CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 31 RADICACION 9581 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ABDENAGO PEÑALOZA contra la sentencia de 30 de septiembre de 1996, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., dentro del juicio seguido por el recurrente contra RESTAURANTE PHOENIX DORADO y JORGE LAI.
ANTECEDENTES Se inició el proceso mediante demanda presenta por el señor ABDENAGO PEÑALOZA contra el RESTAURANTE PHOENIX DORADO y JORGE LAI con el propósito de que se condene a la demandada a pagar salarios pendientes, auxilio de cesantía, intereses sobre la cesantía, prima de servicios del primer semestre de 1989, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, pensión sanción, indexación y las costas del proceso.
Las pretensiones se fundamentan en que prestó sus servicios a la demandada entre el 12 de octubre de 1974 y el 22 de agosto de 1989 cuando el contrato por decisión unilateral e injusta del empleador fue extinguido. Que el último salario básico devengado era de $35. 859,oo mensuales y que el último cargo fue el de conductor. Que se le afilió el 3 de septiembre de 1981 al I.S.S., que al haber sido denunciado penalmente, la autoridad competente decretó la cesación de procedimiento en su favor.
Que se le deben todos los conceptos solicitados en las pretensiones. Notificada la demanda al curador ad-litem en razón de la contumacia de los demandados, se opuso a todas las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos se atuvo a lo que se demostrase en el proceso. Rituada la instancia, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Santa fe de Bogotá mediante sentencia de 5 de agosto de 1996 absolvió al RESTAURANTE PHOENIX DORADO y al señor JORGE LAI., de todas las pretensiones incoadas en la demanda y condenó en costas a la demandante.
Contra esta decisión, la demandante interpuso el recurso de apelación. Tramitada la alzada el Tribunal Superior de Santa fe de Bogotá en sentencia del 30 de septiembre de 1996, confirmó la proferida por el a-quo. Fundamentó su decisión básicamente en que el demandante a quien le incumbía la carga probatoria no acreditó la fecha, causa o motivo, ni la parte que terminó la relación laboral, Deberá la Sala confirmar la absolución impartida por el a-quo máxime cuando en esta instancia no existen facultades ultra y extra petita.
RECURSO DE CASACION Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte se procede a resolverlo previo estudio de la demanda extraordinaria que no fue replicada. Se anota que con posterioridad al vencimiento del término del traslado al impugnante, éste presentó un escrito a manera de alegato de conclusión que por extemporáneo no se toma en consideración. Con el alcance de la impugnación pretende el censor que se case la sentencia del tribunal y se revoque la sentencia del a-quo.
El capítulo que Titula “CARGOS” dice textualmente: “…además de lo expuesto en aclaraciones y peticiones, me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, causales Primera y Segunda art. 87 del C.P.L., modificado por el art. 60 del dec. 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada, como violatoria de la ley sustancial, concretamente por violación No. 1 inciso 2 modificado ley 16 de 1939 art. 7., por interpretación errónea, error de hecho notificación personal y emplazamiento al demandado; arts. 64 y 65 del C.S.T.,” SE CONSIDERA El cargo no reune las mínimas exigencias técnicas que reclama el recurso extraordinario de casación. En efecto: la demanda aparece planteada como una especie de alegato de instancia, en el que no se sabe si está dirigido por la vía directa o la indirecta, puesto que no lo expresa.
El capítulo denominado por el recurrente aclaraciones y Peticiones solicita, la nulidad del proceso, petición improcedente en este estrado como quiera que solo puede solicitarse durante las instancias. No plantea la solución de aspectos jurídicos ya que ni siquiera establece modalidades de ataque de las dos normas que al parecer acusa (artículos 64 y 65 del C.S. del T.) De otra parte, si se entendiera dirigida por la vía indirecta, la Sala encontraría que el cargo no señala los yerros cometidos por el Tribunal y solo enuncia unas pruebas a las que hace someros comentarios sin establecer si fueron erróneamente apreciadas o dejadas de apreciar a lo que se suma la carencia de un análisis coherente de las pruebas mencionadas que pudiese conducir a la demostración de algún error de hecho o de derecho.
Las anteriores anotaciones sobre las carencias técnicas de la demanda son suficientes para desestimar el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia de 30 de septiembre dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, en el juicio seguido por ABDENAGO PEÑALOZA contra RESATURANTE PHOENIX Y JORGE LAI.
Sin costas en el recurso extraordinario. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Casación No 9581.