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9464(21-03-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Mediante la sentencia impugnada el Tribunal revocó la condena por indemnización moratoria impuesta por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, y confirmó el reajuste de cesantía de $1.336.061,oo impuesto por CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta Nº 11 Radicación Nº 9464 Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez Santafé de Bogotá D. C, veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Hidalgo Octavio Parra Galvis contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso promovido por el recurrente contra Edmundo Chiquillo Pasachoa.

ANTECEDENTES: Mediante la sentencia impugnada se revocó la condena por indemnización moratoria impuesta por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, y se confirmó el reajuste de cesantía de $1.336.061,oo también impuesto en la decisión de primer grado del 28 de mayo de 1996, con la que se puso fin a la primera instancia del proceso promovido con la finalidad de obtener, además el pago indexado de la indemnización por despido injusto, la compensación de vacaciones, los intereses a la cesantía y las primas.

Acreencias que, según se indicó en la demanda inicial, se causaron por los servicios prestados entre el 2 de enero de 1986 y el 5 de mayo de 1991, cuando el demandante fue despedido sin justa causa, siendo llevado ante el Visitador Séptimo de Trabajo, donde se le hizo suscribir un acta. El demandado propuso, mediante apoderado judicial, las excepciones de pago, prescripción, cobro de lo no debido, falta de causa, inexistencia de la obligación y cosa juzgada, fundado en la solución oportuna de cada una de las obligaciones reclamadas; también invocó la dejación intempestiva del cargo de conductor por parte del demandante y el pacto suscrito ante la autoridad del trabajo, por la falta de acuerdo respecto de la cancelación final de prestaciones del actor.

Al celebrarse la primera audiencia de trámite el demandante adicionó el capítulo de pruebas de la demanda y el accionado adujo la excepción de buena fe, apoyado en el hecho de haberle sufragado lo debido al accionante y por acudir ante el Ministerio del Trabajo para “limar asperezas”, no obstante éste abandonó su cargo. RECURSO DE CASACION: Solicita, mediante un solo cargo, la casación parcial de la sentencia del ad-quem, en cuanto a la absolución de la indemnización por mora, para que en sede de instancia se confirme el fallo del juzgador a-quo.

Con tal fin, invocando la causal primera de casación, acusa la aplicación indebida de los arts. 14 a 16 y 65 del C. S. del T, 20 y 78 del C. P. del T, como consecuencia de cinco errores de hecho que enunció así: “1º Dar por demostrado, sin estarlo que el demandado obró de buena fe al no pagar el monto legal debido por auxilio de cesantía. 2º No dar por demostrado, estándolo, diáfanamente, que el patrono obró de mala fe. 3º Sostener, que por haber concurrido ante una autoridad administrativa del trabajo estaba obrando de buena fe. 4º No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación no reúne los requisitos y que en la misma no se concilió lo del pago del auxilio de cesantía (como en algunos de sus considerandos lo admite). 5º No dar por demostrado, estándolo, en forma diáfana, la mala fe como obró el demandado.”.

Anota que el Tribunal no tuvo en cuenta que el demandante, al absolver interrogatorio (folios 35 a 37), fue enfático al exponer que manifestó al funcionario del Ministerio que no estaba bien efectuada la liquidación practicada, que no se le pagaban siquiera los valores que constaban en el acta respectiva y que se le entregó un cheque postfechado a cinco meses, además de que fue el empleador quien lo citó ante esa autoridad para que aceptara la terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Advierte que el juzgador concluyó que la suma de $200.000,oo por concepto de cesantía, reseñada en el acta de conciliación de folio 80, no era la debida según los extremos del convenio laboral y que no obstante resultar la condena de esa prestación por $1.356.061,oo, este hecho no se tuvo en cuenta, sino que le bastó al sentenciador la circunstancia de que el demandado hubiera acudido ante esa autoridad, como circunstancia de buena fe patronal, sin observar que no se trataba de un Inspector, sino de un Visitador del Trabajo, quien no dejó constancia de la duración de la relación laboral, del salario, así como tampoco del valor de cosa juzgada del acuerdo celebrado por las partes.

Reprocha que el ad-quem no tuviera en cuenta la declaratoria de confeso ordenada por el a-quo, ni la renuencia del demandado a la práctica de la inspección judicial, así como el que no hubiera valorado la ilegalidad de las “liquidaciones parciales”. Transcribe apartes de un fallo de esta Corporación atinente a la valoración de la conducta patronal en cada caso en que se estudie la indemnización moratoria y concluye que: “No está demostrado dentro del proceso que el demandado hubiese obrado de buena fe en relación con el pago de los salarios y prestaciones al actor, todo lo contrario, si se aprecian en debida forma las pruebas señaladas se concluye que las actuaciones del empleador eran contrarias a la ley y para menoscabar los derechos del trabajador (liquidaciones parciales de cesantía).

Inducir al trabajador a aceptar la terminación del contrato de trabajo, conduciéndolo ante un funcionario del Ministerio del Trabajo (Visitador del Trabajo), y no ante el competente Inspector del Trabajo.” (folios 9 y 10). Además del interrogatorio de parte, del acta administrativa de folio 80 y de la “declaratoria de confeso aplicada al demandado” a que aludió el recurrente en el desarrollo del cargo, citó como “..pruebas dejadas de apreciar o erróneamente apreciadas..” la inspección judicial de folio

86. OPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA: Analiza cada una de las pruebas citadas en el cargo y advierte que no existió confesión del demandante al absolver interrogatorio de parte; que el acta de conciliación tiene eficacia y plena validez; que las consecuencias derivadas del art. 210 del C. de P. C. fueron bien aplicadas, sin que además aparezca demostrado un yerro manifiesto con relación a la buena fe del empleador, establecida por el juzgador, quien goza de soberanía al valorar las pruebas, según el art. 61 del C. P. del T. SE CONSIDERA: La censura se encuentra formulada de manera deficiente toda vez que no determina frente a cada una de las pruebas citadas si fueron dejadas de apreciar por el Tribunal o si este las estimó equivocadamente, además en el desarrollo del cargo solo se analiza el interrogatorio rendido por el accionante, sin hacer ninguna indicación respecto de los restantes medios de convicción, los cuales solo aparecen enunciados.

Con todo, la acusación tampoco sería próspera, puesto que de los elementos de juicio mencionados no emergen errores de hecho, según se explica a continuación. El Tribunal apreció que en el acta actuante a folio 22 las partes acordaron que el empleador debía y cancelaba primas y vacaciones, lo mismo que la suma de $200.000.oo por cesantía y que terminaban el convenio laboral por mutuo acuerdo, dejando expresa constancia que el trabajador recibió las prestaciones por los años de 1986 a 1990.

Bajo estos supuestos, confirmó el reajuste de cesantía impuesto por el juzgado y además revocó la condena por indemnización moratoria al concluir que “..no hay mala fe en el proceder del empleador en este caso, dado que se acudió ante una autoridad administrativa del trabajo y allí se pagó lo que en verdad se creyó deber, en una creencia avalada por esa autoridad.

No puede entonces endilgarle al demandado que el proceder contrario a la legislación laboral estuvo inspirado en un actuar contrario a la buena fe..” (folios 80 y 81). Esta decisión del sentenciador es atendible y no aparece desvirtuada por la censura, en tanto que en el acta en cuestión, suscrita por el Visitador Séptimo del Trabajo, constan las sumas canceladas al demandante, entre otras la correspondiente a la cesantía, de manera que bien podía inferirse que la actuación de dicha autoridad administrativa ofrecía certeza suficiente al demandado para entender que los valores sufragados eran los debidos, sin que tenga relevancia el hecho de que los contratantes no acudieran ante un funcionario diferente, el Inspector de Trabajo, como lo anota el recurrente, puesto que ello no le resta mérito a la conclusión atacada, además de que la competencia de tales autoridades y los aspectos formales del acta son puntos estrictamente jurídicos Por otra parte, como el mismo recurrente lo anota, el juzgador ad-quem no desconoció que la suma reconocida por cesantía resultó inferior a la que correspondía al actor según la duración del contrato de trabajo, sino que entendió que el hecho de que la liquidación de prestaciones se efectuara ante una autoridad del trabajo le otorgaba confianza al empleador de estar actuando conforme a derecho, así con posterioridad, y solo al decidirse este proceso resultara lo contrario, argumentación esta del Tribunal que se reitera resultaba plausible conforme con el acta reseñada.

En consecuencia se descarta la existencia de un yerro con el carácter de manifiesto para quebrantar la decisión acusada. Igualmente se observa que el interrogatorio rendido por el demandante no contiene, como lo señala el opositor, y según el análisis que de él hace la censura, confesión alguna en punto al acuerdo celebrado ante el Visitador del Trabajo, puesto que se trata solo de aseveraciones del interesado en el resultado del proceso.

Además, en ese interrogatorio citado por la impugnación, al responder a la novena pregunta, referente a que el trabajador “..solicitaba a su patrón le cancelara anualmente las prestaciones y el señor Edmundo de muy buena fe se las cancelaba..”, el actor expuso: “No es cierto, él me hacía préstamos”, por ello bien puede entenderse, dado este hecho aceptado de los préstamos al accionante, que eventualmente se le cancelara la suma de $200.000,oo por concepto de cesantía a la finalización del contrato y no la que aparentemente correspondía, de tal manera que esta circunstancia sería una razón más para inferir la buena fe del empleador.

La inspección judicial decretada como prueba del proceso no se llevó a cabo toda vez que el juzgado declaró precluida la oportunidad para practicarla (ver folio 56), luego no constituye prueba calificada, además de que no consta en el expediente que se haya dado renuencia del demandado para practicarla, y debe advertirse en todo caso, que el juzgador gozaba de libertad en punto a la apreciación de los medios de convicción según el principio consagrado en el Código Procesal del Trabajo, artículo 61.

De otra parte, la confesión ficta que cita el recurrente fue declarada por el juez a-quo respecto de los cuatro hechos de la demanda, referentes a los extremos del contrato, su duración indefinida, la terminación sin justa causa, el salario y que “..en forma habilidosa se le llevó ante el Visitador Séptimo (7°) del Trabajo, funcionario no competente y quien hizo firmar un acta a mi representado..”.

No obstante, de tales asertos no se infiere necesariamente la mala fe del empleador en punto al pago del auxilio de cesantía, toda vez que no son claros en atribuir a este responsabilidad concreta y de otra parte, de admitirse la incompetencia del funcionario administrativo, ello no restaría efecto a la transacción celebrada por las partes, en tanto no requiere de la intervención de autoridad.

El cargo es infundado y, por tanto, las costas del recurso deberá sufragarlas la parte actora. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 16 de agosto de 1996, en el juicio promovido por Hidalgo Octavio Parra Galvis contra Edmundo Chiquillo Pasachoa.

Costas del recurso a cargo de la impugnante. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �10� Casación No.9464.