Micelio
9488(13-09-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994
Decreto 1676 de 1991Ley 40 de 1993

OO.,,() 19 tíl. 1 1 1 ' 1 1 13/09/1994 • L - •. '. ·. I • •. ' SECUESTRO, COLISION DE COMPETENCIA,. SE�UE&T�Q EXTORSIVO. -· ·,.;. -. • -...., i. - • Arrebatar violentamenté:a alguien privándole.'ilegalmente de su libertad y retenerle por cerca de una hora· es conduela que lesione su autonomía y ·en, partiouiar su libertad de acción y movimiento, y frente a la ley penal--integra.un, delito de secuestro, asl el comportamiento degenere hacia la muerte deí.aprehendído. -. ' • ·, J l • J 1 1.- 1 ·- ------...

Que el elemento pretendido en la entrega no tuviese una representación económica importante no desdibuja en modo alguno la estructura del tipo contenido en el attículo 268 del. Código Penal. Cierto es que dentro de las alternativas exiger1cias que se describen en et tipo se entistan el provecho y la utilidad, pero también que al dar1e a esta u,tima el calificativo de utilidad "cualquiera", la gama de posibilidades se amplia sin que le quede al intérprete la posibilid�d 'de introducirle restricciones. menos relacionadas con el monto económico de lo perseguido.

Pero es más: cuando at lado de aquellos móviles. mejor acomodados a finalidades lucrativas. todavfa se incluyen las exigencias genéricas encaminadas a forzar un hacer o una omisión. el ámbito meramente patrimonial económico claramente se desborda concediendo a la figura lipica una rnayor riqueza descriptiva. ampliada todav(a por las finalidades publicitaria y polftica que de consuno se acompanan.

Si al ofendido se le hubiese simplemente constreñido para que ejecutase. tolerase u omitiese una conducta. ya de por si ese comportamiento traducirla en ofensa para su autonomfa personal descrita y sancionada en el artlouío 276 del Código Penal como constrenimiento ilegal. Si ese mismo acto de oonstrenimiento tuviese como ob¡etivo la obtención de un provecho patrimonial económico illcito para sf o para un tercero. a los elementos todos de la figura anteríor se estarían añadiendo otros que caractenzarían e individualizarían la conducta como constitutiva del delito tipo de extorsión. desnaturalizando por el principio de subsidiariedad la posibilidad del concurso en cuanto al describirse diversos grados de lesión, el comportamiento menos grave (constreñsníento) ingresa como elemento positivo del más dañoso -art.355 C.P.-.

Y si a cambio de la peraecusión de un provecho ilfcito. la ejecución de aquellos actos arbitrarios se encaminase a un ejercicio de las propias razones como búsqueda de auto justicia. tampoco podría discutirse que por principio de especialidad. estos nuevos elementos individualizarla esta figura. tratada ahora como contravención, descontando una vez más la posibilidad de un concurso de delitos.

Pero sf el mecanismo de constrenimiento lo constituye la privación de libertad de una persona. en donde su derecho de autonomía, acción y desplazamiento a voluntad se s�pedita a cambio de la obtención de un provecho o utilidad cualquiera, de un hacer. una omisión, o la consecución de fines publicitarios o polllicos para el agente. tampoco cabe duda que por la mayor riqueza de contenido de este tipo penal, todas aquellas alternativas preindicadas ingresan como integrantes del secuestro extorsívo, impidiendo considerar la posibilidad del concurso de infracciones corno calificar la privación de la libertad de simple, cuando ha sido voluntad expresa del legislador la 2-.

La norma proc,ésar que désliñda- competencias. '(articulo 71-5 del e.de P P ),se remite a la ley 40 de 1993 para asignar a los jueces r�gionales el secuestro extorsivo • y el agravado por tas causales 6, 8, y 12 del articulo 3o de la ley 40 de 1993, de1ando a la justicia ordinaria el conocimiento del secuestro simple no agravado. y del agravado por causales distintas de las tres atrás individualizadas. conviene aclarar que aún siendo· por más gravosa inaplicable 'esa ley sustamwa éh 'cuanto atane con la pena. en nada dificulta la asignación del conocimiento.del asunto, dado que en sus términos queda -recogida la estructura básica de los articulas 268 v 269 sobre los cuales se endereza esta controversia. r ( de otorgarle una tonalidad especial y más gravosa en este ceso al doblegamiento injusto de la libertad, al absorber en esa sola. descripción del articulo 266 la reprochabilidad de aquellas otras conductas que de contera explican la superioridad del tipo v de la pena.

Cierto es que en la redacción de la ley 40 de 1993 viene a calificarse como secuestro simple aquel en el cual el agente se tia movido con el propósito de contraer matrimonio o de obtener una finalidad erótico sexual, y aún requiere que en ese caso se proceda previa querella de parte. Pero el benigno trato que se da a esta figura lejos está de autorizar que por analogía se excluyan del secuestro exlorsivo otros eventos como el que viene analizado en autos. pues resulta comprensible la levedad J de pena para una figura que ya en la tradición legislativa colombiana conocía bajo la denominación del "raoto" aquellos privilegios -articulo 349 del Código Penal de 1936-.

Pretender la extensión del tratamiento benigno del secuestro de fines matrimonial o " erótico a otras situaciones diferentes, implicarla sacrificar principios superiores como el de la legalidad del delito o el de t1picidad que informan la normatiVidad penal, v que tornan imposible la interpretación extensiva o analógica de las excepciones, cuando son estas claras, taxativas v expresas.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA NOTAS: Salvamento de Voto: Ores. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTlf'JEZ Y EDGAR SAAVEDRA ROJAS Auto Colisión de Competencias FECHA: 13/09/1994 OECISION: Adjudica competencia a la jurisdicción regional PROCEDEf'.JCIA: Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD: Santa Marta SlJJETOS: Santrich Contreras, C�r1os José DELITOS: Homicidio, Secuestro simple PROCESO: 009488 PUBLICADA: Si • 1 -; • • • ' • • COR'l'E ·slJPREJ·IA DE JUSTICIA - -·· - -- _. ··- - ·- ·-···- --·- - --· -.. -· ---. tiembre de mil novecientos noventa y cuatro(l994) 1 • j • • • • •. • • • l.. 0070!�1 • ' 9488 sep- • a r t a., �. • 1 •,� •. !:. '.....• I t ' • • • • • ". � ¡.:: • ' 1 ••• • • t ·�:.;:, • I• • 1 • • • f".'f•:.· • • • • • • ·t ' I t I t.... 1 •;·· ·1.• ··r. 't ••••. • 1 t ••... •. •.;.: ¡ • "'·..... t·· ',..:;!¡1¡11 � ·t�·'.:.:·, ·,·1: 1.. �.... 1-,. ·{: · ·[·:·le,. �. ···t·., '.�·.. i,¡¡,.:· 1 � J P,.. '• •... '.::,: '¡r.. •. • • • 1:,!,•:;.• 1..

¡,. "'.. l,•"' ·r·"''..,...,.i. •,·,�. I. • 0 f I • • 1 !.: • r. • r1:-.t. "i., •........ •, · 1·· !...:-11....... \ t" • • ••• •.• 1 1: 1...,. l.../;:1·:-'.¡.:. '. 1 •.. �.. '....• •. • ' 1 • t • • • 1 ·, I'!,,.;.: t·�· -. �,ll.,¡ ·.:: \.]ti • • •. li..., • • 1 • • · · í·J1 il!::· · - t '1:t¡' i.: l.·¡ ••• ¡. 1.. r •:.,. 1 '... • 1·.•• • •• • • •• • •.•.,.,,. ·'·•,1 ! 11 • !.. � 1 •.. ·1· '·�,··,· �...·,s� '"' 1 •• • • ·····!····· t··¡1•º"'• (11,. • ·f • • • • 1 •. ·... ·t. '.,trec� ( 1 ª).:¡ele I• • •1.:•.. '·.·,.. ' ·1!:..,·.. l,. �·JI • t •• 1 • • ••• • • ·h •,1· •:,¡. ••;. • • • • -,--···-·· - ¡ • • •; • • • • • • • • •.

I • • • •. •• •••. '.. •• " • • 1 •... • •. ",. '• • • • • •.• 1 • • • -:- - 1 - - • •... SALA DE CASACION PENAL �·.. -··· -···-·--···-· ··- ···-- _.. ·-·-·--·... Magistrado Pone11t, DR: JUAtl �1ANUEL TORRES; FltESfJEDA. Aprbl>ado Acta No.100 • • ' '. 1, '. ·: Santafé de Bogotá,· o.e. • •. J • I.---------------------�����--- ��- ' • V I S 'I' O S: ············-······-- --- • • r· • •... •... • • 1 • •.,.: t' � 1 •: '. • 1 ·::· • '".. • • •• il • • • •.... ·- • •• • 1 • • 1 •.,..�.. • • • • • • • •,:.... -- -----.. • • •• • • ' • • 1 •:· • • •. • • • f... �·. � •.. • ' ••.. • • • •. •• 1 •• ·,. -,.,., • • • �·. 1 ••• • '. • t •.... ' • - - - • (!ar· Iós de el contra en - -�---- --- --- - • suscitado ade lan taclo proceso l compete11cia •• •• • •., l _;·.:. 1 •• 1 ' t • 1. 't t • 1J:.!·r.; •;'�1:: 1 • • 1 !:.·,. ·1·..: • •.••..-� !,· 1..: f.;:11;•';. •• • • '. •• 1 • • • • • ' • ••, 11 • • •..,, •. ··1 '..

De plano lle e ide · -La Sd La eºf;¡:%· con f l Le to de... (,,. r....,..,.... • a �... St1.1:Je r i.011.: ele 1 n is tri to 1, ·... I •. •.. t 'i.•.. 1 • • •• • J ud i e.i a:L �, •.:1:.. �ecurso de apel.ación inte1·puesto por �l r�pr�se11t�1it� del.a parte • ��·. ·1....,..... • o 1 ·�t.• t': • 1 • • • ••• • • •• • • t civil en conl:1·a de la sentencia profeiida por e1··iJ1lzgado Segur1do • 1 • "• ••: •. �.....l.• ·, 1 • '. • • Penal del Cj.rcui.to de Santa Marta el 2_,de Novie111J,1:�1,��- 1.993, en el. !. • •. ':..·. ' 1 •• 1.,...

Jo::;é y.. '.JJJ?��·�a de Jesús..,,,.,, ifº•, •: 1 �,u 1¡•: • l •• • •• 1 1, ';:.ts·t�'"' � ';¡¡¡, • •.!,: ••• • 1':I·º.,:ll ·I !,. � -r�·.:�$· •ji 1: p. f 1; ••, {, O• 1 f • • ' 1 • 1. t. 1li.. ·•' • • t r.. ' 1 O 1 1:, • • 1 • t • •:!. • •:,�,n,. ' E C 11 O S Y /\ C T U /\ C I O. N P R O e:. ¡g · S A r.: ···--·- _ ···-· -- -· _ --·· - ·--- ··-- ···--··--····.. - ·-- --· -- · 1= t.11.�r.:: ' (.• ·I · · ·l l,. '. � 1·· •.,............ • • • 1: !f r·i • • • 1. ··.;:,¡� ·. ·.•. r,...:. tJ:¡,!.:,.,. ·¡· I. �; 1�¡· '1jl I, '!'.,b.l: �. 1 1 • • •• • 1 •. ! • J.·. • " 1 • Santrich Contreras. •4••••• •••••-••· • ·•••·•;•--• ••--••-• -4-•n••• o •· •• 007 • ----·-' ••• 2 t lo.- En J1oras de la nocl1e del 3 de octubre de • 1 •.•. • • 1992, Javier Andrés Delgado Me11a te encontraba en la Villa Olin,pica • 1 de Santa Marta presenciando u11 espectáculo de >>astoneras en • compafiia de su novia Sugey Bolafios y otros amigos.

Allí observó la joven Caro! Bueno que Delgado portaba una pu l ae r a parecicla a aquella que se le había extraviado días atrás durante una fiesta, y que le habia prestado Roxana Santrich Contreras, así qL1e apr o xi 111á nd os e a Javier Andrés I e so 1 i e i t ó qu e l. e entrega r a 1. a a 111 a j a, sol i e j_ t ll d que e 1 re que r i el o.r· e e 11 a z ó a f ir m a n do q L! e l. a m.i s m a le pertenecía a su progenitora. • La reclamante salió en búsqueda de la dueña de '. la prenda, quien se presentó y de un brazo sacó a Javier Andrés de t ' la Villa 011,npica.

Afuera les esperaba una camioneta blanca con.. varios i11dividuos,. entre los cuales se encontral,a el l1ermano de, Roxai1a, Carlos Santrich Contreras. Javier Delgado fue intimidado med í.en t e a rma ele fuego por uno de los recién llegados, siendo óbligado a subir al automotor que emprendió la marcl·1a. ' • Rox ana y Carel al parecer de s c e nd í.e r on del vehicul.o en el parque San Miguel.

Los de1nás ocupantes continuaron hasta las cercanías de las instalaciones del Sena Agropecuario. Alli, a L dia s í qu i.eu t e, se encont r o el cuerpo sin vida del joven Javier András Delgado Nena. 1, • 2o.- El 12 de julio de 1993 la Unidad Quinta de Fiscalía Especializada del Grupo de Vida de Santa Harta, calificó el mérito de la Lnve s t igac ión profiriendo re sol uc ión de acusac Lón • cont r a Carlos s an t r í.ch cont.r e r as como coautor de los delitos de • L--------- • i.1:1: ¡. '1 • • ·\ 1 q--.. • 0070��3 -------·�- -. • • e sión 9488 ribunaJ S.San Tribunal laci 3. homicidio y secuestro simple, y contra Roxana Santrich Contreras i • - • como coautora del delito de secuéstrb si�le.

No obstante, dispuso • la posible coí1tplicic1ad ·en el delito de J1omiciclio. ' proseguir la investigación en contra de ésta procesada respecto a "' • • • l ' De los restantes sindicados, la investigación \ • • precluyó en relaC!ióh con Wilhem Aun, Florentino Rivera y Jhon Jairo Betancourt Peláez, prosiguiendo en contra de Alfredo Abello Silva, lo al p ro ce so. ·· y tratando de individuallzar a Edilberto Berrio Mazo para vincular- • '.

Pt·ecluida la e-t ap a de la causa, el Juzgado.,. de 1993 absolVlendo a Carlos José Santrich Contreras por el delito, Segundo' Penal -del Circuito de ·santa Martha falló el 2 de noviembre. �\ de homicidio y condenándolo; al igual que a su hermana Roxana como ' ·. coautores del delito'de secuestro simple (articulo 269 del Códigó Penal). Por este cargo impuso la"pena principal de seis (6) meses de prisión y la acces·or ia de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, obligándoles el pago del equivalente' a cincL1e11ta ( 50) g1·amos ·oro como indemnización- de los perjtJicios • \ suspendió la ejecución de la condena. morales ocasio11aclos con el. h e c ho pur1ible.

Por lo dentás, se.: '... • 1 • l.., 1·nconfor,ne con las dete1·mi11aciones anter.í o r e s, el apoderado de la parte c í.v í I ape'ló la pt·avi.dencia. i O _S_G R I.1_ E �.J 9 S -·� (.i __.c O N F -�.i--�._1,' _ _Q_;_ ' • • --·-- •••.. •• •••••• ••• --, • •• -••.,.-•• ---·--·••.,.,.,.., ao,,.._ -·-·---- __ _.,,.,•-•••.,.••••• ••••••.,.,,, ·�·!•••-•'t ---·--- •., ( 4 ión 94!8 ribunal S.San H.ta Tribunal Raci�ll'f. Re c i.b Ld as las di.ligencias, el Tribunal Superior ' 1 • • • l 1 de Santa Marta se inhibió de • • • l • résolver la alzada al considerar que la competencia p a r a conocer de.l proceso radicaba en la Justicia _.

Regional, daclo que para el 23 ele octubre de 1992, fecha de ',, '. • de los hechos, regían los artículos lo. del decreto 099 ocurrencia y 4o. del decreto 1676 de 1991, acogidos como legislación permanen- ' 1.. te por el decreto 2271 del mismo afio. • 1 1. 1 ! 1 • Según las citadas disposiciones, a los jueces superiores co1npetia el conoci1niento del delito de secuestro si1nple 1 ' • ' definido en el artículo 269 del Código Penal, y de aquellos ' \ secuestros cuyo propósito u objetivo fuera difere11te a:1os " sefialados en el articulo 60 del decreto 2790 de 1 990.

Co1no el. secuestro de Javier Andrés Delgado Mena estuvo motivado en el propósito de hacerse entregar la esclava de oro que portaba el • adolescente, el comporta111iento se subsumió en el articulo 268 del.. Código Fenal, correspondier1do su conocimiento al Tribunal Nacional, l donde se re1nitieron las diligencias.,. Por su parte el Tribunal de destino con una •. 1 ac.laración y un salvamento de voto rechazó la compe t enc i a, t • • 1 clescar tanda el delito de s e cue s tro cualquiera de f orinas, 1 en sus 1 t con e 1 tl y e ndo en la sola existencia ele un homi.c Ld í o agravado po r que 1. ' ! • • • la victima le retiró clel Es t ad í o el sol.o a su JU1C10 a se C011 propósito de darle 1nuerte.

Considera el Tril>unal por n1ayoria que el secuestro extorsivo exige que el co11strefiimier1to a hacer u omitir argo debe vincularse con el elemento sul>jeti.vo del propósito de conseguir un provecho o utilidad ilícitos. Así concluye en que ''el propósito.que Ln í c í a Iment e an í.mó a los Lmp l í c ado s, a la �.. ---------- --·. - -··---C- • 1 1 1. 1 ' z • • • •. • • • • • •. • • • �; 1 •. • • • •.,. '• • • • • l • 1 • • ! 1 • • • • • • • 1 • •. • • 5 • ' • ' el. conf Li c t o rernitió el. proceso a la Corte. ·:·-..-·r,, !& 1• • •: t t 1' !! 1 1 I• · t.,..:¡.!! ! 1 ! ti �:.J, • 1 •••• J··....:�,:�;,·. �!r...,. •1.. 1 • • •..... '1 •.. •..u.. • "r ' •·. •••,.: • ----_;��· 1:.,·!; � ·� ·�1. !h � � r,.'l\i,i!... -11-t-1 • 11. ti • Colis· g4agii!\¡.!..:..::: 11. 1: u na l s. san ta.,-A Tribunal Raci��... r. 11 1 •• I! • •: �·:u, r,'. sustracción O retención ele su victima, solo;,;t·�a. el de buaca r por ese medio, reprobable desde;,Juego; la d.��'.?iución de.una pu l s e r a, cuya propiedad era reclamada. por u_rf�·l'de los pr oce - sados,.lo Q\Je a clecir verclad,. no. co locaba a 1:!�f�11� t Lmar Lo en e 1 ', ¡,, '. • •• J 1 1 t. t: plano ele escoger ese recurso cc.,1110·: medio par a:i:�ptenar ventaja, ganancia, provecl10 O Luc r o incleb:i.dos. '' ¡:\J:l:\;:::.: ··:\· ·.:-.,,1.·.... �:,. '.. '.. r;:\\··::.. ·•.

¡'�tf•:1�.•) ··:. • 1 1.. • •••, )' •, J. • • • • •., 1 • Como el delito de horní.c í'd í o ca t í t id·atlo es compe t eri-. • r.:,:,11.:1·1. • (.1, • 1., �, 1, •• • cia de la justicia ordinaria, la apela�ión interptit��a por la par.te, t i· •., • 1 • • '. �·.� �...,·.!: 1 •• ·! e i vi 1 le corresponde al Tri buna 1 col is i?_nan te, as.i.i¡iij�:�.: f or ma 1 i za��o.:...,...

I t,. ""' -�-1�., �.,tt:t •: • • 1;•;.;i lgi>: ··n l�,. il,.'· '():l-.¡ 1 • •• •• [ • 't' •.,: ' f t,.:1 · i: ·..,... '·.. • • • •• • • •• • 1 • • • 1 • • • E 1 t-tag i. s t r· ado que ac Lar 0 s tt,,:2 t.o l. o 11 L zo par a, (·C 1· !. ·'h'. man i fes tar que a11 te la el ar idad y excl us i v idc:1�:.1.:clel. p r opó s i to... º'!, ·¡... ll.: lt homici.da, ni siquiera hab í a sido necesari.o r e f ei:�!�:'.de al análisis. •l:i..,. •t:. '....:,:r·.!.. que aparece soJ>re el arrebatarniinto indebido y el �i��ecl10 ilícito. • • 1� •••• � l • • •• • • • • • • • • • • • * •.•• F.n su ltJgai·, e s t í ma que la pr ov Ldenc í a ha c.JeJ)ic:loil·;ref e r i r s e a.la l • • 1 ' 1 1 1 1 ' •: •.... ___, • i •. 1 • • • • • • • • •,. - • '� q,.... '.. • ••..' • • • • extraña • •.. f ór1nula esa.. -------- -- l>ajo no y • responsai)i 1 iclad aclaraci611 ele voto se recliaza. ptt11j.bles, 1... • • • 1 • de "uno de los he rmanos ABELLol:t�:SILVA'' en los, �........ t •. •. •.¡·.:, • • l.•••• 1 • • •• • hechos, adicionando contradictorias · criticas pl�r la ben í.qna •,..,.•f.!� • • • •,: · ��i j!t 1 •.• • �: tasación de pena prevista en la pri1nera instanciiJ:¡:�in reparar en I h • � • 1 '' ! •. 0: 1 • • • t �·,I • •. que el la t omó po r ba s e e 1 cargo de s e cue s t: ro s �j11i)le que en esa. r\t'·,··.. • 1, I • • i.J • • 1, • •: •.., ! • •... •• •.. '. • • • 1 1: r • • •••• • •.:,..,. z,· l.!•:-: • • � r:.. i,.·� 'l...1 •. • El salvamento de voto, por SlJ!'!1,art.e, de modo ·;i.l!: 11,. • •• radical discrepa de la 1nayoria resalt���o la de1noR��f�ª identi.fic�-:fL r. 1•·! •. • • ' •• 1 •• ción de dos conductas, cada una de 1_a�.,:.cuales ai:,ui�f fi: -�utónomam�11te al (lesconocimiento de distintos bienes j11r.f.dicarnéiite tute laclos - •• 1 1 1 i. '·..... •.¡>·r t ' t-:;. 1 li.l>ertacl y vicla-, lo qtte amerita �u tratan1ier\'.t:•?. ft·e11te a la • �ftt •••, 1 !11 • l'·� ·.;

I, ••, 1 legislaciór1 nacional vigente 1nediante el co11 1' k" j¡• 1 • · �:r·.., de J �!i1'.l;sU))SllffiC ión ele 1 =. 111:-!,1 •• ' f,.; secuestro en el homicidio·o de una in�inuada teoi�tJ;final.ista __ que "''l' •. 1. • • "1 • i¡' ! I•, ' '• ¡:1�1¡ i.!:º -¡::: 1, ·¡ r•. t:,"; '"1 º·. '.. 11!1 ·• 1 tJ.�.I • ···•ij��it::'. • � �- •• 11 ··�·.:,1·'.-,:1�:1 ¡ • --------------�--. - - -- • • •.. '... !,•,·. • 1 1.:· ·, • '?�l !. •, •.•, • 1 • • • • J • ·�:� i: ' •• • I· • i' t- ··�.1.1.. · ! '.Ir' l t'... •!·,·:J '.,.. � �· l: •. ·) �...

(107026. • • • • • • 1 •.. • • • •. • ' • • • 1.. • 6 •,,. • • • • JtJ1c10 se prese11ta,.,.... ¡ i'l I I • • I(•' ¡ J: i:c ·:� • • c:::.>tJf •,t•:r, Co: i n g t ! �:�,·: i \: ouna l S. i J���\f: tr i huna l nac lí> = • '!' • • • ••.. •.-r'•· � ·"'. n,ucho menos halla appyo en l.a realidad ni en la l�t..: ·� ¡\·¡�..: ) 1 • • • 1,,,......••. ·¡·.::., ·�·· ··1· ···•'11 ': \ �"\t.....·....,....:,..:,.. 1 • R,salta que en e� secuestro etlt��ivo que a su • ··1h!l.. no tiene r e l e v anc La la ct1a1·i�¡.:A!;deJ. be ne t Lcí.o 11 " ·1'.. l••ºt 1 1 •. f·,1 ·1···....,... '. perseguido, co1110 tampoco es hecho que se desfigt1r:l:�=���que el bien ··�r ' - '. • °' ! • 1 1 ' '. • • • 1 que se persigue obtener sea del doin in i o ele L1110 d��·i._ps s Lnd Lc ados,.. �.. pue s con tes is seme j a11 tes se llega� ia a pr e t ende r:f:!:ii!1pl1ne o apenas '�f.1.i;., 1.. '... ' constitutiva de ltn secuestro si1uple la privaci.ón v.ióienta o al>usiva • • •... • 1 • •¡ • • • 1 ·•: �·· • de ia libertacl ele otro enc am í.nada a h ace r Le ··¿·l'.ln:apj.i1: con una;.. -',.. • t • •. 1 •....,.. ob 1 i g ac ión pe nd i e11 te y a s u. ca 1· go, elementos que;::'1ir..e e.is ame n te se ·,.n•·· ¡...

"•·'. 1 • l • O.... �. adcc�an a la preceptiva del artict1lo 268 del Códi�c� Penal. 1 ' ' •• •• • ' •• 1 ••,, • • 1,.,,. 1 • • • •. r. • ':... • • • •...... • ur· 't• •• • 1 1.,...:.. �... > • • •. 1 • • • 1 ·: •·1�· •t. 't •• • • • • • • • •.. • • 1:.. • • • • • • y tril>t1nales ordinarios j t.1eces los • eiltre ' Tribttnal Nacional. •, •.;.... ' •• � •.,t # ·r� ·:: C O N S J D E R A C I O N E S D E J..

A ero: R ·r E: ··- ····---·-··--·- --··-···-- ·-----.. ···- - -·-·-·-· ···-······· ····¡¡rl-...,·=--,: -··-· ·--·-- �·-··· '. ',. •. t-. f... �-¡ �. t. '·'. ···-. •·•·• 1.....,.,..... r, 'i.:·, ·1:, [.,... • • •, �t·,·.: ' / 1. - Es e o m pe te n te la S a 1 a p a r J, f ¡� i r.i 111 i r l.., ':·1.. ! ': ':: •••. tl... • el conflicto pla11teado, porque tle modo expr�so l�{fley le atribuye •• • �- ·....,....... ··!i·¡ ¡·. e n el a r t Lcu Lo 68-5 del C,5cligo ele Procedi1nie11to Pe·jjal la facultad -,,., 1 •. -. 1.. ele resol ve r las cont r ove r s í as que sobr e coinpe tens;=:ta se susci t en i t., ·tt -. )�,:. •.. ··1 'i los;·r··ag ionales o e 1 • • •• • • 'I•. ·� ··� i •. • 11 i:·,·.. h fr 1 • 1• • • • • 1 • 1 ••• t •..,. 'I •...,·.. 11 1.. �. 1. ·¡· • • • 1 • • • • •• • • • 1 ' J.. ·,. ·•'... '".. '.. �::�jt'' 1 · · • • • 1 •........ 2. - Ce n t r aclo e 1 tema ele ll i s en t{�:�i.en to sobr e la •. •1·:1 !. a �·'™'.,,. �:.. •1��,:1 • • • forzada apr e he 11s ión y r e t e nc Lón ele 1 j oven.J a v.t�ti�.' Andrés De.lgado. }itf:J,·1... · •• 1.. s · 1 1 ' l·fena, conviene aclarar que a excepción de los do�1,f�b�gistrados que.

¡.,'.11! ·1'.. �.,t.:- t � i � e- h í c í e r on ma yo r ía en el T1·il)u11al Nacional, nadie d.i.Jjji�,t� la comisió11:·;,-,·:\ i....,·-,..,. 1.. 1.,·....,:.. del delito de secuestt·o bajo el cual �e cali.f j.cq�;ia i.,1st.1·t1cció11, •pi.f!.• •... 1, ·····! ' • • • •.., � •;•.•.. •.. ·�.. E.. � � •• •: J¡ ·t: �;. �·i•r.· •, t ·,J • • • 1.. '. � f • ·-. 1 ',·. \'l;,•"!.•• l, I I" 1 1,.....,.,::¡�i'}ii;i::;,,., r '... �.. 1 '., 'l. •,..,,·.. •,. • • 7 s j_ e ndo ev i.cle!-. te que a De 1 gat1o Me11a se • le •. ·: ·1 ·· ·1. •' '.· 1 • • • • • • ' • • • • • • • •• 1 t.., ·1. ' (.• J •...:tji, 1);: I 1 - & ¡;•,.¡.'.. ··.,.,. o l ' 1 1 ---:·�f.�'.::,:·¡;, • •'t... ···:it 1 �· Col is· i,¿.1;.,¡¡--fá8r:··�·· • f • �- unal s.s�.�ta. r Tribun�l Nacional.

J • • •.,. • �! •• sacó '-'Í<>].e11ta1n�11te 1. •... 1 • del. • •• • • •. • • ' ' • • • • • mue r t e · de.l • • • • • • •, • • compo rt am í e n to.. _ el •: secuestro, ··asi Lns t a l ac Lone s ele 1 Sena J\9·1:-opecuar io. m i en t r a s se circulaba por dif e r errt e s.s í t Los.. ' 1.,,• ·•. ". ' ' • • • • Esta4io, Y mediante in\im�d�Gi�n con a�mas se le o�figó a ingresar.. a. -, ' N· ·, t· ' ··•�·,·:u a un veh í.cu Io automotor, r e t en í.éndoLe durante un 1:;t;.j.enapo relevante '.. �.,... •; f,,.•. • • 1 • �. •. • • • • ! • 1, 1 �·· • ' • 1 '•.,¡., t:1, t e rm.i na r por dar le mue r te y ar ro j at su cadáver e n !�f�l?�:imiclad 11las. ·. �· 1·1¡; • ••., ',..:: -:J. ¡: l. l �· 1.. ··· ·1 �. • • • • • • ·'11' • • 1 • �lif,. 1·:: t • • ·,·,, •h!. •,,. 'I·' -, ·:...i. -,. �... • 1 • Ar r eba t a r v í.o Len t amente a a.l;g�Jj.er1 p r i vándo Le ).. •.,�.�. '....,.....••. t I •..• • 1, 1 ilegalmente (le su Lí be r t ad y retenerle por ce1·c¿1�;ae tina ho r a es.•.�.:- i 1 • '.... 1. •,. 1 conducta que lesiona s u aut onom í a y en pa r t í.cu La rj;1.su l.il>ertacl de: f t;ll}..: acción y mov Lm í e n t o, y frent.e a la ley pena] j_r1t�.g.ta·'. un delito de t-, t, ' \ 11°' • •,,,.;:i;r.. • degene1·e haci,i�lll:1a:111· • 'I ·,. !" • 1 ap r e he nd i'doi] como se· í.ns í.núa auc ed i dó en est.e cak'6J;·; · ¡ • I·.:. 1 • •. 1 • 0 • 1 • • ·1· �. ' • 1 t." 1 • ·� 1; • � • • • t • • •• • • • • Canto a pe s'a r ele la co í.nc í den:..

La sob r e esta i\:r· 1 ¡,, valbració6 de la conducta.investig�da �urgen de 11!!i�ó posturas que. '=, t·... t 4 •••• •, ·I se ex t r eman e n tr e los pe r t i.de r í os de la figu1·a si1n1>'.l:e • �· • 1 • • • ·: ·'!. � '" ! el auto c a l.Lf.í ce t or í.o y· la tesis mino r i t a r La (l��lt1a Sala, y el • • •• 1 • l. •,. t: 1 1 1 • ¡ • •..... 1: • • • • •I.. - • • • •.. • en • tiene se - - --- - Asi • • !:;: � 1. ·:..:.. def.i'n í c í-ón de est'e conflicto, conviene r ecor da r como disposiciones • • ••• • • •, 1 • •• • •• t •• r., •• 1 •! v igen tes a la fecha de ocu r rene La ele los he chou l • �., J -· ·,,· 1. y 269 del Cócligo Penal, para ese momen t o mocll f ica(l·t��:¡.. �or el Decreto. •. 1 1 2266 de 1991. que le otorgó pe rmanenc í.a a a lglJnO)��:.icle los ca,nl>ios 1 ·1d'' 1, � I ···. ' 1 • • • 1 1 1 i11tr·oauc.idos dura11te la vigencia del Estado de si:�;i�:·.¡.Ji�:;;.; 1·�11:· ! 1 ': �11·.:;,.• J.;'!.� ·t el pr i.méff.\·; �t f:!Cepto por '· � t...•. ',¡•; 'Jl 11·....,. lj •·:,·. '....

",··,·· �·:; • iJ • 111¡!·. !:rf:} •1 li·.,,... arrebate, sustraiga' retenga. u oculte a:;i·r.r·�a. persona:;,·. l.; 1 • ·rr.·. • l, �·····1.• • • 1 • 1 •• 1:;•,! ··11 ¡i • • •• • l..... 1 •••...... • • ' 1: •t..,.•• 1 ·11. •• • 1·,· �.:. •• ••... }!· •;� •,.:·�� 1}1. • l·• •• • =.i:n:1 •, •• jj(,,¡1· '·1r ·,. •· • • • • • s�cu�stro �xtoi�ivo propuesto por el 1ril>unal. de Santa Martt1a y el:,,,¡... • 1 •• • •: 1 • en e 1 T r· i b u na l Na e i o 11 a 1,:,: e o n m i r a s a la responsallle dé secuestró extorsivo a quien m a g i··s t r ad d · d i s id ente ----· • ••• •. • • • • • • • ••.. • •, • • •.... • !. • • ·,. i. • •• t •... 1., • 1 • • • • 1 • • • • • • • • ' 1.. •. • • t.. • • • • • • 1 • *. �, •• •. • • • • • • 1 • • • • • •,::. • • • extorsivo. • O O •7 O �J-8 •.. t • • • 1· • • • ••:........... • 'I""" •••• 1 •. l ·h 1 •. �.:;, !t.,. • ��·,i� 1 tf. 1 � •, 1 • • •. 11. • • • • • • � ·p·· 1 •: • ••• •:•'ir i:• · �.. • •• • • '.. •I •. el secl���tro •;.,(·�:.,.... • •.. •.... ••••• 1 •.. • • • •. • • • • • •.. • •,. 8: • • • • na. •• con el propósito de. tualquier tttilidad, o p�r� con fines pub Lí.c Lt a r.í.o s ele ' •., controversia.. y el agravado por las causaf.e s 6, 8 y 12 del articti?:-q 3o. de la [.ey,,,;,.,·. ·1 1., 4 O el e 1 9 9 3, �1 e j a n c,1 p a l � ju s t i e i _a o r el i n ar i a e l c�c:ii to e i m i e 11 to. de 1... •.. ·1 tl·t'· d' • �- • 1 •• '· r >!;. • secuestro s Lmp Le no agr·avaclo, y clel ag1·avaclo 1>.; f 1· 1, • i'l �.: c1e las tres atrás Lnd í.ví.duaLi.z adas, conv í.erie acla1·.��i;¡q11e at"111 s í endo por más gravosa LnapLi c ab Le esa ley sus��ntiva en ·.}t��to atañe c0on • ·• ·,1· •• 1..,, l'I.. la pena, en nada dificulta la asignación de 1 {ffOcimiento ·. aºe1 •'•t., • •. asunto, dado que en sus términos que da 1·ecogl.cl:�:.l,¡¡la e s t ruct.ur a. r" j ·.. f -�.' ¡:... • bas ica de los ar t í cu Ios.268 y 269. sobre,los cua Le s �SQ ende r e aa e st a:-�..,:���·.. '1·1·:;, • • •••• • ••: �:·i··,:1:. • •!·· •••. ��;j•;¡. •r. ele 1993 para asignar.. a los jueces regio11ales. ·'-:._ 1 1 �. '.1:;. 1.¡·1 '·.: e::;:: e o i i s ¡ ! i,:1¡: !:. rr· n:t! s.s�ritp;H' 1 •..,.. 1 r � bu na l na e �f¡¡�r.,r...:::..: exigir por su.1 iber l ad un '.:'p.rovecl10 o...

J:� ': t;. 1 '....... que se haga u on11:t;a algo, o.... _,,. 1 -,,., 1..... ¡..• cé r áct e r politico��.'�!!t ·�.,.. ·.. ·t. ··� • �· •• 1·. ¡ '.:.:�¡:lt. ', • • r.¡-,, • 1 •;.,. 1 • • • •.• a> 1..·;1,.;1.. Y corno sujeto activo de un se�1i·est1·0 s í.mp Le ' a • 1 '• � •••:. 1.. '.. ·I · ·tJ·�··;¡; �i·::1¡1!11' i::. •.u,.•: � • '·1 • •..,..:.

J; 1:¡·,:. '....... • • •• • 1 1 • • • • • 1 •• � • • J·. • • • • •• ' • •. jl ···� 1:. '' con pr opó s.i t o d í s t í n t;o.!a _l��:·p1·evistoii!!!!'.ijn el a1·tic��o anterior, arrebate, sustraiga, retenga u ocul��:a una persp- •. • I! � • 1 ' ': I• ri.l¡•j; ·i 1'i¡l'' JI ' · O t I t:Jt!,·J; J J. Í J,>: 1. •·.,. �; �.i:.1:!. "1;:: -�·· r¡1 ·• t �,,,.,,.., t i,;: !I Co1110 a su vez la· no rma proce�·�·i -que de s Lí nda -n,, (". ··�:� ' 1 ! 1 1 4 • • • compe t e nc í.as (articulo 71-5 clel C.. de P. P.), se 1:e,riiit'e a la ley.40 aquel que • • •...

