Micelio
9370SITJCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA FECHA Y NUMERO DE ACTA, SE LA PUSE EN MAQUINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.052 Santa Fe de Bogotá D.C. primero (1o.) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide la situación jurídica del doctor Alvaro Alfonso García Romero, una vez oído en indagatoria por los cargos que surgieron de una investigación adelantada por la Contraloría General de la República y de la cual dió cuenta a la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS Para la vigencia fiscal de 1.990, el doctor Alvaro García Romero, que por entonces era Representante a la Cámara, obtuvo que del presupuesto nacional se asignara una partida de $58.412.000 que a través del Fondo Mariscal Sucre-Alvaro García Romero, sería distribuída a los destinatarios finales. De esa suma, y por indicación del citado congresista, $46.500.000 fueron destinados y girados a "CORPASUCRE".

Para la administración de ese y otros auxilios nacionales, el 3 de agosto de 1990 el citado parlamentario firmó un contrato de fiducia con el Banco Ganadero, sucursal Colseguros, y ésta entidad designó a su empleado Rafael Enrique Alarcón Urrutia como tesorero de los fondos fiduciarios. En los meses de septiembre y octubre de 1991, Gerardo Morales Hernández y Claudia Lucía Angarita Rueda, en su condición de inspectores de la Contraloría General de la República efectuaron una visita fiscal relacionada con el manejo de los dineros correspondientes al Fondo Mariscal Sucre-Alvaro García Romero, quienes recomendaron el fenecimiento de plano, el cual efectivamente decretó la Sección Territorial de Examen de Cuentas, el 25 de febrero de 1992 (folio 200 y ss.

Cdno. verde, anexos). Durante los meses de julio a septiembre de 1992, los investigadores fiscales de la Contraloría General de la República Remberto Grondona Caballero, Soraya Villalba Moreno y Carlos Arturo Forero Orozco, efectuaron una visita en la División Fiduciaria del Banco Ganadero, sucursal Colseguros, sobre el manejo de varios auxilios parlamentarios, correspondientes a la vigencia fiscal de 1990, realizado a través de contratos de fiducia, y al volver a revisar el Fondo Mariscal Sucre-Alvaro García Romero, encontraron que los giros efectuados a CORPASUCRE por $46.500.000 aparecían justificados, desde la visita anterior, con unos documentos emitidos por una entidad beneficiaria distinta, EDUCAR, que también había sido beneficiaria de auxilios y que había emitido los soportes documentales correspondientes a la vigencia fiscal de 1989, motivo por el cual, para que sirvieran de soporte a los auxilios de la vigencia fiscal de 1990, se les había adulterado el año de la fecha de expedición, cambiando 1989 por 1990.

En lo que se refiere al manejo de dineros otorgados por el Ministerio de Educación Nacional al Fondo "Mariscal Sucre-Alvaro García Romero", los funcionarios que practicaron la segunda visita, elevaron a faltante de fondos públicos la suma de $46.500.000,oo. Sin embargo, en el curso del proceso fiscal, la Contraloría mediante auto del 27 de abril de 1994, revocó ese faltante, por cuanto los documentos soportes del gasto por ese valor, finalmente fueron puestos a su disposición.

ANTECEDENTES En orden a la exacta concretización del hecho investigado, cobra especial importancia trascribir la explicación que los funcionarios de la Contraloría plasmaron en el acta de visita con respecto al mencionado faltante por valor de $46.500.000: "El faltante de Fondos Públicos en cuantía de $46.500.000.00 determinado fiscalmente por la comisión visitadora, obedece a que se detectó que se pretendió legalizar con documentos adulterados los siguientes giros efectuados a la Corporación Social para el Desarrollo de Sucre "CORPASUCRE" con domicilio en la ciudad de Sincelejo: "-Según nota débito del 10 - 08 - 90 25.000.000.00 "-Según nota débito del 10 - 08 - 90 15.000.000.00 "-Según nota débito del 31 - 08 - 90 6.500.000.00 TOTAL 46.500.000.00 "Al revisar los documentos base de las presentes diligencias fiscales se verificó que "CORPASUCRE" no ha enviado al Banco Ganadero, sucursal Colseguros, los documentos soportes para la legalización de los auxilios nacionales transferidos a la misma en cuantía de $46.500.000.00.

