CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 9317 Acta No. 39 Magistrado Ponente:GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., once de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). En el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-- adelantado por José Berman Jiménez Torres contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., el Juzgado Laboral del Circuito de Villavicencio declaró no probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la parte demandada.
Apelada esa decisión por ésta última, el Tribunal Superior de Villavicen�cio mediante providencia del 9 de julio del año en curso la revocó y en su lugar la declaró probada, manifestando "que como se anotó antes conduce a la nulidad de todo lo actuado, a partir inclusive del auto admisorio de la demanda, al no tener competencia la juticia (sic) laboral para conocer de la controversia planteada.
ASI SE DECRETA" (folio 98). Contra el anterior proveído el apoderado del actor interpuso el recurso de apelación que le fue rechazado por el Tribunal por improcedente. Recurrió en reposición el citado apoderado y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja ante esta Corporación. El Tribunal no repuso su decisión. Manifestó además que "Con todo ello, dado que el recurso de Queja (Hecho) lo resuelve es el Superior, y no puede esta Sala negar las copias que se piden, pues ello constituiría una grave arbitrariedad, es pertinente EXPEDIR las copias que se solicitan ".
En el memorial presentado en la Secretaría de esta Sala, el apoderado del actor alega que la negativa del Tribunal de concederle el recurso de apelación no tiene sustento legal, pues si el proceso de fuero sindical es de dos instancias y el auto recurrido declaró una nulidad procesal, de acuerdo con el artículo 351 del C.P.C. "es evidentemente procedente el recurso de queja, el cual debe surtirse ante el superior, en este caso la Corte".
Afirma además que el recurso de hecho tiene por objeto poner en conocimiento de la Corte lo que "yo considero una exigencia diabólica por parte del Tribunal, consistente en exigir el agotamiento de la vía gubernativa aplicando unos términos imposibles frente a la prescripción de la acción de reintegro por fuero sindical ". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para abstenerse de conocer el recurso de "queja" interpuesto por el apoderado del actor, debe decir la Corte en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo, el recurso de apelación "procederá contra los autos interlocutorios dictados en la primera instancia ", y según el artículo 68 ibidem el recurso de hecho procede "para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación".
La claridad de los citados preceptos releva a la Sala de cualquier pronunciamiento adicional al respecto, pues evidentemente lo que acontece en el proceso especial de fuero sindical de la referencia no encaja dentro de ninguna de las hipótesis previstas en ellos. De otro lado, conviene advertir que los medios de impugnación de las decisiones judiciales tienen como finalidad primordial la garantía del debido proceso y las consecuencias que de su cabal aplicación y desarrollo se derivan.
Y el recurso de hecho o de "queja" como lo denomina el Código de Procedimiento Civil, tiene como finalidad esencial que el superior determine si un recurso de apelación o uno de casación, debió ser concedido por su inferior, pero naturalmente en esa hipótesis la actuación del superior está sujeta a la precisa competencia que sobre el particular le confieren las respectivas leyes de procedimiento.
Por eso resulta insólita la intención del recurrente de utilizar el recurso de hecho para que por esa vía la Corte pudiera conocer un criterio jurídico del Tribunal Superior de Villavicencio sobre el agotamiento de la vía gubernativa en cuanto se refiere a los trabajadores oficiales amparados por el fuero sindical, criterio que estima infundado y equivocado.
Sin duda hay otros mecanismos legales, desde luego más idóneos y expeditos para ese fin, que el uso indebido de los medios de impugnación de las decisiones judiciales. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- ABSTENERSE de conocer del presente recurso de hecho. 2.- Remitir la actuación surtida al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � Recurso de Hecho 9317 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� 1