CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Acta N° � FORMTEXTO ��–008� Radicación N° � FORMTEXTO ��–9383� Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997) Procede la Corte a calificar la demanda de casación presentada por el señor apoderado del Instituto de los Seguros Sociales dentro del recurso de casación a él concedido en el proceso que le promovió Luis Alfonso Monsalve Gallego.
Para resolver, SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 90 del C.P.L., uno de los requisitos que debe contener la demanda de casación es la declaración del alcance de la impugnación, respecto del cual esta Corporación ha precisado: “De viejo cuño ha advertido la Corte que en el recurso de casación ella se rige exclusivamente por lo solicitado por el recurrente, pues su ratio legis no es oficioso.
Se ha dicho que el alcance de la impugnación es el petitum de la demanda de casación y que debe decirse por el interesado cuál es la actuación de la Corte al resolver el recurso, solicitando la anulación total o parcial del fallo acusado, y en éste último caso, en que forma y a la vez, en instancia, que debe hacerse con el fallo de primer grado o sea confirmarlo, modificarlo o revocarlo y en los últimos dos eventos, cuál es la decisión que debe reemplazarlo, de tal manera que sepa la Sala cómo debe proceder tanto en sede de casación como en sede de instancia, al no hacerlo conduce indefectiblemente al fracaso del recurso, pues quien fija el alcance de la impugnación es el recurrente y no le es permitido a la Corte proveer oficiosamente para subsanar las fallas de que adolece el cargo”.
(Sentencia de julio 14 de 1995. Radicación 7441) De otra parte, el artículo 65 del D.L. 528 de 1964, pone de presente que si la demanda no reúne los requisitos legales, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso. Analizada la demanda en comento se encuentra que adolece de la declaración del alcance de la impugnación. Deficiencia que, por lo dicho, impone declarar desierto el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declara desierto el recurso de casación. En consecuencia, como no queda actuación pendiente, devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria Radicación Nro. 9383 � PÁGINA �3