Micelio
9559SJCACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

Ley 42 de 1993Ley 45 de 1923

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.068 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de mayo de mil novecentos noventa y cinco. VISTOS Después de haber oído en indagatoria al ex Representante a la Cámara, doctor Ricardo Ramírez Osorio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a decidir lo que en derecho corresponda.

HECHOS El doctor Ricardo Ramírez Osorio fue elegido y se desempeñó como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima desde el 20 de julio de 1970 hasta el 19 de julio de 1990. En ejercicio de ese cargo, obtuvo que para la vigencia fiscal de 1990 se incluyeran dos partidas en el presupuesto nacional por las sumas $10.000.000, destinados a "Ayudas educativas en todos los niveles" y de $29.206.000 para "Obras de desarrollo regional, fomento educativo, cultural y becas, adquisición de bienes muebles e inmuebles, gastos y programas a través de instituciones públicas en el país, según distribución posterior".

El 15 de agosto de 1990, una vez que dejó de pertenecer al Congreso de la República, suscribió un contrato de fiducia con el Banco Ganadero, sucursal Colseguros, de esta ciudad, para la ejecución del primer auxilio; y el 23 de octubre de 1990 firmó un convenio de igual naturaleza con la misma entidad bancaria, para el manejo del segundo auxilio.

Para el manejo de los Fondos Fiduciarios originados en los citados contratos y otros firmados en condiciones similares por otros parlamentarios, el Banco Ganadero designó al señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia en calidad de Tesorero. Por ello, para invertir los auxilios que había gestionado, el doctor Ramírez Osorio, ordenaba a dicho tesorero los giros que debía hacer, indicándole el beneficiario, fuera una persona particular con la calidad de estudiante o una institución educativa radicada en Bogotá o en otros lugares del país, como Buenaventura o Mocoa.

El ex parlamentario, ya radicado en Ibagué, abrió la cuenta corriente No. 435-10436-9 con el nombre "Ricardo Ramírez Osorio-Auxilio Educativo", en el Banco Ganadero, sucursal Ibagué. A esta cuenta y a la suya personal, la número 435-05921-7, hizo trasladar una suma total de $15.000.000, que él mismo se encargó de distribuir. Es de anotar que los giros parciales se efectuaron el 31 de enero de 1991 ($8.000.000); el 24 de enero de 1992 ($1.000.000); el 21 de febrero de 1992 ($4.000.000); y el 4 de marzo de 1992 (2.000.000).

Entre los meses de julio y septiembre de 1992, la Contraloría General de la República practicó una visita fiscal a los Fondos Fiduciarios a través de los cuales el Banco Ganadero, sucursal Colseguros, manejó dineros de los auxilios parlamentarios, habiendo encontrado irregularidades en aquellos que había gestionado el doctor Ricardo Ramírez cuando fue Representante, las cuales llevaron a los visitadores a elevar un faltante fiscal de $22.700.000, del cual responsabilizó solidariamente al tesorero, señor Alarcón Urrutia, y al excongresista Ramírez Osorio, por cuanto, el tesorero efectuó algunos pagos sin que hubieran sido autorizados por el gestor; existían soportes con anomalías; se egresaron sumas de esos Fondos después de haber entrado en vigencia la Constitución de 1991; y los traslados de fondos a las cuentas personales del doctor Ramírez eran improcedentes por la existencia del contrato de fiducia y porque este ya había perdido su investidura parlamentaria.

INVESTIGACION DE LA CONTRALORIA Los cargos fiscales atrás mencionados, constan en el acta de conclusiones No. 026270, suscrita por los integrantes de la comisión visitadora, doctores Remberto Grondona Caballero, Soraya Villalba Moreno y Carlos Arturo Forero Orozco. En ella, además se adoptaron otras determinaciones tales como remitir copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación. Para finalizar la visita fiscal, la comisión investigadora comunicó al Tesorero de los Fondos Fiduciarios del Banco Ganadero, sucursal Colseguros, el faltante de fondos públicos deducido en su contra y la solicitud de reintegro.

Al respecto el señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia manifestó que no se sentía responsable de ese faltante porque la entidad bancaria solo había cumplido las órdenes del parlamentario, de acuerdo con las cláusulas estipuladas en el contrato de fiducia, vigente hasta 1994. Agregó que, como respaldo de la ausencia temporal de los soportes contables correspondientes a los giros que por $15.000.000 se enviaron a la sucursal de Ibagué, la gerencia del Banco exigió al doctor Ramírez la firma de un pagaré en blanco con la respectiva carta de instrucciones.