"Dentro del análisis de los documentos aludidos anteriormente se encontró copia del acta de visita practicada al Fondo Mariscal Sucre por los inspectores Gerardo Morales Hernández y Claudia Angarita R. de fecha 3 de octubre de 1991, funcionarios de la división de Auxilios Nacionales - Sector Fomento Económico y Social de la Contraloría General de la Nación. "Acta que contiene en el movimiento de egresos por las sumas de $25.000.000 $15.000.000 y $6.500.000 (anexa a la presente diligencia) girados a "Corpasucre" documentos que justifican en forma irregular la inversión que de los mismos se hacen por dicha corporación con cargo a esas partidas; la comisión verificó que los comprobantes de egresos y sus respectivas cuentas de cobro con las que se pretendió irregularmente legalizar la inversión hecha por "CORPASUCRE" pertenecen a la entidad para la educación y fomento recreacional de Sucre "EDUCAR" y fue esta entidad la que efectivamente envió estos comprobantes para soportar y legalizar dineros por cuantía de $42.829.250 que le fueron otorgados durante la vigencia fiscal de 1989 y manejados igualmente a través de contratos de fiducia.".

En la misma acta obra la comunicación que se le hizo al señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia -Tesorero de los fondos fiduciarios de auxilios nacionales- del faltante de fondos y la solicitud de reintegro, el cual respondió a ese requerimiento manifestando que en octubre de 1991, cuando los investigadores de la Contraloría Gerardo Morales y Claudia Angarita detectaron el faltante de soportes contables, él enteró de la situación al parlamentario Alvaro García Romero, y según lo tiene entendido, el parlamentario o su asistente entregaron la documentación que faltaba, directamente a los investigadores, porque no existe constancia de que el congresista hubiera llevado los documentos al banco.

Al acta de la visita en referencia se anexaron los documentos soportes de los giros efectuados a CORPASUCRE de la cuenta del Fondo Mariscal Sucre - Alvaro García Romero, que consisten en comprobantes de egreso expedidos por la Entidad para la Educación y Fomento Recreacional de Sucre "EDUCAR", y fechados con el año de 1990. En este aspecto es de resaltar que, en las diligencias remitidas por la Contraloría, y como prueba de la falsedad documental detectada, la mayoría de esos comprobantes figuran, cada uno, dos veces, con idéntico texto, a excepción de la fecha, pues uno aparece expedido en 1989 y el otro en 1990.

Así por ejemplo, el comprobante número 0001 contiene la constancia de recibo de Manuel Castro S. (Club Deportivo Pioneros), por tres millones de pesos, por concepto de "Auxilio otorgado por esta entidad para fomento al deporte arreglo de cancha y otros". Pagado con cheque No. 0688001 del Banco Ganadero. Y de este documento existen dos ejemplares: el primero correspondiente al folio 91, expedido el del 27 de junio de 1990.

Y el otro ejemplar de igual contenido expedido el 27 de junio de 1989 que corresponde al folio 210. (Citas del cuaderno verde de anexos con carátula de la Fiscalía General de la Nación). Y así sucesivamente con la casi totalidad de comprobantes, de tal manera que, salvedad hecha sobre el año, el del folio 93 coincide con el del folio 211; el del 97 con el del 212; el del 99 con el del 213; el del 101 con el del 214; el del 103 con el del 215; el del 105 con el del 216; el del 107 con el del 217; el del 109 con el del 218; el del 111 con el del 219; el del 113 con el del 220; el del 117 con el del 223; el del 119 con el del 224; el del 121 con el del 226; el del 123 con el del 227; el del 125 con el del 230; el del 127 con el del 231; el del 129 con el del 232; el del 131 con el del 233; el del 133 con el del 235; el del 135 con el del 237; el del 136 con el del 239; el del 137 con el del 240; el del 140 con el del 242; el del 142 con el del 243; el del 144 con el del 244; el del 146 con el del 247; el del 148 con el del 248; el del 150 con el del 249; el del 152 con el del 250; el del 154 con el del 251; el del 156 con el del 252; el del 158 con el del 253; el del 160 con el del 254; el del 162 con el del 255; el del 164 con el del 256; el del 166 con el del 257; el del 168 con el 259; el del 170 con el del 260; el del 171 con el del 261; el del 173 con el del 263; el del 175 con el del 265; el del 177 con el del 266; el del 179 con el del 267; el del 181 con el del 269; el del 183 con el del 270; el del 185 con el del 271; el del 187 con el del 275; el del 189 con el del 277; el del 190 con el del 278; el del 192 con el del 279; el del 194 con el del 280; el del 196 con el del 281; y el del 198 con el del 282.