¡ • •• • 1,.. '. ' • •. ' - -· - • •• • • • " tlechas. --- - 3.- • colocados en la • 1 1 • • ••• •.,,; � •,r.; Li 1 as: ante r·.i o r e r,;·�;:.:J.1>1·ec Ls I one s y • H1 ·¡,• 1 ! ••.t.:. � i i ' • 1.. l.! !ll:! 'K.;. I·.. 1 ' l i;,s·• •. • • • • • t. • • t ••., • qt1e reconocerse ·coo fu.11dan,ento en �las circunsta11c.��:� que.,·�·�·J···:.: • f> ·�,,,, • \• • • ·¡;, •,r. • • se clan por den,os tradas, ql).e cuancl_o:. -�.

De lga... ··���:,,:t·.... al)rt1pta1nente del Estadio y se le arnenazó co11 ar1ni;\¡'s.,1:para 0J>l1g�1�1e a subir y permanecer contra su vol�ntad en.j]l\;:;vehiculo. q0ue:·f� '=t" · 1.: •.• ¡. ��·'. t1·anspo1· tal)a a los incr j_rninaclos, toda la a11i1nosidr.í:':m;.. t•: l ·¡ • •,, 1.....:..:.. �::,ª,:1·.. 1 • •, • U• •.• I•,, • • ' • t1 •. •..

¡�·�i: ·.: f •t• I \ ¡· I · • 1 •:,··.: i;·¡ it • • � •• 1 ••,1 • • ' '· �.� ·,. � f• • • �:·.. 1JS·� ·------'-·-- 1 1 • • 1 • • 1 • •.. • • ' • •.. •... • • • • ' • • •.......... '..... 1 • cual.. •. O O •.., o �) f.l • i..,J I!., ·, '. coerc i6n: · y • •. • • • • • • • 1.,.. • •., 1 • • • • • • • ••: 1 • • 1 •... I • 9...... Santr icl1,.. • • encaminaban • • Roxana se ' --- cons treñinlien to derechos libertad un de ele StlS privación • • • �JerCl.C.�O disputaba, •• !t •• •• •,· 11 • •...,,:,..,... 1:· • • t • • • '...•. i,.. '•',.. 1 '• •••,. 1 1 • ·.: •.. ' ".•• tf. 'l,, •.:1.,!i.•.

I'' •. • t'• 1·,., '.. --- '•.:.•.·,... r'! !.. ·,·.. a·.. •j ¡º.. •.. • t-•r. 'I, ' r.�·-�,, 1. Ce lis. 91 � B � l!·'.;.;, ·,J • ·�r, unal s.sanraJ\,.sn Tribunal Pdct�·. •·,:i,I I'. 1 ••,..: "...... con t r a pr oven í a (le la t.e ne nc í.e de una pt1lse1·,1t�fsql)re 1.a 1 ··': t •, •• 1.:r¡•,. •. ••• • • 1 asi Qll�! !i::la:.;.�· t. ��·.• �.

¡;:�,;..•:.. de mane �:�l''.f:,. i nequ i voc.� !: · a t.�· l···.;1.. \. f ". forzarle �ara que de esa all1aja hiciese erstrega a�,�s opositdre�. • •... !1'í::lli1;·::-.,: ·::.\1 1 1 •••. '. •.• •• ' ·1.. r:I'.:.... (ai,:!j !:.··. �,. ·ij·.. Tal cond Lc Lo nam.i ento de la l ib1fi¡lª:ª, arbi t_r:�-�.io e injusto, a la entrega que el rei:.enid.� hiciera aj;:ui; irregu�t,r'es...: ···!.l.:,. captores ele la prenda de valor. que · �l.egaba su��;·.· se torn�;e.n elemento trascendente para el alinde�amiento di·t�·¡:Ji;::._a especi�.de t• ··J. '. • · · l,, 1:� ·...;.;::;" ! secuestro c]el cua l se trata' y de contera de la COITI(S1:·�éncia, pue s.no. t' 1 • • • • •• • • 1.. • 1 ' •. 1 ·í �.,., ' • • hay Luqa r a dudas en cuanto a que e I, fin buscac.J:�1:! no diferiá.. a L.. �:�:,;,¡ para. l] evar a,,.,:i;i11e la V Lc t Íma,,�. •I.. i�.�· !��i. ·:,,,).. realizara una actividad que voluntariamente. no e�¡j�a dispuesta:ª atender.pero cuya ejecución r epr e s ent.aba ut i.Lí dad J;�!li.� los Santri�h...:.ir,�,: 1 (',,, •;.....,.... '. a qu í e ne s Ln t e r e s aoa ob t e ne r la' a Lha j a en cl1.sp11ta:�:.'.: t: �. �·.� ¡..;

H, · •• • • ••• [. • #.,, • •.. 1 ¡: �-.. •. •.: 1 !I • _oue e 1. e le1�en to.�r� tendido ��:;f,:�ª en t. rega ��o tuviese una representación economí.ca ·. Lmpo r t an t e ���l9:; de sd í buj a e11.. ¡l·,... ·. f r, ih:· · l. ·�1';1·: modo �lg11no la estructura del tipo conteniclo en el 4�:B:·kt'.icttlo 268 del.. ·,... � }i 81.. 1.. � f...

Código Pena 1. e i.er to es que de n t 1·0 de ·las a l. ter11a'�i vas exigencias.,,:.�,:.:1t·· 1J:i · ·, que se describen en el tipo se enlistan el provec�i�¡;:y la util�dad,.. •.a,,,•,11, 1 •.• f'.. 1>e ro t amb í én que a 1 da r le a ésta ú 1 t �1na.· e 1 ca 1 i f ic�;�lf vo de u ti l.idad ·' i·O,,1.1.. "cua Lqu í.e r a'",.la gama ele po s í.b Ll. i d ade s se an11>lia·:�!!C,n que le quede., intérprete la posibilidad d� introd·��ir{e res�w,�·ciones' n;�ríc¡s •. 1 1 ·11 '.:¡l·r'1'. re l.acionadas con e 1 mont o ·económico de · lo persegui..:d.'.· Pero es 'más: · · ·.:�·1 11 1 • • 11 1.. �1 ' · ·:. i, 1 tbº. ! •::1r·1 ' · cuando al lado de aquellos móviles, mejor acomodac�'.:'a finalidades. ··�;:··! ·•. • • 1:. -,, �� Ji1..::::: lucrativas, todavia se incluyen las,e��gencias gej:;;icas encam_i�a- (las a forzar un hace r o una om í s í.ón, el árnl.>i to n1·.: ·'..'.'mente patrimo-... �,,. 1 • ' ¡¡. • � 1 • • l 1 •• �ial econó111ico clarame11te se desborda·· co11cedie'�f]f a la figura -� 1 I' • if,,.:.,. ·!ti. ·,·..;,.•.... r·.... � /.:;1:.

¡¡u:f:lt l'f,.v.- � !t". ·'íl' '. • ••• • •••• r.: ¡'. il�¡i,:.. ·11�·'. l... • ••..,.. · -�·. --------------------------------------------------------------------�-·-----�---------------- •.. 1: • 1 •..... • • 1.1 '.. ' • • 4 1, • ' •,, • •. ·, •• • •,..... Cólis· 1 1 T una l Tribunal • • •. • 11, • • • • • ', • • 1 • • • •: • / •. ' • ¡: 1 ••: 1 •.· 1... • •. ' • • •.. ·:.. '... • •. •t •....:. tráduc.iría.. ilegal.... • • • 10 •.. al Si • • comportamiento • • ese la obtención de... •. • • 'J.' •. '... •...... • • • • • • • • • •,. • 1 •... • • • ' '.. 1, •• • • • • •. •,. • • • • ••.. • • ·I. • • • • '... •.. • • '. • • • • • '. ••... 1 - - - - - si •... personal descrita y sancionada 1 por objetivo de ilici to para autonomía constreñido para que ejecutase, ya como. ' Código Penal como constrefiin,iento �f{�l �-�. '! ·.

¡�. ·¡ "·::.·.t •,".: •..:... � 1.., ·.-.,·,;•· ····1···· •t· ·!' r, i:, �., •:. •. •., •.• �;� • 1 ·:1·.•.:;.lj;::..,:. I t o ••;, 1,.. • • • •• ---� '•t. � · '!· 1 • e· ! fi ··�, ·.·',: '.:° 1 r• L • 10• r....... �•.• •,., 1. • • •.: •• • •• • • 1 •.h' • \• •4 '•'jt 48111.;.¡ · ·,! rt-: •• '{.. •.• • i,. S. Slf·�J:1.' a.:,:·:; ·{.: • 1.. • 1 • • ¡. ·a. �. • �.:; lac¡o ·:� ·..;t·� ' · • • • • 1 • • • 1 1.... t··. ' • '·.:.. i'.• · t,...· ·:··.:;r; tipica una mayor riqueza de ser ipti va 1::\amp;�iada -�·,::r.via po�;,;::�¡ts finalidades publicitaria y política qti� de··consun •ii� acompéfijri�:.... 'f ·....•. o � • •• ••,: o t •• 1 I � •• 1..,....: ••••• • 1 • • ¡ • • • 1 • 1 • J • • ·' 1• • • • • • f • ! ' •, • ·• • • !.,.!a:,�. • 1 • • ·•., • • • •: ·s•,· J'. • • • • �., • •;s • 1... '·,:. ·,·u,. ·ij. '1j. i.' i::_1 IF:j,'.. ' i, ll • • � 1 • J 1 •,. •.• • • ·a,.·•:, '1. ' 1 • •• • • • • 1 1 •., ••• '.,.·., ••,.. _.·: •••• •••• • * '"'J'·�¡,•: Con r emí.s í ón.. _:·.a,1'�·:\�9vi�. det�,�· _' fp�nte -��.:t:J¡J�;:a •... • •... � !! it -::: t l�i··;:. -,: H: • • ilegitima aprehensión de Javier·:. -, ': l ¡·: ·:.�,.. · Vi 1.j1f:: ·1:.1:; 1.1'./11 • •:: • • • 1.. ! t • �. • �·. • ••. • • • • • • � OCUrrencia de Un COnCUrSO entre el_'.delíto ª.� SeCl1�i�I ··:·9� simpl,El:;'.:·r1lf�:l ejercicio arbitrario de 1ª propias. i:Iz:on:é:s. tel..

¡\¡ �ue par.i::l�t�... 'I:•.. if.!.1!... ¡ '·.:.,; '.. • • ••. I 1 • Sj,., • 1 ••• • los tipos en análisis ese coricur s oino ·�a·brep�sa su!�''.�:��. apari�·�J:i.i·. •..1· niiri,:...1, • • •••• i: ·:.. �·· �:n,.. • ·,:,· �;· · / • •·. p � 1 '. r, •• 1.. l,•.,..,. '. 1 • • '•,. o ' • - ' t O 1 •., •. ¡I ·,. •.: ·:·:i..•:·. ·1 ' •..... ',. •.. • 1 •.. 1,, ••••• • ti. 1 i. ! •..• • • • • •• • • •• ofendido· i:se: t • • • • ',f • 1. fii�. l, !.....•.•.,.,·1 1 1 • 1 • • ••.. • • t•: � 1 •,.. • •1· • • '.:.... '• '.... '. tolerase. ·il, 1 1,,, ! • • •;: •: 1 •., '.... -JI I.; � • ' •• ·�·�1 f 1 ·• l..;:. 1, • en e 1 · ·J···� �·iculo 27 6 ··.d·e1 r;lr 1·:..::.. d\11.• ' · ', 1.t ·I.;,!. l•.. �·�·.· 1 ••.,:··.,.,• -: ·'!. 11,,... • • • ·:. r,:.,1·r·¡:,:.·. ·r.:.,·�;!•.,,..,.··:·· •.,t 'J !I ·':..- • Si ese mismo actol:;de ¿··bnstreij�·:sfriiento tu�.i·��.e. •:...., ••,,: 1... ' � • � 1 • •• • •• ' •. ! '... '. ��1. ft •:..::: un prdvecho�patrif:!!�l�J. econói��o •. • • A.: '! •1 • • • • • ••• • '": • • i!.. • si o para un tercero, a:. los. '. • • figura anterior se estaria11 añadiendo::1otros · que • • C;'f..•.. • • ! p.. \..: 1.,r··.,_ ¡•· � extorsión, desnaturalizando por el pr;ncipio de �.··; sidiariedad·::,la. �:. ·....... '.... '.. '..,.. posibilidad del concurso en cuanto • • 1 • • de lesión, el comportamiento 1nenoi grav�:(cdristre � Aento) ingri�a ',::. · · 1f1UI I:•' ·:;':·.·........:. f' 1 • •, •• 1 •• 1 como elemento compositivo del más dafi?·�o.· -a'i;t. 355:�:�;::;;;-.; �..;;�1.;·· • ' ' � • t•,.,. • • • U 1 •' 1 • 1, • �., • • • • r 1...� 1 � t 1 •• ••••, 1 • • •* •, !,·:·;,.. ·,,..... ·..·:1,; ·,�,. 1 1 ••,,: •... rr. ºf ••••,.

Y Si a cambio d1e. la:� persecuciól4i1.-:� un pro\'e.cho...... ·1,.,. 1 ····!:·•. • ', • I. • J •.. '..,,.. 1 • • • 1 • 1 • • \ • • '.. 1 I 1 1, • • ilici to' la ejecución de aquellos¡: a"ct��.. i�.r�f tra�_:i,:: !ff e encam.�·�.r�¡e a un ejercicio de las propias razbne� domo btlsqti� ·.ihe autoju�li- ·!!.·..,..·.. �.: �:..,....:.. ". 1 !º • � • 1 • •' • • ••• 1 • • ' •• • • • • •. �...... ',.. • •• •.• ·: t¡ •....... • 1 • • • 1.�\¡·,· •: • • 1.,., •,·. • •• • • •.:: '... ).,. • •. • •t·J ••.

(. • • 1. �. • • ' ! • • • l•.. • • • • • •t,:· 1.. • • 1 1 )...;.:... '.. • • • - • • 1• •.... 1 • O 07 O 3 t... •.....,.. • •. l¡ • l,; 1 � •• i 4, 0 1..,... 111;. 1:; 1 ••,,....: --- -···;-:,.: •... ------------�-- •... • • • • • •. • • • • • • • • •;· 1 • • • • de un,. •·\ ! posibilidad 1 • • ' •f • ?.... � •• ' • 1.,, • f i ·.. � • '� 1 •.. •'... •• 1..,1·•. 1 •• ' • 1··.: • • •...,...... • • • • • 11 •, tampoco podria discutirse que por •, • ' concurso de delitos. � 1 •• • •• •, • 1.. ó ":,:::! •....

CollSl iU&·::,·¡ · ·. ·:. • 1 • • � Tr' nalS.Santa·Ha;¡ ·,. I íbunal Kaci�_�'f ·,.:.: · • 1· • • • • • • princi.pi.o dé;'-'es(>ecialidad, • • •.. I l: 1:-. J estos nuevos e1.ementos individualizarían esta figur��1.tratada ah6ia... '. como contravención, descontando una vez más la • c1a, • •, Pero,�i el mecanismo 'ae const r e ñ.inu ent o, lo · I· • •. t ••. • • • ' • ••••• • 1 • • '.... 1 • • ·1 • • constituye la pr í vac í.ón de libertad de una perso�,:i.:', en dond�:.s_u derecho de autonomía, acción y. de��l_azamien.to;':�f:(. volunt�d;..:¡e s�pedita a camb í,o de la obtenc�ón de un prov�ff1P o uti_l���d cualquiera, de un hacer, una omisión;· o la. consec:tición de f Lné s... •· 1· • 1 1 1 • • 1 ·,¡t�···=.. •'!:.. \.... • r ' • publicitarios o políticos para el agente, tampoco cabé, duda que por ·1 � •. • 1 • • • lt.1' 1 • • •,..... r·. • • la mayo r r i que z a ele con t en í.üo de este tipo pe n a L, '!itodas aquellas ·)• • 1 1 1 ',: \ • • •,. �. alternativas preindicadas i11gresah como integrantesi·dol secuestro �.......;. j I I I 1 1 • ·•n· e x t o r s í vo, Lmp í.d í e ndo considerar la posil)i.lidad ciºei concurso. de • • •.. 1 1 • infracciones como calificar la,privación de libe��[,,ªª de si1np�e_, cuando ha sido voluntad expresa del legislador la �,··otorgarle una: 1,,,.. 1 • • •,. t ona Li dad e�pecial y más. gravosa en este caso ª�}�,doblegam�ento injusto ele la libertad, al absorver en esa sola ·a�scripción del 1 articulo 268 la reprochabilidad ele aquellas otras �J.¡�ductas qti� de.,..:; •. r • • contera explican la st1perioridad del tipo y de la pena...1. ··1. • 1. • ••.. \ •..:· de. • • •• • • ••• • 1..,.. contraer 11ratr1mon10 o •.:.. •,r.. •, • • • 11,..; • 1 r... ' 1. • J • •1&: ob t e ne r una fina 1 idad erótico sexual,.Y aún r e quf.. re que en ese • • I... •: ' r -·,�. '· i I l,, ••• • "' •f 1. ' ��so.�e proceda previa querella de part_e.

Peto el �,tlgno trato ��e. ',., ·· '" da a esta figura lejos está de autorizar que:���- analogi�::-e e x c Luy an de.l secuestro e x t o r s Lvo otros ev en t o s c��1r· el que v1.e,:ie. ··,;·.... ·• '. �. 1,... • ana 1 izado en au tos, pue s re su 1 ta compr eris il)le la: •l:;evedad de pe na • • •••...., •· •. • •• t.,.. ···.11.,, •.:,..•• ·111 • • 1 • •"\'' •• • ' • 1::':ii:· 1 • • • • • •., • t' • • ••• f •• •• • s • t • agente se ha movido con el propósito de • • t.! • • ••.,..

¡ • • Cierto es que en la redacción ��.la Ley 40 de 4 •,i·: • • •.,,,.. ·�.... t..... 1.993 viene a calificarse como secuestro simple aque'I' en el cual el - -- - ---------. - -;.. • • ·"1,.; 1 -�··. !t; • • • • • 1...:., 1. •,. 1 • • t-il • • • • • • • • • • •• •. ' • • • •,. • • 1 • •• • •• • • 1 •• •.. • • 00�103.2 ·'.,. � u::. •., ·1 • • •..:....... '. • ·� '. • • ·I •...• ·I..,.. '.. • • ' -. � ·;..;.1:.