El 20 de octubre de 1992, el doctor Ricardo Ramírez Osorio remitió a la Contraloría los siguientes documentos: a) Certificación del subgerente administrativo del Banco Ganadero, sucursal Ibagué, en la que comunica que el doctor Ricardo Ramírez Osorio tiene dos cuentas corrientes en esa entidad; la No. 435-5921-7 a nombre de Ricardo Ramírez Osorio, que es personal; y la No. 435-10436-9 a nombre de Ricardo Ramírez Osorio-Auxilios Educativos, en la cual se consignan los dineros para cancelar auxilios educativos, enviados por la sucursal Colseguros. b) Copia de los extractos bancarios de la cuenta corriente No. 435-10436-9 del Banco Ganadero de Ibagué, denominada "Ricardo Ramírez Osorio-Auxilio Educativo" de los meses de febrero a agosto y de noviembre y diciembre de 1991; y de enero a septiembre de 1992. c) Certificación del subgerente administrativo del Banco Ganadero, sucursal Ibagué, acreditando que a esa fecha, 22 de octubre de 1992, la cuenta corriente No. 435-10436-9 se encuentra saldada. d) Certificación del mismo subgerente administrativo, informando que para la cuenta corriente No. 435-10436-9 fueron vendidas, entre el 1o. de marzo de 1991 y el 16 de marzo de 1992, las chequeras números: 5090201; 5090400; 6490301; 6490500; 3756401; 3756600; 3762201; y 3762300.

El 3 de marzo de 1994, la comisión investigadora de la Contraloría General de la República, profirió el auto de juicio fiscal, correspondiente al acta de conclusiones No. 026279 del 22 de septiembre de 1992, habiendo confirmado, en lo que respecta con los auxilios gestionados por Ricardo Ramírez Osorio que elevaba el faltante fiscal por $22.700.000. contra éste y contra el tesorero del Banco Ganadero, Alarcón Urrutia.

De la anterior decisión fue notificado el doctor Ricardo Ramírez Osorio, en Ibagué, el 16 de marzo de 1994, quien interpuso el recurso de reposición para que el auto de apertura de juicio fiscal fuera revocado; que se anulara todo lo actuado porque la Ley 42 de 1993 que el estaban aplicando es posterior a los hechos; y que se diera aplicación al artículo 14 de la Resolución Orgánica No. 07008 de 1978.

El 25 de abril de 1994, la comisión investigadora de la Contraloría General de la República resolvió la reposición interpuesta por el doctor Ramírez Osorio, reduciendo el faltante de $15.000.000 imputado a él en el acta de conclusiones, para reducirlo a $7.300.000; ello, por el hecho de que el ex parlamentario firmó un pagaré con el Banco Ganadero y porque la comisión "revisó los soportes de los respectivos auxilios".

No obstante la comisión de la Contraloría mantuvo el faltante en cuantía de $7.300.000, aduciendo que ésta fue la suma invertida con posterioridad al 4 de julio de 1991, fecha de expedición de la nueva Constitución, en la cual el doctor Ramírez perdió su investidura. ACTUACION DE LA FISCALIA La Fiscalía General de la Nación recibió copia del acta de la visita practicada por la Contraloría a la sección fiduciaria del Banco Ganadero y del auto de conclusiones.

Y con base en esas actuaciones, la Fiscalía 330 de la Unidad sexta de investigación previa y permanente, el 14 de octubre de 1993, profirió la Resolución de Apertura de la instrucción, en la cual dispuso vincular mediante indagatoria, entre otras personas, al doctor Ricardo Ramírez Osorio y al señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia. Por razones de distribución de trabajo por especialidades, el asunto fue repartido a la Fiscalía 156 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, despacho que con fecha del 20 de diciembre de 1993, avocó el conocimiento de las diligencias, disponiendo la práctica de pruebas.

El 24 de febrero de 1994, la oficina instructora ordenó que se realizaran las indagatorias ya ordenadas. No obstante, no se recaudaron. Se amplió la denuncia formulada por los funcionarios de la Contraloría que adelantaron la visita fiscal; en consecuencia, rindieron declaración los doctores Remberto Grondona Caballero y Carlos Arturo Forero Orozco, quienes reiteraron las circunstancias que constan en las diligencias fiscales.

