CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 144 Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Procede la Sala a calificar el mérito del sumario al que se encuentra vinculado mediante indagatoria el Senador de la República JULIO CESAR GUERRA TULENA.
H E C H O S Desde el mes de marzo del año de 1992 un grupo de personas lideradas por Alberto Manuel Santos Carrascal, decidieron invadir el predio denominado “San Francisco”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Andrés de Sotavento en el departamento de Córdoba, pero así mismo han sido sucesivamente rechazados en sus intentos, mediante los procedimientos legales correspondientes.
El 17 de abril de 1994 los señores José del Carmen Quiroz Ramírez y Sirfelipe de la Ossa Díaz, fueron sorprendidos por el Senador de la República JULIO CESAR GUERRA TULENA, varios de sus escoltas, y su abogado, cuando estaban dedicados a arar una porción de tal terreno, labor para la que habían sido contratados por Sergio Sarmiento, quien al parecer se desempeña como tesorero del Cabildo Indígena de Cacaotal.
En el mismo lugar se encontraba Alberto Manuel Santos Carrascal en compañía de su concubina y una numerosa prole, quienes habían construido una enramada compuesta por cuatro maderos y un techo de palma. Recogidos los enseres de los Santos y desalojados los invasores del sitio, se prendió fuego a la enramada; los tractoristas y el señor Santos Carrascal consintieron luego en acompañar al Senador GUERRA a la Estación Rural de la Policía Nacional en San Andrés de Sotavento, donde ese día se les recibió declaración a los señores Santos y De la Ossa, luego de lo cual el primero fue regresado al sector rural donde habían quedado su mujer e hijos, y al siguiente día compareció voluntariamente Quiroz Ramírez a rendir declaración. LA DENUNCIA 1.- Mediante un documento titulado “Denuncia Pública”, que suscribieron los señores Rafael Noriega Pérez - Capitán Menor -;
José Quintana S. - Secretario -; y Juan Beltrán Pila - Alguacil Mayor - del Cabildo Menor de la Comunidad Indígena de Cacaotal, remitido a la Defensoría del Pueblo y de allí a la Corte Suprema de Justicia, en el que se relataban los enfrentamientos ocurridos entre esa comunidad indígena y los propietarios de la finca “San Francisco”, se enteró esta Corporación de los hechos ocurridos el 17 de abril de 1994 que en el punto 7 del aludido documento se relatan así: “El día 17 de abril /94 (ayer), se presentó a la finca “San Francisco” el señor JULIO CESAR GUERRA TULENA, Representante a la Cámara y Senador electo, en compañía de un grupo de civiles armados y después de proferir toda clase de insultos y amenazas contra nuestras vidas, procedió él mismo a incendiar la casa donde residía el compañero Alberto Santos con su mujer y 8 hijos, todos menores de edad, se lo llevó preso al igual que a los dos propietarios de las máquinas que nos araban la tierra.
No contento con eso, mandó desde la mayoría de la finca a un trabajador suyo con el tractor y un “zorro” para “recoger” a la familia del compañero Alberto Santos, (mujer y 8 hijos), con sus pertenencias y animales de corral, y ponerlos en la carretera.” (folios 1 y 2, cuaderno original; 14 y 15, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú). 2.- Posteriormente, El 28 de abril de 1994, el señor Alberto Manuel Santos Carrascal presentó ante la Unidad de Fiscalía Previa y Permanente de Sincelejo (Sucre) denuncia por los mismos hechos, relatándolos así: Advierte que desde hace 3 años vienen ocupando el predio San Francisco, pero durante similar lapso han venido siendo igualmente desalojados del mismo, desalojos en los que han perdido 29 casas y varios cultivos de ñame y yuca, el último de los cuales ocurrió el 23 de junio de 1992.
Narra que el 17 de abril se presentó en el predio el señor JULIO CESAR GUERRA TULENA acompañado de 7 civiles armados, que afirma se mantuvieron al margen, pero que GUERRA se dirigió a él con palabras soeces, obligándolo a desalojar el predio, recibiendo ayuda de los civiles armados para recoger sus enseres, luego de lo cual GUERRA TULENA le prendió fuego a la “casa donde yo vivía con mi familia”, e intentó incendiar otra casa más pequeña, ubicada en cercanías de la suya, pero fue impedido de ello por una de las personas que lo acompañaba.
A continuación GUERRA TULENA le indicó que lo acompañara hasta San Andrés de Sotavento, sitio en el cual se le recibió una declaración que dice fue mecanografiada por el propio GUERRA, al tiempo que era interrogado por el abogado de éste, ya que el Comandante del Puesto de Policía se negó a recibir la diligencia por tratarse de un día no hábil, luego de lo cual lo regresaron nuevamente y lo dejaron libre.
Finaliza expresando que GUERRA ha proferido amenazas en su contra “porque está viviendo en un predio que es de él”, pero que reclama como suyo con base en un título de la Corona Española. (folios 1 a 3, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú) 3.- El 2 de mayo de 1994, el señor Santos Carrascal se presentó ante la Unidad de Investigación del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación con sede en Montería (Córdoba) para formular denuncia (nuevamente) contra el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA por los delitos de Incendio y Amenazas, que ocurrieron el 17 de abril de 1994 en la finca San Francisco, jurisdicción del municipio de San Andrés de Sotavento.
El denunciante relata que ha invadido la finca San Francisco desde el año de 1992 y que el 17 de abril de 1994 se presentó allí el Senador GUERRA TULENA, acompañado de un grupo de hombres armados, para insultar y amenazar a todos los ocupantes del predio, luego de lo cual incendió la casa en la que vivía Alberto Santos con su mujer y 8 hijos, quienes a continuación fueron recogidos por “los compinches” de GUERRA y dejados en la carretera.
En cuanto a las amenazas las concreta en una inicial oferta de $2.000.000.oo para que desalojara el predio, o una casa donde quisiera y finalmente en expresarle “que se fuera por las buenas que después él no respondía”. Finaliza señalando la declaración que debió rendir el 17 de abril en el Comando de la Policía de San Andrés de Sotavento, diligencia en la que no intervino ninguna autoridad, solamente GUERRA TULENA y un abogado de él “que la leyó”.
(folios 12 y 13, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú). 4.- El 4 de octubre de 1994, el señor Alberto Manuel Santos Carrascal, amplió la denuncia pública ante la Defensoría del Pueblo, relatando las continuas invasiones que ha hecho en el predio San Francisco y los desalojos que ha padecido, iniciando tales actividades desde el 27 de marzo de 1992.
Respecto del incidente del 17 de abril de 1994, explica que como no se habían vuelto a meter con ellos tenía - en el predio San Francisco - varias hectáreas sembradas en yuca, plátano, ñame criollo, ñame espina y otros cultivos, así como 2 máquinas que estaban arando la tierra, cuando llegó un grupo de civiles armados que ordenaron parar el trabajo de los tractores y 4 de ellos se dirigieron a su casa para identificarlo, lugar al que igualmente llegó el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA esgrimiendo un revólver y profiriendo amenazas e insultos en su contra, obligándolo a recoger sus enseres para prenderle fuego a la casa e invitándolo a que lo acompañara para dar una declaración, a lo que inicialmente se negó el declarante por tratarse de un día domingo, pero luego consintió en hacerlo por la promesa que se hizo de retornarlo al mismo lugar.
Acudió entonces al Comando de la Policía de San Andrés de Sotavento, donde la declaración fue mecanografiada por GUERRA TULENA y el interrogatorio practicado por su abogado, luego de lo cual fue regresado a la finca, donde señala que GUERRA volvió a proferir amenazas que concreta en que le dijo “que tenía que irse por las buenas o por las malas o él no respondía de lo que pudiera pasar”.
El resto de la declaración la dedica a relatar nuevos hechos de invasión y de desalojo producidos con posterioridad al 17 de abril de 1994, en los que ha intervenido la Fuerza Pública. (folios 37 a 43, cuaderno anexo de la Defensoría del Pueblo) 5.- El 5 de junio de 1995 amplia la denuncia del 28 de abril de 1994, ante la Fiscalía 14 de la Unidad 1ª de Patrimonio de Chinú (Córdoba), para relatar similares hechos a los ya consignados, señalando las amenazas de GUERRA TULENA, el incendio de la casa por éste, previa desocupación de la misma, aunque en esta ocasión agrega que el Senador GUERRA lo encañonó para obligarlo a ir con él a San Andrés de Sotavento, aunque reconoce que por el llanto de su mujer e hijos, consintió en acompañarlo voluntariamente bajo el compromiso de volverlo a traer al mismo lugar.
