Micelio
9439INHBCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

Decreto 0285 de 1958Decreto 1418 de 1945Decreto 285 de 1958

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.125 (XI-3/94) Santafé de Bogotá D.C., noviembre nueve de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS La Sala de Casación Penal entra a decidir si es pertinente o no abrir investigación penal contra el doctor Jorge Cristo Sahium, actual Senador de la República.

ANTECEDENTES El 9 de marzo de 1994 el periódico El Tiempo publicó informes que dió en rueda de prensa el doctor Jorge García Hurtado, para ese entonces Veedor del Tesoro Público; entre ellos se refiere al abuso que han cometido algunos de los congresistas con la franquicia postal, al usarla para sus campañas políticas, durante el receso del Congreso y más exactamente entre el 17 de diciembre de 1993 y el 23 de febrero de 1994.

El artículo periodístico incluye un cuadro que relaciona el nombre de trece (13) parlamentarios que supuestamente son los que han hecho mayor uso de la franquicia postal, dentro de los cuales está incluído el del Senador Jorge Cristo Sahium, quien utilizó ese servicio por un valor de $300.300.oo. Un ciudadano que firmó con el nombre de Víctor Julio González, sin identificarse, solicitó por escrito a esta Corporación la investigación de los hechos publicados en el diario referido.

En consecuencia, con base en esa petición se separaron las diligencias para investigar en expedientes distintos a cada uno de los miembros de la rama legislativa citados por la prensa, correspondiendo esta actuación a la conducta del Senador Jorge Cristo Sahium. INVESTIGACION PREVIA Para establecer si el hecho atruibuído al parlamentario Cristo Sahium llegó a constituír infracción a la ley penal, se allegaron los siguientes documentos: Las relaciones de envíos postales efectuados por el Senado de la República del 17 de diciembre de 1993 al 23 de febrero de 1994.

Estos listados revelan que el 21 de diciembre de 1993 el Senador Jorge Cristo Sahium envió dos (2) cartas, con un peso de 20 gramos por valor de trescientos pesos ($300.oo); y que el 23 de febrero de 1994, el mismo congresista remitió dos mil (2.000) manilas, por valor de trescientos mil pesos ($300.000.oo); es de aclarar que en la columna del peso, solo figura el numero 50, pareciendo que el peso fue de 50 gramos, pero dada la ubicación que traen las cifras, y por el volumen del envío es de presumir que el peso fue de 500 gramos.

La Veeduría del Tesoro informó que no había abierto investigación formal alguna por el uso de la franquicia postal, contra los parlamentarios Gustavo Galvis, Everth Bustamante, Julio César Turbay Quintero, Vera Grave, Claudia de Castellanos, Rafael Amador, Jorge Lozano, Carlos Corssi Otálora, Jorge eliécer Lozano, Efraín Cepeda Saravia, Jorge Cristo S., Armando Echeverri Jiménez y Enrique Gómez Hurtado.

De otra parte, el Secretario General de la Administración Postal Nacional remitió a esta Corporación copia autenticada del Decreto 285 del 19 de julio de 1958, por medio del cual la Junta Militar de Gobierno de Colombia concedió franquicia postal y telegráfica a las Cámaras Legislativas y a sus integrantes. La primera la otorgó en los siguientes términos: "Para la correspondencia oficial de las Cámaras Legislativas que se introduzca acompañada de una Relación, firmada por el Presidente o el Secretario de la respectiva Cámara.

"Para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del Senador o Representante que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara". La Oficina Jurídica de la Administración Postal informó que el Decreto 285 de 1958 no establece limitación alguna en cuanto se refiere a la franquicia postal, a excepción de los requisitos contemplados en el decreto 1418 de 1945 en cuanto a dimensiones, pesos y condiciones de empaque de los envíos.

En relación con la calidad de congresista del imputado, el secretario general del Senado de la República expidió una certificación que acredita que el doctor Jorge Cristo Sahium se posesionó como miembro de esa célula legislativa el 20 de julio de 1993 y según la relación oficial de Senadores posesionados para el período constitucional que se inició el pasado 20 de julio, el doctor Jorge Cristo Sahium conserva esa investidura.

