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9330(13-02-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Ley 50 de 1990Ley 52 de 1975

9330 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL Radicación 9330 Acta N° 5 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C, Febrero trece (13 ) de mil novecientos noventa y siete (1997). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor RAFAEL GUILLERMO CADAVID VELASQUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de junio de 1996, en el juicio instaurado por el recurrente contra ALBERTO SERETER SPEIMER.

ANTECEDENTES El promotor del litigio solicitó que el demandado fuera condenado a pagarle el auxilio de cesantía, sus intereses, vacaciones, primas de servicios y un día de salario a título de indemnización moratoria hasta cuando se produzca el pago de las acreencias laborales reclamadas. El accionante afirma en sustento de sus reclamaciones que prestó sus servicios personales para el señor ALBERTO SERETER SPEIMER entre el 20 de abril de 1977 y el 20 de mayo de 1991 cuando terminó la relación laboral de común acuerdo.

Igualmente sostiene que recibió un salario mensual de $300.000.oo, que no tuvo variación durante los tres últimos meses del contrato de trabajo y que a la finalización del mismo el empleador le quedó adeudando auxilio de cesantía, sus intereses, primas, vacaciones, reajuste de salarios, recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos, subsidio de transporte y horas extras.

POSICION DEL EMPLEADOR El demandado admitió la prestación personal de servicios alegada por el actor, pero no aceptó que hubiese tenido ocurrencia entre las fechas señaladas en la demanda inicial, así como tampoco estuvo de acuerdo con el salario afirmado. Además señaló que la relación laboral terminó porque el demandante abandonó la tractómula que conducía en los primeros días de 1991.

De otra parte, propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir, mala fe, compensación e inexistencia de la obligación. DECISIONES DE INSTANCIA El Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 10 de noviembre de 1995, absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor y declaró probada la excepción de prescripción. Decisión que confirmó en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín que conoció de la apelación interpuesta por el apoderado del accionante.

El sentenciador de segundo grado apoyado en declaraciones de terceros estableció que la fecha aproximada de terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes fue en los primeros días del mes de enero de 1991, por ello concluyó que fue acertada la decisión del juez del conocimiento de declarar probada la excepción de prescripción. EL RECURSO DE CASACION Solicita el quebrantamiento total de la sentencia de segundo grado a fin de que la Corte en sede de instancia revoque la decisión del juez del conocimiento y en su lugar despache favorablemente las peticiones del actor.

Con esta finalidad la acusación presenta dos cargos que no tuvieron réplica. PRIMER CARGO Acusa la aplicación indebida de los artículos 64-4, 65, 186, 187, 189, 192, 230, 249, 253, 267, 306, 488 del C.S. del T y 1° de la Ley 52 de 1975. Violación que señala la impugnación se debió a que el Tribunal incurrió en el error manifiesto de hecho de no dar por demostrado que la relación laboral aducida por el actor terminó en mayo de 1991.

Yerro que señala se debió a la falta de apreciación de la confesión ficta del accionado sobre todos los hechos de la demanda, originada en la negativa del empleador de presentar durante la práctica de la inspección judicial los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con ellos. Expone igualmente que el sentenciador de segundo grado se equivocó al apreciar la prueba testimonial, no solo con respecto de los declarantes convocados por el demandante, sino también los llamados por el empleador; en referencia a los últimos cita la versión de la señora Sandra Sereter, hija del demandado, quien según la acusación manifestó que el demandante dejó de trabajar porque su padre vendió los carros.

En relación con la manifestación de la testigo citada afirma la censura que el demandado dice haber vendido los carros a mediados del mes de marzo o abril y que los testigos pedidos por éste dan como fecha aproximada de terminación de la relación laboral la semana santa de 1991, es decir mayo de ese año, de donde infiere que no habían transcurrido más de tres años desde la finalización de la relación laboral y que por tanto no tiene asidero la prescripción decretada en la sentencia recurrida.

A continuación menciona varias normas del Código de Procedimiento Civil y del Régimen Comercial que hacen referencia a la confesión ficta en los casos de renuencia de una de las partes a facilitar la diligencia de inspección judicial, a la negativa de exhibir documentos y a la presentación u ocultación de los libros de comercio cuando ha sido decretada su exhibición. A más de lo anterior, la objeción transcribe apartes de varias sentencias de esta Sala en la que se han examinado aspectos relativos a la confesión ficta.