De ellas conviene resaltar la información de que los fondos públicos que fueron objeto de contratos de fiducia no fueron congelados a la expedición de la nueva Carta Política, y la reiteración de los funcionarios declarantes en el sentido de afirmar que el faltante a cargo del doctor Ricardo Ramírez Osorio se dedujo principalmente por haber manejado auxilios nacionales a pesar de haber perdido la calidad de congresista.

Tomando en consideración que solo los congresistas tenían la responsabilidad de manejar auxilios nacionales y que los hechos investigados se iniciaron desde cuando el doctor Ramírez Osorio era Representante a la Cámara, la fiscalía instructora decidió enviar a esta Sala el expediente original para que se asumiera la investigación de la conducta de dicho ex parlamentario y la del doctor Alvaro García Romero, habiendo dejado copia de la actuación para proseguir la averiguación respecto del comportamiento del señor Alarcón Urrutia.

INVESTIGACION Con las copias enviadas por la Fiscalía, se abrieron dos diligenciamientos distintos, para separar la investigación de la conducta del doctor Alvaro García Romero por una parte y la del doctor Ricardo Ramírez Osorio por otra. Los elementos de juicio que se recaudaron en este asunto, se relacionan a continuación. El Banco Ganadero, sucursal Colseguros, remitió copia de los contratos de fiducia, suscritos entre esa entidad y el doctor Ricardo Ramírez Osorio en 1989 (sin día ni mes) para el manejo de $2.000.000; y el 15 de agosto de 1990, para disponer del auxilio de $29.206.000; y el 23 de octubre de 1990 para la inversión del auxilio de $10.000.000.

El Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, informó que el doctor Ricardo Ramírez Osorio gestionó una auxilio de $10.000.000 para ayudas educativas en todos los niveles y otro de $29.206.000 para "Obras de desarrollo regional, fomento educativo, cultural y becas, adquisición de bienes muebles e inmuebles, gastos y programas a través de instituciones públicas en el país, según distribución posterior".

El Secretario General de la Contraloría General de la república remitió copias autenticadas de las Resoluciones números 7813 del 5 de septiembre de 1979 y 10232 del 27 de septiembre de 1983, sobre el control que esa entidad ejercía en el manejo de los auxilios nacionales. La Directora Nacional Electoral expidió, con destino a esta Corporación, constancia que el ciudadano Ricardo Ramírez Osorio fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima, en calidad de suplente para los períodos de 1962 a 1964 y de 1964 a 1966; y en la categoría de principal para los períodos de 1966 a 1968; 1968 a 1970; 1970 a 1974; 1974 a 1978; 1978 a 1982; 1982 a 1986; y 1986 a 1990.

La Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno, remitió copia de las Resoluciones 5053 del 20 de octubre de 1989 y 2362 del 1o. de junio de 1990, por medio de las cuales se ordenó al Pagador del Fondo de Desarrollo Comunal efectuar los pagos del presupuesto nacional por $2.000.000 de la vigencia fiscal de 1989 y $10.000.000 de la vigencia fiscal de 1990.

El Subsecretario General de la Cámara de Representantes expidió constancia de los lapsos durante los cuales el doctor Ricardo Ramírez Osorio ha estado vinculado al Congreso como Representante, entre el 20 de julio de 1970 y el 19 de julio de 1990. El gerente del Banco Ganadero de Ibagué informó que Ricardo Ramírez Osorio es el titular de las cuentas corrientes números 435-5921-7 y 435-10436-9.

A su informe adjuntó copia de las tarjetas de registro de firmas y de los respectivos extractos bancarios. Con los anteriores informes, y ante la eventualidad de que se hubiera podido cometer un delito de peculado, mediante auto del 7 de diciembre pasado, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso penal. En esta nueva etapa procesal, la secretaria general del Ministerio de Gobierno remitió copia autenticada de los decretos, Resoluciones y circulares que orientan el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Comunal.