LA SALA CONSIDERA Estando demostrado que el doctor Jorge Cristo Sahium es actualmente Senador de la República, no cabe duda alguna de la competencia de la Sala para analizar su conducta, al tenor del precepto 235.3 de la Constitución Nacional. El hecho hacia el cual se ha enfocado la investigación previa es el supuesto abuso de la franquicia postal, por lo que desde el comienzo conviene tener como supuesto de la decisión a tomar que, efectivamente, el decreto 0285 de 1958 concedió a los congresistas ese privilegio, para el cumplimiento de sus funciones oficiales y también para los asuntos personales, lo que obviamente no descarta que se trate de asuntos relacionados con campañas políticas, como se puede claramente deducir del texto del decreto citado.

El estatuto citado no establece limitaciones a la correspondencia oficial de las Cámaras y la única exigencia que impone para su recibo es la relación que debe ir firmada por el Presidente o el Secretario de cada Cámara. Por otra parte, la norma comentada restringe la franquicia postal para la correspondencia personal de los Senadores y Representantes a que el envío se efectúe dentro del territorio nacional, que esté firmada por el propio congresista y también que esté incluída en la relación de la respectiva Cámara.

Aparte de estas limitaciones no existen imposiciones específicas para utilizar la exención otorgada a los miembros del Congreso de la República, que no sean los requisitos establecidos para el correo en general, en cuanto a dimensiones, peso y condiciones de empaque, señalados en el Decreto 1418 de 1945, del entonces denominado Ministerio de Correos y Telégrafos, como lo informó el Jefe de la Oficina Jurídica de la Administración Postal.

En ese antiquísimo reglamento legal se encuentran limitaciones de peso y de dimensiones, por ejemplo para las cartas y los papeles de negocios hasta dos (2) kilogramos y en tamaño "largo, ancho y alto combinados: 90 centímetros, sin que la mayor dimensión pueda exceder de 60 centímetros". Topes que no fueron traspasados por el denunciado.

En estas condiciones, se debe concluír que la franquicia postal, para correspondencia personal, concedida a quienes ostentan la investidura de congresistas, solo tiene como límite legal que el envío se efectúe dentro del territorio nacional. Ahora bien, a la postre, el cumplimiento de las exigencias referidas anteriormente como que la correspondencia vaya firmada por el Senador o Representante, incluída en la lista de la respectiva Cámara y que no sobrepase las especificaciones de dimensión y peso establecidas como topes máximos, es deber que atañe a los funcionarios de la Administración Postal y no al usuario y beneficiado con la franquicia, por lo que, en ningún caso habría lugar para deducir una responsabilidad de tipo penal en contra del destinatario de tal dispensa.

Por último, téngase en cuenta que la ley tampoco ha establecido límites de naturaleza económica para el uso de la franquicia postal y por tanto, no existen parámetros que permitan afirmar que, por el volumen y costo de los envíos postales, alguien ha abusado de la exención. Así las cosas, fuerza concluir que no se infringió disposición alguna con los envíos que hiciera el Senador Jorge Cristo Sahium el 21 de diciembre de 1993 de dos (2) cartas, con un peso de 20 gramos por valor de trescientos pesos ($300.oo); y el cumplido el 23 de febrero de 1994, con la remisión de dos mil (2.000) manilas, por valor de trescientos mil pesos ($300.000.oo).

Finalmente, conviene dejar en claro que la franquicia postal tampoco tiene límites temporales, pues la ley estableció el privilegio para las Cámaras y para los Senadores y Representantes, sin restringirla a la época de sesiones; en consecuencia, mientras se mantenga la investidura, indudablemente que los integrantes de la Rama Legislativa podrán disfrutar de la exención, aun cuando el Congreso no esté sesionando.

Lo anterior significa que el hecho denunciado es atípico, situación prevista por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal como sustento de una resolución inhibitoria, que será la decisión que la Sala adoptará en este pronunciamiento. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Senador Jorge Cristo Sahium, por cuanto el hecho que se le atribuye es atípico.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA Secretario CEUG � Unica instancia 9439. Jorge Cristo Sahium. � Unica instancia 9439. Jorge Cristo Sahium. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