(folios 117 a 122, cuaderno original). DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS 1.- La calidad de Congresista del indagado JULIO CESAR GUERRA TULENA se encuentra debidamente acreditada con la siguiente documentación: 1.1.- Constancia del Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en la que se indica que el señor GUERRA TULENA se desempeñó como Representante a la Cámara en los períodos constitucionales 1974-1978; 1982-1986; 1986-1990; y 1991-1994. 1.2.- Constancia del Secretario General del Senado de la República en la que adjunta listado de las personas que se posesionaron el 20 de julio de 1994 como Senadores para el periodo constitucional 1.994-1998, entre los que se halla el doctor GUERRA TULENA.
(folios 20 a 34, cuaderno original) 2.- Declaración de Rafael Antonio Noriega Pérez, (uno de los suscriptores de la denuncia pública que dio origen a esta actuación) quien relata ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y ante la Defensoría del Pueblo todo lo relacionado con los enfrentamientos que han existido entre JULIO CESAR GUERRA TULENA y la Comunidad indígena de la que es su Capitán Menor, por la ocupación que ellos hacen del predio y el desalojo al que son posteriormente sometidos.
Sobre los hechos concretos del 17 de abril de 1994, relata que él no estaba presente tal día en el lugar de los acontecimientos. (folios 21, cuaderno original y 31 a 34 del anexo de la Defensoría). 3.- Juan Beltrán Pila (firmante de la denuncia pública), declaró en 2 ocasiones, para relatar en primer lugar el largo conflicto de tenencia de tierras que ha mantenido la comunidad indígena a la que pertenece con la familia GUERRA, quejándose de malos tratos por parte de la fuerza pública durante los desalojos, atropellos que incluyen incendios de casas y destrucción de cultivos.
En lo que tiene que ver con el incidente del 17 de abril de 1994, nada le consta por cuanto no estaba en el lugar cuando ocurrió, sino que llegó después de la quema de la casa de Alberto Santos, hecho que atribuye al Senador GUERRA, cuando los niños y la mujer de aquel se encontraban llorando en un costado de la propiedad y a Santos se lo habían llevado, luego de lo cual regresó, pero afirma “que ya venía amenazado”.
( Folios 30-31; cuaderno de la Fiscalía y 28 a 30 del anexo de la Defensoría). 4.- José Alfredo Quintana, suscriptor de la denuncia pública, señala que el señor JULIO GUERRA se presentó con otros hombres en la finca “San Francisco” donde se encontraban viviendo Alberto Santos y su familia, a quienes les quemó la casa e hizo que desalojaran y luego le dijo a Santos que fuera a San Andrés de Sotavento a donde efectivamente se fueron, todo lo cual dice lo vio desde una finca vecina.
El resto de la declaración la dedica al relato de las continuas invasiones al mismo predio y los consiguientes desalojos de la misma por parte de los dueños de la finca. (folios 35 y 36 anexo de la Defensoría) 5.- Declaración de Sirfelipe de la Ossa Díaz - dueño de uno de los tractores que estaban arando en el predio San Francisco -, quien indicó que fue contratado junto con José Quiroz por Sergio Sarmiento y otras personas de Cacaotal para tal labor en una extensión de 5 hectáreas, la que se encontraba desempeñando el 17 de abril de 1994 cuando fue impedido de continuarla por un grupo de civiles armados que además les solicitaron los acompañaran hasta el casco urbano de San Andrés de Sotavento (Córdoba), donde fue interrogado por un abogado de nombre William mientras JULIO CESAR GUERRA TULENA mecanografiaba la diligencia. Narra que una vez fueron informados por GUERRA TULENA y los civiles armados de que no podían seguir trabajando, estos se dirigieron a una colina, distante unos 400 o más metros, en la que había una choza que fue destruida por el fuego, sin que pueda precisar quién exactamente la incendió. La construcción incinerada la describe como una simple choza de 6 metros de largo por 4 de ancho, a la intemperie, sin cerca de ninguna clase, compuesta por cuatro horcones y el techo; por cama tenía una “troja” de palo y como enseres únicamente una olla para cocinar, todo lo cual podría valer $100.000.oo pero “requetepaga”.
Niega que el Senador GUERRA TULENA portara algún arma el día de los hechos, 17 de abril de 1994, que éste haya proferido amenazas contra el señor que había construido la choza e igualmente niega que en el lugar hubiera algún cultivo, aunque reconoce haber visto algunas matas de yuca, pero salteadas. (folios 263 a 267, cuaderno original) 6.- Declaración de José del Carmen Quiroz Ramírez, otro de los propietarios de uno los tractores, quien señaló que fue engañado en la contratación de los tractores para ir a trabajar a una tierra que no sabía que era invadida.
Explica que a él y a su compañero Sirfelipe de la Ossa Díaz, les impidió seguir en su labor el dueño de la finca en la que estaban trabajando, acompañado de un grupo de civiles armados, y luego, él, Ossa y otro señor que estaba en la misma finca acompañaron al dueño a San Andrés de Sotavento, donde los dos restantes rindieron una declaración ese día y él lo hizo al día siguiente.
No tiene ningún conocimiento sobre la autoría del incendio de una choza, aunque sabe que sí fue incendiada una; sobre cultivos en el lugar donde se hallaba dice que allí había uno pequeño de yuca, circunstancia que contribuyó a su engaño, pues no advirtió que se trataba de una invasión. (folios 300 a 302, cuaderno original) 7.- Declaración de Yolanda Isabel Herrera compañera permanente de Alberto Manuel Santos Carrascal, en la que dice que para el 10 de mayo de 1994 completaría 3 años de estar en el predio “San Francisco”, pero que el año pasado (1993) llegó la Policía a desalojarlos y en tal procedimiento les quemó los ranchos, después de lo cual, volvieron a construir las casas hasta ahora - 17 de abril - que estaban unas máquinas arando y se presentó el dueño JULIO CESAR GUERRA TULENA, que los hizo sacar todo del rancho y le prendió candela al mismo con un mazo de enea.
En similar diligencia ante la Defensoría del Pueblo Seccional de Montería (Córdoba), reconoce que de acuerdo con la Comunidad Indígena del Cabildo Menor de Cacaotal se fue a vivir a la finca “San Francisco”, en la que señala que llevaba 2 años de estar allí, que había 3 casas, y ella se metió a vivir allí, donde solo estaban ella y su familia, señalando que durante 2 años no hubo ningún problema hasta cuando empezaron a arar las tierras, que fue cuando llegó el dueño JULIO CESAR GUERRA y 12 civiles armados, quien la insultó y le dijo que saliera de ahí pacíficamente, que no buscaran problemas, luego de lo cual el señor GUERRA le prendió fuego a la casa grande.
Agrega que a su compañero y a los dos tractoristas se los llevaron para San Andrés de Sotavento y que con posterioridad a esos hechos estuvo un grupo de hombres armados que hicieron un disparo en el sector de la represa y luego llegó un piquete de la Policía que “les pidió desalojo”, y que aunque lo hicieron voluntariamente, sí los insultaron.
Finaliza la declaración señalando a Noris Santana y Rogelina N. como testigos de los hechos. (Folios 26 a 28 cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú y 20 a 23, anexo de la Defensoría) 8.- Roquelina Quiñones Suárez, dice que se encontraba en la fecha de los hechos acompañando a Yolanda Herrera en la recuperación de la finca “San Francisco”, cuando llegó JULIO CESAR GUERRA TULENA en compañía de un grupo de hombres armados, cogió un mazo de enea de la misma finca y le metió candela a la casa grande, mientras que los otros compañeros de él las acosaban para que recogieran sus enseres, cosa que hicieron para pasarlo todo a la finca vecina.
Relata igualmente que se llevaron a Alberto Santos para San Andrés de Sotavento a tomarle una declaración y que mandaron un tractor para sacar a Yolanda y a sus hijos para la carretera, pero ellos no dejaron y por el contrario retuvieron el tractor hasta cuando les devolvieron a Santos Carrascal, cosa que ocurrió alrededor de las 7 de la noche.
Explica que los únicos que vivían en el terreno invadido eran Santos, Yolanda y sus hijos, que ella y otras personas se turnaban para irlos a acompañar en el día y en la noche y que en el incidente que relata no hubo violencia contra las personas. (folios 17 a 19, anexo de la Defensoría) 9.- Nory del Socorro Santana Flores, otra de las mujeres que acompañaba a Yolanda Isabel Herrera, relata que el señor GUERRA TULENA llegó a la finca, a la casa de Alberto, prendió el fósforo e incendió la casa diciendo que la desalojaran que ellos eran unos guerrilleros, advirtiendo que venía acompañado de unos agentes del DAS de Sincelejo (Sucre).
Sobre amenazas dice que GUERRA TULENA solo le dijo a Yolanda que se fuera de ahí, menciona que le tomaron unas fotos y que los Policías afirmaron que ellos no tenían nada que hacer allí porque eso no pertenecía al resguardo indígena. (folio 36, anexo de la Fiscalía) 10.- Declaración de Ana Isabel Quiñones que refiriéndose al incidente del 17 de abril de 1994 señala que ese día llegó el doctor GUERRA con agentes del DAS y unos guardaespaldas de él e incendió las casas, haciendo especial énfasis en que fue él porque ella lo vio e igualmente cuando “se llevó” al compañero Alberto y lo retuvo durante más de 2 horas en San Andrés de Sotavento.