SE CONSIDERA Acerca de la supuesta conducta reticente que señala la acusación asumió el demandado en la diligencia de inspección judicial, al negarse a exhibir los libros de contabilidad, dando con ello lugar a la confesión ficta sobre todos los hechos de la demanda, observa la Sala que en el curso de la practica de esa prueba el juez del conocimiento no dejó ninguna constancia referente a que el accionado hubiese entorpecido su normal desarrollo o que se negara a presentar algún documento exigido por el titular del despacho (fl. 31 C. de I).

En el acta correspondiente solo obra la alusión del apoderado del demandante en dirección a que el empleador no presentó recibos sobre lo que devengaba el actor, sin que aparezca al respecto pronunciamiento alguno del juez instructor. Además que ese aspecto salarial es una cuestión distinta al extremo final de la relación laboral que es el hecho que pretende acreditar la acusación con la confesión ficta que aduce, para demostrar que no existe la prescripción establecida en primera y segunda instancia. Se desprende entonces de lo expuesto que al no estar acreditada la existencia en el juicio de la confesión ficta señalada por el recurrente, tampoco lo está, como es lógico, que ese medio de prueba haya sido mal apreciado en la sentencia recurrida en casación. No procede por tanto el examen de las testimoniales citadas en la objeción dado que su estudio solo es permitido, conforme al criterio reiterado de la Sala, para corroborar los yerros facticos evidenciados mediante las pruebas calificadas en casación laboral.

Es pertinente anotar además que conforme al criterio doctrinal expuesto por la Sala en varias sentencias, para que obre la declaración de renuencia es necesario que el juez haga constar en el acta de la audiencia de trámite respectiva los hechos que la configuran. En consecuencia, el cargo no prospera. SEGUNDO CARGO Señala que el sentenciador de segundo grado incurrió en la violación indirecta, proveniente de error de derecho en la apreciación de la prueba, por falta de aplicación de los artículos 64-4, 65, 186, 187, 189, 192, 230, 249, 253, 267 y 306 del C.S. del T, 6° de la Ley 50 de 1990 y 1° de la Ley 52 de 1975, también por aplicación indebida del artículo 488 del C.S. del T. Expone la impugnación que el error de derecho del Tribunal consistió en no dar por establecida la confesión ficta, como consecuencia de haber desconocido los artículos 56 del C.P.L., 285 del C. de P.C, 64 del Código de Comercio y 177 del C. de P.C. Al respecto sostiene que la negación de la existencia de la confesión ficta implica de por si la configuración de un error de derecho en la apreciación de la prueba, por no asignar el valor probatorio que las normas dan a la conducta reticente del demandado.

También anota la objeción que el sentenciador de segunda instancia desconoce los aspectos del artículo 177 del C. de P.C. relativos a que no es necesario probar las afirmaciones y negaciones indefinidas y el atinente a la carga de la prueba. Argumenta además el recurrente que la falencia del Tribunal consistente en considerar que el trabajador no tenía derecho a reclamar las acreencias solicitadas en la demanda inicial se originó en la errónea apreciación de derecho de la confesión ficta, de la carga de la prueba y de la falta de demostración de las afirmaciones y negaciones indefinidas.

SE CONSIDERA El error de derecho en materia de casación laboral está referido a la violación indirecta de la ley, proveniente de yerros relacionados con las pruebas ad substantiam actus, en aquellos eventos en que se de por establecido un hecho con un medio probatorio no previsto en la ley, que exige para tal efecto una determinada solemnidad para la validez del acto y también cuando se deja de apreciar una prueba de esta naturaleza, a pesar de ser imperativo hacerlo.

Visto lo anterior así, no es procedente atacar en casación laboral como errores de derecho aquellas violaciones en que incurra el sentenciador con respecto a las reglas sobre la producción de la prueba, como tampoco los yerros de hecho derivados de la falta de estimación o de la mala apreciación de los medios de convicción. No es acertada entonces la acusación cuando afirma que el error de derecho atribuido al actor consistió en no dar por establecida la confesión ficta, por haber negado el valor probatorio que las normas asignan a la conducta reticente del demandado.

El cargo, por consiguiente, se desestima. Sin costas en el recurso extraordinario, pues no obstante resultar impróspero el ataque, no aparece demostrado que se hubieran causado (artículo 392 del C. de P.C.). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha 27 de junio de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por RAFAEL GUILLERMO CADAVID VELASQUEZ contra ALBERTO SERETER SPEIMER.

Sin costas en el recurso. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria. � �PÁGINA � �PÁGINA �2� EXP9330 � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�10