Co�iti · 488 · ¡:; Tr· nal S.S�nta H.a r ibunal Rae ion'··.,. • • •...... '.... • • • 1·egislativa co Lomb í.ana... • 1, • • 1 � · I · �. ·. •. 1. O O � 1 • ' 1 • a que 11 os��.�p r i vi 1 e g i os· -,.. �... 1 •• •. • 12 • conocía bajo la denominación del "r ap t o " para una f igu1�a que ya en la tradici.ón • • • 1... • • • '. • • • • • articulo 349 del Código Penal de 1936-.

Pretender la.:extensión del • • !· 1,. 4C: • 1 •.. • 1: • • ' 1 • • • • • • • • • tratamiento benigno del secuestro de fihes m�trimonijl o erótico a • r. -i: ·I " ·. • '. •... l • • •• • • •.Superior de. s • •: 1 ••: • ¡ � 1 • • ' • • • •. � ' ! •*';. �..:•. ·,.. • • ' • a 1 • • • • • • • ••: �1· 1 •.. • 1 �·. � • • • • • i. 1 1 Tr Lburra I.. • • • • • • • •, Tiene, pues, la razón, �l • •, \ ( claras;. taxativas y expres�.:..] • • •,. • 1. • otras situaciones diferentes, implicaría ·sacrifit&r princi.pios. ··· · ¡ i • • ••• i' 1 •• •.. ' '.. superiores como el de la i'egalidad del delito o el ctJ�.tipicidad que • 1· t t • • • •. �.... �:. informan la normatividad penal, y que tornan imposibfe la interpté- • • • • 1 •:... 1 ¡,..:.: a 1 • • tación extensiva o analógica de l�s excepciones, cuando son estas •. 1 • • Santa.

H�rtha, cuando se abstiene de conocer •:.. • • • del. caso· de la controversia, " sentido en I · • !, • • • • • 4 ' 1 • po r v J.:a· de Lns tancia • •.. � ••• f • • • •.. • el cual 'se. dirimirá el con f 1 ic t.o planteado.,· 1 • • •.. •.. • •.. •• • ' •,.. • • • • •; t • ·,, !1.. i. • • expuesto, la Co�te Suprema de 1 •., jus t í.cí a,' en.$ala de Casación Penal, ' • • I I o I • •. 1 • •..... • •,. • • •. • • • •. • • • ' • •.. • ¡/,. • -,.. •• •... ·: v- •• • I •. '.. �.. 1 •• • 1 ¡ •.,1 • • • • I ' 1 • 1 � ••• • 1:. - '...... •a•• •.,,.>... •,... ' • •. • • • • • • • • • • • • • • • • •• • •.. '...

PRIMERO: competencia suscitado entre el 1 • • 1 DIRIMIR el conf Lí c to} negativo.:de. 1. �, 1 • • ••• • • p • • Tribunal Superior cle:.�anta Martl1a y. j • •• • t 1 "º el Tribunal Nacional para el conocimiento del presente asunto, • • •.... • • •. • •.,. •. ". • •..... •.. •• • • • • s • ',: 1.. ad j udLc ándo Lo como cons e cue nc í a a l.a jttrisdicci6n �égional, Y • I • •, SEGUNDO: REMITIR esta actuación · seguida en •... • • • •. • •. ' • • • • •. • •. • • ---------.. -... • • • • • • • • • • •.... • • • • • • • • • • • • '. • • • 1t • • 1 - ••• • • • • 1 • •k • • • • '.. •.. • • 1 ! • •, - • •. •. ••.:. • • • • • • '. • • 1 • • • f • • • • • • • • •:. • • • • •: t:. • •.. • ••:.:.. t. �. • • •. • • • •. 1 •:... •. • • • • • • • • • • •. • • • •• •.. • •• • •.. i. '.... • ••... '.......: • • •. •.... • •:...;... '... • • 1. • • •. '. 1 • • • •.,. • • • •.> -----... •.. • • • • 1 ·, 1 ••... • 1.. •• • •.. ·, (: ••... • • • • • • • I. • • • • • •., l,· 1 •• 1 • • !\ 1 • • • e •... • •,.... '.

ROIZ ••.:·: •• ••.. 1 • •• • • • • 1: � • • • • • l.(¡.: • • •,.. •......,, • •.. •. I·,: • • •• 1.... ·1:.' '.: �: • 1 • •.• 1. • • • • ·'.. 1 1..;· 1 • • 1; au ELANDIA. LVETE RANGEL.... • •• • • • • • I t;. • • ' • •...... • • • • • • •.. • 1 • • • • • • • • • • • • • • • •.. • • ' • \:. '---'... L ·�... • •• • -.:. t.·.. ··I.; __ __. = e fp(liV {JJ( ¿;: • • / • • •..... • • • • • • • ••. e • • • • • •• l • • • • • • • • • • • •.. • • ••,. • 13 t • • •.• ·- -- ' 1 CARREÑO LUENGAS...;,; ) '.... � �.· • • • (lu, GU.

OMEZ ELASQUEZ. • • • • •.. 1 ••,;r, I l:.: 1 1 ·¡ • • • t �¡::.: li,f.;. 1 1,. �.. •. ··t: 1,.:.. 1: •1: •• • Colisión 9488 ·,:¡;�'.1:: ·; • • • Tribunal s. Santa ·Ka eta; ·. Tribunal Rae iona l'.f· ·.: ··:. • •:� • 1: � t I. 11?.:.• contra de los acusado CARI OS. Y ROXANA SANTRICII:j'. CONTRERAS '. ai • • • • • 1,:. • •. 1 • • • • • 1, •i,. ' � I I •• o I Tribunal Nacional, por competencia� i copiad� esta �tovidencia al = ·· �: ·rt!f.�i ·:�·· · ! ',,: • s. •,t;·, • t • • • • • ••, 1 •:•f;·� 1. 1 •I I •• 1 Ir:-,. = •.. 1 1:... ' ·,:.....,,!; l: • • 1 • • •:.l�;·.\ � J l.: ·. 1 • • • ' • •! • ¡:.: • ·, ·,··t:..: r •• •. - ·1 •• •.... •.•.... • • • • r•·,, · 1....,:...... t 1,t • M, 1 ' • I I o O 1 � 1 ). • 'l,,. 1: • • • • •. � Cópie�,, devué.lvase · y cúmp Las e. !rfJ:..,. ':: 1 #,, 1: ! • 1 ' •.;. • •.,, 1 • t ' • • 1 • • • ! •.• • • 1 • • •• • i. 1 1 1 • 1 ••• 1 1 • ' • ¡ 1 ·.. ': • '• • 1 Tril>unal colisionante. •••. • • • • •: 1 0 1 • • 1 CARLOS GORDILLO LOHBANA. •• • •.., • • • •., ·. • • -i«.l·,•• • • 1 •• ¡ • • • 1 h • • ••• • • !ar • •. • t • • • 1 •.: • • •• 1. '............ •...

SECRETARIO.·. • t • • • '· • •.:.... • • •... 1 • • •.. ' • • •• • •...... �· 1 • • • • 1 ••. •.. • • • • • ••• •. '...... • 1; ••• • • •• •.. • • • 1 • • •.. •• • 1. • • •• • •• ' 1;.... •• • •.. � • ••• 1 •. • ·, •r i · =·... 1 • 1. • •..,. •• • • 'l' • • • 1 ' • 1; •• 1 • • • • I' ':.: I e- •.;..,.....,.;· * • 1 • ·,�·· 1:.. ·:: 1:· • • •• • I I 'I !... '1 • 1 • • • • • •... • • • • '. • •• • • • •.•. •. • •,. • • • • • • •. • •..., MAGISTRADO PONENTE: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA NOTAS: Salvamento de Voto: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Cuando diversas aotuaoones abrazadas por un factor final son familia c1e un mismo tipo de injusto. cabe hablar de una unidad de acción. También cuando los actos parciales o repetidos (delitos de varios actos) aparezcan como la realización de una sola acción típica.

Asímismo. en el delito permanente se da una unidad de acción semejante cuando el hecho punible. crea un estado an.tijurldico manterudo por el autor con cuya pemanencia se sigue realizando ininterrun1pidamente el tipo. Y a este tenor cuando el autor. al hallar inesperadamente el medio empleado, realiza. acto seguido, el mismo resultado con otro medio.

Hagamos constar contra quienes piensan que esto. no es asl ·V que por tanto estamos del todo eqtiivocados· que los anteriores conceptos pertenecen a la,pluma excelsa de WELZEL ( Derecho Penal Alemán. Edi�orial Jurldica de Chile. Santiago, 1970, 11 edición ) y a la no menos erudita de JESCHECK ( Tratado de Derecho Penal. Parte General. Bosch, Casa Editorial.

Barcelona, 1981 ). Nos queda por decir que aclaramos esto para poner de manifiesto que· la cuestión de la unidad de acción -cuvas bases dogmáticas y entendimiento cientlfico son por doquier conocidas en el mundo jurista· nada tienen de parentesco o aproximación con el caso debatido por la Sala, ni por afi11idad que es tanto como decir correlación o encadenamiento ni tampoco, si qt11siera entenderse así, con una mayor extensión conceptual que no tiene razón de ser.. • Auto Colisión de competencias O () 17,, ·-1,1 \.., a \J V · }· r • • • • CONCURSO Salvamento de Voto -.: 13/09/1994.: Santrich Contreras.

Carlos José •: Homicidio. Secuestro simple: 009488.: Si ' ' FECHA SUJETOS DELITOS PROCESO PUBLICADA ----- -. -. ----- --- -· -. - •••.. • • e �-·-·. ()0703;j 1 1 • • '· • ' • • • • • • ' ' • • • • l Carlos Joaé Santrlch Contre a-----· M.P Dr. TOR s�f ESNEDA, •.• J •, 1 1, Me interesa precisar las siguientes acotaciones sobre un asunto harto debatido en. • ' Sala y que originó -precisamente por su complejidad- un interesante y sobremanera • reflexivo salvamento de voto por parte del doctor Saavedra Rojas. discrepancia ' sobre la cual vale la pena. meditar y repensar por la profundidad y enjundia de sus u • • asertos y el notable esfuerzo de_ acopio doctrinal y jurisprudencial.

Y bien:...·.. • • •• ••• • • 1. Cualquiera advierte que en el acto sub examen se dan distintas conductas y una pluralidad de preceptos penales violados, lo que integra • como bien se conoce... V un fenómeno concursal. O para ser, -, mas exactos, un concurso real o material de - ' delitos. U11 primer comportamiento punible ha lugar cuando -en las circunstancias. } - ' • históricas· conocidas- los.sujetos de la conducta secuestraron a Javier Andrés.... - - Delgado Mena sacándolo violentamente de la Villa Olímpica. de Santa Martha,.. obligándolo contra. su.voluntad y mediante intimidación con arma de fuego a.,,.. abordar un automotor donde aquellos se transportaban. reteniendolo durante un ' tracto considerable, privándolo de su libertad de acción y movimiento, para dirigirse. finalmente con él cerca a las instalaciones del Sena.

Ejecutada esta acción los.. codelincuentes dieron muerte violenta a Delgado Mena. • • • " 2. Yo no advierto en el decurso de los sucesos una unidad tlpica de acción. presidida con un solo acto de voluntad sea en sentido estricto o en sentido amplio ' (Jeschek) ni una acción continuada ni nada que se le parezca para fundirlos -corno lo quiere la mayorla del.

Tribunal Nacional- en una unidad o Identidad de acción. • • - -.... ca,lo�oa� ntrlch e era() Ü •7 Ü 3 {1 Rad.9488 Colfsi9.J)-d Competencias M.P Dr..!9JlRES FRESNEDA 2 • • 1. ! 1 r ' 1 • i Por.el contrario, reparo en la existencia de una pluralidad de hechos punibles, • independientes entre sl, que ofenden bienes- intereses penalmente distintos y • excluyentes.

Por un lado, la agresión contra la libertad individual plena al privarlo • de su poslbílidad de actuar y por otro. un atentado contra la vida con los resultados fetales que se conocen., •. 3. Cuando diversas actuaciones abrazadas por un factor final son familia de un • mismo tipo de injusto, cabe hablar de una unidad de acción. También cuando los actos parciales o repetidos (delitos de varios actos) aparezcan como la realización.·. de una sola acción tfpica.

Asimismo, en el delito permanente se da una unidad de. acción· semejante., cuando el hecho punible crea un estado antijurldico mantenido. ' por el autor. con cuya pemanencla se sigue realizando ininterrumpidamente el tipo. - 1 ' Y a este tenor cuando el autor, al hallar inesperadamente el medio empleado,.... • • realiza. acto seguido, el mismo resultado con otro medio.

Hagamos constar contra - 1 • quienes piensan que esto no es así -y que por tanto estamos del todo equivocados-., • • que los anteriores conceptos pertenecen a la pluma excelsa de WELZEL ( Derecho J •. • Penal Alemán, Editorial Jurldíca de Chile, Santiago. 1970. 11 edición ) y a la no. menos erudita de JESCHECK ( Tratado de Derecho Penal.

Parte General, Bosch, • Casa Editorial, Barcelona. 1981). Nos queda por decir que aclaramos esto para.. • • poner de manifiesto que la cuestión. de la unidad de acción -cuyas bases ', '·. dogmáticas ·Y entendimiento cientifico son por doquier conocidas en el mundo -..., ' 't 1 jurista- nada tienen de parentesco o aproximación con el caso debatido por la Sala. ni por afinidad que es tanto como decir correlación o encadenamiento ni tampoco,, si quisiera entenderse asl, con una mayor extensión conceptual que no tiene razón '· � de ser. • • ------ - ---------. •, ---- • 3.•. ��-rrry_.. 7 Carlos Joa6 Sa trlch c�tro a Rad.94 C 11 f ompetenclae M.P Dr. TOR ES FRESNEDA C. Dicen los buenos escritores de derecho penal que el problema de la unidad de acción no está subordinado a la vieja distinción del número de resultados.

Y están en lo cierto. Si una misma actuación de voluntad tiene varios resultados (el.. lanzamiento de una bomba mata a 20 personas) de todas maneras existe una única manifestación de voluntad o un solo acto unitario. Empero, si alguien hurta..,. __ - un arma cualquiera para matar a alguno. dicha acción que no es homogénea con -.. la anterior, no constituye una ampliación del mismo contenido de injusto ni infringe.. el mismo mandato jurídico. ' autónoma realidad de injusto.. - \ Tales actos posteriores contienen • una nueva y '- d. Por otra parta no logro percibir -ni en la imaginación- la comprobación de un dolo •. l común concreto en la actividad resanada.

El hombre goza del derecho de ir a ' donde I� plazca, el de dirigirse a la dirección que le impone su voluntad •• el de • • elegir el l�gar donde quedarse, y en fin. el de permanecer donde quiera, en •,. ejercicio o en función de sus propias determinaciones incoercibles y soberanas. Al elegir los codelincuentes un ataque para privar ilegltin,amente al sujeto pasivo del. patrimonio de su. libr� albedrio afectaron la libertad locomotiva del inolvlduo.

El • elemento subjetivo del injusto que caracteriza esta figura del delito se concreta en el dolo directo: intención ceñida al resultado de privar de libertad a otro como • conducta [urtdlcarnente disvaliosa. Hasta aqul se personifica_ una lesión a u� concreto interés tutelado· - la libertad individual- y el dolo propio del tipo que se dirige a la realización de la figura que abarca todo su contenido desde la conciencia del hecho hasta la resolución· del mismo.

Pero sucede qua independientemente de., este comportamiento. los sujetos con conocimiento de que la acción desplegada. • producirla la muerte de Delgado Mena. terminaron con su vida. mediando una. relación de causalidad y empleando los medios materiales de ejecución conocidos.. • • • • ------ - ---- ------- ----.. - - - - -·- • 4 ·-. • I Carlos Jos�.Sarrtr.tcp.

Con rema. Rad.9488 Collslón de Competenclue M.P Dr. TORRES FRESNEDA •. La dimensión subjetiva de este delito de homicidio -que entre otras cosas fue • calificado- reviste la forma del dolo directo por ser consustancial un animus necandi.. • e. Con sentido severlsimo -y para que las ideas se destaquen claras - debo afirmar que no alcanzo a entender que en el caso concreto de autos alguien pueda hablar • de una sola imputación subjetiva del resultado típico.

Y aunque mis ideas no merezcan tenerse en cuenta advierto luminosamente. en lo objetivo, la presencia de dos hechos punibles sin una relación de exclusión reciproca y en el plano de lo inmaterial, el conocimiento y la voluntad de los intervinientes por realizar dos \. • hipótesis penales conociendo todas tas circunstancias objetivas de los hechos. • '. f. Con toda la violencia de la síntesis manifestamos. entonces. que el secuestro de.. ' que fue victima Delgado Mena forma una unidad de injusto. completa en si misma.

(articulo 269 del C.P.). El comportamiento de los coacusados. adecuado a este •• • supuesto de hecho, tiene unas connotaciones especiales realizadas dentro de la periferia del tipo. A él se agrega el homicidio calificado (articulo 324. ibídem) con • un nuevo desvalor y contenido· que forma otra unidad de injusto, distinta y autónoma. Hago mlas las razones expuestas en el salvamento de voto para entender que no es el tipo del articulo 268 del C.P. y si la hipótesis del articulo 269.. • el modelo de ilicitud que recoge la conducta de los inculpados. !\si lo hago constar. •. • g. No coincido con el Dr. Saavedra cuando advera que han debido compulsarse. copias con destino a las autoridades de policía para que estas conozcan de la • • contravención denominada ejercicio arbitrario de las propias razones.

No veo la razón de ser de tal postura. Esta conducta al hacer parte de la economía tlpica del • -- ---------- 1. ()07039 • • • 5 Carlos José Sa rlch Controras Rad.9488 Collslón do Coinjl&t clas M.P Dr. TORRES FR HEbA • • • delito de secuestro simple la insume en su contexto por sus notas identificatorias fundamentalmente en nombre de la mayor especialidad {principio de especialidad).. - o si1 se quiere por preferente aplicación de la ley punitiva frente a lo subsidiario • • r • • ' · (principio de subsídiarledad).

Sin i� demasiado lejos con la dogmática entiendo que - -... • esto es así. '. •• • I..:.. ' • ' "Cordialmente,, • • • ' • •. - i • ' - • • • ·, • • • '1 4• - -. • r. -· ·, • ' �.. �. JORGE ENRIQUE _ - --------r • LENCmM. •.. " ·.... Magistrado - '.,\..,. "' ' t 1 -. ••.. � •:, 1 ' •.. Fecha ut supra 1 • ' 1 • 1 t t 1 1 1 1 r • 1 1 1 1 • • • 1 • • • 1 ' 1 •., • r 1 l ! • - ----· ------------ ' 1 I • • EXTORSION Salvamento de Voto Es claro, que el significado def término, corresponde en los orlgenes históricos de la extorsión y de la concusión, a la oonducta de una persona que medíante la violencia, generalmente de carácter moral, busca un lucro. ilícito, v por ello. a pesar de que se han presentado disputas respecto· �I t:,íen·,jurfdico· tutetado, el crit�ri� doctrinario y legislativo de manera mayoritaria lo han ubicado corno un delito que atenta sustancialmente contra la propiedad.