Advertida la adulteración de documentos, los investigadores de la Contraloría desestimaron los soportes presentados como respaldo de la inversión de $46.500.000 del Fondo Mariscal Sucre - Alvaro García Romero; y dispusieron expedir copia de su actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. Con las copias que recibió de la Contraloría General de la República, la Fiscalía 330 de la Unidad Sexta de Investigación Previa y Permanente, en proveído del 14 de octubre de 1993, decidió abrir la instrucción y por ello dispuso la vinculación, mediante indagatoria de los señores Alvaro García Romero, Ricardo Ramírez Osorio (a quien se le imputan cargos diferentes), Rafael Enrique Alarcón Urrutia, Gerardo Morales Hernández y Claudia Angarita.

A partir del 20 de diciembre de 1993, la Fiscalía 156, de la Unidad Especializada de delitos contra la Administración Pública, de Santa Fe de Bogotá, asumió la instrucción, llamando a declarar a dos de los funcionarios que practicaron la visita fiscal. No obstante, al advertir que para la época en que se realizaron los hechos, los señores Alvaro García Romero y Ricardo Ramírez Osorio ostentaban la calidad de congresistas, remitió el expediente original a esta Corporación y en las copias que compulsó de la misma actuación, prosiguió conociendo de la conducta del tesorero del Banco Ganadero, Rafael Alarcón Urrutia.

Una vez que el expediente fue repartido entre los Magistrados que la integran, y tomando en consideración que cada uno de los parlamentarios mencionados se les estaba atribuyendo el manejo irregular de auxilios diferentes, se dispuso separar la actuación, habiéndose destinado ésta, a la investigación de la conducta imputada al doctor Alvaro García Romero.

DILIGENCIAS PRELIMINARES Antes de que el instructor adoptara cualquier determinación en este asunto, el entonces imputado, doctor Alvaro García Romero, hizo llegar al expediente una copia autenticada del auto del 27 de abril de 1994, por medio del cual la Unidad de Investigaciones fiscales de la Contraloría resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el auto de apertura a juicio fiscal No. 26279, revocando el faltante de Fondos Públicos en cuantía de $46.500.000 determinado en el auto recurrido a cargo de Alvaro García Romero y Rafael Enrique Alarcón Urrutia, por cuanto, como se anunció en precedencia, la Contraloría recibió los documentos soportes correspondientes a esa suma destinada a CORPASUCRE.

Del Banco Ganadero, sucursal Colseguros, se obtuvo copia autenticada del contrato de encargo fiduciario de administración de auxilios nacionales, suscrito el 3 de agosto de 1990, entre esa entidad bancaria y el doctor Alvaro García Romero, por un término de cuatro (4) años, cuya ejecución se inició con un fondo de $58.412.000. A iniciativa del sustanciador, el señor Remberto Grondona, investigador de la Contraloría, amplió la declaración que rindió ante la Fiscalía, aclarando que actualmente no existe cargo fiscal alguno contra el doctor Alvaro García Romero ni contra el Tesorero del Fondo fiduciario Rafael Enrique Alarcón Urrutia, pues si bien, se dedujeron faltantes, ellos ya fueron desvirtuados al ser presentados los soportes documentales correspondientes.