Por su parte, la secretaria general del Icetex, remitió copia de todas las normas que han regulado la entrega y pago de auxilios educativos a través de esa entidad. Se escuchó en declaración bajo juramento al doctor Carlos Eduardo Bernal Medina, Pagador General del Fondo de Desarrollo Comunal, quien explicó que esa entidad se encargaba de distribuir aquellas partidas globales del presupuesto nacional que hubieran sido incluídas en el presupuesto del Fondo por los congresistas y con destino a Juntas de Acción Comunal, Corporaciones, Fundaciones, asociaciones, Icetex y entidades públicas (alcaldías o gobernaciones), e instituciones educativas privadas o públicas.

Esa distribución era solicitada por la Comisión Cuarta del Senado o de la Cámara, de acuerdo a los planes de inversión proyectados por cada parlamentario y ella se efectuaba a través de un resolución proferida por el Ministerio de Gobierno, que se comunicaba a las entidades beneficiadas para que pasaran la cuenta de cobro, que para el caso de los contratos fiduciaria, era la respectiva entidad bancaria.

INDAGATORIA Una vez enterado de los cargos surgidos de la visita fiscal efectuada por la Contraloría General de la República, el doctor Ricardo Ramírez Osorio cita las disposiciones legales que autorizaron su proceder. Así, para apoyar la firma de contratos de fiducia con el Banco Ganadero acude a los numerales 1o. y 7o. del artículo 107 y el artículo 109 de la Ley 45 de 1923, que regula la constitución de fiducias en las entidades financieras, el artículo 1495 del Código Civil que define lo que es un contrato; y enseguida recuerda las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, novena de los anunciados contratos.

Después de relacionar los pasos dados para el traslado de los auxilios por $10.000.0000 y $29.206.000 que él gestionó, manifestó que existía un plan de inversión de esas sumas y que el Banco recibía órdenes de él para pagar las ayudas educativas, de tal manera que el señor Alarcón recibía de las personas beneficiadas el recibo de esos dineros.

Prosigue el sindicado relatando que en una ocasión, para superar la dificultad de los pagos de las ayudas educativas en la ciudad de Ibagué, convino con el gerente del Banco Ganadero, sucursal Colseguros, que éste le enviaría a Ibagué los dineros, y él respondería por esos dineros firmándole un pagaré en blanco. Cuenta que el 31 de enero de 1991 se giraron a su cuenta corriente de Ibagué $8.000.000 y al día siguiente abrió la cuenta 435-10436-9 a nombre de "Ricardo Ramírez Osorio-Auxilio Educativo" con $3.000.000 y con los $5.000.000 restantes constituyó un depósito a término. Explica que de las sumas giradas, por error se consignó un millón de pesos en su cuenta personal, pero él inmediatamente trasladó esa suma a la cuenta de auxilios educativos, girando el cheque No. 3197876.

De los auxilios que él iba concediendo, enviaba una relación al Banco Ganadero, sucursal Colseguros. El implicado menciona que el artículo 109 de la Ley 45 de 1923 autoriza a los bancos a poner las partidas de fiducia en sus operaciones comerciales, lo que está confirmado en la visita fiscal, por cuanto, los fondos constituídos con auxilios nacionales, no tienen cuentas corrientes específicas, se pagan con las chequeras de gerencia y no tienen libros de bancos.

Al referirse a la imputación que hace la comisión visitadora de la Contraloría sobre la improcedencia de los traslados a las cuentas corrientes de Ibagué, el ex parlamentario asegura que tales funcionarios desconocieron la noción de contrato que trae el Código Civil, en el convenio que él celebró con el Banco al firmar un pagaré, para cumplir el cometido de entregar esos dineros.

Comenta que posteriormente la Contraloría le dió la razón, pues aceptó que él hubiera manejado quince millones del auxilio, garantizando el correcto manejo con la firma de un pagaré. En lo que atañe con que perdió su investidura parlamentaria, aduce que el contrato de fiducia tenía una vigencia de cuatro años y solo al vencimiento de ese período surgía la obligación de devolver al Estado las partidas no ejecutadas.

Y critica que las normas transitorias de la Constitución citadas por los visitadores para dejar vigente el faltante por $7.300.000 por haber sido invertidos después del 4 de julio de 1991, nada tienen que ver con estos temas. El sindicado argumenta que la finalidad que se buscaba, cual era ayudar a unas personas, se consiguió; la norma del presupuesto se cumplió al hacer entrega de los dineros, como se demostró con los documentos que él envió al Banco Ganadero.