En la controversia doctrinaria, respecto a si como el delito se busca tutelar el patrimonio o la libertad, existen autores como Fraenkel, Von Buri, Jaffe, John, Liebling,.. Stern, Wachter, Beling, y Kruckrnann, entre otros, que consideran se trata de una conducta que ataca la libertad de actuar; mientras que otros tratadistas encabezados por Carrera, Schmidt, Klopfer, Kolíman, Bínding, Doerr, Eckstein y Welzel, que estiman que la figura no se agota con la ofensa a la libertad individual,.

¡. -.. sino en la lesión del derecho patrimonial. (lbidem Ob.Cit). -- Esta último criterio doctrinario es que mayormente ha innuido a nivel normativo porque. en verdad. gran parte de las legislaciones conocidas ubican la extorsión como un delito esencialmente patrimonial, como basaanento de la anlijuridicidad, para efectos de concretar la fundamentación polltica y la sisrematiZac,ón de los hechos punibles dentro de la leerla de la típicidad.

MAGISTRAOO PONENTE: Dr. JUAN MANlJEL TORRES FRESNEDA ' NOTAS: Salvan1ento de Voto: Dr. EDGAR SMVEDRA ROJAS -. Auto Colisión de Compet,�9ia$ FECHA: 13/09/1994 SUJETOS: Santrich Contreras. carios José DELITOS: Homíci PROCESO: 009488 PUBLICADA: Si ·1 •,. I • • • I • • • • 1 ' • ',_,., •.. 1 ( REPUDLICA DE COLOMDII\ • • • • -· - •• • '.. • •.. �¡r/o �/'C/Jla de, Collaión de CoD pcrbtndL 9488.

N.P.:Dr. Juan N•nuel Torr- F. SALVAMENTO DE VOTO.. •. El criterio que, en mi opinión ha debido guiar la decisión de este conflicto de.. competencia quedó expuesta en el proyecto que puse a conslderaclón de la Sala. 1 • Por ello, me permito manifestar· mi disentimiento a 10· resuelto, con las motivaciones desarrolladas en ese trabajo.· • • Resulta elemental sostener que la definición de este incidente depende de que la conducta investigada estructure el delito de secuestro simple o el de secuestro ·- extorsl vo en la medida en que si el hecho punible se ajusta a esta última descripción, la competencia le corresponde al Tribunal Nacional; en caso contrario, tal atribución se radica en el Tribunal Superior de Santa Marta • • •. -.,... '• Lo anterior, por cuanto'ml disidencia no se refiere a ·1a hipótesis estudiada por el.• Tribunal Nacional respecto a que 'la conducta investigada envuelve un delito de homici dlo calificado, pues, con la mayorté de la Sala estimo que de acuerdo con las •. - circunstancias fácticas que arroja el acervo probatorio, se estructuraron dos infracciones a ia ley penal.

La primera, el secuostrodel joven Delgado Mena, cuya... modalidad se definirá más adelante; y la segunda, el posterior homicidio • • • Véase como el recaudo probatorio señala la recuperación de la pulsera que tenía en su poder Javier Delgado como el objetivo que provocó que a éste se Je privara • de la libertad de locomoción. Por el contrario, no existe fundamento probatorio alguno que permita siquiera presumir que la aprehensión de la víctima tenía como finalidad ültlme el sacrificio de su vida.

Antes bien, de la versión plural que • rindiera el procesado Carlos Santrich se deduce, al menos con los elementos de convicción al legados, que el homicidio fue el res u Ita do de I a determi Ilación y acción que adoptó un tercer sujeto. momentos después de haber sido recuperada la • -- - rm •- •• - •,. R EPU BL ICA DE COLO �I B IA ' • • Colisi6n de CoapetenctL 948L M.P.:Or •.Juan Man•••l Torrea F. alhaja, esto es, una vez cumplida la meta que se habían propuesto los plagiarlos, al menos, Inicialmente. • • Y no es ésta una deducción traída a propósito de la collslón, sino una verdad.. admitida por el sentenciador de primera Instancia, que para absolver a Carlos • • Santrich Contreras del homicidio, argumentó: no obstante estar Carlos Santrlch • •. al lado del autor material del homíctdlo, no es nada resistente a la credibilidad que este haya tomado unilateralmente la decisión de matar a Javier Delgado y que únicamente se haya acordado llevarlo a las afueras de la ciudad para que • ' cemtnando regresara a· manera de castigo ". '..

Tampoco está de más recordar que en el califlcatorio se ordenó continuar • investl gando_la autoría del homicidio, disponiéndose la individual izaclón del sujeto denominado "Berrfo Mazo" y su posterior vinculación al proceso. •.... En tales circunstancias,.salta a la vista la autonomía e Independencia de los comportamientosconstitutlvos de un atentado contra la I ibertad individual, de una. parte, y de otra, de un atentado contra la vida, lo que da lugar a un concurso • delictual.

No se puede entonces predicar que la privación de la libertad de Delgado • Mena hubiera sido un medio utilizado para la oonsumaclón del homicidio, porque,, con ese criterio, se estaría dejando al margen del rigor legal, un propósito • delictivo que llegó a materializarse, ocasionando la vulneración de un bien I.. jurídicamente protegido, el de la libertad... - • • • 1 ' 1 • 1 ' • 1, • • --��������������- • 2 •..

Ahora, pasando al punto álgi�o del conflicto conviene recordar que conforme a la I legislación vigente para la época de los hechos, en forma general, los jueces regionales debían conocer del del lto de secuestro extorsi vo descrito en el artículo 268 del Código Penal y los jueces de circuito del delito de secuestro simple contemplado en el artículo 269 del mismo estatuto.

REPUBLICA DE COLOMBIA O O •, o,1 ·.·�., ':.:cS • Colisión de CoapetanclL!MB&. M.P.:Dr. Juan Manuel Torr•• F. ') '· El artículo 268 del Código penal, disponía: ! 1 '.... •.. Secuestro extorslvo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una • persona con el procoslto.c1e exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios de carácter político, incurrirá en e. •..

Y la disposición que le seguía numéricamente. establecía: -, ' - •. ' ' "secuestro simple. �I que con propósito distinto a los previstos en el • •. artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, Incurrirá en ). - •. • En el proceso de adecuación típica de la conducta, el juzgador llega al delito de secuestro· simple por eliminación de las· hipótesis de finalidades específicas ' �.,. • contenidas en el tipo del secuestroextorslvo, pues, en lo que se refiere al aspecto.. material del comportamiento, en las dos infracciones los verbos rectores son los • • mismos,-y por tanto las conductas. t Fáctlcam�nte no se discute que Javier Andrés Delgado Mena fue arrebatado y retenido, pues por la fuerza fue sacado de la Villa Olímpica de Santa Marta, se Je obligó a abordar· un· automotor y conducido cerca a las instalaciones del Sena � • Agropecuario eñ donde se le dió muerte.

En ese breve lapso que no superó los sesenta minutos, los plagiarios formularon como exigencia traducible en provecho o utilidad, a cambio de la libertad de Delgado Mena, la devolución de la pulsera de I oro que él portaba y que ·supuestamente había perdido Carol Bueno en una fiesta; por ello se ha señalado éste propósito como el elemento subjetivo de la conducta que es materia de Juzgamiento. 1 • • • Esclarecida la situación fáctica y antes de entrar ar fondo del problema, es preciso 1 hacer unas breves reflexiones sobre la extorsión, el secuestro extorsivo y las • modalidades que aquella y éste han tenido en la legislación colombiana y en la 3 ___, _ REPUDLICA DE COLOfltDIA Colmldn da Co•Pfl1-ncia.94B&.

N.P.:Dr. Juan Nanu•l Torre• F • • doctrlna, en general. El vocablo extorsión ·es definido por el Diccionario de la lengua como: "Acción y efecto de usurpar y arrebatar por fuerza una cosa a uno" •. t • 1 Por su parte el 'diccionario de Escriche en referencia al mismo vocablo dice: • • • \. ' "En general es el acto de sacar uno a otro por fuerza lo que no se le debe; y especialmente es el delito que comete el funcionario público o agente del. gobierno que hace a los pueblos o a los particulares exacciones Injustas.. -. -, ··e1 funcionario público o agente del gobierno, encargado de la recaudación. -.. -o administración de algún impuesto, contribución, derechoo renta pública,.... que por esa razón exija o haga exigir de. los contribuyentes y les haga - pagar lo que sepa que no deben satisfacer, o más de lo que deban '. legítimamente, o establezca y _pida nuevos derechos o rentas sin la debida,..... eutorlzaclon, es tenido por forzador armado, pues que ejerce sus demasías.. en voz del rey, y como tal incurre en la pena de destierro perpetuo a isla, ' ""' en la de confiscación de bienes si no tuviere ascendientes ni descendientes • • J legítimos hasta el tercer grado, y en la de restituir doblado lo que -. indebidamente hubiere exigido y tomados, Leyes 5 Y 8, título 10, Part. 7; y ley 9, título 511.. • Por la definición que del vocablo da el Diccionario de la Lengua, se va que, fundamentalmente, es una conducta referida contra el patrimonio ajeno; por ello, '.. precisamente alude a la acción de arrebatar o usurpar cosas.. • ' '.

Resulta imperativo aclarar que si el diccionario de don Joaquín Escriche alude a la extoralón como la conducta realizada fundamentalmente por los funcionarios.. públicos cuando exigían contribuciones no debidas, es porque en el remoto origen de la figura existe un claro parentesco con la concusión, que solo con el devenir de los tiempos se convirtió en un tipo conductual autónomo.

En este sentido Rodríguez Devesa refiriéndose a los antecedentes históricos de la •. 4 • 1 1 1 -- ---- -- ----- - ----- • 1 1 ________,, • REPUDLICA DE COLOMDIA Coltatdn de Co•petancia.948& H.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F. extorsión dice: • 1 1,. "'se·gún··Mornms�n. la vlolencla no aparece en el Derecho romano primitivo como concepto jurídi� independiente.

El metus, como determinación de la.. voluntad lnflulda por la amenaza de un mal, no era causa que excluyera la lmputacion, ni había medias [urtdlcos adecuados para hacerlovaler. Sólo hacia el fin de la República estableció el Pretor una actio quod metus causa y concedió una exceptio quod metus causa para la hipótesis de que se pretendiera hacer valer en juicio un negocio jurídico en que hubiese mediado la coacción. Desde más antiguo sé otoruaba ya, además, una in integrum restltutlo propter metum.

Sobre los presupuestos de esta protección no se encuentra en las fuentes un punto de vista unitario. Desde el siglo 11 se oonstruye la concussio como delito independiente al lado del.,..,.. crimen repetundarum pecuniarum. Aunque los textos no son ni abundantes ni explícitos, del delito de concusión se deriva el actual desenvolvlmlento de la extorsión. De los pasajes sobre la concussio infiere Kollmann que no se habían perfilado todavla.oon claridad los elementos esenciales de la concuslón, · que por lo· regular se la consideraba como crimen extraordinarium y sólo en la coacción con contenido patrimonial, en la que el medio para conseguir el lucro era la amenaza de una acusación 1 • • injustificada, se aplicó la pena ordinaria prevista en la Lex COrnella de falsis, y, finalmente, que estamos ante un rudimentario principio de la formación del concepto j urí d leo penal de la extorsión. Característica común. - - alos casos de concusslo es la amenaza con una conducta antljurtdlca", (Nueva1 Enciclopedia Jurídica. pág 372. tomo IX.

F. Seix Editor. Barcelona 1.958 ). � ' •., • Es claro, entonces, que el significado del término, corresponde en los or.ígenes l. hlstórlcos de la extorslón y de' la concusión, a- la conducta de una persona que mediante la violencia, generalmente de carácter moral, busca un lucro llíclto y, por ello, a pesar de que se han presentado disputas respecto al bien jurídico tutelado, el criterio doctrinario y legislatrvo de manera mayoritaria lo han ubicado como un delito que atenta sustancialmente contra la propiedad.

En la controversia doctrinarla, respecto a si con el delito se busca tutelar el patrimonio o la libertad, existen autores como Fraenkel, Von Burl, Jaffe, John, • 5 • 1 1 --. -- - ------- AEl>UDLICA DE COLOr.1DIA O O l"J Q,1, { '·j;.,�) t Colisión da CODl)elancia. 9488. N.P.:Dr. Juan Manuel Torr•• F • • • J • • t J, ! • • I ' • 1 •. • ! • l • ' • ! t • Lieb I in g, stern, Wachter, Bel I ng y K ruckrnann, entre otros, que consl deran se trata de una conducta que ataca la libertad de actuar; mientras que otros tratadistas encabezados por cerrara, Schmidt, Klopfer, Kollman, Blndlng, Ooerr, Eckstein y Welzel, que estiman que la ·,¡·gura no se agota con la ofensa a la· 1 lbertad individuar. sino en la lesión del derecho patrimonial.

( 1 bidem ob. clt.).. Este último criterio doctrinario es el que mayormente ha influido a nivel normativo porque, en verdad, sren parte de las legislaciones conocidas ubican la extorsión como un delito esencialmente patrimonial, como basamento de la antijuridicfdad,. para efectos de concretar la fundamentación política y la sistematización de los ' • f hechos punibles dentro de la teoría de la tlplcldad," i 1 • •., Como demostración de la afirmación anterior, tómense como ejemplo las realidades legislativas de algunos países, así: E I código penal sur zo, i ncl urda I a reforma de 1 • 943, d I spone en su artfcu lo 156: "'I. Quien obl i ga a otro por la violencia o amenaza grave o privándole de otro modo de la capacidad de resistir a proporcionarle o proporcionar a otro Yn Rrovecho patrimQoial antijucídlCQ; quien determina a otro a comprar su silencio CQn._prestactqnes patrlrooniales mediante. la amenaza de dar a conocer o denunciar algo •••••••• •• - ' El código penal alemán antes de la reforma de 1.943, en su artículo 253 disponía:..

El que para procurarse a sí mismo o a un tercero un_grovecho gatt.i{llOnial antijurídico obliga a otro, por medio de violencias o amenazas, a hacer, omitir o tolerar algo.. Y el mismo código después de la reforma de 1. 943 en su mismo artículo 253 d I sooníe; 6 ! ' 1 f l ---· -- --· - _ - -- - - --------- REPUDLICA DE COLOMBIA. - 0070�7 Collat6n de Co•pet•ncia.9..a&.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F • • • ¡.. Será castigado como reo de extorsión con la pena de reclusión o la de prisión no Inferior a seis meses el que antfjurídlcamente obligue a otro.o tJA�r, omitir o tolerar algo medfant§ la vfolgnciao por amenaza con un mal -. sensible, infiriendo de este modo al patrinpnlo del coaccionadQ tercero.un _perjui�iQ, gara.encigu�r�.inJvs:tmnent� a sí mismo o... la violencia o· la realización del mal amenazado contradice, tenlando en 1 cuenta la finalidad del agente, el sano sentir del pueblo",:. enriquecerse a· t..in· tercero. El acto es antijurídico cuando la aplicación de. ' 1 • En la reforma que a este artículo se hizo en 1.953, se dispuso: �. -., • 1 ''El que obl lga a otro a hacer t omitir o tolerar algo, antljurídfcamente, con violencia o por medio de amenazas con un mal sensible y por este medio infiere un_ per l uic;lo. �,. patrlmon IQ. �el µ>accionado Q de yn tercero. para '.. enriquecerse a sí mlsmo o a otro injustamente, será castigado por extorsión El có�lgo penal italiano de 1.930 en su artículo 629 tipifica la extorsión de la ' ' sigulentÉ3 manera: ' \ •• El que mediante violencia o amenaza, al obligar a alguno a hacer o a no 1 •.hacer alguna cosa; obten,ga paca sr o para ateos.un oeovecho Jniysto,con • •.. • 4 per J uiclo ajeno, ••• •• •..

Y en el artículo 630 consagra la privación Injusta de la libertad con fines • • extorsivos, en los siguientes términos: • " • •. •.. secuestro de personas con fines ide. extorslón o robo.. E I que secuestre a una persona con el fin de conseguir gara sí ·o para otros algún grovecho jnjy�j:o, como precio de la liberación de aquella, ••••• ·• • El código penal de 1.951, de la desaparecl da Yugoslavia decía en su artículo 261: •• 1.

El gua con fa intención de prpcurarse a sr mist1K> o a otro un grovecho ·- patrimonial antijurídioo. obliga a alguien por la fuerza o una seria amenaza, a real Izar una acción u omisión en per j ulcio de su patrimonio o del de un l • 7 ' - -- --- -- -. - - --. • • • • ·-· R E PU O L I CA D E C O LO M 1) 1 A O 0'70t18 Collal6n de coapetencta.tMBB.

N.P.:Dr •.luan Nanu111 Torree F. • t... ercero •••••• ' • El código penal de Finlandia de 1.889 en el capítulo 31, parágrafo 4 dispone: 'r ' •• ' 1 ·El que para procurarsa a sr mismo o a un tercero un provecho constrlPie 8 otro por medio de amenazas a entregarle bleny O dinero, reooD.QCer O co11dorlar 4r,a deuda, afig__nzar una obligación o �nced!icle cualguler: ot..ro provecho patrimonial a foo que nQ tiene derecho, �erá castigado como reo de t '6.. ex orsr n ••••• •, -.

El código portugués en su artículo 440 dispone: • dlsQQ§ición o descargo. será castigado •· Aquel que por viol.encia o amenaza obtenga; por extorsión, de otro Ja fi r(M. - o entreg11 de cu'11guier �critoo.irtyJo que pont@ngao groduzc.pobllgaclón.. i El código penal español, como una especie de robo, contempla la extorsión en el •. artículo 503 al disponer: • I ""El que para defr�y_s;far a otro fe obligaré oon violencia o intimidación a documento será • • suscribir, otorgar o entregar- una 'escritura pública o • • castigado, como culpable de robo,.i.:" • E J reciente código del Perú de 1. 991, en el artículo 200 tipifica la extorsión bajo. esta fórmula: •• - ' • �· 't •..

El que mediante violencia o amenaza o manteniendo en rehén a una persona, 9b!i.9a a �ta o a.otra a otorg11c al ag�ote o a un tercero una ventajQ eoonónlJca indebida será reprimf do ·- "'I • El código de Puerto Rico en su artículo 175 consagra la extorsión como un dellto contra la propiedad de la siguiente manera:, 11Toda persona que mediante violencia o lntimi daclón, o pretextando derecho para ello como funcionario püblíco, obllgye a otra a CMllzartolerar u omltJr al9Q, baio 51i[.cunstªnclas 9YE! no oonstlt\J�ªD robo,.§erá sancionado 1 1 8 --------- -------- ____________________,,, �, --, �--- ·- • 1 • 1 RtPUo\.,CA.

