CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.F.T.B. Exp. 9330. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 9330. A primera vista se observa que en esta actuación se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los demandantes en los procesos de Cancelación de Patrimonio de Familia Inembargable, relacionados en el numeral 8 de la demanda de tutela presentada por la Procuradora 26 Delegada Judicial para la Defensa del Menor y de la Familia de Santa Rosa de Viterbo, no se les enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pueda tomarse atañe con sus intereses.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera el artículo 16 del mismo estatuto, señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela.
Estas disposiciones llevan a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, cuando no se comunicó la iniciación de la acción a los demandantes en los procesos de Cancelación de Patrimonio de Familia Inembargable, relacionados en el numeral 8 de la demanda de tutela presentada por la Procuradora 26 Delegada Judicial para la Defensa del Menor y de la Familia de Santa Rosa de Viterbo.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado tribunal para efectos de enterar a los afectados de la existencia de esta acción. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto a las personas ya relacionadas, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO