SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 9493 Acta 10 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima contra el auto de 12 de septiembre de 1996 del Tribunal de Ibagué. I.
ANTECEDENTES Como se resumió en la providencia de 27 de noviembre del año pasado, en el proceso que Oscar Sánchez Trujillo promovió contra la recurrente de hecho, por sentencia de 15 de septiembre de 1995 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué ordenó su reintegro al empleo que ocupaba, sin solución de continuidad en el contrato de trabajo, y la condenó a pagarle $212.436,00 por concepto de salario y $30.747,89 "como primas, durante el período dejado de cancelar en el año de 1993" (folio 14).
Negó las demás pretensiones. El Tribunal, mediante el fallo que se pretende recurrir en casación, reformó lo decidido por su inferior para también ordenar "el pago de los aumentos legales y convencionales de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar por el año de 1994 y siguientes hasta cuando opere el reintegro" (folio 26) y $67,615,00 por la prima de navidad de 1993 y "las subsiguientes a este año" (folio 27), $16.500,00 por auxilio de alimentación y $1'661.313,83 "por indexación, más la que deberá aplicar la empresa, mes a mes, a los aumentos salariales reconocidos" y "a suministrar al trabajador 7 pares de zapatos y 7 vestidos de labor, como dotaciones" (ibídem).
A pesar de haber condenado como lo hizo, cuando se le interpuso el recurso de casación cuantificó las condenas en la suma de $7'791.096,06, pues consideró, y así textualmente lo asentó, que "los aumentos legales y convencionales, la indexación mes a mes y las dotaciones, no se pueden precisar por no aparecer en el expediente las pruebas pertinentes" (folio 19).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por haber estimado la Corte equivocado el razonamiento del Tribunal, el que al condenar vinculó a los efectos de la sentencia los mismos conceptos que después entendió no podía precisar por no obrar la prueba pertinente en el proceso, se designó un perito para que los cuantificara, quien, en el dictamen que aparece a los folios 82 a 86 del cuaderno en que actuó la Corte, justipreció el interés para recurrir en casación de la parte demandada en la suma total de $14'545.535,27.
Monto que se acepta por haber justificado el auxiliar su peritación. Habiéndose proferido la sentencia contra la que se pretende recurrir en casación el 27 de julio de 1996, el interés para recurrir debe determinarse teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para esa época era de $142.125,00. Quiere esto decir que según el Decreto 719 de 1989, el posible agravio que la sentencia del Tribunal ocasionaría a la parte demandada supera cien veces dicho valor, por lo que resultó mal denegado el recurso extraordinario interpuesto, y, por ello, habrá de concederse por la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima contra la sentencia dictada por el Tribunal de Ibagué el 27 de junio de 1996, en el proceso que le sigue Oscar Sánchez Trujillo. Por la Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal.
Agréguese la actuación al expediente original. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Recurso de hecho 9493 �página \* arábico�2