Dt:. C0\..0 tAn, 1\ Coliaión de Co• pat.ncla. 9488. M.P.:Dr. Juan M•n•••l Torrea F • • El código penal de Chile contempla esta conducta como una modalidad del robo, en cuanto en el artículo 438 establece: suscrlblr.otorqar o entregar un instrumento público o privado que Importe. t • yna obligf!Gión estimable en. dinem será castigado, como culpable de bo •• ro ••..•.. • •,, '. ' El artículo 557 del código penal,d�I Ecuador consagra la extorsión como un delito contra la propiedad en cuanto preceptúa que: ·1 ' • "Será reprimido con prisión de uno a cinco arios el que, con Intimidación, o simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin: privarle de la libertad personal, a.Bntregnr, enviar, deDO§jtar.o ponerse a.... - su di3DQS\Gióo. o a la de_ un tercero. oosg, dinero. o c\Qcymentos gu� n_r9duzcar:1 o pyedan prodJ&i r efectos 14 rfdloos ··• '. •.

El artículo 215 del código penal de costa Rica ooñsesra el secuestroextorslvocomo •• un delito contra la propiedad ordeñando que: · 1 1 1. · • "Se impondrá de ocbo a doce años a quien secuestre a una persona par!) obtener re§Cate. ron fin�.de fycro.._políticos o político sociales, religiosos • •• ••, • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • o raciales. \ • • Dentro de los delitos contra la propiedad, el código penal del Uruguay consagra • la extorsión en el artículo 345 y �1.. s�uestro en el 346, de la siguiente manera: • • � • • •..

El que privare de su libertad a una persona para obtener de ella, o de un tercero, como precio de su liberación, un provecho ioJysto ftD beoeflcio propio o ajeno, consiguiere o no su objeto, ••••• •· • El código penal argentino ubica la extorsión común en el artículo 168. definiéndola., como sigue: • ' • ''El que con intimidación o simulándo autoridad pública o falsa orden de la,.. 9 • -------------��--. - REPU BLJCA DE COLO t.l B I A 007Q�j0 Colisión de Coapatencl&9488.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torr.. F.. • • • misma, pbligu@ � otrqqf;!ntregar, enviar:, depositat9 ooneca_su disposición. o 141 de un,_tEtrceroL.�sas, dio,ro o �umento� gug pro�y:zcan efectos • Jur[dicos.•.•.• •• • Y en el artículo 170, como un delito contra la propiedad, consagra el siguiente • • • comportamiento:, 1 • - "'Sufrirá prisión de tres a diez eños, el que detuviere en rehenes a una persona para sacar rescate". • • 1 1 ' ' La realidad legislativa que se acaba de reseñar de manera susclnta concuerda con el pensamiento mayoritario de la doctrina.

Así, el siempre lnfaltable Carrera, en el parágrafo 2.128 de su i nsuperada obra, dice.en relación con la extorsión:.. Si tomamos la palabra extoráión en su sen ti do vulgar, sólo encontramos Ún • nombra del hurto violento, sin ver surgir en ella una figura jurídica distinta. En efecto, en lenguajo común se aplica el nombre de hurto al hecho de coger por sí mismo, y si para hacerlo con más I i bertad se emplea violencia contra el dueño, el hurto se llama violento; en cambio, hay extorsión cuando el que roba, en vez de coger por sí mismo, obliga al dueño entregarle algo"· •..

F áci lmente'se comprende que mientras toda la diferencia consista en coger • o en hacerse entregar algo, y la contrectación de los robado sea simultánea. a la violencia ejercida, es Imposible encontrar razón jurídica para separar estas dos hipótesis y hacer de ellas dos títulos dlsttntcs. Lo mismo da que el ladrón, mientras mete la mano en mi caja, me impida rechazarlo, empuñando una pistola, o que con la pistola me obligue a tomar yo mismo el dinero de la caja y a entregárselo.

No es, por lo tanto, en este sentido como la figura de la extorsión puede ser concebida por el Iurlsta". Más adelante, en el parágrafo 2133, afirma que la extorsión afecta la libertad y fa propiedad al mismo tiempo, cuando sostiene:... Lo mismo que el hurto violento, la extorsión no agota su objeto jurídioo sólo al lesionar la libertad individual, sino al lesionar el derecho de propiedad, ya que en esta clase se enumera • Este criterio es importantísimo para distinguir entre el momento de la consumación y la simple tentativa. la • • ' • 1 1 1 • -- - -·--------- - ·---- 10 REPUOLICA DE COLOMBIA 007051 CGltatón de Coapat'flncta.!M88..

M.P.:Or. Juan Manuel Torre• F. • extorsión no se consuma mientras no se lesione la propiedad, y por esto cualquier intimidación que no consiga el objeto de despojar al propietario, ' es una simple extorsión intentada. ºSi aun cuando la intimidación fuera grave, el propietario no dió nada o no (. se obligó a nada,' o porque recurrió a la autoridad, o porque se atrincheró ' en su propio valor, la extorsión quedará siempre dentro del ámbito de la '. mera tentativa"....

Consecuente con su reflexión, posteriormente, en el ·parágrafo 2136, postula que.. la extorsión debe vulnerar el derecho de propiedad; por ello manifiesta que: • •.. El.aqrf;38dor que oon amenazas de grave daño induce al deudQr.fl P§garle. �. ' podrá ser resoonsabltl·d� autoiusticia,. gerp DQ de extorsión" (Programa de • Derecho Criminal, Tomo VI.

Editorial Temis Bogotá 1.969). -, Dentro de esa misma línea de pensamiento se ubica la mayor parte de la doctrina internacional. Es así como Ricardo c. Nú�ez coincide con el maestro de Pisa al afirmar que: • '.. La e�-g�Qcia del ayt.Qr debe ser ilegftirmb. Es.tal si OQ gyede exigir... " )ur(diC8ff\entE!SY pret�nsión.,Si la puede exigir, el ejercicio arbitrario de su • derecho atacará la libertad de la víctima, pero no atentará contra la incolumidad de su petrimonlo" (pág 258.

Derecho Penal Argentino Tomo V Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires 1.967). De manera similar reflexiona Eusebio Gómez al afirmar:. "Aunque los medios que se utilicen para cometer la extorsión importen una ofensa a la libertad, este delito se clasifica entre los que lesionan el patrimonio, porque la actividad criminosa del sujeto activo responde a la intención de obtener un provecho injusto con el consiguiente perjuicio patrimonial para la víctima ", Y dentro de la misma I rnea de pensamiento afirma un poco más adelante: ' I 1 1 • •. ---�·---- - - -- - 1 1 1 -- ·- -.... -- - --·- - - - - - - R!rPUBLICA DE COLOMDIA 007052 • C01isi6n d9 Co•pemncla.9'88.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F. "Porque la extorsión es un dellto'corrtra el patrimonio, no puede decirse que él se cometa cuando la conducta del agente, aunque encuadrada en los términos del artículo 168, no pueda traducirse en un. par juicio patrimonial •. • • "Por ello, la Cámara de Apelaciones en los criminal y correccional de la Capital ha decidido que •• no OOf)lete extorsión el 8CC@e®f que, para obt�n�r • del deudor �l-'2!'90 de una ·deuda legítima. 811leD8ZfA reyelar el h�ho a la justfc;jzt.

La extorsión es un delito contra la propiedad y no un simple 1 1. 'atentado a la libertad o dignidad personal o a la administración de Justicia y - requiere esencialmente una lesión dolosa del patrimonio. El fallo transcrito menciona lo expuesto en el mismo sentido por Chaveau y Hélle: fil • • gua amenazª para obtener lo que I� e!}. �et>ido, Qara exigir lo que tiene dereqho de exigir, para r.�ivipdJcar el cumpllnUento de yna o.hligP,clón, la.. re{H!ración de 4fl dtl"º' no comete delito·· Tratado de Derecho Penal, pág 170 Y SS tomo 1.985'º.

IV, Compañía Argentina de Editores, Buenos Aires, Tucumán • 1,t., 1 1 Rodríguez Devesa comentando la preceptiva penal española en identidad de.• pensamiento con los anteriores afirma: • •.. La colocación del precepto entre los del itas contra la propiedad y la necesidad de no disociar la intención de defraudar y el elemento objetivo, • • abonan la idea de que, aunque la ley gyarde slleóci9 en ese punto,.el,� • �umento ha de. tQ{l@r ua contenido patcimori lal ".

Derecho Penal Espark>I •• Forro 11 pág 480. Artes Gráficas Carasa, Madrid 1.980. ·. ' I • •.. � Ricardo Levene ·en sus comentarios para la Enciclopedia Jurídica Ornaba, sobre la t extorsión afirma: ' no existe geriuiqfo g_qtr]monial'',.. si 4¡31 a geo��. aj exi g i t, no hace fDÁ3. gye, e jercec un dgr� !)o, si Jo gue ex I ge _ e� justo, aunque intimi!ie gara etloLno hay delito ya que en el primer lugar, _ ',.. •. ' - "., Y prosigue: •, 12 • • -- -·------ ·--- RE PU B L I C A O E C O LO,..

O I A 007053 • 1 • \ Colhrtón de Competencta.9488 • • M.P.:Dr. Juan Manuel Torreo F.." En el caso del artículo 170 del Cód I go, se secuestra o detiene a una persona por cualquier medio, sea fuerza física. astucia o intimidación. El simple secuestro o detención constituye de por sr el delito de la privación ilegal de la libertad, previsto por el Código Penal en el artfculo 141, pero 011 este caso se trata de una,extorsión, ya que el agente actúa con un propósito patrimonial, puesto que busca hacerse pagar un rescate que puede • • • • 'I consistir tanto en dinero como en efectos o documentos susceptibles de. ' valor, si bien debe dejarse sentado que no es preciso para que se consume.. el delito que se obtenga el., pago de dicho rescate; para ello basta el. secuestro, puesto que de sustentar la opinión contraria, sólo habría tentativa de extorsión (pág 683, Tomo XI, Editorial BibllográficaArgentina Buenos Aires, 1.960)..

Ranieri comentando la extorsión afirma que: • •..- Si el §u ieto no obcó.mn ftl fin de obtenec un RCQYecho iniusto Daca �r misrm_o oara el otro, siDQ con un fin (jistlnto, no puftdft tenerse el delito de extgrsióo. sino ev�ntyolmente un delito difeonte, PQr ejemplo violttncia privada, ejercicio arbitrario de Qretendidos dttrfM:;hosprogiQS. etc" • • Y al comentar el delito de plagio afirma: •,- - ' ··e1 fin del agente puede modificar el título del delito; por ejemplo, si el.. � � hecho es cornetldo J?ara conseguir dinero como precio de la liberación, entonces $0 tendré el delito· previsto ·en el artlcuto 630 (secuestro extorslvo): si el fin es de matrimonio o de lujuria. podrá tenerse el rapto (artlcutos 522 y ss), y si es de corrección, puede tenerse el delito de que • trata el artículo 571 (abuso de los medios de corrección o disciplina). [· Manual de Derecho Penal, tornos VI.Pá9 75 y V pág 448.

Edltorlaf Temis Bogotá 1.975.] Alfredo Noéeti comentando la legislación penal Argentina en relación con el secuestro de personas dice: " Su dolo estriba en el hecho de mantener secuestrada a la víctima, hasta tanto se haga efectivo el precio fijado por el delincuente para el rescate, siendo indiferente, puesto que la ley no distingue, que se trate de dinero, cosas, documentos, etc" pág 245 Tomo XXV, Enciclopedia Jurídica omeba, 13 • 1 1 1 -·��������� ¡ 1 AEPUDLICA DE COLOMBIA • • Colitridn de CO•Pet'lncia.9488.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torr•• F • Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires 1.968. • Entre nosotros, Luis Carlos Pérez refiriéndose a la extorsión dice: •.. El provech9 �!1 la extorsió"• bll·�e ser ilícito, lo cyal �x�luv.e del tiDQ lps constceñirnientos dirigi�95 a hacerse gagar: un crédito o a firmar un COfT!Qromisqitdguirido,p ª entr,sar la cosa convenidª' por ejemplo.

La razón de la incrimin�ción cambia. Ya DQ ()� extorsión sino eierclgio arbitrarto de. las pro�ias r_!lZones, según la descripción del art 183. Injusticia es car encía de derecho, ausencia d� causa, desvinculación de todo interés recíproco. en. cualquier tiempo anterior. La víctima no debe nada, no ha incumplido ningún compromisocon el actor, de modo que no hay el más remoto asomo de reclamación por vías de hecho".(pág 371 Tomo V Derecho Penal.

Editorial • Temis Bogotá 1.991 ). • El mismo autor, comentando los elementos provecho o utilidad del secuestro •. extorsivo del artículo 168 del c. P. sostiene: • 1..., •.. El provecho es, según lo expuesto, una utilidad o rendimiento de orden moral; no: reducible a valores patrimoniales, ni cifras económicas, ni estadísticas. Dentro de este concepto sería delito de secuestro la sustraccióno el arrebatamientoque una mujer hiciera de su amante o novio, tratando de tenerlo consigo, aún· sin realizar actos eróticos.

La satisfacción por ese medio del amor ideal sería elemento sicológico constitutivo de secuestro extorsi vo." ¡¡.. Además, la extensión del concepto de utilidad no proviene únicamente de lo expuesto, sino de otras orientaciones legales. Así, cuando el art 174 incrimina al sobornador de testigos, prometiéndoles dinero u otra utilidad, comprende tanto el ren d iml ento monetario que se movi I Iza para lograr ef fin, como toda otra forma de interés, verbigracia, oral, religioso, Jurídico, social, político, famf liar, académtco". 11Del mismo modo, cuando el art 140 reprime al empleado concuslonario lo hace teniendo en cuenta no solo la parte del patrimonio ajeno que aspire a recibir, sino cualquier utilidad.

Igualmente, el art 355 exige como elemento de la extorsión.. el propósito de obtener provecho ilícito··, y el art 356 14 • • ' 1 1 -.. -- --- - - --------- REPUDLICA O E COLOMBIA • I' 1 1 1 Colisión da Co•pet9ncia.9489. M.P.:Or. Juan Manuel Tor""rea F. incrimina al estafador a quien persigue análogo aprovechamiento" •. • 1 1 1 • ºSi se restringiera el concepto de provecho no sería secuestro el enclaustramiento de una persona para contemplarla y admirarla de cerca; ni estafa la toma epgañosa de una posición o distinción a costa del patrimonio ajeno; ni soborno la oferta de honores a un testigo falso, ni la entrega carnal de una mujer que pretendiera por ese medio obtener del declarante una versión centrarla a la verdad, ya que en la situaciones • - mencionadas como ejemplos el a gen té no persigue beneficios económicos ni para sí ni para otros El mismo autor, comentando la ilicitud del provecho o utilidad perseguida por el agente activo del delito, afirma:..

La explicación del concepto de Ilicitud no siempre fue acertada, porque a veces se Incluían en él Insplracíones morales o religiosas, desnaturalizando la estricta valoración j urí dic'a, y para oponerse a esa Idea hubo que apelar a supuestos muy discutibles. Lo extrajurídico·en materia de lllcltud, dijo Hans Kelsen, es procedente en ciertas ramas, pero no en la penal.

El tipo corresponde a una conducta prevista como antecedente de una sanción. Es lo i I íclto penal, de· modo que no se sancionan determinados comportamientos porque son ilícitos, sino que, al contrario, son ilícitos porque condicionan 1 una medida represiva". ·; 1..,· · "Era.dlficlt hacer prosperar esta restrlcclon, e Inclusive quedó expresada a medias, y así se entendió que provecho llfclto es el que no se debe, el que la ley no declara, el que ninguna convención autoriza para las personas vinculadas por ella.

Se argumentó que no son ilícitas las ventajas perseguidas con la privación de la libertad si el secuestrado debía por ejemplo, una suma de dinero y el secuestrador actuaba así para hacérsela • • pagar. 1 •., •., • • "Los artículos 268 y 269 eliminaron los motivos de perplejidad y afirmaron, ' - que toda prtvaclón de la libertad por los medios indicados en ellos y con los 1 ' •., -: propósitos de que se ocupan, es, por sí misma, Ilícita.

La Ilicitud está. l. •. precisamente en esos medios y en esos fines, extraños a los recursos que la ley otorga, verbigracia, para el cumpf imlento de las obl lgaciones. No es lícito - nlnsuno de los propósitos que guían er arrebatamiento de personas, su sustraccíon, qcultamiento y demás actividades· relacionadas en los dos 15 - ------------- --·- nErUBLICA DE COLOMBIA �,lo �/'8/1/.a (lo Jl�dlt't:1r1, ' • • Colialón d9 Coapetencia.9488.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torr•• F. • 1 \,, preceptos cltados't.Iob Cit. pág 334 Tomo IV Ed Temts, Bogotá 1.990) •. • • • El código penal colombiano de 1.936consagrabael secuestroen el artículo293 y 294 de la siguie,1te manera: 11AI que secuestre a· una' persona con el propósito de conseguir para sl o • para otro un prov�t-90 utilida!t ilíqitos... 11AI que Injusternente'prlve a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior •.

Y en el 406 tipificaba la extorsión como se expone: -·. • ' • •.. El que por medio de amenazas o violencias o simulando autoridad pública o fa Isa orden de la misma, �Y. CQn �l.. fJn.!fe obte11er gar� s( Q par.A Yn tercern...... un provecho ilícito, obligue a'otro a entregar, enviar, depositar o poner a • •. a • • su dlspcslclón cosas, dinero o documentos capaces de producir efectos,'. jurídicos ••• "'En igual sanción incurrirá el que por los mismos medios, obligue a otro a suscribir C? i�estruir. documentos de obllqaclón o de crédito" • • Entre la extorsión y el secuestro extorsivo existen diferencias estructurales y de motivación en la conducta del sujeto activo; puntos sobre los cuales la corte se ha pronunciado en decisiones como la del 17 de enero de 1.989, de la cual fue ponente • el H. M. Guillermo Duque Ruiz, en la cual, la Sala de Casación Penal dijo: y la jurisprudencia en que pretende afianzarlas, corresponde al delito. '., • de extorsión, y no al de secuestro extorsivo por el cual fue condenado su representado •.• Y salta a la vista que las razones para afirmar la tentativa en el uno no pueden ser las mismas que para perseguir Igual propósito en el otro, pues se trata de dos tipos penales de estructura diferente, y -de suma importancia aquí- con protección de bienes jurídicos igualmente ' distintos, ya que mediante el secuestro se atenta contra la libertad individual (siendo indiferente para su consumación el daño a otro bien jurídico), mientras que el delito de extorsión ataca primordialmente el patrimonio económico. razón por la cual la ausencia de un resultado de tal 16 •• • - - -------- -- ------- REPUSLICÁ DE COLOMRIA • O O t� (\ (":" 7 cvJ Colisión da Co•pelancta.9488.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F • 1 • ••. 1 l l • naturaleza (es decir, el hacer, omitir o tolerar algo, de connotación petrfmonlal, como dijo la Sala en casación de 8 de abril de 1.986) deja la extorsión a nivel de tentativa. '.. No ocurre lo mismo, repítase, en tratándose del delito de secuestro extorslvo, descrito así en el artículo 268 del c..