Relata luego un nuevo desalojo ocurrido con posterioridad a tal fecha, en el que intervinieron 70 agentes de la Policía, les tomaron fotografías a ella y a otros ocupantes de la finca y quemaron otras 2 casitas, hecho del cual dice es responsable Martín Pila Suárez. (folios 37 y 38, cuaderno anexo de la Fiscalía) 11.- Declaración del Agente de la Policía Nacional Ubaldo Emilio Alvarez Baquero, quien para el 17 de abril de 1994 se desempeñaba como secretario de la Estación Rural de Policía de San Andrés de Sotavento, y recuerda que para la fecha se encontraba haciendo uso de franquicia y lo mandaron a buscar para que recepcionara unas declaraciones, señalando que él escribía a maquina mientras el Comandante de la estación practicaba el interrogatorio, recuerda que GUERRA TULENA estaba acompañado por un grupo de escoltas y que él no se encontraba armado.
Sobre la forma en la que fueron conducidos los declarantes no tiene ningún conocimiento por cuanto no se hallaba en el lugar al momento de su llegada, pero señala que durante la declaración no hicieron ninguna manifestación sobre que se hubiera ejercido alguna presión en su contra. (folios 287 a 289, cuaderno original). 12.- El Dragoneante de la Policía Nacional Humberto Enrique Muñoz Blanco, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante Encargado de la estación Rural de Policía de San Andrés de Sotavento (Córdoba), indicó que en tal día se presentó a la Estación el Senador GUERRA TULENA en compañía de otras personas que habían sido sorprendidas en la finca “San Francisco” y a las que solicitaba se les tomará una declaración, a lo cual procedió el declarante en asocio con el Secretario.
Niega que el doctor GUERRA haya tenido alguna participación en la recepción de las declaraciones, o que éste portara algún arma ese día y afirma que pudo percibir que los declarantes acudieron voluntariamente a la diligencia. (folios 287 a 292, cuaderno original) 13.- Declaración de William Rodrigo Pacheco Alvarez, administrador de la finca “San Francisco”, quien relata una larga lista de incidentes de invasión a ese predio en los que han intervenido los señores Sarmiento y Rivas, quienes últimamente, hace como 4 años, han recibido la colaboración de Alberto Manuel Santos Carrascal, persona que venía huyendo de la comunidad de la Esperanza por haberle cercenado de un machetazo la mano a un compañero.
Dice que a Santos Carrascal le construyeron en la finca “San Francisco” un rancho con 4 estacas y ahí duró viviendo como 7 meses hasta que hubo un operativo de desalojo en el que se le destruyó la construcción y se le llevó detenido a San Andrés de Sotavento. Luego del anterior desalojo duraron un tiempo sin invadir, hasta que trajeron 2 maquinas y las pusieron a arar la tierra y nuevamente los desalojaron y se destruyó la “currancha”, que explica es una construcción rústica, y a partir de allí han hecho como otras 5 entradas a la finca, en las que cortan el sorgo que hay sembrado y plantan yuca, aunque aclara que el mal más grande que hacen es cortar las cercas.
Explica que el 17 de abril de 1994 que se desalojó a Santos Carrascal se le quemó la “currancha”, pero que el doctor GUERRA TULENA no participó en el hecho, porque él no se mete en eso, que esa es una labor que hace ahí cualquier trabajador, niega que haya existido peligro para alguna persona por la quema del rancho y aclara que en las invasiones siempre llegan con plantas grandes de plátano o yuca, para dar la impresión de un cultivo grande.
Niega que el doctor GUERRA TULENA portara algún arma el día de los hechos o en cualquier ocasión e igualmente niega que el traslado de Santos Carrascal y los tractoristas a la estación de Policía de San Andrés de Sotavento haya sido obligatoria, sino que al contrario fue voluntaria, tanto que al mismo Santos lo regresaron al mismo lugar y además se le mandó un tractor manejado por Nilson Villadiego para que les hiciera el trasteo, pero lo detuvieron los compañeros de Santos y cuando lo devolvieron le habían dañado el radiador.
(folios 252 a 257, cuaderno original). 14.- Declaración de Nilson Villadiego, empleado de la finca “San Francisco” quien en declaraciones ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía 14 de la Unidad de Patrimonio de Montería (Córdoba) señaló su desconocimiento de los hechos ocurridos el 17 de abril de 1994 porque tal día se encontraba en Sincelejo (Sucre), aunque luego advierte que tal vez estaba dedicado a labores de ganadería como encierro de becerros, y niega que haya tenido tal día algún incidente con un tractor que le haya sido retenido a él y ante una pregunta del comisionado sobre su presunta presencia en el lugar, advierte que la persona que se le nombra, Edgar Villadiego, es su hermano. Sin embargo, en la diligencia ante la Defensoría reconoce el incidente del tractor, e incluso señala que Santos se lo entregó dejando constancia que estaba en buen estado, pero señala la presencia de agentes de la Policía el día en que ocurrió el desalojo que originó la retención del tractor por parte de la Comunidad Indígena.
(folios 268 a 270, cuaderno original y 24 a 25 del anexo de la Defensoría) 15.- Edgar Alfonso Villadiego Banda, empleado de la finca “San Francisco” relató sobre las continuas invasiones que ha soportado ese predio, la última de las cuales ocurrió 20 días antes de la diligencia (19 de diciembre de 1995) pero no hubo necesidad del desalojo porque los invasores salieron voluntariamente.
Explica que en las invasiones regularmente se hacen aparecer plantas altas de yuca y plátano, para dar una errada impresión, pues lo cierto es que esos vegetales son transplantados ya grandes. Explica que en 1994 hubo varias invasiones y desalojos y que uno de ellos ocurrió cuando llegó el doctor GUERRA y encontró unas máquinas arando la tierra, a cuyos conductores se les dijo que se salieran, lo cual hicieron, así como los invasores, luego de lo cual se les tumbó una choza, que eran en realidad cuatro palos clavados en la tierra.
Dice que para el 17 de abril había un cultivo como de 2 meses pero que Santos entraba de día y se iba de noche, que el cultivo quedó solo y se lo comió el ganado, aunque más adelante agrega que la enramada destruida se puede confeccionar en un lapso corto y que la destruida ni siquiera tenía palma. (folios 370 a 372, cuaderno original) 16.- Declaración de Remberto Manuel Osuna Fuentes, abogado que acompañaba al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA el 17 de abril de 1994.
Relata que desde hace más de 2 años ha sido el apoderado de los dueños de la finca San Francisco para atender las acciones legales que han debido iniciarse por las continuas invasiones que ha padecido el predio, recordando una que inició en abril de 1994 y otra en agosto de 1995. Respecto de los hechos ocurridos el 17 de abril de 1994, recuerda que a las 2 o 3 de la tarde de tal día fue informado por JULIO CESAR GUERRA TULENA sobre la presencia de invasores en la finca “San Francisco”, a donde se dirigieron acompañados de algunos efectivos del DAS que les asignaron del puesto de Sahagún (Córdoba), para encontrar en el sitio de la invasión una choza y al señor Alberto Santos acompañado de su señora y dos señores más que en unos tractores se disponían al arado de la tierra, quienes fueron persuadidos de abandonar tal tarea, luego de lo cual consintieron en asistir hasta la Inspección Central de Policía para recepcionarles declaraciones juradas que como pruebas extraprocesales de la ocupación de hecho se anexaron a la querella policiva presentada, luego de lo cual fueron regresados los declarantes a sus lugares, aunque recuerda que Alberto Santos nuevamente volvió a invadir la finca.
Explica, ante las preguntas del instructor, que las declaraciones fueron tomadas por los “señores de la Inspección de Policía”, pero reconoce que impartió algunas instrucciones sobre la técnica de la diligencia y que GUERRA TULENA se acomodó al lado del escribiente para auxiliarlo en el cambio del papel y en advertirle que la documentación debería quedar por triplicado.
Aclara que la fecha de los hechos relatados en la querella -18 de abril de 1994- obedece a que posteriormente se reinvadió la finca por un alto número de personas. Sobre la supuesta incineración de la choza de Santos Carrascal, niega que tal cosa haya ocurrido el 17 de abril de 1994, y si ocurrió posteriormente, atribuye el hecho al propio Santos, para “crear protagonismo” y finaliza negando el uso de fuerza o violencia en contra de los invasores y menos por cuenta del Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA.