A lo anterior, aduce que las normas que reglamentaban el funcionamiento de la Contraloría General de la República, nunca establecieron cómo se podía ejercer control fiscal sobre las cuentas manejadas en fiducia; y, en su opinión, ni siquiera podía ejercer control sobre becas o ayudas educativas. Para cimentar sus afirmaciones, el indagado adjuntó la siguiente documentación, parte de la cual ya obra autenticada en el expediente: a) Seis talonarios de colillas de cheques del Banco Ganadero. b) Un talonario de chequera de la cuenta No. 435-10436-9, en el cual de los números C3762201 al C3762273 corresponden a colillas de cheques girados; y del C3762274 al C3762300 son cheques con una esquina rota. c) Un talonario de colillas de cheques de la cuenta corriente No. 435-5921-7 del Banco Ganadero. d) Copia de un memorial dirigido por el doctor Ricardo Ramírez Osorio al doctor Hernán Gonzalo Jiménez, funcionario de la Contraloría General de la República. e) Copia de los documentos relacionados con el cobro de las partidas presupuestales gestionadas por el implicado. f) Plan de inversión de los auxilios elaborado para el Banco Ganadero. g) Comprobante del giro de $8.000.000. h) Certificación del Banco Ganadero de Ibagué de la distribución del giro anterior. i) Certificación sobre la existencia de las dos cuentas bancarias en la sucursal de Ibagué. j) Comprobante de consignación por $1.000.000, correspondiente a la devolución de la consignación equivocada. k) Fotocopias de algunos de los documentos que registran el pago de auxilios. l) Certificación de la cancelación de la cuenta de los auxilios educativos. m) Copia del auto del 24 de abril de 1994, emitido por la comisión visitadora de la Contraloría y memorial del doctor Ramírez Osorio recurriendo esa decisión. CONSIDERACIONES La imputación que la comisión visitadora de la Contraloría General de la República formuló en su juicio fiscal al doctor Ricardo Ramírez Osorio se concreta al hecho de que hubiese manejado personalmente, parte de dos auxilios nacionales que por $10.000.000 y $29.206.000 él gestionó como Representante a la Cámara, los cuales inicialmente fueron depositados en el Banco Ganadero, sucursal Colseguros, de esta ciudad; pero $15.000.000 fueron trasladados a una cuenta corriente del Banco Ganadero de Ibagué, por orden del doctor Ramírez.

El hecho de que la Contraloría hubiera solicitado investigación penal por el manejo de unos auxilios nacionales, hizo pensar en la posible comisión, por parte de quien ostentaba la calidad de congresista, de un delito de peculado. Sin embargo, llegado este momento en que por ley se debería resolver la situación jurídica del implicado a quien se le ha escuchado en indagatoria, se advierte que de conformidad con los elementos de convicción recaudados, la realización de cualquier conducta reprochable y de la cual pudiera resultar responsable el doctor Ramírez Osorio, es totalmente ajena al ejercicio de la función de un miembro del Congreso de la República.

La investigación ha dejado muy en claro que, la apropiación presupuestal de los dos auxilios nacionales a los cuales se refieren los visitadores fiscales, fueron aprobados a iniciativa del doctor Ricardo Ramírez Osorio cuando fungía como Representante a la Cámara. Pero también está perfectamente dilucidado que el sindicado dejó de pertenecer al cuerpo legislativo del país el 19 de julio de 1990.

No obstante lo anterior, en su calidad de gestor, firmó contratos de fiducia, en agosto y octubre del mismo año. Además, desde enero de 1991 y hasta marzo de 1992, dispuso el traslado de varias partidas de dichos auxilios a una cuenta corriente que abrió en Ibagué, hasta completar $15.000.000, suma que empezó a distribuir a voluntad, girando él mismo los cheques a los beneficiarios favorecidos.

Bajo estas circunstancias, ninguno de los segmentos de la conducta asumida por el doctor Ramírez Osorio traduce el ejercicio de una función propia del carácter de congresista, porque es manifiesto que todos y cada uno de los aspectos de ese comportamiento se realizaron cuando el implicado ya no pertenecía a la rama legislativa del poder público.

Conviene anotar que existe un antecedente, en el cual, en un caso similar a este, la Sala, con un salvamento de voto, concluyó que el procesado sí tenía fuero para ser investigado y juzgado por esta Corporación. Se trata del pronunciamiento efectuado el 20 de septiembre de 1994, por medio del cual se profirió resolución de acusación contra un Representante a la Cámara como presunto responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado.

