sostiene la sentencia. En esta tentativa fracasa el recurrente, pues en lo que anuncia como desarrollo del concepto de la violación, acusa el fallo de haber apreciado la prueba de forma errada, tergiversada y distorsionada, sin que nunca supere esa enunciación genérica para especificar, frente a algún medio probatorio en concreto, en qué consistió exactamente la tergiversación. En efecto, el recurrente cree haber alcanzado los requisitos de la demanda apelando al fácil expediente de transcribir dos párrafos del fallo de segunda instancia, aquellos en los cuales el Tribunal concluye la credibilidad de los testimonios del Oficial de la Policía, del de una de las víctimas (Jesús Adrián Cárdenas Castro) y de la tía de éste (Argenis Castro), persona que desde una posición privilegiada fue testigo de los hechos, pero quedándose allí, en la mera transcripción, sin adentrarse a señalar en que consistió la tergiversación que alega o dónde está el error del Tribunal en la lectura de esas pruebas; nada de ello hace y por tanto el ataque resulta insuficiente para la remoción de las presunciones de legalidad y acierto de que viene precedido el fallo. 4.- Dilatada ha sido la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere al falso juicio de identidad, respecto del cual se ha afirmado en repetidas ocasiones que su alegación en sede de casación es relativamente simple, pues al elegir tal vía de ataque, el censor solo debe señalar, por una parte, que es lo que la prueba objetivamente acredita; y, por otra, que es lo que el juzgador acreditó de ella, para que mediante tan simple ejercicio de contrastación, la Corte advierta que efectivamente ese error, así evidenciado, es fundamento del fallo atacado.
Claro que la censura no puede quedarse en el puro señalamiento del error, sino que el discurso lógico de la demanda debe además demostrar la incidencia del error en la producción de la sentencia que se ataca, pues aún existiendo ese tipo de error, si el fallo se sostiene en pilares diferentes, resulta natural que la censura se torne inane, pues la casación no tiene por objeto el descubrimiento de errores, sino la corrección de ellos cuando existan como sostén del fallo, que solo en tal caso perdería sus presunciones de legalidad y acierto.
Se está pues de acuerdo con la Procuraduría Delegada. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia impugnada, ya señalada en su origen, fecha y naturaleza. CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 9596 Casación Mario Ernesto Trujillo Garzón �PÁGINA �9� �PÁGINA �9� Radicación No. 9596 Casación Mario Ernesto Trujillo Garzón