(folios 258 a 262). 17.- José Sarmiento Villadiego, miembro de la comunidad de Cacaotal, relata que en concreto sobre los hechos solo le consta que el día 17 de abril de 1994 llegó a la finca “San Francisco” el señor GUERRA TULENA, acompañado de su abogado, por lo que él se fue a buscar a los compañeros y cuando regresó encontró la casa incendiada y a la señora de Alberto y sus niños en otra casa del lado llorando.
Relata que a Santos y a los dueños de las maquinas que ellos habían contratado para arar el terreno se los llevaron para San Andrés y GUERRA TULENA intentó quemar una casa que estaba en píe, pero unos señores de civil se lo impidieron. Menciona que desde el año de 1989 está en lucha por esas tierras y que los problemas se han agravado como consecuencia de la desafectación del predio por parte del INCORA, lo que dice ocurrió por la traición de algunos compañeros del pueblo de Escobar Abajo que enviaron una manifestación a Bogotá señalando que no necesitaban la tierra, aunque cree que tal comunicado fue orquestado por la familia Guerra Tulena.
(folios 32 y 33, anexo de la Fiscalía 22 de Chinú). 18.- Declaración del agente del D.A.S. Hernando Holguin Pérez, quien señala que para la época - 17 de abril de 1994 - fue asignado, por una orden verbal del Director Seccional de esa Institución en Córdoba, para prestarle seguridad al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA, para lo cual se trasladaron a Chinú (Córdoba), desde donde se dirigieron con el Senador a la finca “San Francisco”, en la que encontraron 2 ranchos de palma recién fundados y a una distancia de 500 metros de los ranchos, 2 tractores arando la tierra.
Relata el declarante que GUERRA TULENA les informó a las personas de los ranchos y a los tractoristas que el terreno en el que se encontraban era de su propiedad por lo que les solicitó formalmente que desocuparan las casas y que detuvieran el arado del predio y a su vez los citó para que fueran a San Andrés de Sotavento, donde se les tomó una declaración en el Comando de la Policía, sobre cuyos pormenores no puede informar por no haber ingresado a tal dependencia, aunque asegura que con posterioridad a la diligencia de declaración fueron saliendo una a una las personas que habían estado declarando.
Sobre la quema del rancho que es objeto de denuncia señaló que ello ocurrió por orden de GUERRA TULENA a un trabajador de la finca, después de que éste había sido desocupado por una señora y unos niños que estaban allí; explica que las personas acudieron al puesto de Policía por voluntad propia, pues él y sus compañeros agentes del D.A.S. tenían la exclusiva misión de prestarle seguridad personal al Senador.
Finalmente dice que en el predio había 2 ranchos, uno grande y uno pequeño y ningún cultivo, pues apenas estaban iniciando el arado de la tierra para la siembra. (folios 364 a 366, cuaderno original). 19.- El también agente del D.A.S. Jorge Camargo, señaló respecto de los hechos que el 17 de abril de 1994 prestó seguridad al senador JULIO CESAR GUERRA TULENA, con quien se desplazaron hasta la finca “San Francisco” que había sido invadida en la parte de atrás por una familia de raza indígena integrada por Alberto Manuel Santos Carrascal, su señora y 4 niños menores, con los cuales dialogó el Senador para solicitarles el desalojo de su tierra, por lo cual sacaron sus pertenencias.
Señala que en el sitio había dos casas pequeñas en palma, una de las cuales tenía por pared unas latas (sic) de corozo y una troja para dormir; la otra solo tenía el techo de palma, las cuales fueron incendiadas por un trabajador de la finca, aunque no precisa detalles sobre su identidad. Advierte sobre la presencia de dos tractores trabajando en el predio al momento del arribo de ellos acompañando al doctor GUERRA y de cultivos señala haber visto uno pequeño de yuca y unas cuantas matas de plátano, las que evidenciaban que habían sido transplantadas ya grandes.
Sobre las condiciones del traslado de los tractoristas y Santos Carrascal al Comando de Policía de San Andrés de Sotavento coincide con el anterior declarante. (folios 367 a 369, cuaderno original). 20.- Declararon igualmente los trabajadores de la finca “San Francisco” Fernando Julio Pacheco Alvarez (folio 364, cuaderno original) y Roberto Carlos Suárez Chavez (folio 373, cuaderno original), a quienes nada les consta de los hechos del 17 de abril de 1994.
En similar sentido lo hicieron algunos compañeros de Alberto Manuel Santos Carrascal, como José Virgilio Quiñones Suárez (folio 24, anexo Fiscalía Chinú); José Rafael Pérez Coronado (folios 29-30, anexo Fiscalía; 26-27, anexo Defensoría); Carlos Miguel Rivas Polo (folios 34 y 35, anexo de la Fiscalía); Igual cosa se predica de las declaraciones de Rafael Ignacio Valero Moreno y José de Jesús Espitia Urzola, agentes del D.A.S. (folios 283 a 286, cuaderno original); de las de Juan Bautista Casado Romero, José Dolores Narvaez Mendoza y Rodrigo Rafael Rodríguez, Alcalde, mensajero e Inspector Central de Policía del municipio de San Andrés de Sotavento, respectivamente.
(folios 293 a 304, cuaderno original) 21.- Inspección ocular practicada el 5 de mayo de 1994 por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en la finca “San Francisco” en la que adentrándose en tal predio se encontró una pequeña planicie de 20 metros de altitud en cuya cima se hallaron varios horcones de madera carbonizados que por su posición debieron formar una casa, 10 postes enterrados y los restos “de lo que pudo ser un baño o una cocina”, de donde el funcionario del C.T.I. concluye que allí hubo 2 viviendas y un baño. Igualmente detalló un sembrado de plátano y yuca, así como un terreno arado en un área de 5 hectáreas aproximadamente.
(folio 41, cuaderno anexo de la Fiscalía 22 de Chinú) A la diligencia se anexaron dos fotografía en blanco y negro (folio 49) en las que se aprecian varios maderos enterrados en el suelo, aparentemente quemados, al igual que un buen número de estacas de guadua en el piso. 22.- Inspección judicial practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento en el predio “San Francisco”, por comisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que constató que en el lugar de los hechos para la fecha de la diligencia solo hay un terreno arado que ha sido sembrado en sorgo, unas pocas plantas de yuca algunas de las cuales han sido cortadas a ras del suelo, sin hallarse huella de incendio alguno. (Folio 29, cuaderno original) 23.- Inspección judicial practicada por la Fiscalía 14 de la Unidad 1ª de Patrimonio de Montería (Córdoba) en la Inspección Central de Policía de San Andrés de Sotavento sobre el proceso policivo iniciado por la señora María Victoria Soto de Guerra contra Sergio Sarmiento y otros.
(folios 123 a 125, cuaderno original) En la diligencia se obtuvieron copias de los siguientes documentos: 23.1.- De la querella policiva presentada por el apoderado de María Victoria Soto de Guerra contra Sergio Sarmiento y otros, por el ingreso al predio “San Francisco” el 18 de abril de 1994 para arar la tierra con 2 tractores y obstaculizar el ingreso a la finca de sus legítimos dueños.
(folios 132 a 134) 23.2.- De los anexos de la querella entre los que se encuentra la escritura del predio invadido y las declaraciones de Felipe de la Ossa Díaz, José del Carmen Quiroz y Alberto Manuel Santos Carrascal. (folios 136 a 147) 23.3.- De la resolución del 20 de abril de 1994, por medio de la cual la Inspección de Policía admite la querella y decreta el lanzamiento o desalojo. 23.4.- De la diligencia de inspección ocular practicada por la Inspección de Policía el 27 de abril de 1994 en el predio “San Francisco”, en la cual se pudo constatar que para tal fecha el inmueble está ocupado por varias personas en un área de 3 a 5 hectáreas aproximadamente, que el terreno se encuentra arado, cercado con postes y tres cuerdas de alambre de púas, y en él se han construido “2 chozas pequeñas y en canilla, es decir sin cerca”.
(folio 153) 23.5.- De la diligencia de desalojo que se realizó el 29 de abril de 1994, en la que se halló lo descrito en punto anterior, así como tres señoras y varios menores de edad, quienes tenían sus enseres recogidos y desocuparon voluntariamente el inmueble. (folio 158) 24.- Inspección Judicial practicada por la misma Fiscalía en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, al proceso penal que allí se adelantó por perturbación de la posesión de inmueble, contra Carlos Rivas y otros, por hechos ocurridos el 20 de marzo de 1992 en la finca “San Francisco”, actuación que culminó en tal despacho judicial el 20 de abril de 1994 con sentencia condenatoria contra los sindicados.
(folios 187 a 189) 25.- Inspección Judicial en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba) donde se encontró la actuación pendiente de resolverse el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento contra Carlos Rivas y otros. (folios 191 y 192). A la actuación se agregó además la siguiente prueba documental: 26.- Fotocopia autenticada del folio 208 del libro de población de la estación Rural de Policía de San Andrés de Sotavento (Córdoba) en el que aparece una anotación del 17 de abril de 1994 a las 17:00 horas, día y hora en la que se presentó el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA a querellarse en contra de Alberto Manuel Santos Carrascal por la ocupación del predio “San Francisco”.