P. "Secuestro extorsivo. El que arrébate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su I i bertad un provecho o cual quier utilidad, o para que haga u omita algo ocon fines publicitarios de carácter político, incurrirá en prisión de seis ( 6) a quince ( 15) años" • •.. Obsérvese que la norma sólo exige como resultado el arrebatamiento, la • sustracción, retención u ocultación de una persona, bastando para la consumación del delito que esta conducta se realice con el.. propósito de ' 1 exigir por su libertad un provecho o cualquier utilldad", de donde se.. desprende con absoluta clarl dad que no es necesaria la efectl va obtención del provecho o utilidad buscado por el secuestrador, ya que el texto legal no la exige:. lo cual es apenas 'razonable, tratándose, como ya se anotó, de un del ita que fundamentalmente atenta contra la libertad individual.··,..

"Basta, pues, aparte de la privación de libertad, la existencia de alguno de ios propósitos señeiados en la norma, que vienen a conformar lo que la doctrina Identifica como elementos subjetivos del tipo, y cuya no materialización deriva en el no agotamiento de la conducta, dejando Intacta la consumación de la rnlsma". ·, • ' En otra ocasión, con ponencia del H'.

M� Dídimo Páez V. se afirmó: • • "La ·fundamentación en tales términos, parte de un supuesto confuso y falso. En relación con lo primero, como con todo acierto lo advierte el Procurador Delegado, se equivocan los conceptos del ingredf ente o elemento subjetivo del tipo con el normativo, pues si la diferencia en la configuración de las disposiciones para el recurrente radica en la ilicitud de la exigencia motivo de la privación de la libertad del secuestrado,ellocorrespondea una valoración que supone la existencia de la exigencia misma y no al particular ánimo con que se obra, el cual, según se argumenta, sería de la estructura de las dos formas de secuestro en discusión,...

Empero, lo realmente fundamental en la apreciaclón del plenteemlento del 17 - • - ·- w ™- -- • - - - - - RE PUBLICA O E CO LOM D IA • 007058 • Colisión de COapet.nclL9488. M.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F. ' • 1 actor, es que la ilicitud de la utilidad o provecho a que se refiere como Integrante del tipo de secuestro extorsivo, r10 la contempla la norma.

Ella, en términos textuales, dispone que.. El que arrebate, sustraiga, retenga u ocu Ita a una persona con el propóslto de ex I g ir por su I i bertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga u omita algo o con fines publicitarios de caracter político, incurrirá en prisión de seis (6) a quince ( 15 ) años", mientras el secuestro simple, según la respectiva disposición, lo realiza quien con propósito distinto a los previstos en el artículo anterior (el • de secuestro extorsivo), arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, lncur.rirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años", • • ' "como se puede ver, no contemplan estas preceptivas referencia alguna a la ilicitud de la exigencia, bastando en el secuestro extorsivo el ánimo o propósito de obtener utilidad cualquiera en la privación de la libertad de una persona para su estructuración, mientras en el secuestro simple, por excf uslón, un propósito distinto".

"As], pues, demostrado en el 'proceso que el secuestro de Castaño Correa obedeció al proposlto de exigir de su progenitor el pago de una deuda,.• indiscutlble resulta.que se buscaba la obtención de una utilidad que indiferente en su existencia y legitimidad, hace que el hecho corresponda al supuesto previsto en el tipo de secuestro extorslvo en el que fue subsumido por el sentenciador" • • "Esto corresponde, por supuesto, a la lógica de un sistema fundado en la protección de bienes Jurídicos previamente configurados.

De acuerdo con ella, si a través del tipo de secuestro se pretende la tutela de la libertad, mal puede condicionarse ese objetivo a la presencia o ausencia d� valoraciones que lo harían Irrealizable, como se pretende en los planteamientos de la demanda. Una exigencia de que la utilidad propuesta con el secuestrosea Ilícita, implicaría la autorización de que puede privarse de la libertad a una persona para demandar el cumplimiento de prestaciones ilícitas, con lo cual el tipo estaría paradojalmente, prohibiendo y • permitiendo la conducta en postura verdaderamente absurda" (Esta sentencia no fue suscrita por los meststreooa Torres Fresneda y Saavedra Rojas).

En sentencia del 19 de noviembre de 1.992 la Sala con ponencia de quien aquí ejerce la misma función dijo: 18. -- --- -- -- - -. - - REPUSLICA OE ·COLOMBIA 007059 Collaión de Co•petancia. 9488. N.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F • •.. En las condiciones precedentes coexisten en la legislación actual tres formas de secuestro que cubren conductas perfectamente diversas; una la • relacionada con la pérdida de la libertad de un ciudadano cuando el agente actúa" con el propósito ae exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter político ••• •• J..

La segunda modalidad se estructura cuando se priva de la libertad a una • • persona teniendo como propósito o motivación cual quiera otra diversa a los beneficios o uti I i dadas precisadas en el artículo anterior, o cuando se hace • con finalidades de publicidad política. Y finalmente el secuestroterrorlsta • que es· el consagrado en el · art 22 ael Decreto 180 en el que el comportamiento del �g�nte está guiado por el propósito terrorlste; de crear ' zozobra e inseguridad social, pudiendo ser que se trate de una actividad ! 1 1 • J • •..... ' conñnalldades políticas o de cualquier otra natureleza" • •..

Ahora bien, cuando se trata del secuestro tipificado en el artículo 268 en. el que se haya actuado con fines publicitarios de carácter político, o cuando \. '.. la víctima es una persona de una determinada importancia política o soclal, puede presentarse alguna dificultad para distinguirlo del secuestro. terrorlsteielt] es labor del intérprete entrar a determinar si la escogencia de la calidad de la víctima estuvo orientada a la búsqueda de personales ' ' 'propósitos o sifué, por el contrario, el de ocasionar desasosiegosoclal como.. consecuencla de la importancia de la víctlma". • • '.

I.. De todas maneras, considera la Sala, que ante cada caso concreto es menos difícil determinar cuándo la finalidad puede ser simplemente política sin ser terroristao poi ítica con propósitos terroristas pues en la primera hipótesis, la actuación se dirige a promover una.determineda ideología, la Imagen de un líder, o unos específicos propósitos de activismo del partido o del • movimiento; pero cuando la lucha política ha tomado los caminos de la subversión y de la búsqueda del poder por medios violentos o terroristas, de manera regular está matizada generalm�nte por demostraciones de fuerza, que tienen el objetivo de dar una sensanción de vigor y poderío de los cuales carecen; apariencia que consiguen mediante el amedrentamiento y ·,a zozobra que logran producir entre los miembros de la comunidad, quienes terminan por creer que se encuentran enfrentados a movimientos de mayor potencialidad política y militar". •..-•. 1 Se introducen estas reflexiones sobre el si gil i ficado castl zo del vocablo extorsión; \../ 19 • • • REPUDLlC.A OE COL9�01/\ Colilrión de Co• pabtncia. 9488.

M.P.:Dr •.luan Manuel Torr•• F. -: • ' Es claro que la extorsión ha. sido clasificada como un delito esenclalmente patrimonial, y ello se demuestra con la reseña I egi slatl va anter lormente destacada, pero ello no elimina su característica de ser plurituterar, en cuanto Igualmente • • ! Que esta y el secuestro extorsivo sor dos figuras delictivas iguales, sino porque siendo.diversas, existen importantes simili.tudes que se deben destacar Y porque al agravarse el secuestro-con el calificativo de extorsivo, se puada pensar en una interpretaciónsimilar.,. \ y sobre tos orígenes de la conducta dellctlva así denominada, no porque entienda 1 • 1 • • 1 1 • 1 1 '. 1 • 1 � (. ·J protege la autodeterminación personal, en razón de. que, con ta, violencia que uttlíza, el extorslonador dóblega la voluntad de la víctima. obligándolo a hacer u omitJr algo contra su propio Querer • ' '.No obstante, lo anterior.no alcanza a desvirtuar eJ ·objetivo político fundamental de la extorsión cual es la protección patrimonial; de ahf que la doctrJna universal, de manera casi que unánime, lnslste en asegurar que cuando eJ sujeto activo d& la. conducta cobra arbitrariamente lo aueee le debe, o sxige irregularmente lo que es suyo, no Incurre en el delito de extorsión, sino posiblemente en el ej·erclclo arbitrario de las prootes razones. ' La 'importancia de ta finalidad oatrtnonlal es de tal naturaleza que algunas legisfaciones han. incluido el secuestro extorsivo como una conducta ublcabíe dentro de los delitos que atentan contra la propiedad. '. • ( Sin· llegar a tales hipótesis. porque no son propias danuestra realidad legislativa, es evidente que cuando el legislador crea y califica el secuestro, utilizando la expresiónextorsivo, con base en las finalidades perseguidas por et agente, es cfaro que tenerros que pensar en la conducta de quien utiliza el secuestrocomo un medio o Instrumento ilícito para perseguir una personal finalidad an�ijurfdica, qua e,1 algunas ocasiones se concreta cono un elemento subjetivo del tipo de carácter • 20. • -. - - -. ·- ----------------- • IIEPUDLICA DE COLOMDIA 1 • '. •, Colisión da CoDpeblncla.9488.

M.P.:Dr. Juan Manu•l Torrea F. especíñcoo genérico. La mayoría de las leglslacionesutilizan elementossubjetlvosespec(flcos, tales como "para sacar rescate" de la'legislación Arger,tina; o.. algú'n provecho injusto oomo precio de la liberación de aquella.. de la codificación Italiana; o la finalidad matrimonial o erótica-sexual en el· secuestro simple de conformidad con la ley 40 de • 1.993 de nuestra propia legislación •.

E.I elemento subjetivo que Incluye el ordenamiento colombiano es de carácter genérico, en cuanto señala que la ·finalidad perseguida por el· agente puede ser cualquier "provecho o utilidad.. sin especificar la naturaleza de ninguno. Sin. embargo, ello no quiere decir que para la consumación del hecho delictivo sea indiferente que dicha finalidad sea lícita o Ilícita, porque, estando en presencia de • un tlpo calificado de secuestro, p'ara efectos de la antij uridicidad de. la conducta, no solo se debe dar la privación injusta de la libertad de un ciudadano, slnoque, ademas, debe concurrir la ilicitud en la finalidad perseguida con el secuestro. - Lo anterior es de capital importancia, porque es claroque si se trata de la lícita o Justa privación de la libertad, no existirá secuestro, como es la situación ·del ciudadano que captura al delincuente en flagranti delito.

De la misma meners, no se da la extorsión cuando se presenta el cobro arbitrario de lo que se le debe al agente de la conducta. En tales condiciones, de la misma manera que se debe dar la antljurtdlcldad en relación con la privación de la libertad, para que se pueda hablar de la existencia de un secuestro extorsivo, se debe actuar buscando un provecho o utilidad ------ indebidos. � ·- Irrefutablemente se está en presencia de un hecho punible plurlofensivo, de conductas alternativas, porque ataca ta libertad desde una doble perspectiva; de 21 • - • -----�------------��--------------- REPU B L I CA DE COLO t.t DI A • 007062 Coltsión CM Coe p&t•ncia. 9488.

N.P.:Dr •.luan Manuel Torr•• F • • un lado. en cuanto afecta la tlbertad de locomoción, conducta con la cual se perf acciona el secuestro; y de otro, 1 a I i bertad de autodeterml nación, en cuanto se • impone al secuestrado que haga ·u omita algo. La finalidad u objetivo buscado por el agente activo del dellto.tdebe ser un provecho o utilidad, que puede afectar el • patrimonio. si la finalidad perseguida es de esa índole; o ser afectados otros derechos, cuando la finalidad que motiva a actuar al delincuente sea de otra naturaleza, pues los objetivos podrían ser políticos. religiosos, etc • • I • • • 1 •.

Como se dijo con anterioridad, se trata de un tipo de conducta alternativa, porque la privación de la libertad puede darse con diversas finalidades y cumpllde cualquiera de ellas, el delito se perfecciona de manera autónoma • ·• •. Las finalidades que alternativamente pueden motivar la realizaclón del hecho para ' efectos de la consumación de la figura que se analiza son las siguientes: t • • • • • a) exigir un provecho o cualquier utilidad; b). que se haga u omita algo; e) con fines publicitarios de carácter político • • 1 ¡ • • 1 • � • • • • ( \ 1 si·.se trata· de un 'dellto pluriofenslvo evidentemente se debe hablar de una antijuridicidad múltiple, por lo que con la privación de. la libertad se afecta este derecho, consumándose el secuestro.

Y, de la misma manera, cuando se obliga al reteñido a hacer u omitir algo, como consecuencia de la violencia a que se encuentra sometido, se consuma la finalidad extorsiva, que debe ser Indebida para que se pueda predicar de ella la antijuridicidad. Ahora bien, si la ñnalldad es de carácter patrimonial. Jo perseguido por el delincuente debe ser algo ilícito, algo no debido, porque si lo perseguido es lícito o es lo debido, se estará ante un procedimientoarbitrario, pero habrá desaparecido la calificaciót1 del secuestroen extorsivo. �· •.

¡ \j. • • ' • • • • • • ! • • • • • 1 • • • ' 1 La existencia de la antljuridicidad en las conductas que son objeto de reproche 22 •. --------- �- - - -- - - • nEPUBLIC� DE COLOMBIA... 1 ' 1 •, • Colisión de CoDpetenciL9-488. M.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F. • penal constituye un infaltable elemento de todas ellas; alguna razón tuvo el Jegislador para querer consagrarla como una de sus normas rectoras en el artículo " -·... 4o., y como es uno de los elementos constitutivos del hecho punible, así se consagra expresamente en el artículo 2o. cuando se condiciona la pu_nibilidad de una cond�cta a que.. debe ser típica, Antfjur[di� y cuípeble''.

Así, por querer del, le�islador, se fundamenta y sistematiza la parte especial del CQdigo Penal • • De allí la expllcaclón de la consasreclón de una serie de figuras, particularmente de aquellas que presentan formas etenuades y calificadas en relación con el tipo báslco, en las que por Jo general; ta razón de su existencia está íntimamente ligada con la menor o mayor reprcchablftdad de la: conducta, teniendo como punto de partid_ª la entllurldlcldad propia que debe acpmpañar al tipo básico. ' Es así como la reprocna�ilidad �el· homicidio simple, parte de la base de la. conculcación del derecho wida y all_í radica $U antijuridicldad; pero cuando no se trata simplemente de quitar la vida a un semejante sino que se hace sobre la -. persona de ascendienteso descendientes, cónyuge, hermano, adoptante o adoptivo o pariente hasta el segundo grado de afinidad, necesariamente la reprochabllldad de la conducta aumenta y consecuentemente su punlbilidad, porque en este caso el· homicida no solamente tuvo que franquear esa primera forma de la antllurtdlcldad que enmarca �J desconoclrnlento de la vida, sino que lo hizo vutnerando otros vetores reconocldos natural y socialmente como son los relaclonadoscon el parentesco, lo que merece-una mayor reprochabilidad, surgida precisamente de, esa segunda forma de la antijurldicidad que justifica la. consagración de la agravante.

Por el contrarío, cuando se mata para poner fin a terrlbtes sufrimientos provenientes de enfermedad reputada como Incurable, nos encontramos an presenciada un homicidlo etenuado, porque la antijurldicldad que sigue existiendo en relación con I� vida que se quita,· pierde intensidad. reprochable. al actuar con fines buenos o solidarios. • •, 23 t 1 r •, 1 • ' 1 1 - - ·- REPUBLICA DE COLOMBIA Coliaión de Co•petenciL9488.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torree f. La consagración de la antijuridicidad en el artfculodo, del c. P. como una de las normas rectoras del ordenamiento penal slqnlflca.que toda afectación o puesta en • • peligro de un:bien jurídicamente tutelado debe ser 11si11 justa csusa" porque, si ella.es justa, lo más probable es que no se dé una.Infracción e. la ley penal, o que -. desaparezca la calificación del hecho delictivo, o-que se convierta en una forma atenuada de la mlsrna.o.cue se.modifique la adecuación típica de la figura. considero que la antljurldlcidad· está ínsita en todas y cada una de las figuras.típicas y por ellp no es lndtspensable que·en todos y cada uno de tos tipos penales. se incrusten expresiones gramaticales indicativas de su concurrencia, tales como injusta, arbitrarla, Indebido, Ilícito y similares, porque es obvio que si se trata de figuras que merecen reproche penal deben ser esencialmente injustas. - ' De la antijuridicidad se podría afirmar. que su prtnclpel característica es su ubicuidad, la cual se.observa a Jo largo y ancho de la oodificacfón penal, en muchas de sus normas.

Para la validez de tal aserto, basta recordar unos pocos casos por • 1 1 • vía de ejemplo. ", • •. Las causales.de atenuación punitiva (art.64) constituyen en su mayoría circunstancias de tipo_personal, modal o temporal que atenúan la antijuridicidad,y consecuentemente la menor reprochab i f i dad, generan do di srmnuclones pun itl vas como la misma norma. lo autoriza.

E_s el caso que se presenta ron las siguientes causales: 2) Obrar por motivos nobles o altruistas; 4) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución del hecho; 6) Procurar votuntartamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir sus. consecuencias; 7) Resarcir voluntariamente el daño, aunque sea en forma parcial; 8) Presentarse voluntariamente.a la autoridad después de haber cometido el hecho o evitar la injusta sindicación de terceros; 9) La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho. ' 24. - REPUBLICA DE COLOMOIA • • ' • •., Colisión de Co•pet.encta.9488.

N.P.:Dr. Juan Manuel Torrea f. Todas las causales antes transcritas, se observa, hacen expresa referencia a la antljuridicidad,.en cuanto el agente actúa guiado por motivaciones lícitas, calificadas de nobles, solidarias o altruistas; porque da muestras de arrepentimiento después de haber realizado la conducta ilícita: o finalmente porque se entiende que la poca ilustración haya podido afectar la capacidad de comprensión de la aritijuridicldad.

Con igual motivación valorativa el legislador consagra en el artículo si gulente las causales de.agravación punitiv.a, pero por razonamientos opuestos a las anteriores. En identidad de pensemlsnto, en la parte.especial muchas de las causales de agravación o atenuación específica de los delitos, tienen una motlvaclón muy ' estrechamente relacionadacon la antljurldtcldad y ello esexptlcable, porque si en • relación con un mismo bien jurídico se.prssentan diversas alternativas de comportamiento delictivo, igualmente con puní bi lldadesdlversas, es claro que esa mayor o menor sanción, debe tener su razón de ser en factores dé axiología que la hagan políticamente aconsejable: y ello debe ser así, precisamente porque de acuerdo a los valores transgredidos, (bien jurídicamente tutelado) o las motivaciones que impulsen el actuar criminal, (antljuridicidad o reprochabllidad del fin buscado) el legislador atendiendo a la escala axiológica imperante en la sociedad para la cual regula los comportamientos, dispone penas de mayor o menor intensidad. • • En las condiciones precedentes, es preciso del imitar que ante la hipótesis del ictlva · que se estudia· es menester que se dé una culpabilidad y una antijuridicidad respecto al secuestro, en cuanto implica el obrar consciente dirigido a privar ilícitamente de la libertad a otro ciudadano; y una culpabilidad y antijuridicidad respecto a fa motivación y flnalldad que proyecta la conducta del sujeto activo •. porque, al igual que sucede con la extorsión, si la finalidad buscada por el agente 25 - --.��----------------------------� • ' ·- I""'--------,--- -- ·-.,. - - Rt:PUDL fCA O E COLOMBIA ------ -- --·.. • - • ------���---�-------------- •. ' Colisión de Co•PGtancfa.9488.

M.P.:Dr. Juan Manu•l Torre• F. ' • 1., es llclta, en cuanto trata de cobrar lo que se le debe por medio del secuestro,o de recuperar lo que le ha sido hurtado, comete delJto de secuestro simpJe y no /.. extorslvo. _ Para ser consecuentes con las reflexiones que se han hecho en precedencia, es evidente la conclusión de que en este caso se da no solo la antijuridicldad en.. cuanto a la libertad que se vulnera, sino también en relación con el proceder erbltrarlo que se realiza para· recobrar un derecho perdido por fuera de los canales legislativamehte contemplados; pues, si se trata de recobrar una deuda se ha debldo recurrlr a un juicio civil; o a uno penal si se trata de recuperar lo que • ha sido hurtado.

AJ hacer justicia por propia mano, evidentemente realiza una. segunda actividad antijurídica que nos lleva a la concresión del tipo contravencional previsto en el artículo 1o, numeral 1 de la Ley 23 da 1991, denominado.. ejercicio arbl trerlo de las propias razones ''. No obstante, la finalidad perseguida con el secuestro no era· intrlnsecamente Ir Iclta, aun cuando la actlv ldad realizada estructurara una.contravenclón, Por ello el secuestro no alcanzó la caJificación de extorsivo..

En relación con el punto debatido se debe precisar que en realidad la calificación que se da al secuestro para efectos de ti pi ficar su forma agravada es impropia, por decir lo menos, porque la extorsión por su sJgnJficadosemánticoy por el recorrido histórico de la figura a lo largo de la doctrina y la legislación universal fundamentalmente ha sido un delito contra el patrimonio; tanto es así, que muchas legislaciones ubican esta figura dentro del título correspondiente a tales delitos.

Entre nosotros fa inicial ttpiflcacíón del secuestro extorsivo hacía relación a • finalidades delictivas de tipo económic.o y fue ya en·.éooca posterior que atendiéndose a fa realidad criminal del país, se modificó tat estructura, admitiendo que la finalidad podía ser de cualquier naturaleza. 26 --------·- -··--------------=., -. - -· - REPUB.LICA DE COLOtwlDIA -- ••• 00706'7 • Colisión· da Co•pet9nGiL948L M.P.:Dr. Juan Manual Torrea F. • • • 1 1 ----- Es decir que en la moderna tipificación del secuestro en su forma agravada, las finalidades perseguidas por el mismo podrían ser económicas, políticas, o de -cualquler otra naturaleza Y, obviamente, al ampliarse el espectro de las finalidades perseguidas con el secuestro, la titulación que se le da a la figura no corresponde a su contenido descriptivo, porque la.calificación utilizada queda corta ante la.conducta descrita en la figura del ictlva • • El 'contenido valoratívo.o axiológiro del derecho y particularmente de nuestra disciplina, debe ser·mírado desde la perspectiva constitucional; porque la carta Política $5 el vértice desde el cual se encuentra una clara justificación de los • ordenamientos que la reglamentan, cuyo contenido necesariamente deben tener· una. perfecta armonía con los prlnclplos' que definen, delimitan y justifican al Estado y sus fines históric.os.,Es así como el artículo 20...dice que las autoridades de la República éstán instituí das paraproteqera las personas residentes en Colombia, ensu vida, honra, blenes, creencias y demás derechos y libertades...

En el 83 se impone que las actuaciones de los particulares y de las autoridades deben ceñirse a los postulados de la buena fe. Por su parte el artículo 90 consagra la responsabl I i dad patrimonial del Estado por los.. daños antijurídicos" producidos como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. En el artículo 228 se dispone que en las actuaciones Judiciales prevalecerá el derecho sustancial y en el 230 que la equidad, la jurisprudencia y los principios generales de derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad Judicial., De las disposiciones mencionadas surge con claridad que la pretensión del 27 ! 1 f ·-- --- EPUSLICA DE COLOMDIA - - - • ••• O(\ 14) (\ � 8 UIVv_ • Colllsi6n da coapetencia.9.. 88.

N.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F • • l constituyente fue la concepción de un poder estatal legítimo (art.3, la soberanía • reside exclusivamente en el pueblo), que en su ejercicio corresponda a la Idea de. legalidad que debe ceracterlzer todas sus manifestaclones, particularmente las • • jurisdiccionales (art.2 firles esenciales del Estado, entre los cuales se mencionan -.... garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constltuclón").., • • 'f I a leg it I mi dad y · 1 e gal i dad de I Esta do y. de sus man i fes tac Ion es ti ene u na • • partículer importancia cuando el las se rel aclcnan con la administración de j ustlcls, -·. porque es claro y de ello es prueba la historia de la filosofía y del pensamiento. político universal, que cuando se busca fundamentar la validación o validez a la norma se recurre a conceptos de equidad y justicia; por ello no es extraño que. dentro de las concepciones del derecho natural en su expresión más radical se. '. afirma que una norma para ser válida, deb�ser Justa y es válida por el solo hecho '-. de ser justa; o la tesis opuesta sostenida por el positivismo jurídico también en su • • • 1 1 1; 1 ' ! l; r !. 1: 1 ! 1 ! 1 1 ! � 1 i, I l I l 1 ' • ' 1 1 1 • • • • 1 1 • • expresión más radical según la cual, la norma puede ser válida sin ser Justa y más aún es justa por el solo hecho de ser válida. 1,.

Problemas y reñexlones que llevan a Norberto Bobbio a afirmar: • 1 1 ' [ I 1 ' l 1 1 '. 1 t ' '.. Comenzando por abajo y procediendo hacia arriba, la ligazón entre estos... puntos, al pasar d� una recta a la otre, solo es posible con una línea en zlg zag. Comenzando por abajo y procediendo hacia arriba, la ligazón entre los dos requisitos del poder y los dos requisitos de la norma puede ser establecida de este modo: 1) la legalidad del poder presupone la validez de la norma dentro de la cual el poder viene ej_ercido: la validez de la norma hace posible el juicio sobre la legalidad o la ilegalidad de un poder; 2) la validez de la norma presupone la legitimidad del poder: normas válidas son · las emanadas de un poder legítimo; 3) la legitimidad del poder presupone la justicia de las normas emanadas de aquel poder: poder legítimo en última 1 i I ! l 1 ' l 1 1 1 1 1 1 '... '. ' •.;:. 28 1 !. 1 ' - - - I 1: 1:i 1, 1 • r'" I CA O E COLO M OIA ----------------------�������--- • • i 1 ' 1 1 1 1 1 ' 1 1 ' ' 1 ' Coliatdn CM Co•l)Q'l'enciL9488.

M.P.:Dr-. Juan Manuel Torrea F.. lnstancla es el que produce solamente normas justas. "corro se ve, procediendo de abajo a arriba, la legalidad remite a la validez, _ la validez a la. legitimidad,'y la legitimidad a la justicia. Procediendo de ��' arriba abajo, en cambio, se encuentra que la Justicia funda la legitimidad, la legitimidad funda la validez, y la validez funda la legalidad.

Los términos de los pares se entrelazan de manera que al pasar de uno a otro se pasa de la línea del poder a la de la norma". (contribución a la Teoría del Derecho.., · Editorial De bate. Madrid 1. 990, pág 301 ) • Se debe aceptar que el provecho o uti 11 dad buscados por el secuestrador no fu e ron calificados por el legislador, desde la perspectiva antijurídica, en cuanto a que no se utiliza ninguna expresión que la refiera, que podría haber sido lnjústo, ilegal, arbitrario, etc.

Pero como se había afirmado con antelación, la característica fundamental de la mlsma es su ubicuidad, porque existe expresa o tácita en todas · y cada una de las normas del Código Penal, -la antijurldicidad no es solo un elemento del hecho punible, la antijuridicidad es elemento consustancial al derecho penal, porque de ella surge el manejo axiológico· por· parte del legislador para poder prohibir con la·amenaza de una sanción una determinada conducta-, y mas adelante, cuando la conducta gramaticalmente prevista por el legislador se concreta en el mundo de los fenómenos físicos y sociales, posibilita la. reprochabilidad en concreto, en relación con un caso determinado y el necesario castigo del mismo, porque se han desconocido o vulnerado valores respetados socialmente.

Y en. el caso de las formas delictivas agravadas, porque en ciertos. casos, las motivaciones que impulsan al criminal son igualmente de contenido antijurídico, porque son indebidos, Ilegales o arbitrarios o injustos. Discrepamos del positivismo jurídico, por to menos en la inicial postulación de, Montesquieu, cuando concebía al juez como un verdadero autómata jurídico, en cuanto.. ta sentencia del juez no debe contener nunca más que el texto exacto de 29 • • 1 ' 1 1 1 ' 1 1 1 • •;. ' ' 1; 1 ) 1 1 ' 1 1 1 • 1; ' ¡ '. 1:: 1 J ): 1 I t 1 1 ·1. 1 1: l };, 1 \ ) 1 1 1 1 1: ¡ 1 1 1; 1 1 j I OI. · i 1 ',; \ 1 1 l I ! • 1 •. 1. ' ' ' 1 • 1 1 ' 1 \ •,¡ 1 ·. ! }\ 1 1 1 • REPUB\.\C" 'DE CO\.OM8\P. ') ¡¡·.,.11.:J., ctr1, Colisión de Coapal'llncia.9488.

M.P.:Dr. Juan Manuel Torrea F. la ley; el funcionario judicial no es 'slno la boca que pronuncia las palabras de la ' f., '.. ' ley, un 'ser lnenlmado, sin capacidad para atenuar su vigencia ni su rigor. El Juez debe limitarse a expresar la sanción que la ley decreta para tales o cuales actos,... "' Y para e I lo necesita sol amente de o [os" ( pá g 121 1 n trod ucc Ión a I a f i losof r a del Derecho.

Gustavo Radbruch Fondo de Cultura económica México 1.978). - Y nuestra discrepanciaobedece a que en un momento dado por la evolución social, política y tecnológicas naturales. como lo dijera Novoa Monreal, el derecho se. ' ' convierte en un obstáculo al cambio social. queriendo Indicar con tal expresión, que el derecho se estanca por la decrepitud natural de Ias normas que no tienen procedimientossuficientement�ágiles para irse renovendo de conformidad con los, cambios que se producen en la comunidad para la cual se legisló, y porque surge entonces para el juez la obligación de adecuar la ley de manera permanente con ' relación a los cambios que se vayan produciendo; porque el juez contemporáneo ante la imposibilidad romana del non llquet, necesariamente debe producir fallos, • • y para ello debe llenar los vacíos del legislador, debe corregir sus torpezas, ' porque lamentablemente se ha de reconocer que el legislador no siempre es sabio, • y no siempre legisla de· conformidad con las necesidades y en beneficio de la. sociedad. porque el juez moderno. debe adecuar las leyes pre-constitucionales con la nueva realidad de la Carta Política, en fin porque debe entenderse que la labor Judicial es una tarea de creación, porque nunca la descripción general y abstracta que realiza el legislador comprende en su plenitud la vasta. universal y compleja. manifestación de la conducta humana.

Porque el Juez debe buscar que sus fallos; tengan correspondenciacon la Justicia y la equidad, porque las falencias y vacíos del legislador deben ser interpretados en esa búsqueda sin fin de dar a cada cual lo que es suyo y le corresponde, porque el derecho material debe primar sobre las • formalidades de la ley, porque el juez tiene UrJ único compromiso 0011 la Justicia • • dentro de la realidad del momento histórico en el que le toca actuar.

En sentido contrario a la concepción de Montesquleu, el movimiento del derecho 30 ·--- - - ----- - 1 REPUBLICA DE COLOMBIA • O n ) O •, ·1 u 1 ' • Colisión da Co•petenciL94BB. M.P.:Dr. Juan Manual Torrea F. • libre, Inicialmente liderado por Jhering nos lleva a la concepción de un Juez que en su función interpretadora de la norma llena sus vacíos, armoniza las diversas disposiciones y finalmente las aplica en la búsqueda de la justicia que solo puede estar regida por los principios de la equidad y la justicia. Por ello, siguiendo el pensamiento del célebre autor austriaco antes citado se -.. - puede.decir que:. í ' ' ·' r, - ' "'Es utópico y hasta desagradable representarse al Juez como un simple ' aparato registrador, corno un verdadero autómata Iurtdico, como un mero - instrumento servidor del Derecho positivo, a quien no se le deja el menor • margen para apreciar o valorar, a quien se le niega la posibilidad de ' manejar la justicia y la equidad y que, por consiguiente, debe considerarse más como un esclavo de la 5egurldad Jurídica que como un servidor de la Justicia.". •• Esta concepción,..

Que dice atenerse solamente a la ley y a su Interpretación \ '. ' lógica, es refutada. por la propia ley: el mismo legi�lador se cuida de ". autorizar al juez, dentro de ciertos límites, para que, en caso necesario, descubra creadorernente el Derecho que ha de ser aplicado, por medio del empleo de cláusulas generales incorporadas a la ley, tales como las de la "equidad ··, la "buena fe", las.. buenas costumbres", y otras por el estilo...., Cierto es que estas cláusulas no atentan formalmente contra el postulado de la unidad cerrada d�I orden Jurídico, yr,i $1Ue sólo en ciertas condiciones y.... ' dentro de ciertos límites dispensan al juez de su servilismo y literalidad de • la ley, prescindiendo de cualquier actitud valoradora.

Ni debe desconocerse, tampoco, que la ficción de la unidad cerrada del orden jurídico y la negación de la capacidad creadora del juez servía para precaver a este contra la admisión prematura de lagunas en la ley y, por tanto, contra la prematura 'tnterpcstcícn de sus propias facultades creadoras. Lo que no puede negarse es que la tal unidad cerrada no pasa 31 • • REPUOLICA DE COLOMDIA • O O 7 /"\ ·� •) • r 4 1' •.

"', Colisión de Co•petvncta.9488.. M.P.:Or. Juan Manual Torrea F •, •.. de ser una ñcclón." (pág 124 Ob. Cit). Con la interpretación de·1 a ley enmarcada en su correspondiente real I dad histórica, política. social y económica, el juez en su incesante búsqueda por la justicia debe velar, porque dentro del encuadramiento legal. no se presenten injusticias, situaciones inequitativas, o decisiones que puedan. quebrantar la necesaria confianza que el pueblo debe tener en sus jueces.

No es equitatl vo, ni corresponde a la, j ustlcla, que' en casos como el que se debate, que quien actuando antijurídicamente y en la búsqueda de un fin lícito, actúa arbitrariamente, reciba la misma sanción, que el que priva de la libertad a otra persona para obtener una finalidad ilícita. Este emparejamiento de las sanciones repugna al principio de • equidad; que debe regir todas las 'declslones judiciales, porque es lógico y Justo que quien obra antljurídicamente para conseguir un fin lícito, tenga menor sanción, que quien··igualmente actúa de esa manera para obtener un fin ilícito. '. '.

Es claro entonces que la norma que la mayoría de la Sala aplica a este caso no. califica que la utilidad o provecho buscados por el agente debe ser ilícita o indebida, pero la ausencle.de tal calificación valorativa, no Impide que el Juez en. su tabor interpretativa así lo concluya· sobre la base de que todo el derecho penal está cubierto por la concepción de la antljurldicldad y que si es esta finalidad. una de las alternativas que permite el aumento sustancial de las penas previstas para· el secuestro simple (ahora mucho más significativo en vigencia de la ley 40 de 1.993), ese objetivo criminal debe ser ilícito, arbitrario, injusto o indebido, porque. de no ser así se estaría en presencia de un secuestro simple, al cual concurre, aun cuando no procesalmente la contravención del ejercicio arbitrario de las propias • razones. ' • •, La injusticia de la posición que se critica se evidencia aun más con la ley antlsecuestro; de reciente aprobación, porque si la pérdlda Injusta de la libertad es con finalidad matrimonial, o con fines erótico sexuales, será secuestro simple 32 • -- -·--------- - -. - n E P U B L I CA D E COL O t.t B I A 00707�{ • • j Colfstdn da Co11p.tancta.9�Ba.

N.P.:Dr. Ju•n N•nue1 Torrea f. etenuaoo, pero si es para cobrar lo debido, o recuperar lo hurtado será secuestro extorsivo, con las diferencias punitivas a que se ha hecho aluslón, porque se pasa · de -una pena posible de 1 a 3 años, a una de 25 a 40 años • • 1 - 1 En las condiciones planteadas, no es Justo ni_ equitativo que quien realiza el - secuestro eón una finalidad ilícita como es la del propósito matriroonial o de actos.. - • • erótlco-sexuaíes.pudlera obtener una penali.dad manifiestamente Inferior a la que • 'ª le impone a quien igualmente de manera antijurídica secuestra para cobrar lo que· se le debe o recuperar lo.que se la ha hurtado • • • ·,En.. las condiciones precedentes, se habrá de concluir que en el caso particular que. � � - ".,.. se analiza se está en presencia de un delito de secuestro simple y de la • -,. -.. -. contravención poi iciva denoml nada ejercicioarbitrario de las propl as razones.

Por '· tanto, en mi opinión, la competencia ha debido aslqnarsele el Tribunal Superior de Santa Marta, y se ha debido dlsponer'la compulsación de copias, con destino a las - autoridades policivas para que conocleran de la contravención señatade,. - • 1 ' 1 • '. •..1 la decisión mayoritaria • • • • • éon el respeto de siempre por los conceptos y decisiones de mis colegas, en los anteriores términos dejo constancia de los motivos que me llevaron a apartarme de Fecha Ut Supra • - ------------------ --- • 33