En ese asunto, el parlamentario empezó a registrar un incremento de su patrimonio en el año de 1989, en la medida en que iba otorgando auxilios nacionales en favor de una Corporación de la cual era su Presidente y representante legal; y las partidas presupuestales obtenidas en la vigencia fiscal de 1990, para esa misma entidad, fueron recibidas en septiembre de ese año, cuando el gestor ya había dejado de pertenecer al Congreso de la República, habiendo sucedido que se apropió y desvió tales auxilios de su destino original, pues con buena parte de ellos constituyó dos certificados a término. En esa oportunidad, la Corte asumió la competencia para investigar y juzgar al, por entonces, ex congresista, por cuanto el comprobado enriquecimiento ilícito se derivó de la apropiación de partidas presupuestales aprobadas por su iniciativa, habiendo establecido la Sala una íntima relación entre ese delito y su investidura parlamentaria "porque desde un principio tuvo como designio final recibir las partidas que él destinó como parlamentario y materialmente fueron giradas a la Corporación que él presidía " " el procesado concibió la conducta injusta (apropiación parcial de los auxilios del año de 1990) cuando ostentaba el carácter de "empleado oficial", concretamente cuando ejercía el cargo de congresista.

Dentro de sus funciones parlamentarias estaba la de fijar asignaciones presupuestales (auxilios) con cargo al Presupuesto Nacional (hasta cuando fue expedida la nueva Constitución Política)". En el caso que se acaba de comentar y en el que es materia de este pronunciamiento coinciden en el hecho de que los ex congresistas manejaron las partidas del presupuesto nacional después de haber perdido la calidad de miembros del Congreso.

No obstante, en el antecedente citado se pudo establecer que prácticamente la conducta reprochable se inició desde el momento en que el procesado, como parlamentario, obtuvo las partidas presupuestales. Pero, en el caso del doctor Ramírez, las pruebas hasta ahora recaudadas, no dan base para afirmar que desde que diligenció la consecución de los auxilios nacionales, hubiera tenido la intención de apropiárselos o de cometer cualquier otra irregularidad o ilicitud.

Por el contrario, se observa que la mayor parte de los $39.206.000 que sumaron los dos auxilios fueron asignados y distribuídos en la forma autorizada por la ley, a través del Banco Ganadero, sucursal Colseguros, de tal manera que de esa cantidad $15.000.000 dieron lugar al reproche de la Contraloría porque estimó irregular su traslado a cuentas corrientes manejadas personalmente por el implicado, cuando éste ya no ejercía el cargo de representación popular.

La Contraloría, en uno de los autos proferidos en el juicio fiscal, dejó constancia de haber tenido a la vista los documentos soportes de la inversión de los auxilios manejados directamente por el sindicado; circunstancias que conjuntamente con la firma del pagaré otorgado a favor del Banco Ganadero, como respaldo de la suma que esa entidad le giró a Ibagué al doctor Ramírez, le sirvió a la entidad fiscalizadora para levantar el faltante deducido inicialmente, habiendo reducido el cargo a las sumas invertidas después del 4 de julio de 1991.

En esas condiciones, los elementos de convicción, no conducen a vislumbrar que el ex Representante a la Cámara hubiera ideado e iniciado un proceder delictivo desde cuando gozaba de esa investidura. Ahora bien, si después de tener a su disposición parte de los auxilios gestionados, el doctor Ramírez Osorio no llegó a darles la destinación establecida, sería necesario que se contara con la prueba de la vinculación íntima entre tal proceder con aquellas funciones congresionales ya concluídas; sin embargo, hasta donde va la investigación, no se ha establecido ni una cosa ni otra.

De este modo, el recaudo probatorio allegado en la etapa preliminar y en la de investigación, revelan que el sindicado en estas diligencias carece de fuero constitucional porque en él no concurre ninguno de los dos factores que dan lugar a su reconocimiento, en razón de que en la actualidad no es Senador ni Representante a la Cámara, y los hechos que se le imputan no están relacionadas con el cumplimiento de funciones propias del cargo de legislador.