(folios 72 y 73, cuaderno anexo de la Defensoría). 27.- Folio de matrícula inmobiliaria del predio “San Francisco”. (folio 68 cuaderno original). 28.- Oficio No. 17360 del Incora y anexos del mismo, en el que informa a la Sala todo lo relacionado con el proceso de afectación y desafectación del predio denominado “San Francisco” ubicado en jurisdicción del municipio de San Andrés de Sotavento.(folios 43 a 57 del cuaderno original). 29.- Informe del 18 de abril de 1994 que rinden los agentes del D.A.S. Hernando Holguin Pérez, Pablo Enrique Ortiz Sanabria, Jorge Camargo y José Vicente León Vargas quienes prestaron seguridad personal al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA e informan sobre el hallazgo de la invasión en el predio “San Francisco” así como sobre el desalojo voluntario de las personas que allí se encontraban.
(folio 349, cuaderno original). 30.- Fotocopia auténtica del informe de Indagación Preliminar de la Comisión Legal de Etica del Senado de la República en el que se abstienen de abrir investigación contra el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA por los hechos puestos en conocimiento de esa célula Congresional por la Organización Nacional Indígena, relacionados con posibles atropellos del Senador a la comunidad indígena Zenu de Cacaotal en el municipio de San Andrés de Sotavento (Córdoba).
(folios 400 a 412, cuaderno original No. 1) 31.- Diligencia de indagatoria del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, en la que señala que los únicos problemas que se han padecido en el predio “San Francisco” tienen que ver con las continuas invasiones que ha hecho el señor Alberto Santos a nombre de otros 3, a quienes nombra como Rivas, Sarmiento y Noriega.
Sobre el incidente del 17 de abril de 1994, recuerda que ese día era domingo y el administrador le avisó a Sincelejo (Sucre) sobre la presencia de 2 tractores arando en la finca por lo que solicitó el apoyo de la fuerza pública, y se dirigió al predio, a donde llegó acompañado de algunos agentes del D.A.S. y de su abogado Remberto Osuna, deteniendo las máquinas, los maquinistas y al señor Alberto Santos, quienes fueron llevados a la Inspección de Policía de San Andrés de Sotavento (Córdoba), donde se les interrogó, por parte de su abogado, mientras él mecanografiaba la diligencia, ya que el Policía no sabía escribir a máquina.
Relata que posteriormente los maquinistas se fueron a sus casas y el señor Santos fue regresado a cercanías de la finca para que se reuniera con su mujer e hijos que habían quedado en el sector. Explica que la invasión llevaba pocas horas de ocurrida, pues como son tan continuas, los empleados de la finca tienen precisas instrucciones de no dejarlos asentar y por tanto de dar aviso inmediato.
Niega que él o alguno de sus trabajadores portaran armas el día en mención, señala que no había cultivos, pues hasta ahora estaban arando el terreno y que la única construcción eran unas covachas, cuya destrucción no observó, aunque reconoce que los trabajadores de la finca tienen orden permanente de destruir el mismo día y una vez lo ha abandonado, todo lo que construye Alberto Santos, ello con el propósito de evitar que vuelva a usar los mismo materiales.
Finaliza aportando documentos sobre las continuas acciones legales que han presentado por las invasiones del predio “San Francisco” y descartando que Santos sea un indígena, cuya presencia además descarta en el sector, y lo ubica más como invasor profesional que esta en connivencia además con las personas que atrás mencionó. (folios 213 a 225). 32.- Al indagado se le resolvió la situación jurídica absteniéndose la Sala de imponerle medida de aseguramiento en decisión en la que limitó así el objeto procesal: Primero: “Destruir mediante fuego la casa donde habitaba Alberto Manuel Santos Carrascal en compañía de su familia y desalojarlos por su propia cuenta de la finca San Francisco, perteneciente a su esposa” Segundo: “Llevarse por la fuerza a Alberto Santos y a los dos tractoristas que encontró arando tierras de dicha finca, hasta la inspección rural de Policía de San Andrés de Sotavento con el fin de que rindiera declaración”. 33.- El alegato de conclusión: Lo inicia el defensor con un recuento histórico sobre la creación del resguardo indígena de San Andrés de Sotavento por Cédula Real de 1773 y su posterior desmembración a favor del municipio de San Andrés de Sotavento (Córdoba) que finalmente vendió parte de los terrenos a particulares.
Como consecuencia de la política de despojo de las tierras de los indígenas, que adelantaron las autoridades municipales de San Andrés de Sotavento, el resguardo se redujo de las 83.000 hectáreas de tierra reconocidas por la Cédula Real a las 10.213 con que actualmente cuenta “distribuidas en globos discontinuos”, lo cual ha tratado de remediar el INCORA desarrollando una política de recuperación de tierras, afectando terrenos por los que luego se hacen ofertas de compra que en la mayoría de los casos han sido aceptados.
Explica entonces que el predio denominado “San Francisco” soportó un proceso administrativo de adquisición del predio desde el año de 1988 a solicitud de la comunidad indígena, el que luego de un dilatado trámite finalizó con la decisión del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del INCORA de desafectar el predio. Ubica todo lo anterior como ambiente socio - político antecedente a los hechos que originaron la investigación penal a la que fue vinculado su representado JULIO CESAR GUERRA TULENA.
Respecto de tales sucesos los reduce a la presencia de su poderdante en la finca “San Francisco”, acompañado de varios agentes del D.A.S., como consecuencia del llamado del administrador del predio que lo puso al tanto de la ocupación de hecho por parte de Alberto Manuel Santos Carrascal y de la presencia de 2 tractores que estaban arando la tierra, por lo que invasor y tractoristas fueron invitados a desalojar el predio y a concurrir a la Inspección de Policía de San Andrés de Sotavento a rendir una declaración, luego de lo cual Santos fue regresado al sitio de origen y los tractoristas se fueron por sus propios medios.
Aclara que se incineró una choza que se había levantado en el predio por parte del ocupante de hecho, lo que se hizo una vez se aseguró su completa desocupación y sin que ninguna otra vivienda corriera peligro, pues el fuego siempre estuvo controlado. Tales acontecimientos han sido presentados de manera distorsionada por el querellante que en 3 diligencias diferentes ha tratado de presentar al sindicado GUERRA TULENA en compañía de civiles armados y perpetrando un grave atropello en contra de la comunidad indígena, cuando lo cierto es que los presuntos civiles armados eran agentes del D.A.S.; no existe ninguna comunidad, pues el invasor era únicamente Santos Carrascal; y, no hubo atropellos de ninguna naturaleza pues el desalojo fue pacífico y el incendio de la “currancha” ocurrió una vez había sido desalojada.
Cita como pruebas de tales conclusiones, los testimonios de los Agentes del D.A.S. Rural, Hernando Holguín Pérez, Jorge Camargo, Pablo Enrique Ortíz Sanabria y José Vicente León Vargas; el del abogado Remberto Manuel Osuna Funez (sic) y el de los Agentes de la Policía Nacional Humberto Enrique Muñoz Blanco y Ubaldo Emilio Alvarez Baquero, los de éstos últimos específicamente para señalar la naturaleza voluntaria de la comparecencia de los tractoristas y el invasor a la Inspección de Policía a rendir declaraciones libres y espontáneas.
Destaca a continuación la manipulación de los hechos por parte del querellante y de los miembros de la Organización Nacional Indigenista de Colombia que se han dedicado a presentar al Senador GUERRA TULENA como un ser violento y dominante, violador de los derechos humanos, todo lo cual no es más que un “manido plan de desprestigio moral, social y político” contra el Senador.
