CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL No olvidar que se debe invalidar la orden de vincularlo a indagatoria Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.125 (XI-3/94) Santafé de Bogotá D.C., noviembre nueve de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide sobre la procedencia de abrir una investigación penal contra el parlamentario Alvaro García Romero, conforme a las diligencias remitidas por la Fiscalía General de la Nación e iniciadas con base en actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República.
ANTECEDENTES Del 28 de julio al 22 de septiembre de 1992, los investigadores fiscales de la Contraloría General de la República Remberto Grondona Caballero, Soraya Villalba Moreno y Carlos Arturo Forero Orozco, efectuaron una visita en la División Fiduciaria del Banco Ganadero, sucursal Colseguros, sobre el manejo de varios auxilios parlamentarios, correspondientes a la vigencia fiscal de 1990, realizado a través de contratos de fiducia en cuya ejecución intervino como Tesorero el empleado del banco Rafael Enrique Alarcón Urrutia.
Los visitadores, entre otras irregularidades fiscales, encontraron un faltante de fondos públicos por valor de $46.500.000,oo en el manejo de dineros otorgados por el Ministerio de Educación Nacional al Fondo "Mariscal Sucre-Alvaro García Romero", cuya cuantía pretendió ser legalizada con documentos adulterados, que además no correspondían a las partidas transferidas a "CORPASUCRE" sino que se referían a dineros, en cuantía de $42.829.250,oo trasladados a "EDUCAR" Entidad para la Educación y Fomento Recreacional de Sucre, que provenían del Ministerio de Gobierno, en la vigencia fiscal de 1989.
Asímismo los funcionarios de la Contraloría dejaron en firme, fiscalmente, un faltante por $22.700.000,oo en el Fondo Ricardo Ramírez Osorio por mal manejo de los dineros. Con base en las actuaciones reseñadas anteriormente, la Fiscalía 330 Delegada, de la Unidad Sexta de investigación previa y permanente, el 14 de octubre de 1993 dictó resolución de apertura de instrucción, en la cual, además de otras diligencias, dispuso la vinculación, mediante indagatoria de Alvaro García Romero, Ricardo Ramírez Osorio y Rafael Enrique Alarcón Urrutia.
No obstante, las diligencias pasaron a la Fiscalía 156 de la Unidad Especializada de delitos contra la administración pública, despacho que, en proveído del 20 de diciembre de 1993, asumió el conocimiento de la investigación. En esa virtud, el 24 de febrero de 1994, fijó fecha para escuchar en indagatoria a los imputados. Pero el 26 de abril siguiente, tomando en consideración que Alvaro García Romero y Ricardo Ramírez Osorio tenían la calidad de congresistas en el momento de actuar, como que gestionaron los auxilios parlamentarios e intervinieron en su destinación en la condición de ordenadores del gasto, el fiscal instructor ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, dejando a su conocimiento, en copias, lo relacionado con la conducta del funcionario bancario Rafael Enrique Alarcón Urrutia.
Una vez repartido el expediente, y tomando en consideración que cada uno de los parlamentarios mencionados estaba vinculado a la inversión de auxilios diferentes, se dispuso separar la actuación, por lo que en ésta que es la correspondiente a Alvaro García Romero, se ordenaron diligencias preliminares. CONSIDERACIONES Las diligencias hasta el momento recaudadas revelan que los hechos que están en investigación se produjeron en desarrollo de la inversión de auxilios gestionados por el doctor García Romero en su calidad de Representante a la Cámara y hoy en día es Senador de la República; factores que son presupuesto del fuero de investigación y juzgamiento por esta Corporación. En estas condiciones, las determinaciones mediante las cuales las Fiscalías 330 y 156 de esta ciudad disponen la apertura de la instrucción y la vinculación a ella del doctor García Romero, a través de indagatoria, carecen de toda validez y serán anuladas por haber sido proferidas sin competencia, pero solo en relación con este imputado.
De las pruebas allegadas hasta el momento fácilmente se vislumbra, al menos, la presunta comisión de un delito de falsedad en documento privado, en cuya ejecución puede estar involucrado el congresista Alvaro García Romero, por lo que los objetivos de la etapa previa se han cumplido. Ahora bien, advertida la posibilidad de que se haya cometido un delito y que en su realización haya participado un congresista, le corresponde a la Sala disponer la apertura de la investigación penal.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena: 1. Por la secretaría de la Sala, solicítese al Ministerio de Hacienda se sirva remitir copia autenticada de las Resoluciones 017 del 25 de enero de 1988; 044 del 9 de febrero de 1989; y 101 del 15 de junio de 1990, todas relacionadas con el manejo de auxilios parlamentarios. 2. Practíquese una inspección judicial en el expediente que contiene el proceso adelantado contra Rafael Enrique Alarcón Urrutia, Claudia Angarita Rueda y Gerardo Morales Hernández, con el fin de seleccionar las pruebas que contribuyan a esta investigación y obtener las fotocopias respectivas.
Establecido el despacho en donde se encuentra tal actuación, se fijará fecha para practicar la diligencia y se comunicará al agente del Ministerio Público. 3. Vincúlese a este proceso, mediante indagatoria, al doctor Alvaro García Romero. La fecha para el cumplimiento de esa diligencia se señalará una vez recaudadas las pruebas anteriores. 4.
Ténganse en su valor legal todos los documentos que hacen parte de este informativo. 5. Llámese a declarar a aquellas personas que conforme a los resultados de la investigaciones sean testigos de los hechos. 6. Practíquense todas las pruebas que conduzcan a dilucidar la conducta investigada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la nulidad de los autos del 14 de octubre de 1993 y del 24 de febrero de 1994, por medio de los cuales las Fiscalías 330 y 156 de Santa Fe de Bogotá, dispusieron la apertura de investigación y la vinculación al proceso, mediante indagatoria, del doctor Alvaro García Romero.
DISPONER la apertura de la correspondiente investigación penal contra el congresista Alvaro García Romero. ORDENAR que se practiquen las pruebas ordenadas en la parte motiva de este proveído. DENSE los avisos de ley. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA Secretario CEUG � Unica instancia 9370.
Alvaro García Romero. � Unica instancia 9370. Alvaro García Romero. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