Atendiendo a estos presupuestos, es de concluir que la Sala de Casación Penal no tiene competencia para proseguir conociendo de este proceso y por ello se ve impedida para resolver la situación jurídica del indagado. En consecuencia, solo resta declarar que el sindicado en este proceso no está sometido al fuero integral establecido en la Ley Fundamental y, por tanto, la investigación que en su contra se adelanta, debe sujetarse a las normas generales de competencia, resultando imperativo disponer que la actuación adelantada ante esta superioridad regrese a la Fiscalía para integrarla al proceso contra Rafael Enrique Alarcón Urrutia, por los mismos hechos, si es que aún se encuentra en instrucción. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que el doctor Ricardo Ramírez Osorio no tiene fuero para ser investigado y juzgado por esta Corporación. ABSTENERSE de resolver la situación jurídica del indagado por falta de competencia. DISPONER el envío de este expediente a la Fiscalía 156 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, para que lo integre al que, por los mismos hechos, se adelanta contra Rafael Enrique Alarcón Urrutia, si es que aún se está instruyendo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Salvamento de Voto CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario *********************************** S A L V A M E N T O D E V O T O�PRIVATE �� Vislumbro con preocupación en la decisión del caso presente un no anunciado cambio de criterio de la Sala con relación a su competencia para la instrucción de la conducta de los miembros del Congreso, que por considerar contrario al parágrafo del artículo 235 constitucional, discrepo y enuncio en los términos breves que subsiguen.

Según el artículo 186 de la Carta Política, de los delitos que cometan los congresistas conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. Este aforamiento, que en iguales términos repite la Ley 5a. de 1992, tiene su fijación más exacta en el parágrafo del artículo 235 superior, porque en él se advierte que la competencia de la Corte para instruir y juzgar esa clase de procesos se extiende aún cuando los funcionarios hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, a condición de que las conductas punibles "tengan relación con las funciones desempeñadas".

Pese a que en el seno de la Sala se presentaron iniciales discrepancias en el entendimiento de este texto, el acuerdo de la colegiatura se había logrado interpretando que tal referencia no era exclusiva de los llamados delitos propios o de responsabilidad, sino que bastaría con determinar que aún tratándose de un delito común, guardase relación con las funciones parlamentarias, lo que implicaba un entendimiento más amplio y coherente de la dignidad y responsabilidad inherente a la alta investidura de la cual se abusaba para la comisión de la conducta antijurídica.

Tal era la situación de quien durante la vigencia de la Constitución anterior había actuado como gestor de auxilios o ayudas parlamentarias, ubicando en ejercicio de una función oficial los dineros del erario en una entidad por él mismo regida o controlada, para, una vez desvinculado del cargo, entrar a disponer a propio arbitrio de los aportes.

En esos casos de indiscutible semejanza con este de ahora, el nexo entre el ejercicio del deber funcional y la comisión posterior de la infracción penal resultaba incontestable y por lo mismo de conocimiento de la Sala para instruirla y juzgarla, como hasta ahora se venía decidiendo. Cambiar de nuevo ese criterio me parece un lamentable retroceso al punto de partida de las decisiones contradictorias, cuando el momento presente reclama por posturas firmes y confiables de la doctrina que permitan el necesario asentamiento de la seguridad jurídica tan quebrantada en estas horas de confusión y de contradicciones, y sin que las razones para decretarlo atiendan hechos tan importantes e indicativos como la adjudicación primera del auxilio a un fondo fiduciario del manejo directo del parlamentario y el conocimiento del congresista sobre su retiro inminente para hacer uso de su pensión (vease la injurada).

La secuencia, entonces, no exigía de un elaborado esfuerzo: la adjudicación de auxilios era función propia de los parlamentarios por la fecha en que los obtuvo el denunciado; conocedor de su retiro por pensión los hace adjudicar a unos fondos fiduciarios que solo él manejaría y una vez retirado y obtenido el flujo dinerario con el cual se nutren los fondos fiduciarios, pasa a manejarlos con sus cuentas personales como dinero de bolsillo.

Podrá negarse la relación existente entre la función desempeñada y la conducta criminosa de disposición? Como esa respuesta para mi es negativa, y tan sencillo el razonamiento que no merece de otro argumento, debo reafirmar que del conocimiento de este asunto no se debió privar la Sala, siendo de su cargo definir sobre la situación del indagado.

Con el respeto debido, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA. MAGISTRADO. Santafé de Bogotá, mayo 25 de 1995. � Unica instancia No. 9559. Ricardo Ramírez Osorio. � Unica instancia No. 9559. Ricardo Ramírez Osorio. �PÁGINA \* ARÁBIGO�28