Así mismo, el declarante expresó que la persona obligada a exhibir ante la Contraloría los documentos que respaldan la inversión de un auxilio nacional, es el tesorero del fondo fiduciario. El Secretario de la Comisión Cuarta Permanente de la Cámara de Representantes envió copia de los documentos en los que consta que el doctor Alvaro García Romero gestionó dos partidas del presupuesto nacional, para la vigencia fiscal de 1990; una por $58.412.000, identificada así: "ARTICULO 43 ORDINAL 11 SUBORDINAL 045.

BANCO GANADERO, FONDO MARISCAL SUCRE, PARA OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL, FOMENTO EDUCATIVO, CULTURAL, BECAS, ADQUISICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, GASTOS Y PROGRAMAS A TRAVES DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN EL PAIS". La segunda partida, por la suma de $9.000.000, se identifica de la siguiente forma: "SECCION 2203 PROGRAMA 1202 SUBPROGRAMA 04 RECURSO 01 PROYECTO 048.

FONDO MARISCAL SUCRE, PARA BECAS Y SUBSIDIOS EDUCATIVOS A ESTUDIANTES EN TODOS LOS NIVELES DENTRO Y FUERA DEL PAIS". La Subsecretaría General de la Cámara de Representantes expidió constancia de la vinculación del doctor Alvaro García Romero a esa célula legislativa por los períodos constitucionales de 1978 a 1982; de 1982 a 1986; de 1986 a 1990; y del 1991 a 1994; conjuntamente con las fotocopias autenticas de los ejemplares de los Anales del Congreso en los que constan las respectivas posesiones.

El Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, seccional Bogotá - Cundinamarca, remitió copia de los documentos soportes de los auxilios otorgados al fondo Mariscal Sucre-Alvaro García Romero, que finalmente fueron entregados en esas dependencias y que dieron lugar a los fenecimientos correspondientes.

Entre esas copias conviene resaltar los oficios del 3 de marzo de 1993, y del 29 de marzo de 1994, por medio de los cuales el señor Rafael Alarcón remitió copias de los soportes que respaldan la inversión del auxilio de $58.421.000 concedido a aquél fondo. El Secretario General del Senado de la República certificó que el doctor Alvaro García Romero fue elegido como Senador para el período constitucional de 1994 a 1998 y que se posesionó como tal el 27 de julio del año pasado.

El acta de posesión fue remitida posteriormente y obra al folio 327 del primer cuaderno original adelantado por esta corporación. APERTURA DE LA INVESTIGACION Establecido el hecho de que el doctor Alvaro García Romero está amparado por el fuero constitucional de investigación y juzgamiento consagrado para los miembros del Congreso de la República, la Sala, por auto del 9 de noviembre pasado, declaró la nulidad de las actuaciones de fondo que con respecto al citado parlamentario habían adoptado los distintos funcionarios de la fiscalía que tuvieron a su cargo estas diligencias.

En el mismo proveído, se dispuso la apertura del proceso penal y se ordenó el recaudo de algunos elementos de convicción y la vinculación del imputado mediante indagatoria. En esta etapa investigativa se obtuvo del Director General del Presupuesto Nacional (Ministerio de Hacienda), copia de las resoluciones números 017 del 29 de enero de 1988; 044 del 9 de febrero de 1989; y 101 del 15 de junio de 1990, relacionadas con el manejo de auxilios nacionales.

Se practicó una inspección judicial al proceso que adelanta la fiscalía 156 de la Unidad Especializada de delitos contra la Administración Pública contra Rafael Alarcón Urrutia, Gerardo Morales Hernández y Claudia Lucía Angarita Rueda, por los mismos hechos que en este informativo se averiguan, y de él se trasladaron a esta actuación, en copia autenticada, las piezas procesales que a continuación se relacionan.

En la diligencia de indagatoria, el señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia, manifestó que: " en alguna oportunidad unos soportes que faltaron en una visita practica (sic) por la Contraloría General de la República en lo referente a los auxilios manejados por el doctor Alvaro García Romero, éstos fueron presentados directamente a los funcionarios que practicaron la visita fiscal por parte del Parlamentario directamente".

Y con respecto a los soportes adulterados, expresó: " en el momento de que el parlamentario Alvaro García Romero presentó al banco fotocopias de documentos soportes que le había glosado la Contraloría, en ningún momento detecté adulteración alguna, ya que en las fotocopias no noté ninguna adulteración en los valores tanto en letras como en números que es donde uno más cuidado le pone, los consideré normales, como los que había presentado en otras oportunidades ".

Por lo demás, comentó que los parlamentarios no tenían un tiempo límite para presentar los soportes correspondientes a los dineros trasladados a otras ciudades, pero que normalmente lo hacían en un lapso de quince a treinta días. El economista Gerardo Morales Hernández, también oído en injurada, aseguró que los documentos que examinaban en las visitas fiscales se encontraban en el banco que tenía la fiducia, y no en manos del parlamentario Alvaro García Romero, a quien afirma no conocer.

Este sindicado admitió sí, que por no haber encontrado todos los documentos que amparaban los auxilios, su compañera inspectora y él no fallaron a favor del cuentadante, sino que dejaron la decisión a criterio a la Sección Territorial de examen de cuentas. La señora Claudia Lucía Angarita, también al rendir versión sin juramento, y comentando el trámite que se cumplía en las visitas fiscales expresó que el tesorero del fondo les entregaba los documentos referentes al auxilio y si hacía falta alguno, el tesorero se lo solicitaba al parlamentario.

Con fecha del 2 de marzo de 1993, aparece una nota remisoria elaborada en papel membreteado de la Cámara de Representantes, mediante la cual se envía al Banco Ganadero, sucursal Colseguros, la documentación correspondiente al auxilio de $58.412.000 del fondo Mariscal Sucre, con el propósito de que "puedan rendir nuevamente la cuentas ante la Contraloría General de la República", en el cual aparece la antefirma de Alvaro García Romero, pero no su rúbrica.

Es de anotar que en este escrito aparece un sello del gerente de la entidad financiera acreditando la fidelidad del texto con el que reposa en sus archivos. También se trasladó a estas diligencias la declaración que en aquel proceso rindiera el señor Angel Iván Contreras Nieto, quien fuera empleado del Congreso al servicio de los parlamentarios Efraín Navarro, Eduardo Gómez, Alvaro García Romero, Mary Romero Aguado y relator de la Cámara.

Interesa esta versión en cuanto el testigo afirmó lo siguiente: "Yo lo único que hice fue papel de mensajero recibiendo unos documentos que me envió un señor de apellido Vergara de Sincelejo correspondientes a educar para que se los entregara al señor Rafael Alarcón Urrutia en el Banco Ganadero sucursal Colseguros". Por último, se allegó copia del peritaje realizado por el Laboratorio de Documentología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre las posibles adulteraciones de algunos de los comprobantes expedidos por "EDUCAR", con las respectivas cuentas de cobro, los cuales también hacen parte de este expediente.

La conclusión de la experticia, al respecto señalado, es el siguiente: "Los comprobantes de Egreso y Facturas con los numeros citados presentan alteración por borrado mecánico en el año de emisión de estos documentos y esto se percibe por el levantamiento de fibras y la adición de los guarismos actuales; cuyas características morfológicas son distintas de los demás dígitos mecanográficos presentes".

" "Los folios numerados (en el proceso de la fiscalía) del 309 al 329 presentan todos borrado y adición con caracteres mecanográficos diferentes, y la fecha original correspondiente al año de 1989". LA INDAGATORIA Enterado del hecho que aquí se investiga, el implicado manifestó que como gestor de auxilios parlamentarios sólo pasaba cartas al tesorero fiduciario ordenándole a donde debía remitir los dineros, pero asegura que nunca le ha entregado documentación alguna que ampare auxilios nacionales al señor Alarcón Urrutia, siendo deber de éste entenderse directamente con los beneficiarios de los auxilios en lo atinente con tales documentos.

Al ser enterado de la carta remisoria de documentos que aparece sin su firma, el sindicado niega que hubiera ordenado su elaboración. Igualmente, el doctor García Romero rechazó la veracidad de la acusación que le hizo el señor Alarcón Urrutia en su propia indagatoria cuando dijo que en alguna oportunidad los documentos soportes, faltantes en la justificación del gasto de unos auxilios manejados por el aquí implicado, habían sido entregados por éste directamente a los funcionarios de la Contraloría. Finalmente, el doctor Alvaro García Romero manifiesta su extrañeza frente a la afirmación que hacen los funcionarios de la Contraloría en el auto de 27 de abril de 1994, cuando aseguran que él afirmó que había mandado al Banco Ganadero la documentación correspondiente al auxilio Mariscal Sucre.

PETICION DE LA DEFENSA El señor defensor del aforado, solicitó que antes de ser resuelta la situación jurídica de su representado se allegara copia de la ampliación de indagatoria del señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia en el proceso que la fiscalía adelanta contra éste. En efecto, la fiscalía que tiene a su cargo esa investigación remitió copia de la ampliación de indagatoria que ante ese despacho rindió el señor Rafael Enrique Alarcón Urrutia el 3 de enero del presente año. En esa diligencia al señor Alarcón Urrutia se le interrogó por la persona que le había entregado los documentos que en esa actuación se encuentran a folios 309 a 349, esto es, los comprobantes de "EDUCAR"que fueron adulterados, y a ello respondió: "Los documentos puestos a mi vista no fueron entregados directamente a mi persona dichos documentos fueron presentados no sé si por el parlamentario directamente doctor Alvaro García Romero o por alguna otra persona que trabajase con él directamente a la Contraloría General de la República, División de auxilios Generales (sic) creo que así se llama esa dependencia de la Contraloría. Esto debido a que en una visita practicada por funcionarios de juicios fiscales de la Contraloría elevaron a faltantes documentos una suma no recuerdo el valor y durante la visita manifestaron que podría hacer contacto con el Parlamentario para que legalizara los documentos faltantes y así no habría lugar a glosa en dicha visita.

Me puse en contacto con el parlamentario, claro que no me acuerdo si hablé directamente con él o con su asistente un doctor llamado Angel Contreras, les manifesté la urgencia de que presentaran dichos documentos para que no perjudicaran mi nombre como tesorero a (sic) glosarme la Contraloría por falta de estos documentos. Los cuales fueron presentados por el parlamentario o por la persona que haya designado pero directamente a la Contraloría División de Juicios Fiscales.

Posteriormente y ante un finiquito dado por la Contraloría les exigí me presentaran al menos copias de los documentos presentados por él o ellos ante la Contraloría, situación que así fue realizada.". CONSIDERACIONES DE LA SALA La definición de la situación jurídica de un sindicado, una vez se le ha oído en descargos, implica que se establezca si con los elementos de convicción que hasta el momento se hayan allegado, se cumplen los supuestos previstos por el artículo 388 del estatuto de procedimiento penal para proferir alguna medida de aseguramiento, esto es que, contra el sindicado resulte por lo menos un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.

Se debe dar por entendido que cuando la norma refiere el indicio grave a la responsabilidad, ésta se concreta a aquella de naturaleza penal que deriva de la transgresión a la ley de la misma índole. Por tanto, la primera reflexión ha de estar dirigida a la posibilidad de que se haya cometido un hecho punible. Este aspecto no ofrece mayor dificultad en este caso, pues la ausencia de los soportes documentales que amparaban el gasto de $46.500.000, correspondientes a un auxilio nacional otorgado en 1990 al Fondo Mariscal Sucre y cuyo destinatario era CORPASUCRE, se subsanó temporalmente (para la primera visita fiscal), con aquellos que otra entidad, EDUCAR, había remitido como soporte de un gasto por suma similar, imputado a una vigencia fiscal anterior, la de 1989, pero cambiando el año original de expedición de tales documentos, por el de 1990, evidencia que queda a la vista con la simple comparación de los comprobantes originales con los que fueron duplicados y alterados.

Por otra parte, el peritaje practicado por el Laboratorio de Documentología Forense sobre algunos de esos documentos, en la investigación que adelanta la fiscalía por los mismos hechos, acreditan la adulteración. De esta manera, si algunos de los documentos que debían servir de prueba de la inversión de parte de un auxilio nacional, fueron alterados, existe sobrado fundamento para pensar que se ha cometido uno de los delitos descritos en el capítulo III, del titulo VI, del Libro 2o. del Código Penal.

Ahora bien, no existe la misma claridad probatoria respecto de la vinculación que con la descubierta falsedad documental pueda tener el ahora Senador Alvaro García Romero. Ello por cuanto, aún no se ha logrado establecer si tuvo alguna intervención en el proceso de falsificación, pero los elementos de convicción allegados tampoco lo muestran ajeno a los hechos.

El primer vínculo que se advierte es la condición de gestor que asumió el doctor García Romero respecto de las partidas presupuestales reseñadas. En segundo orden, en él mismo radicaba la facultad de señalar la entidad beneficiaria de los auxilios nacionales, en cuyo ejercicio, decidió que fuera CORPASUCRE la favorecida con esas ayudas. En tercer lugar, también por su condición de gestor, le correspondió ordenar al tesorero fiduciario que efectuara los respectivos giros con destino a aquella corporación. Un cuarto aspecto, es el hecho de que en el Senador García Romero concurre la calidad de benefactor tanto de CORPASUCRE como de EDUCAR, las dos entidades a las cuales pertenecen los documentos relacionados con esta investigación. Desde el punto de vista fiscal, no cabe discusión que el responsable ante la Contraloría General de la Nación por la presentación de los soportes de la inversión del auxilio nacional, recae en cabeza del Tesorero del Fondo Fiduciario; lo que no resuelve el interrogante sobre el autor de la falsedad porque son plurales los momentos en que pudo haberse realizado el hecho punible y varias las personas que tuvieron los documentos en su poder, además de que dicho empleado bancario niega haber tenido en sus manos los documentos espurios.

Por otro lado, la manifestación que hizo el señor Alarcón Urrutia ante los funcionarios que practicaron la segunda visita de la Contraloría, cuando se le corrió traslado del faltante por $46.500.000, de alguna forma vincula al congresista. Es así como expresó que cuando los inspectores de la Contraloría Gerardo Morales Hernández y Claudia Angarita realizaron la primera visita fiscal, "inicialmente detectan un faltante en soportes contables y me comunican verbalmente que dentro del tiempo que están practicando la visita puedo llamar al Parlamentario y presentar los soportes contables, informo de este faltante al representante García Romero y él entra en contacto directo con los funcionarios de la División de Auxilios Nacionales nombrados anteriormente; entiendo que los documentos de egresos detectados como faltante fueron entregados por el representante a la Cámara o su asistente directamente a los funcionarios que practicaron la visita, ya que no existe en la sucursal una constancia de que dichos soportes hayan sido presentados por el parlamentario al Banco Ganadero".

Tal imputación resulta comprometedora para el sindicado en razón de que los sellos de la Contraloría fueron estampados sobre las fechas adulteradas, dando base para pensar que hubo participación de los inspectores de la Contraloría en la falsedad, y que si ellos intervinieron en la realización de esa conducta evidentemente no debió obedecer a razones de índole personal, sino porque alguien que estaba relacionado con los auxilios los indujo o comprometió a ello; de donde surgen sospechas de la actuación ilegal del doctor García Romero, de haber llegado a sostener la comunicación que de él se predica, con los citados funcionarios de la Contraloría. El aserto anterior, sin embargo, aún no se puede dar por plenamente demostrado, en la medida en que está controvertido por el propio implicado, quien aseguró que él nunca ha remitido documentos soportes al tesorero de los fondos fiduciarios ni a la Contraloría. A ello se debe agregar que en su indagatoria el señor Alarcón Urrutia hizo otra manifestación que parece contradictoria con la ya comentada; pues, al ser interrogado si al recibir los documentos había advertido su adulteración, contestó: "No, en el momento de que (sic) el parlamentario Alvaro García Romero presentó al banco fotocopias de documentos soportes que le había glosado la Contraloría, en ningún momento detecté adulteración alguna, ya que en las fotocopias no noté ninguna adulteración en los valores tanto en letras como en números que es donde una más cuidado le pone, los consideré normales, como los que había presentado en otras oportunidades".

Luego, el mismo señor Rafael Alarcón al ampliar su indagatoria se muestra dubitativo respecto a si en aquella primera visita en que debió advertir al parlamentario sobre el faltante de los soportes documentales, habló directamente con este a con su asistente. Por su parte, los citados inspectores aseguran que no tuvieron contacto directo con el congresista; negativa que se presenta bastante dudosa, sobretodo, porque el inspector Gerardo Morales posteriormente resultó trabajando en el Congreso de la República, como lo manifestó en la indagatoria que rindió ante la Fiscalía. De esta manera, en lo que se ha investigado, existen contradicciones aún no resueltas respecto al hecho de si el tesorero de los fondos fiduciarios manejados por el Banco Ganadero en verdad recibió directamente los documentos soportes para entregarlos a la Contraloría, y de ser así, quién se los entregó y quién se los envió; o si como lo afirma el citado empleado bancario, tales escritos fueron llevados directamente a la Contraloría después de haber sido advertida su falta; eventualidad esta última en la cual no se sabe quién los habría llevado, si el propio falsificador o una persona ajena a ese hecho.

Por último, en la investigación adelantada por la fiscalía, aparece un testigo, Angel Iván Contreras Nieto, que asegura haber sido mensajero para llevar al señor Alarcón Urrutia, de parte de un señor Vargas, unos documentos de "EDUCAR", que no se sabe si fueron los originales o los adulterados. Ocurre, sin embargo, que en la ampliación de indagatoria que hiciera el señor Alarcón Urrutia, vincula a este testigo, en la condición de asistente del parlamentario García Romero, como su interlocutor en aquellos aspectos relacionados con el manejo de los auxilios nacionales y la consecución de los documentos faltantes, sin que, a la altura de esta investigación, tampoco se vislumbre cuál fue la real participación de este personaje el hecho que se investiga.

El hecho de que la Contraloría General de la Nación finalmente hubiera recibido de CORPASUCRE los documentos que respaldan la inversión que se le dió a los $46.500.000 permitirían deducir que, en principio, esa suma llegó a su destino y se invirtió en los objetivos asignados. Sin embargo, la circunstancia de que la prueba documental sobre ese gasto hubiera sido objeto de una falsificación hace pensar en diversas hipótesis de conducta delictual, como sería por ejemplo, que el dinero nunca llegó a CORPASUCRE y fue apropiado por alguien; o que habiendo llegado a esa entidad, las distintas sumas no fueron empleadas en la destinación fijada; en fin, cualquier otra modalidad conductual reprochable penalmente, que deberá ser investigada, porque, indudablemente si hubo alguna apropiación indebida de los dineros oficiales, el autor de ese desvío fiscal, surge como sindicado de primer orden respecto del delito de falsedad.

Así las cosas, con los elementos de juicio que se tienen ahora a disposición, no es posible atribuír al indagado con un fundamento probatorio suficientemente estructurado, una participación determinada en los delitos de falsedad documental y peculado, porque el acervo probatorio, por ahora, solo arroja indicios que involucran al sindicado en esas infracciones, pero no con la contundencia y gravedad que constituyen el sustrato de una medida de aseguramiento.

Por ello, se concluye que no existe base suficiente para adoptar una medida de esa índole. RESUELVA ABSTENERSE de proferir medida de aseguramiento alguna contra el implicado en estas diligencias, el Senador Alvaro García Romero. DISPONER que prosiga la investigación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario CEU. � Unica instancia No.9370.

Alvaro A. García Romero. � Unica instancia No.9370. Alvaro A. García Romero. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