Finaliza dedicando un aparte al concepto de la función social de la propiedad y otro al análisis de la decisión que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al Senador GUERRA TUELA, recordando que el desalojo del invasor estuvo justificado por la necesidad de defender el predio “San Francisco”; que el presunto delito de incendio es atípico porque la conducta aunque se realizó no entraño peligro común y finalmente que no hubo conducción de los tractoristas y el invasor, sino comparecencia voluntaria de ellos ante las autoridades de policía de San Andrés de Sotavento, por lo que solicita que en la decisión calificatoria se precluya la instrucción. C O N S I D E R A C I O N E S Las pruebas hasta el momento recaudadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, demuestran fehacientemente los siguientes hechos: 1.- La condición de Senador de la República del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA y el ejercicio actual de tal cargo. 2.- La invasión de que fue objeto el predio “San Francisco”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Andrés de Sotavento, el 17 de abril de 1994 por parte de Alberto Manuel Santos Carrascal y su familia, para lo cual además utilizaron dos tractores. 3.- El desalojo que ese mismo día se hizo de los invasores por parte del Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA y la presencia del cabeza de familia Santos Carrascal y de los tractoristas en la Inspección Rural de Policía de San Andrés de Sotavento donde se les recibió declaración. 4.- A partir de los hechos relacionados y debidamente demostrados con las pruebas que se han detallado en el acápite correspondiente, el señor Alberto Manuel Santos Carrascal y varios supuestos miembros de la comunidad indígena de San Andrés de Sotavento presentaron 3 denuncias en las que aparece clara la intención de exagerar los acontecimientos, para hacer ver una situación de abuso violento por parte del denunciado en contra, no de un invasor de un predio rural, sino de toda una comunidad indígena, que además tendría legítimos derechos para reclamar legalmente esas mismas tierras que pretende por las vías de hecho. 5.- Plena prueba de la tergiversación maniquea que los denunciantes hacen de los acontecimientos es la presentación que realizan de la supuesta posesión de un arma en la que estuvo GUERRA TULENA el 17 de abril de 1994, hecho que no aparece en la denuncia pública que los miembros de la comunidad indígena de Cacaotal remitieron a la Defensoría del Pueblo (folios 1 y 2 del cuaderno original; 14 y 15 del cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú).
Tampoco se menciona tal situación en la primera denuncia formulada por el señor Santos Carrascal el 28 de abril de 1994, a pesar de la pregunta concreta que el Funcionario Judicial le hace sobre el tema de las amenazas, que el denunciante ha tocado en el desarrollo de la diligencia (folio 2, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú), limitándose en la respuesta a señalar dos advertencias de GUERRA; una, sobre “que tenía que irme {de la finca} por las buenas o las malas”; y otra, la de procesarlo legalmente, que el denunciante entiende de la frase “en esta ocasión no te detengo pero la próxima vez, si tu no te vas que iba a sacar un expediente para que me pusieran preso”, pero en ninguna parte menciona que el Senador portara algún arma ese día y menos aún que la esgrimiera en contra suya.
Pero en las ampliaciones que Santos Carrascal hace el 4 de octubre de 1994, ante la Defensoría del Pueblo (folio 39 cuaderno anexo de la Defensoría) y el 5 de junio de 1995 ante la Fiscalía 14 de la Unidad 1ª de Patrimonio de Chinú (folio 118, cuaderno original), se refiere, no solo al presunto porte de un revólver por parte de GUERRA TULENA sino a su utilización en contra suya para amenazarlo y obligarlo a ir con él hasta San Andrés de Sotavento.
Naturalmente que el hecho de que GUERRA TULENA portara un arma y amenazara con ella a Santos Carrascal era un acontecimiento, que de haber ocurrido en la forma como ha sido relatado en las diligencias de octubre de 1994 y 5 de junio de 1995, 6 meses y más de un año después, respectivamente, ha debido ser incluido por él desde su inicial denuncia que ocurrió el 28 de abril de 1994, tan solo 11 días después de los hechos, o por sus compañeros del Cabildo Indígena, que suscriben la denuncia pública el 18 de abril de 1994, al día siguiente de ocurridos los acontecimientos objeto de la misma.
Que el presunto porte de un arma por parte del Senador GUERRA TULENA y su utilización para amenazar a Santos Carrascal, se haya omitido de mención en las diligencias más recientes a la supuesta ocurrencia de tal hecho y al contrario se incluya en aquellas realizadas en dilatados lapsos que superaron el semestre y el año, no se explica en otra razón que en la falacia del acontecimiento, y su invención no puede obedecer a propósito distinto que el de intentar perjudicar la situación del denunciado GUERRRA TULENA frente a la investigación, presentándolo como utilizador de una violencia arbitraria e innecesaria para el desalojo de los invasores de su finca. 6.- Tampoco ofrece credibilidad el relato que las denuncias y sus posteriores ampliaciones hacen de la supuesta conducción abusiva que GUERRA TULENA y sus escoltas hicieron de los tractoristas y del señor Santos Carrascal hasta la Estación Rural del Policía de San Andrés de Sotavento para recepcionarles unas declaraciones.
También sobre este punto es apreciable la manipulación de los hechos por parte de Santos Carrascal, pues trata de hacer aparecer que fue objeto de una conducción forzada y bajo amenaza de arma de fuego, cuando la realidad es que su comparecencia, al igual que la de los tractoristas, a la Inspección Rural de Policía de San Andrés de Sotavento fue voluntaria, pues aunque señala, en su inicial denuncia ante la Unidad de Fiscalía Previa y Permanente de Sincelejo (Sucre) el 28 de abril de 1994 (folios 1 a 3 del cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú), que GUERRA TULENA le dijo que tenía que acompañarlo, en ninguna parte indica que tal manifestación verbal hubiera estado acompañada de alguna fuerza física que lo obligara a cumplir tal cometido.
Robustecen esta conclusión las declaraciones de los tractoristas Sirfelipe de la Ossa Díaz (folio 266 cuaderno original) y José del Carmen Quiroz Ramírez (folio 300 ibídem) que señalan la voluntariedad del traslado y el buen trato recibido por parte de GUERRA TULENA; la de los agentes del DAS que prestaban seguridad el 17 de abril de 1994 al Senador y la de los agentes de la Policía Nacional que estuvieron presentes durante las declaraciones, pues los primeros niegan la conducción de alguna persona, asunto que los segundos reafirman apoyados en la actitud que los declarantes mostraron al momento de la diligencia y la inexistencia de protestas por una supuesta detención arbitraria.
(folios 289 y 291, cuaderno original) Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la presunta conducción arbitraria de los tractoristas y el invasor Santos Carrascal era innecesaria, pues ninguno de ellos tenía interés alguno en ocultar ante las autoridades la razón de su presencia en la finca “San Francisco”. En cuanto tiene que ver con los tractoristas Sirfelipe de la Ossa Díaz y José del Carmen Quiroz Ramírez, su contratación para trabajar en el terreno que se encontraban arando se hizo bajo engaño, pues nunca se les informó que se trataba de una invasión, al respecto ellos son claros en señalarlo así ante preguntas concretas del instructor sobre el tema en los folios 266 y 300 del cuaderno original No. 1, de donde ha de concluirse que ninguna necesidad había de conducirlos en contra de su voluntad para la recepción de las diligencias, ya que ellos eran los más interesados en aclarar la situación, tan ello es así, que Quiroz Ramírez ni siquiera declaró el mismo 17 de abril, sino que lo hizo al día siguiente cuando se presentó solo y voluntariamente a la Inspección de Policía para entregar su declaración. Similar situación ha de predicarse de Alberto Manuel Santos Carrascal quien tampoco tenía ningún interés para ocultar su situación de invasor de la finca “San Francisco” ante alguna autoridad o ante los dueños del predio, pues como lo reconoce en las denuncias y en las ampliaciones de la misma, el conflicto por esa tierra es de vieja data y dentro de él reconoce que el predio es de GUERRA TULENA pero que lo reclama obedeciendo, primero; a la necesidad de la tierra para la subsistencia de la comunidad y, segundo; a la posesión de un Título Real de la Corona Española que supuestamente acredita a la comunidad como propietaria de esas tierras.
Y es que además, la conducta de Santos Carrascal resulta incluso lógica dentro de la dinámica del enfrentamiento por la tenencia de la tierra que él mantiene con GUERRA TULENA, porque frente a los organismos estatales llamados a resolver ese conflicto, sus actuaciones invasoras no estarían más que evidenciando la supuesta necesidad de tierras para su subsistencia, creando con tales situaciones de hecho, las pruebas para que el Estado vea la necesidad de intervenir afectando los terrenos invadidos para proponer fórmulas de adquisición que conduzcan, tal como lo señala el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, a “reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas, jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional”.
No existiendo entonces razones para impeler a los tractoristas y al invasor Santos Carrascal para que acudieran a la Inspección Rural de Policía de San Andrés de Sotavento a rendir las sendas declaraciones, resulta natural declarar que por el hecho, mencionado en las denuncias, de “llevarse por la fuerza a Alberto Santos y a los dos tractoristas que encontró arando tierras de dicha finca, hasta la inspección rural de Policía de San Andrés de Sotavento con el fin de que rindieran declaración” por el que se vinculó mediante indagatoria al Senador GUERRA TULENA y que se definió como objeto procesal en la situación jurídica, habrá de declararse la preclusión de la investigación. 7.- En lo que tiene que ver con el otro punto definido en la situación jurídica como objeto procesal de la investigación, señalado como: “Destruir mediante fuego la casa donde habitaba Alberto Manuel Santos Carrascal en compañía de su familia y desalojarlos por su propia cuenta de la finca “San Francisco”, perteneciente a su esposa”, el material probatorio permite afirmar la existencia de los dos hechos y determinar la autoría de ellos en cabeza de JULIO CESAR GUERRA TULENA. 8.- La ley civil colombiana define que el derecho de “dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”, derecho que está íntimamente ligado con el de posesión en cuanto manifiesta la realidad del dominio porque su ejercicio pone de presente la existencia material de aquel.
Ahora bien, pero tal como de vieja data lo reconocen la jurisprudencia y la doctrina, cuando de dominio y posesión se trata, la referencia incluye dos derechos diferentes, ligados si, pero claramente diferenciables, pues se puede ser propietario sin posesión o poseedor sin ser propietario, aunque esta última sea una de las maneras de acceder a tal calidad.
Como la posesión es una de las formas que la ley civil colombiana reconoce para adquirir el dominio y a tal situación - la de poseedor - puede llegarse de manera regular o irregular y dentro de esta categoría de forma viciosa, ya sea por violenta o por clandestina, todas las cuales encuentran amparo en la misma legislación, resulta natural que el poseedor actual de un bien tenga igualmente herramientas legales para defender su derecho de los ataques de terceros que buscan despojarlo no solo de su condición de poseedor, sino sobre todo mutar la propiedad que ejerce sobre el predio.
Para tal efecto la legislación nacional ha previsto desde las acciones Policivas como la establecida en el decreto 992 de 1930, hasta las judiciales que contemplan diferentes ordenamientos, hallándose en el Civil la acción reivindicatoria del artículo 946 de tal Código y las acciones posesorias y posesorias especiales de los artículos 972 y siguientes del mismo ordenamiento; y, en el derecho penal las acciones por usurpación de tierras e invasión de tierras o edificaciones.
Pero ese enorme arsenal de recursos legales que el poseedor o el propietario de un bien tiene para defender sus derechos sobre el mismo, no puede dejar de reconocer el derecho que tiene todo poseedor o propietario para reaccionar frente al acto de perturbación mediante procedimientos idóneos y razonablemente proporcionales al daño que se le trata de irrogar, impidiendo la consolidación de un hecho capaz de producir efectos jurídicos.
Es de la esencia del ser humano su natural instinto de conservación que se manifiesta en la protección de sus bienes, o a su integridad personal, mediante reacciones que aunque primarias, por responder a una necesidad, no pueden ser desconocidas por los ordenamientos jurídicos, so pretexto de que el único comportamiento supuestamente racional es la apelación a la autoridad competente para que resuelva el conflicto que genera la agresión. La racionalidad que debe esperarse de quien pertenece a la especie humana y responde a una agresión injusta, actual o inminente, no es la de soportar la agresión (aunque haya corrientes filosóficas que así lo sostengan), sino la de repelerla con la misma actualidad y, aquí es donde debe aparecer la racionalidad, con la proporcionalidad adecuada a la naturaleza del ataque injusto.
No se justifica entonces la diferencia entre hombre y bestia en la negación al primero del instinto de conservación común a todos los seres vivos, sino en el control de ese instinto, de manera que, parafraseando a Platon, no se desborde sino que sea controlado por el auriga de la razón. 9.- Cuál es entonces la naturaleza jurídica del comportamiento adelantado por GUERRA TULENA, frente a las premisas citadas.
El material probatorio muestra, tal como lo señala la reconstrucción fáctica con la que se inicia el texto de esta decisión, que JULIO CESAR GUERRA TULENA fue informado el 17 de abril de 1994 por un empleado de la finca sobre la invasión de que estaba siendo objeto el predio, por lo cual se trasladó hasta allí, previa solicitud de la protección personal a la Dirección Seccional del DAS de Córdoba (folios 349 y 355 del cuaderno original) a la que tiene derecho por el nivel de riesgo que se deriva de su condición de Senador de la República, en compañía de agentes de esa Institución y de su abogado.
Una vez allí, las pruebas enseñan que se dirigió al invasor Alberto Manuel Santos Carrascal para conminarlo a desalojar el predio, cosa que éste hizo acompañado de su compañera permanente e hijos. Sobre la forma en que ocurrió el desalojo, el denunciante señala que GUERRA TULENA se dirigió a él con palabras soeces para obligarlo a desalojar, advirtiendo que los civiles armados que lo acompañaban, que no eran otros que sus escoltas, se mantuvieron al margen y su única participación fue la de ayudarle a recoger los enseres.
(folios 1 a 3, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú) Hasta aquí, si se tiene en cuenta la versión que el propio denunciante entrega, ninguna violencia desproporcionada a la agresión aparece en el comportamiento de GUERRA TULENA, como no sea la presunta expresión de palabras soeces que bien pudieron obedecer a la natural ofuscación que genera la invasión de un terreno por extraños que son además conscientes de la naturaleza privada de esa propiedad. 9.1.- En la inicial denuncia y en diligencia posterior, 2 de mayo de 1994, el señor Santos Carrascal menciona algunas supuestas amenazas que GUERRA TULENA habría lanzado en su contra, pero en punto a su concreción las precisa en frases como “que se fuera por las buenas que después el no respondía”; o, “que ya la campaña política había pasado que ahora sí iba a dar pelea” y en el ofrecimiento de $2´000.000.oo o una casa para que dejara de invadir (folio 13, cuaderno de la Fiscalía de Chinú), expresiones y oferta que de ninguna manera pueden considerarse aptas para afectar el bien jurídico de la autonomía personal, por ser afirmaciones que además no entrañan por si mismas un peligro o un daño que se habrá de infligir a quien haga, tolere u omita hacer alguna cosa.
Por eso más allá del contenido material de las frases, deben apreciarse éstas en el contexto dentro del que se produjeron, máxime cuando Santos Carrascal sí desalojó voluntariamente el predio y por tanto nunca se sabrá la connotación real del complemento, que en todo caso estaba supeditado a la insistencia de Santos en su condición de perturbador de la propiedad que la familia Guerra - Soto tiene sobre ese predio.
Tampoco puede entenderse con la connotación penal de un constreñimiento la expresión de GUERRA TULENA sobre su disposición de dar la pelea por el predio, pues a ello tiene derecho y de tal manifestación no puede deducirse inequívocamente el anuncio de un daño injurídico sobre aquellos que intentan usurpar el bien, ya que la pelea puede abarcar desde el desalojo inmediato a cada invasión hasta las acciones legales pertinentes.
Contribuye a la irrelevancia penal de las expresiones de GUERRA TULENA, el comportamiento antecedente, concomitante y posterior al desalojo del 17 de abril de 1994, que no era el primero que soportaba el predio “San Francisco”, pues con anterioridad a tal fecha se habían iniciado y tramitado con éxito acciones legales de las que dan cuenta las inspecciones judiciales visibles de los folios 187 a 189 en los que aparecen constancia de la acción penal que se adelantó en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento en contra de varias personas por la perturbación de ese inmueble ocurrida el 20 de marzo de 1992.
Igualmente se acreditó la existencia de una querella policiva iniciada el 18 de abril de 1994, que culminó con el desalojo de los invasores el 29 de abril de 1994 (folio 158). Claro entonces aparece una tradición de respeto a la legalidad por parte de GUERRA TULENA para el enfrentamiento de las continuas invasiones del predio, incluso para la ocurrida con posterioridad al desalojo que él propiciara el 17 de abril de 1994, situación que permite identificar los vocablos “pelea” y “no respondo” con la iniciación de acciones legales, como efectivamente ocurrió, y no con la intención de causar daño a los invasores. 9.2.- Aunque Santos Carrascal y sus compañeros de la comunidad indígena de Cacaotal se esfuerzan por hacer aparecer a GUERRA TULENA como sujeto de un comportamiento abusivo, violento y desproporcionado en el desalojo de aquel, lo cierto es que el análisis desapasionado de las pruebas demuestran exactamente lo contrario.
Ab initio debe advertirse la reducida credibilidad que las declaraciones de Santos Carrascal van teniendo, que es inversamente proporcional al número de las diligencias en las que vertió su versión de los hechos. Es fácilmente observable cómo en la denuncia pública, quienes la suscriben presentan un cuadro de acontecimientos en los que agregan a la presencia de GUERRA TULENA la de un grupo de civiles armados, acompañado de los cuales profirió amenazas contra la vida de los firmantes de ese documento, olvidando quienes tal cosa afirman que luego podrían ser llamados a declarar, como efectivamente lo fueron, y entonces reconocieron que ninguno de ellos estuvo en el lugar de los hechos, por lo que tan elemental razón sirve para descartar de plano que GUERRA TULENA los haya amenazado de muerte.
Tampoco resultan afortunadas las versiones de Santos Carrascal, pues en la primera que rinde - 28 de abril de 1994 -, muestra al grupo de civiles armados (escoltas del D.A.S.) al margen del desalojo aunque colaborándole en la recolección de los enseres para sacarlos del predio invadido y a GUERRA TULENA simplemente conminándolo con palabras soeces a desalojar el predio.
