CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 30 RADICACION 9459 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta de julio de mil novecientos noventa y siete Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de PABLO ALBERTO CASTELLAR FIGUEROA contra la sentencia de 16 de agosto de 1996, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, dentro del juicio seguido por el recurrente contra AT & T. GLOBAL INFORMATION SOLUTIONS DE COLOMBIA S.A. “A.T. & T. GIS DE COLOMBIA S.A.”
ANTECEDENTES Se inició el proceso con la demanda presentada por PABLO ALBERTO CASTELLAR FIGUEROA contra A.T. & T. GLOBAL INFORMATION SOLUTIONS DE COLOMBIA S.A. “A.T. & T GIS DE COLOMBIA S.A”., para que previo el trámite del proceso ordinario laboral de doble instancia se condenara a la demandada al pago del valor de la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante aplicando el salario promedio devengado por este durante el último año de servicios, el valor de la devaluación monetaria desde la época de la terminación del contrato de trabajo hasta el dia en que empezó a disfrutar tal prestación y al reajuste de la pensión de jubilación para los años 1988 y siguientes.
Se aduce que el trabajador prestó sus servicios a la sociedad demandada desde el 3 de septiembre de 1962 hasta el 31 de diciembre de 1974. Que en el último año el salario promedio mensual fue de $20.877.93. Refiere que el 13 de enero de 1975 las partes suscribieron el acta de conciliación en la cual la empresa contrajo la obligación de pagar al demandante a partir de cuando cumpliera 60 años de edad la pensión de jubilación proporcional al tiempo de servicios.
Extremo que se cumplió el 2 de noviembre de 1986. Que a partir de entonces la demandada le reconoció la pensión de jubilación en la cuantía mínima establecida por la ley. Advierte que a consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda esta prestación resulta inferior al 75% del valor real del salario devengado por el actor durante el último año de servicios.
La demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago e inexistencia de las obligaciones que se reclaman. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá en sentencia de 22 de marzo de 1996 absolvió a la demandada de las peticiones formuladas en su contra. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación que concedido y tramitado lo resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de 16 de agosto de 1996, confirmatoria de la decisión materia de la alzada.
El Tribunal, con fundamento en el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la accionada y del acta de conciliación, dedujo el salario promedio mensual durante el año de servicios del actor en la suma de $20.877.93.Que al aplicarle el 45% dió la suma de $9.566.03 acordada por las partes en el acta de conciliación estimando haberse producido el reajuste automático para de 1982 a $16.812.oo que era el mínimo vigente a la sasón y lo propio en los años subsiguientes, al estar acorde con los salarios mínimos.
Textualmente dice: “En el caso que nos ocupa no podemos hablar del 75% del valor real del salario devengado por el actor durante el último año de servicios por cuanto dicho porcentaje salarial se aplica a las personas que tengan derecho a una pensión mensual vitalicia o de vejez…” (fl. 84 cuaderno principal) RECURSO DE CASACION Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte se procede a resolverlo, previo estudio de la demanda extraordinaria que en tiempo fue replicada.
Con el alcance de la impugnación pretende el censor la casación total de la sentencia para que en sede de instancia, revoque la proferida por el a-quo y en su lugar condene a la sociedad AT &T GLOBAL INFORMATION SOLUTIONS DE COLOMBIA S.A. conforme a lo pedido en la demanda inicial. Con tal fin, formula cargo único y acusa la sentencia de ser violatoria indirectamente en la modalidad de aplicación indebida los arts. 1º, 16, 19, 127 y 260 del C.S.T., 8º de le Ley 171/6, 8º del dec. 2351/65 (3º de la Ley 48 de 1968), 8º de la ley 153 de 1887, 1494, 1546, 1612, 1613, 1614 a 1617, 1626, 1627, 1646, 1649, 2056 y 2224 del C.C.178 del C.C.A., 145 del C.P.T., Y 307 Y 308 del C.P.C., 3º de la Ley 10 de 1972, 1y 2 de la Ley 4ª de 1976, 1º y 2º de la Ley 71 de 1988, 1º y 4º del Decreto 2680 de 1973, entre otras disposiciones señaladas en la proposición jurídica.
“La infracción legal anotada se dedujo, a su vez, por haber incurrido el Tribunal en el error de hecho ostensible de no dar por demostrado, estándolo evidentemente, que lo que PABLO ALBERTO CASTELAR FIGUEROA demandó fue la revaluación judicial o indexación de la mesada inicial de su pensión de jubilación, suponiendo en cambio y contra la evidencia, que el actor sólo pretendía el reajuste del 45% al 75% del salario mensual devengado en el último año de servicios.
El error de hecho anotado se produjo como consecuencia de la equivocada apreciación de la demanda inicial del juicio (fls. 2 a 6) y de los escritos sustentatorios de la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de primera instancia (fls. 66 a 69 y 75 a 78) En la demostración se sostiene que tanto de la demanda inicial como de los escritos sustentatorios de la apelación surge la equivocada apreciación de estos por el Tribunal, y genéricamente habla de “los demás medios de convicción que tuvo en cuenta para proferir el fallo no son materia de censura en el recurso extraordinario, estuvieron bien apreciados en lo pertinente y resultaron intranscendentes para los efectos de la decisión adoptada en la sentencia que ahora se impugna “ (fls. 11 y 12 C. principal) SE CONSIDERA El recurrente aduce que el yerro fáctico denunciado se generó en “no dar por demostrado, estándolo evidentemente, que lo que PABLO ALBERTO CASTELAR FIGUEROA demandó fue la revaluación judicial o indexación de la mesada inicial de su pensión de jubilación, suponiendo en cambio y contra la evidencia, que el actor solo pretendía el reajuste del 45% al 75% del salario mensual devengado en el último año de servicios”, y limita la génesis del error “como consecuencia de la equivocada apreciación de la demanda inicial del juicio y de los escritos sustentatorios de la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de primera instancia (fl. 8 C. de la Corte).
En el sub-exámine, es lo cierto que el impugnante no cuestiona las conclusiones fácticas y probatorias del tribunal. Por el contrario las acepta, en estos términos: “Los demás medios de convicción que tuvo en cuenta para proferir el fallo no son materia de censura en el recurso extraordinario, estuvieron bien apreciados en lo pertinente y resultaron intranscendentes para los efectos de la decisión adoptada en la sentencia que ahora se impugna” (fls. 11 y 12 C. principal).
El examen de la sentencia recurrida permite a esta Sala de la Corte considerar que el Tribunal no tergiversó ni la demanda inicial ni el escrito sustentatorio de la apelación. En ella hace expresa alusión a los términos en que en la demanda se pidió la reliquidación de la pensión de jubilación, pero concluyó que en tratándose de una pensión proveniente de un acto conciliatorio que la cuantificó y se reajustó automáticamente bajo los parámetros legales, resultaba improcedente la revaluación. En estas circunstancias y conforme a lo que precede no se dan los errores anotados y de consiguiente el cargo no prospera.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia de 16 de agosto de 1996 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. en el proceso que PABLO ALBERTO CASTELLAR FIGUEROA le sigue a AT & T. GLOBAL INFORMATION SOLUTIONS DE COLOMBIA S.A. “A.T. & T GIS DE COLOMBIA S.A.”.
Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Casación No 9459.