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9357(30-07-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 30 RADICACION 9357 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta de julio de mil novecientos noventa y siete. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de GRACIELA DE JESUS RODRIGUEZ ZAPATA contra la sentencia de 24 de junio de 1966 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del juicio seguido por la recurrente contra el BANCO GANADERO DE PUERTO BERRIO.

ANTECEDENTES La señora GRACIELA DE JESUS RODRIGUEZ demandó al BANCO GANADERO DE PUERTO BERRIO a fin de que mediante el trámite del proceso ordinario laboral de mayor cuantía y con la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo y su terminación unilateral e injusta por el empleador, se ordene reintegrarla al cargo que ocupaba a la fecha del despido, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta el reintegro, mas las prestaciones sociales y derechos laborales legales y extralegales, como cesantías e intereses a las mismas; vacaciones, primas y subsidio educativo.

Subsidiariamente que se condene a la demandada a pagar al actor la pensión sanción a partir del momento de que se cumplan los requisitos legales, al pago de la indemnización convencional por despido injusto, salarios, cesantías, intereses, vacaciones compensadas, primas, indemnización moratoria causada entre la preclusión de la instrucción hasta la fecha de su pago, horas extras, indexación y las costas del proceso.

Aduce la actora que empezó a trabajar con la entidad demandada desde el 16 de septiembre de 1969 hasta el 22 de agosto de 1993, cuando fue despedida injustamente del cargo de cajera principal que desempeñaba con un salario de $283.652.23, siendo acreedora de varios beneficios convencionales. También que había trabajado horas extras y festivos.

La demandada se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de prescripción, inexistencia de la obligación, carencia de derecho sustantivo y compensación La primera instancia la decidió el Juzgado Laboral de Puerto Berrio -Ant-. en sentencia de 28 de marzo de 1996 que condenó a la demandada a pagar a la demandante las sumas correspondientes a primas de vacaciones y extralegal; incentivo de cajera e indexación laboral.

Dio por probada la excepción de prescripción respecto de horas extras causadas entre el 16 de septiembre de 1969 hasta el 16 de abril de 1992 y la exoneró a la demandada del pago de la indemnización moratoria, subsidio educativo para los años 1992-1993 y prima de antigüedad. Inconformes las partes con la solución de primer grado, interpusieron recurso de apelación decidido mediante el fallo aquí impugnado de 24 de junio de 1996 por el Tribunal Superior de Antioquia, que revocó el literal d) del numeral 4º por el cual se había condenado al pago de la indexación laboral y la absolvió a la entidad por tal concepto, confirmando el fallo en sus numerales 1º y 3º incluido el parágrafo único.

También el numeral 4º en los literales a), b), c) con la aclaración de que para tales conceptos procedía la compensación. Consideró el ad-quem que la demandada para justificar el despido aportó la documentación relacionada con la investigación penal y la interna de carácter administrativo sin lograr acreditar la pérdida del dinero. Empero, el tribunal apreció la responsabilidad objetiva desde el punto de vista funcional a quien se había dispensado la confianza para el manejo y custodia de los dineros y sin que hubiese probado la diligencia y cuidado en su manejo de los dineros a ella confiados.

Por el contrario de: “la prueba revela una tendencia al descuido, al descuadre, que como se vió hubo de pagar en muchas oportunidades. Es más no solo actúo frente a la pérdida del dinero sin probar que había obrado con la diligencia y cuidado en el cargo ameritaba, sino que ante la evidencia de un desfalco o descuadre hizo todo lo posible por ocultarlo, situación que es sospechosa desde el punto de vista laboral y que no pude atribuirse como se dijo en alguna oportunidad al nerviosismo de la responsabilidad por la pérdida y que si así fuera en la realidad, que esta Sala no lo cree frente a la forma calculada como se hicieron los distintos actos, demuestran de todas maneras una conducta antilaboral, reprochable, ya que precisamente ese proceder contribuyó a la falta de claridad de lo actuado” (fl. 988 C. Principal).

RECURSO DE CASACION Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y debidamente tramitado procede la Sala a resolverlo previo estudio de la demanda que fue replicada oportunamente. El alcance de la impugnación, aparece concebido en estos términos: “SE CASE TOTALMENTE LAS SENTENCIAS recurridas en cuanto a las sentecias del a-quo y ad-quem por las cuales se absolvió a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda y en sede de instancia REVOQUE los fallos de primer y segundo grado para en su lugar condenar a la parte demandada a las pretensiones de la demanda con costas a cargo de la parte demandada” (Fl. 15 cuaderno de la Corte) Para tal fin formula cargo único y acusa: “la sentencia recurrida por la causal primera de casación contemplada en el artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral modificada (sic) por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964 por ser violatoria de la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo; artículo 237 del C. de P. C., y artículo 1602 del Código Civil” (Fl 15 Cuaderno de la Corte).

Dice: “en estas transgresiones incurrieron los falladores de primero y segundo grado, al apreciar erradamente la prueba testimonial… que los llevaron a absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda” (fls. 15 y 16 ibídem) y según la recurrente condujeron al Tribunal a dar por demostrado sin estarlo, que la documental adjunta al expediente “no reunía los requisitos de Ley”, y no haber tenido en cuenta las declaraciones arrimadas al proceso.

SE CONSIDERA En el alcance de la impugnación, la recurrente pretende simultáneamente: SE CASE TOTALMENTE LAS SENTENCIAS recurridas en cuanto a las sentecias del a-quo y ad-quem por las cuales se absolvió a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda y en cuanto a la sede de instancia que se REVOQUEN los fallos de primer y segundo grado para en su lugar condenar a la parte demandada a las pretensiones de la demanda con costas a cargo de la parte demandada.

(Fl. 15 cuaderno de la Corte), petitum que no se acompasa con las exigencias legales que disciplinan el Recurso Extraordinario, según el cual lo procedente es solicitar el quebrantamiento total o parcial de la sentencia impugnada para en el evento de prosperidad, la Corte en sede de Instancia haga los pronunciamientos correspondientes a la sentencia de primer grado, ya para confirmarla, modificarla o revocarla, según el caso.

De otra parte el cargo carece de proposición jurídica. A la Corporación le está vedado extender su poder decisorio fuera de los límites circunscritos por el recurrente en el petitum de la demanda de casación y siendo así que es la situación en el sub exámine, ha de advertirse que aún en el caso de procedencia del examen de fondo, es lo cierto que no se denuncia transgresión de norma alguna sustancial de naturaleza laboral, observándose que la censura presenta un clásico memorial de instancia. Finalmente, en tratándose de una acusación por interpetación errónea de las disposiciones citadas, es lo cierto que no corresponden a la modalidad por vía indirecta para atacar el soporte jurídico de la sentencia. Frente a las falencias anotadas el cargo se desestima.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 24 de junio de 1996, dentro del juicio seguido por GRACIELA DE JESUS RODRIGUEZ ZAPATA contra el BANCO GANADERO DE PUERTO BERRIO.

Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Casación No 9357.