No obstante lo anterior, en la segunda de sus versiones, la del 2 de mayo de 1994, ya señala a GUERRA profiriendo amenazas contra todos los ocupantes de la finca y a quienes en su primera declaración eran simples civiles armados que le colaboraron, ahora los troca en “compinches” del Senador que recibieron la orden de “cargar” a Santos, su mujer y sus hijos en un tractor y dejarlos en la carretera.
En la diligencia del 4 de octubre de 1994, ya GUERRA TULENA no solo amenazó verbalmente, sino que ahora lo hizo portando un revólver y los civiles armados, ya no fueron testigos pasivos del desalojo, sino que 4 de ellos lo conminaron a identificarse y finalmente en la del 5 de junio de 1995, insiste en que GUERRA portaba un revólver, en que fue identificado por algunos de los civiles armados, pero vuelve a reconocer que le ayudaron a recoger sus enseres.
Manifestándose entonces poco veraces las versiones de Carrascal, debe acudirse a las de otros testigos de los hechos para la reconstrucción de la versión histórica, encontrándose las declaraciones de los tractoristas Sirfelipe de la Ossa Diaz y José del Carmen Quiroz Ramírez que niegan haber visto a GUERRA TULENA en posesión de algún arma o profiriendo amenazas contra ellos o contra el señor Santos Carrascal.
En similar sentido declararon los agentes del D.A.S., Hernando Holguín Pérez y Jorge Camargo, quienes señalan que el comportamiento de GUERRA TULENA se limitó a solicitarle a los invasores, Santos y su familia, que desalojaran el predio, cosa que ellos hicieron voluntariamente. Tratándose de personas ajenas al conflicto por la tenencia de la tierra que evidentemente enfrenta a GUERRA TULENA con Santos Carrascal, las declaraciones de Ossa, Quiroz, Holguín y Camargo son dignas de credibilidad plena para concluir que lo único que hizo el Senador indagado fue desalojar al invasor del predio “San Francisco” mediante un método pacífico que consistió en conminarlo a salirse del predio, para lo cual le permitió recoger sus enseres y ponerlos a buen recaudo.
El punto de la recolección de los enseres por parte de Santos Carrascal, que tanto él, como su compañera permanente Yolanda Isabel Herrera, reconocen, otorgando así mayor credibilidad al dicho de los testigos citados, es un elemento de indudable valía para descartar alguna intención abusiva por parte de GUERRA TULENA, pues aunque estaba desalojando a quienes habían invadido el predio, su actuación no muestra propósito diferente que el de repeler al invasor, haciéndolo salir de su predio, para restituir así la plenitud de los derechos que la ley civil le reconoce de uso, goce y disposición de la cosa de la que se reputa dueño o poseedor, pero sin abusar de tal condición para causar alguna aflicción especial o daño al desalojado.
Es esta entonces una actuación que se inscribe dentro del más primigenio derecho de cualquier ser humano, el de repeler por propia mano el ataque actual de que está siendo objeto su integridad personal o sus bienes, haciéndolo además dentro de limites de proporcionalidad al ataque y de racionalidad que tanto la naturaleza del bien que se defiende - una finca - como la del medio de ataque que se utiliza, una invasión familiar, imponían para obtener el restablecimiento del derecho que había sido perturbado por la actuación del agente invasor.
Ni siquiera resulta necesario para reconocer la legalidad absoluta de la conducta de GUERRA TULENA echar mano de las causales de justificación de la misma y específicamente de la legítima defensa que si bien se reconoce para defender un derecho propio o ajeno de una agresión actual o inminente, no tiene cabida en este caso, por cuanto tal construcción jurídica tan cara a los más elementales principios del derecho, solo puede predicarse cuando sea menester justificar la violación de un derecho ajeno, bajo el entendido que su afectación era necesaria e ineludible para la defensa del propio, obvio con todas las adiciones teóricas de proporcionalidad, actualidad, inminencia, injusticia, etcétera.
Si lo que GUERRA TULENA hizo fue simplemente desalojar de su predio a Santos Carrascal, ningún derecho de éste violó, por cuanto éste ningún derecho había construido habida cuenta de la rapidez con la que se reaccionó ante la invasión, de donde se deduce que si no hay ningún derecho en cabeza del repelido, resulta entonces improcedente su afectación y por tanto nada hay para justificar. 10.- Así como se ha reconocido que los testigos coinciden en los pormenores del procedimiento de desalojo de la familia Santos Carrascal, esos mismo testigos son igualmente contestes en señalar el incendio del rancho que ocupaban los desalojados, aunque divergen en cuanto a la autoría material del hecho, pues mientras unos simplemente la desconocen, otros la radican en cabeza de GUERRA TULENA ya sea por mano propia, ora ordenándole a un trabajador que lo hiciera.
Cualesquiera haya sido el autor de la destrucción por fuego de la construcción, el hecho no puede descontextualizarse del desalojo propiamente dicho, para tratar de hacer de él un acontecimiento independiente de aquel y así poderlo calificar como jurídicamente relevante para el derecho penal. En primer lugar debe anotarse que lo destruido era una semiconstrucción rústica, descrita por el señor Ossa Diaz como “una simple choza de 6 metros de largo por 4 de ancho, a la intemperie, sin cerca de ninguna clase, compuesta por cuatro horcones y el techo; por cama tenía una troja de palo y como enseres únicamente una olla para cocinar”, descripción que coincide con el testimonio fotográfico del folio 49 del cuaderno de la Fiscalía de Chinú en la que se aprecian 4 maderos quemados, que debieron ser los que sostuvieron el techo de palma de la misma.
La naturaleza rústica de la construcción es destacable, no para señalar peyorativamente que tal condición autorizaba su destrucción, sino para significar que la mano de obra empleada en levantarla es en términos de hora - hombre, mínima, pues significa solo apuntalar los horcones en el piso y techarlo con hojas de palma, materiales que, según el administrador de la finca invadida, se toman de la misma finca o de las vecinas (folio 255, cuaderno original).
Significado que el tiempo que lleva levantar una construcción de ese tipo es mínimo y que se hace con materiales que se obtienen silvestres, su presencia en el terreno invadido no podía ser entendida por el Senador GUERRA TULENA al repeler el ataque contra el predio “San Francisco” sino como un elemento a través del cual el invasor pretendía ejercer actos de señor y dueño sobre el bien perturbado, pues el levantamiento de construcciones dentro de un inmueble no puede entenderse de otra manera que como el ejercicio del goce y disposición de la cosa de la que se es propietario o poseedor, títulos de los cuales Santos Carrascal carecía para la época respecto de la finca “San Francisco”.
Entendida por el indagado de tal manera la presencia de esa construcción en el terreno, su destrucción resulta igualmente atípica, pues corresponde simple y llanamente al derecho que la ley civil otorga al propietario o poseedor de la cosa para “disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno” excepciones estas que no pueden predicarse en este caso, pues no es contra la ley repeler en las precisas circunstancias que aquí lo hizo el Senador GUERRA TULENA a los invasores del predio y no puede alegar ningún derecho sobre tal construcción el señor Santos Carrascal, primero porque su invasión siempre ha tenido el vicioso origen de saber y reconocer que la propiedad del predio está en cabeza de la familia Guerra Soto y en consecuencia de ello al levantar la enramada, lo hizo con pleno conocimiento de hacerlo en terreno ajeno y con materiales silvestres tomados del mismo predio.
Importante vuelve a resultar aquí el comportamiento de GUERRA TULENA de permitir la recolección de los enseres que Santos Carrascal y su familia tenían dentro de la construcción incendiada, y facilitar su transporte hasta terrenos afuera de los linderos de la finca invadida, lo cual significa un claro respeto por aquellos bienes del invasor sobre los que éste sí tenía un claro derecho - sus enseres -.
Adicional a lo expuesto, debe recordarse lo ya señalado por la Sala al momento de la definición de la situación jurídica en cuanto a la antijuridicidad del comportamiento del incendio pues “(…) adviértese que el tipo de incendio no se adecua a este hecho por la potísima razón de que el fuego creado para destruir aquella ‘choza’ en las circunstancias anotadas nunca implicó peligro común y que hay principio de prueba de que los materiales de la rústica construcción fueron tomados del mismo predio” 11.- De todo lo expuesto se evidencia que no están reunidos los requisitos que el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal considera sustanciales para proferir resolución de acusación, por lo que la única manera de calificar esta investigación es con la preclusión de la misma a la que fue vinculado el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA mediante indagatoria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E 1°.- Precluir en beneficio del Senador de la República JULIO CESAR GUERRA TULENA, la investigación a la que fue vinculado mediante indagatoria por los hechos consignados en el acápite correspondiente de esta decisión. 2°.- En firme esta decisión archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia �PÁGINA � �PÁGINA �3� Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia