CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 9 2 3
0. UNICA INSTANCIA DR. JUAN JOSE GARCIA ROMERO RAD. 9 2 3
0. UNICA INSTANCIA DR. JUAN JOSE GARCIA ROMERO Proceso Nº 9230 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 143/ 28-08-00 Magistrados Ponentes: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Bogotá, D. C., treinta y uno de agosto del año dos mil. Califica la Sala la investigación seguida contra el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, ex - Senador de la República. 1.- ANTECEDENTES: Por no haber sufrido éstos variación, la Sala tendrá en cuenta los referidos hasta el pronunciamiento mediante el cual se definió la situación jurídica del procesado doctor GARCIA ROMERO, actualizándolos en cuanto hace a los medios de convicción allegados con posterioridad. 1.1.- La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales dispuso el adelantamiento de investigación preliminar disciplinaria "a efectos de verificar el manejo y destino impartido a los recursos de Presupuesto Nacional, con cargo a las vigencias fiscales de 1989 a 1991 por la 'Fundación para el Mejoramiento de la Educación, Salud, Deportes y Obras Públicas' M.E.S.D.O.B." con sede en Cartagena (Bolívar) (fls. 3 cno. 1 Procuraduría).
De acuerdo con las diligencias practicadas por el Ministerio Público, se concluyó lo siguiente: 1.1.1.- La Fundación "MESDOB" es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y Personería Jurídica, reconocida mediante Resolución 1467 del 8 de abril de 1985 emanada de la Gobernación de Bolívar, inscribiéndose como Representante Legal de la misma a la señora MADDY ROMERO DE GARCIA, madre del Senador Juan José García Romero (fl. 26 cno. 1 Procuraduría). 1.1.2.- La señora Romero de García, fungió como Presidente y Representante Legal hasta el 4 de noviembre de 1986, fecha a partir de la cual la reemplazó el señor Rodrigo Taboada Mendoza (fl. 185-7). 1.1.3.- El doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, miembro del Senado de la República desde el año de 1978 (fl. 5 cno. Corte), durante el período a que se refiere esta investigación (1989 - 1991), con cargo al Presupuesto Nacional gestionó partidas destinadas a la Fundación MESDOB, las que fueron otorgadas de la siguiente manera: 1.1.3.1.- A través del Ministerio de Desarrollo Económico: -.
Cheque del 9 de agosto de 1989 por valor de $ 26.753.000.oo. (Consignación agosto 9 de 1989, fl. 97 cno. 4 Proc. ) (carpeta 18) (fl. 37 Libro Cuenta y Razón). -. Cheque del 15 de agosto de 1990 por valor de $ 31.452.000.oo. Consignación 15 de agosto de 1990. Fl. 143 cno. 4 Proc.) (Carpeta 22) (Fl. 52 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.- Por el Ministerio de Gobierno, a través del Fondo de Desarrollo Comunal: 1.1.3.2.1.- Con apoyo en la Resolución 1064 del 13 de marzo de 1989, se expidió el cheque 3862378 del 14 de junio de 1989 por $ 40.000.000.oo (fl. 19 cno. 2 Procuraduría) (consignación 14 de junio de 1989. fl. 88 cno. 4 Proc.)(Carpeta 17) (fl. 35 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.2.- La Resolución 2378 del 1o. de junio de 1990 distribuyó la partida de $ 10.000.000.oo la que se concretó en el cheque No. 6610870 del 3 de agosto de 1990 (fl. 65 cno. 2 Procuraduría).
(Consignación agosto 3 de 1990 fl. 142 cno. 4 Proc.) (Carpeta 13) (fl. 51 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.3.- Mediante Resolución 2507 del 5 de junio de 1990, se asignó la suma de $ 8.000.000.oo, con respaldo en la cual se expidió el cheque 6610871 del 3 de agosto de 1990 (fl. 63 cno. 2 Procuraduría) (fl. 142 cno. 4 Proc.) (carpeta 21) (fl. 51 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.4.- Por Resolución 2379 del 1o. de junio de 1990 se ordenó entregar la suma de $ 2.000.000.oo y con fundamento en ella la entidad giró el cheque No. 6610872 del 3 de agosto de 1990 (fl. 65 cno. 2 Procuraduría).
(Consignación agosto 3 de 1990. fl. 142 cno. 4 Proc) (Carpeta 20) (fl. 51. Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.5.- A través de Resolución No. 4076 del 31 de julio de 1991 se otorgó el auxilio de $ 37.000.000.oo para lo cual se expidió, por ese valor, el cheque 1705404 del 23 de enero de 1992 (fl. 69 cno. 2 Procuraduría) (Consignación 24 enero de 1992 fl. 176 cno. 4 Proc.) (carpeta 23) (fl. 56 Libro Cuenta y Razón).
Los cheques emitidos con ocasión de los auxilios mencionados por un total de $155.205.000.00, fueron consignados en la cuenta corriente que la Fundación manejaba en el Banco Cafetero sucursal Cartagena (fls. 97, 142, 143 y 176 cno. 4 Procuraduría), la cual fue recomendada para su apertura "por el Sr. JUAN JOSE GARCIA Parlamentario ampliamente conocido en la ciudad y cliente de este Banco" (fl. 5 cno. 4 Procuraduría). 1.1.4.- La averiguación disciplinaria determinó la presencia de múltiples irregularidades en el manejo de los recursos oficiales consistentes en que si bien la mayoría de los giros realizados por la Fundación tenían la finalidad de servir como "ayudas económicas para mejora de vivienda y servicios médicos", las peticiones se hicieron verbalmente y de la entrega no se dejó respaldo documental alguno. También, que fueron otorgadas ayudas económicas a socios de la Fundación. 1.1.5.- Como la documentación entregada por los directivos de la Fundación a los investigadores de la Procuraduría no fue completa, se procedió a la revisión contable de los movimientos bancarios, estableciéndose que, con cargo al auxilio de $ 40.000.000.00, mencionado en el 1.1.3.2.1. de esta resolución, se giraron los cheques 5280088 por $10.000.000.oo (fl. 93 cno. 4 Procuraduría) para "Pago camioneta Ford Ranger modelo 1980", a favor de Javier Corrales Villegas, según cuenta de cobro sin número (fl. 182-8), (luego de haber sido vendido a Mesdob, desde el 1o. de agosto de 1989 hasta el 10 de octubre del mismo año, este vehículo fue de propiedad de Carlos García Romero, hermano del senador investigado); 5280093 por $12.000.000.oo (fl. 91) para "compra campero Toyota Land Cruiser Modelo 1987", a favor de Hugo González Novoa pero cobrado por ANTONIO FLOREZ HERNANDEZ, quien figura haciéndole consignaciones al Senador; y, el cheque numero 5280094 por $ 11.500.000.oo (fl. 91) para "compra campero Toyota Land Cruiser Modelo 1987", a favor de Iván Alberto García Romero, primo del mencionado senador (fl.143-8).
Los anteriores cheques fueron pagados por la entidad bancaria, sin embargo los automotores nunca ingresaron al patrimonio de MESDOB. 1.1.6.- A las señoras Judith Contreras Ardila y Magola Anillo García, beneficiarias de cheques de la entidad, le fueron suplantadas sus firmas en el endoso de los títulos valores, pues las cédulas señaladas no corresponden a los beneficiarios (fls. 121 y 125 cno. 4 Procuraduría). 1.1.7.- En la cuenta personal del senador García Romero, entre otras, fueron consignadas las siguientes sumas de dinero con origen en los recursos económicos de la Fundación en cuestión: -Cheque 55604 por valor de $ 7.300.000.oo girado a favor de Cecilia Buelvas Olivera, por esa época, 6 de marzo de 1990, Tesorera de la Fundación, quien lo endosó al presidente de la misma, Rodrigo Taboada Mendoza, y este a su vez lo consignó en la cuenta del doctor García Romero (fls. 133, 134 y 135 cno. 4 Procuraduría). - Cheque número 5603 por valor de $ 5.580.000.oo girado el 5 de marzo de 1990, a favor de Cecilia Buelvas Olivera quien lo endosó a Fredis Contreras Ardila, entonces Vocal de la Junta Directiva, y éste a su vez lo consignó en la cuenta corriente que, en el Banco Cafetero, poseía Juan José García Romero (fls. 131, 132 y 136 cno. 4 Procuraduría). - Cheque número 55606, por valor de $ 1.000.000.00, girado el 9 de marzo de 1990 a favor de Cecilia Buelvas Olivera quien lo endosa y resulta cobrado por CARLOS ALFONSO MOGOLLON SEBA, Asistente del Senador Juan José García Romero en el Congreso de la República.
En la misma fecha, el señor Mogollón hizo una consignación en dinero efectivo por la suma de $ 1.000.000.oo, en la cuenta corriente del Senador investigado (fls. 131, 132 y 137 cno. 4 Procuraduría). 1.1.8.- Además de lo anterior, el 7 de marzo de 1990, el señor RODRIGO TABOADA MENDOZA consignó en la cuenta corriente del doctor García Romero la suma de $ 8.000.000.oo en efectivo (fl. 138 cno. 4 Procuraduría). 1.1.9.- Señala igualmente el informe que los señores RODRIGO TABOADA MENDOZA y FREDIS CONTRERAS ARDILA, con soporte en las consignaciones por valores de $ 31.452.000.oo, $ 2.000.000.oo, $ 8.000.000.oo y $ 10.000.000.oo (correspondientes a auxilios girados a la Fundación por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Fondo de Desarrollo Comunal) giraron los siguientes cheques que fueron cobrados por Contreras Ardila, Tesorero de la misma: -. 10 de agosto de 1990, cheque 5455628 por $ 9.560.000.oo (fl. 152 cno. 4 Procuraduría). -. 21 de agosto de 1990, cheque 5455643 por $ 20.000.000.oo (fl. 156 cno. 4). -. 21 de agosto de 1990, cheque 5455642 por $ 1.000.000.oo (fl. 156 cno. 4). -. 22 de agosto de 1990, cheque 5455651 por $ 1.410.000.oo (fl. 162 cno. 4). -. 4 de septiembre de 1991, cheque 5590821 por $ 98.000.oo (fl. 174 cno. 4). -. 4 de septiembre de 1991, cheque 5590822 por $ 7.700.000.oo (fl. 174 cno. 4). -. 5 de septiembre de 1991, cheque 5590823 por $ 6.710.000.oo (fl. 172 cno. 4). -. 10 de septiembre de 1991, cheque 5590824 por $ 1.000.000.oo (fl. 172 cno. 4). -. 19 de septiembre de 1991, cheque 5590826 por $ 2.400.000.oo (fl. 174 cno. 4).
A la señora STELLA SOTELO DE GARCIA (socia de la Fundación y esposa de Gabriel García Romero, primo de JUAN JOSE GARCIA ROMERO), el 24 de agosto de 1990 se le giró el cheque 5455650 por $ 1.372.000.oo, el cual finalmente hizo efectivo el señor FREDIS CONTRERAS ARDILA (fl. 158 y 159 cno. 4). En total, el señor FREDIS CONTRERAS ARDILA, cobró los cheques mencionados por la suma de $ 51.240.000.oo. 1.1.10.- Por estas razones, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, acogiendo el informe presentado por los Funcionarios Visitadores, mediante providencia del 9 de marzo de 1994, ordenó remitir el expediente respectivo a esta Corporación para la investigación penal de la conducta del senador Juan José García Romero y enviar copia del informe evaluativo a la Fiscalía General de la Nación para la investigación de los posibles delitos en que pudieron incurrir los directivos, socios y algunos particulares, en relación con los dineros oficiales manejados por la Fundación (fl. 156 cno. 3 Procuraduría). 1.2.- Con base en el informe evaluativo rendido, y atendiendo la abundante prueba documental, el Magistrado Sustanciador de la Sala, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, dispuso el adelantamiento de indagación preliminar, en desarrollo de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: 1.2.1.- Se acreditó la calidad de parlamentario del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fl. 407 cno. original). 1.2.2.- Escuchado en versión libre el senador imputado, manifestó que inmediatamente se aprobó incluir en el Presupuesto Nacional una partida con destino a la Fundación Mesdob, de la cual era presidente su señora madre, Maddy Romero de García, ésta renunció a la dirección de la entidad.
María Brum Salom, refiere, es su asistente en el Congreso de la República; Stella Sotelo de García, es esposa de un pariente en cuarto grado de consanguinidad de nombre Gabriel Antonio García Romero, pero se encuentran separados, según aclara; Alvaro García Romero es su hermano; Iván Alberto García es primo suyo; Carlos Alfonso Mogollón Seba es otro de sus asistentes en el Congreso.
Refiere que sus oficinas en Cartagena, durante el último trimestre de 1991, estuvieron ubicadas en la Oficina 18B del Edificio Concasa. Entiende que la Fundación Mesdob tuvo sus oficinas en el mismo edificio hasta el año de 1990, y aunque corresponden a las oficinas ocupadas entonces por Mesdob, no han coincidido en ese lugar que es de propiedad de Stella Sotelo.
Los auxilios oficiales que consiguió con destino a la Fundación Mesdob, superan los cien millones de pesos, los que fueron incluidos en el presupuesto nacional aprobado por el Congreso y entregados, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la entidad beneficiaria. A Mesdob, dice, en febrero de 1990, por petición de Jorge Zapata, le prestó un dinero en cuantía cercana a los trece millones de pesos porque se le adujo que la Fundación se encontraba en dificultades ante el gran volumen de solicitudes de ayuda.
En esa medida como no tenía el dinero completo que requerían, condicionó su préstamo a la entrega del listado de personas a quienes debían girárseles los cheques; igualmente que prestaba el dinero en esas condiciones con el compromiso que le fuera restituido en el mes de marzo del mismo año. Además, dice, en respaldo del préstamo otorgado, exigió le giraran una letra de cambio la que firmó la Fundación, por intermedio del Presidente y Tesorero de la misma.
Igualmente, a ellos en particular les solicitó otra letra de cambio. En esas condiciones efectuó los giros de cheques según la relación de personas que se le hizo llegar. Para pagarle el préstamo, aclara que le llevaron el dinero en efectivo pero les pidió que mejor consignaran esa plata en su cuenta bancaria lo que finalmente se hizo. Insiste, que los dineros con los cuales Mesdob le canceló el préstamo a que se ha referido, provenían de donaciones particulares y no de recursos oficiales.
En lo relacionado con los vehículos por los cuales la Fundación giró el cheque a favor de su primo, Iván García Romero, éste le manifestó que con Mesdob había negociado de palabra un automotor, pero cuando se lo fueron a pagar en efectivo, él les anunció que el carro tenía un valor superior por lo cual la transacción no se llevó a cabo y la Fundación tomó ese dinero.
Entiende que Carlos Alfonso Mogollón Seba en alguna oportunidad recibió ayuda educativa de la Fundación Mesdob, quien también le consignó en una ocasión parte de un dinero que su padre le obsequió en aquella época. En total fueron nueve millones de pesos y los otros ocho también deben estar consignados en su cuenta (fls. 187 y ss. cno. 1 Corte). 1.2.3.- Al expediente se allegaron, por el defensor, fotocopias de los cheques que giró el Senador Juan José García Romero, durante los meses de febrero y marzo de 1990, como consecuencia del préstamo que dice haber otorgado a la Fundación MESDOB, así como los recibos suscritos, en 1994, por quienes anuncia son los beneficiarios de los auxilios (fls. 222 y ss. cno. 1 Corte). 1.2.4.- La firma JOSE STAMBULIE & CIA. S. EN C., certificó que el Senador Juan José García Romero ocupó, durante 1991, las oficinas ubicadas en la Calle 30 No. 8 B 22 en Cartagena (fl. 217 cno. Corte). 1.2.5.- Igualmente, la empresa Araújo & Segovia Ltda. certificó que el Doctor García Romero fue arrendatario del inmueble ubicado en la Calle Santo Domingo No. 3-65 Piso 2, durante el período comprendido entre el primero de enero y el 30 de marzo de 1990 (fl. 218 cno. Corte). 1.2.6.- De otra parte, la señora Stella Luz Sotelo certificó que el senador Juan José García Romero, ocupa desde el año de 1992 el inmueble ubicado en el Edificio Concasa Piso 18 oficina 18-03 -La Matuna- de la ciudad de Cartagena (fl. 220 Cno. Corte). 1.2.7.
El señor FREDIS CONTRERAS ARDILA, tesorero de la Fundación, manifestó que el único libro de contabilidad registrado ante la Administración Nacional de Impuestos, es el que denomina "De cuenta y Razón". Aclara que durante el año de 1990, a raíz de las numerosas peticiones que fueron recibidas para el otorgamiento de becas, ayudas médicas y mejora de vivienda, en reunión de Junta Directiva celebrada el 18 de enero se acordó autorizar al señor JORGE ZAPATA CASTILLA para solicitar un préstamo a particulares u obtenerlo con alguna entidad financiera, el cual sería cancelado con la liquidación de títulos de capitalización, por valor cercano a los quince millones de pesos, que la Fundación tenía en la Compañía Colombiana de Seguros Colseguros.
Como no se llenaron los requisitos para obtener el crédito bancario, asevera que el senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO hizo el préstamo en respaldo del cual exigió, tanto al presidente como al tesorero, la firma de letras de cambio por la mitad del valor que ascendía a trece millones de pesos. Con base en ello, la Fundación le envío al Senador un listado de personas a quienes debían otorgarse las ayudas.
Para pagar el préstamo, dice, se cancelaron los títulos de capitalización, producto de donaciones espontáneas de particulares, cuyos dineros se consignaron en la cuenta corriente de la Fundación. Sobre esa base, el 5 de marzo de 1990, se giró el cheque 5455603 por valor de $ 5.580.000.00, el que fue cobrado y su producto consignado en la cuenta corriente del senador García Romero.
Igualmente, la Fundación emitió, el 6 de marzo del mismo año, el cheque 5455604 por valor de $ 7.300.000.00 el que fue consignado por Rodrigo Taboada, presidente de la entidad, en la cuenta del doctor García. Hechas estas consignaciones, el senador García devolvió las dos letras de cambio que había recibido en garantía del préstamo otorgado.
Estos cheques fueron girados a favor de Cecilia Buelvas Olivera quien los endosó a su vez a Rodrigo Taboada y Fredis Contreras, para posteriormente consignar esos dineros en la cuenta que, en el Banco Cafetero de Cartagena, poseía el Senador, porque, según dice, se pensó inicialmente que Cecilia hiciera entrega del dinero para obtener la devolución de las letras de cambio, lo que finalmente se logró con la presentación de los recibos de consignación. Aclara que a favor de Cecilia Buelvas Olivera, socia de la Fundación, se emitió un cheque por valor de un millón de pesos correspondiente a un auxilio concedido a CARLOS MOGOLLON SEBA quien se hallaba en la ciudad de Bogotá, y a quien debían girarse los recursos, desconociendo las razones por las cuales en esa misma fecha figura una consignación por un millón de pesos en la cuenta personal del Senador, pero reitera que a Mogollón Seba se le otorgó un auxilio por esa suma con fundamento en recursos recibidos de donaciones particulares.
De conformidad con las modificaciones estatutarias introducidas en la asamblea general de socios de la Fundación, realizadas el 15 y 25 de enero de 1989, continúa, se estipuló que la Fundación podía otorgar auxilios a los socios siempre y cuando se cumpliera con los objetivos de ésta. En razón de ello, dice, fueron beneficiados numerosos socios de la Fundación en distintas oportunidades, con miras a solucionar los problemas de vivienda, educación o salud que ellos presentaban.
En lo relacionado con la compra de automotores que la Fundación hizo con cargo al auxilio nacional por $ 40.000.000.oo, aclara que el 28 de abril de 1989, en reunión de la Junta Directiva, se habló de la posibilidad de recibir este auxilio y se escucharon propuestas para invertir estos recursos, acordándose, finalmente, la compra de unos vehículos para ser donados a centros o puestos de salud ubicados al sur del Departamento, el otorgamiento de ayudas educativas así como el pago de gastos de funcionamiento.
Por ello el señor JAVIER CORRALES VILLEGAS presentó una oferta de venta de tres automotores y sobre esa base, se firmó igual número de promesas para la adquisición de los vehículos, los que debían ser entregados el 30 de junio de 1989, con fundamento en unos poderes que había recibido Corrales Villegas de los propietarios, quienes lo autorizaban para venderlos.
En razón del negocio celebrado, la Fundación giró tres cheques: número 52888 del 15 de junio de 1989 por valor de $ 10.000.000.oo a nombre de JAVIER CORRALES VILLEGAS; número 52893 del 19 de junio de 1989 a favor de HUGO GONZALEZ NOVOA por $ 12.000.000.00 y el número 52894 del 19 de junio de 1989 a favor de IVAN GARCIA ROMERO por $ 11.000.000.oo.
Estos recursos fueron recibidos por Javier Corrales Villegas. El 4 de julio de 1989 se hizo una reunión de Junta Directiva en la cual el Presidente de la Fundación informó sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las promesas de compraventa, por lo que se acordó contratar los servicios profesionales de un abogado que hiciera efectiva la devolución del dinero y la indemnización de los perjuicios ocasionados, decidiéndose, igualmente, que los recursos así recuperados, debían utilizarse en la entrega de ayudas educativas a personas que hubiesen hecho peticiones en ese sentido.
Fue así como se logró la celebración y formalización mediante acta, de la transacción extrajudicial con Javier Corrales y que éste devolviera los dineros que había recibido ( fls. 46 a 59 cno. 1 Fiscalía). 1.2.8.- RODRIGO TABOADA MENDOZA (fl. 88 cno. 1 Fiscalía), refiere que se desempeñó como presidente de la Fundación Mesdob aproximadamente desde 1986.
Manifiesta que el procedimiento utilizado para la concesión de auxilios a particulares consistía, básicamente, en que el aspirante presentaba la solicitud que era estudiada y aprobada en sesión de Junta Directiva, aunque ello no se hacía constar en las actas por cuanto las reuniones se celebraban informalmente, luego se citaba al beneficiario, a quien se le pedía su constancia educativa y se le hacía entrega del cheque o del dinero efectivo, en prueba de lo cual firmaba un comprobante de recibido.
Sostiene que la Fundación manejaba recursos oficiales y dineros correspondientes a donaciones de particulares. Respecto de estas últimas, de las cuales se llevaba un registro independiente, asegura que con ellas la entidad constituyó títulos de capitalización por valor cercano a los quince millones de pesos. Aclara que como a comienzos de 1990, MESDOB no contaba con recursos diferentes a las cédulas de capitalización de las que no quería desprenderse, para atender las solicitudes de ayudas recibidas en la entidad hasta ese momento, en reunión de Junta Directiva se acordó obtener un préstamo de JUAN JOSE GARCIA, el que efectivamente se concretó por un valor que oscila entre once y catorce millones de pesos, habiendo sido garantizado con dos letras de cambio firmadas por el presidente y tesorero.
Para el desembolso del crédito, JUAN JOSE GARCIA pidió un listado de las personas beneficiarias de los auxilios debido a que personalmente haría entrega de ellos. El dinero nunca ingresó a la Fundación, dice; y ese procedimiento fue adoptado, por cuanto no tenía como girarlo en un solo contado. Las personas hicieron llegar a la Fundación la fotocopia del cheque con el que les fue entregado el auxilio, pero luego de cuatro años, para poner en orden los libros de la entidad se vieron en la necesidad de recoger cada una de esas firmas con sus respectivas huellas dactilares, aunque no explica los motivos por los cuales estas constancias fueron expedidas cuatro días después que el Senador Juan José García rindiera versión ante la Corte Suprema de Justicia. Este crédito, insiste, se canceló con la liquidación de títulos de capitalización constituidos con el producto de donaciones particulares.
Para el pago, sostiene, se giraron dos cheques por valores de $ 7.300.000.oo y $ 5.800.000.oo a nombre de CECILIA BUELVAS OLIVERA por cuanto en un principio se ordenó el pago al doctor García Romero, pero al darse cuenta que debía recoger la letra que le había firmado previamente al acreedor, le pidió a Cecilia que le endosara el cheque correspondiente el que fue llevado a García Romero, quien a su vez pidió que se lo consignaran en su cuenta corriente y con el comprobante de la consignación les devolvió la letra de cambio.
Igual sucedió con el cheque de $ 5.800.000.oo. En relación con el cheque de un millón de pesos girado a Cecilia Buelvas Olivera refiere que corresponde a un auxilio que se le dio a Carlos Mogollón, por eso Cecilia se lo endosó a él quien se encontraba por esos días en Cartagena. Manifiesta que tanto socios como miembros de la junta directiva de la Fundación fueron beneficiados con auxilios de diversa índole, en razón a que la mayoría de los socios eran personas de escasos recursos económicos y por ese motivo se propuso hacer la reforma a los estatutos para permitir que fueran beneficiarios de ayudas.
Como presidente de la Fundación, dice, con el producto de un auxilio que, por $ 40.000.000.oo, llegaría aproximadamente en mayo o junio de 1989, se programó la compra de unos vehículos destinados a centros hospitalarios del sur del Departamento de Bolívar. En razón de ello se suscribieron las promesas de compraventa con fundamento en las cuales se giraron los dineros a Ivan Alberto García y Hugo González, pero JAVIER CORRALES, el vendedor, manifestó que ya no se podía realizar el negocio, por lo cual, como Presidente, otorgó poder a un abogado quien hizo firmar a Corrales un acta de transacción en la que se comprometía a cancelar la indemnización estipulada en los contratos celebrados (fls. 88 y ss cno. 1 Fiscalía). 1.2.9.- JAVIER CORRALES VILLEGAS, manifestó que le envió una oferta para la venta de vehículos al señor Taboada de la Fundación MESDOB, recibió el dinero estipulado pero la negociación no pudo concretarse en cuanto no fue posible entregar los vehículos debido a la falta de seriedad de los propietarios de los mismos, de los cuales dice no recordar el nombre, quienes no respetaron su negociación con la Fundación. Por ese motivo, por intermedio del abogado de la entidad, restituyó los dineros recibidos más unos intereses moratorios, así como los honorarios del abogado.
A Iván Alberto García Romero, según recuerda, le importó e hizo los trámites de nacionalización de un automotor que procedió a comercializar con la Fundación, previa autorización del propietario, quien luego desistió del negocio ante el aumento de los precios en el mercado (fls. 149 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.10.- IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO, primo de JUAN JOSE GARCIA ROMERO, manifiesta que a través de JAVIER CORRALES importó para la venta un vehículo Toyota Land Cruiser modelo 1987, Corrales le dijo que le firmara el poder dirigido a RODRIGO TABOADA con quien ya lo había negociado.
Recuerda además que Corrales le dijo que el vehículo había sido ofrecido muy barato, por lo que le replicó que lo vendiera lo mejor que pudiera pero lo cierto es que el negocio se deshizo. Por lo anterior nunca recibió un peso a causa de ese negocio, ya que al interrogar a Corrales sobre el particular, éste le manifestó que había recibido el cheque, lo había cobrado y luego devuelto el dinero.
Respecto de la cuenta de cobro presentada a la Fundación MESDOB donde figura su nombre, menciona que debió presentarla Javier Corrales a su nombre, por cuanto estaba autorizado por él para vender el carro, aunque la cédula que allí figura no corresponde a la suya. Javier, dice, le entregó la suma de dos millones de pesos como utilidad del negocio en la venta del automotor (fls. 64 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.11.- CARLOS EDUARDO GARCIA ROMERO, hermano del Senador investigado, manifestó que le compró una camioneta Ford a Javier Corrales, la que posteriormente vendió a una firma en Bogotá, pero no tiene ni idea por qué motivos este vehículo figura ofrecido en venta a la Fundación Mesdob (fls. 82 y ss. cno. 1 Fiscalía).
1.2.12. EUDENIS DEL CARMEN CASAS BERTEL, manifestó haber solicitado ante la Fundación Mesdob, a través de Fredis Contreras, un auxilio educativo para sus dos hijos, por lo cual tramitó debidamente el formulario y tiempo después le comunicaron que debía acercarse a la oficina del Senador Juan José García Romero, con quien tiene afinidades políticas, a retirar el auxilio solicitado.
Fue a ese lugar, donde se le requirió la entrega de los certificados estudiantiles y el senador mismo le entregó el cheque respectivo. Ese dinero, dice, lo invirtió en gastos de estudio para sus hijas como pensiones, útiles, uniformes y materiales. Al ser interrogada sobre los motivos por los cuales firmó cuatro años después el correspondiente recibo del dinero, manifiesta suponer que fue por razón de organizar los auxilios y los documentos anexos.
(fls. 61 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.13.- MARIA AUXILIADORA BRUM DE VILLALBA, también Asistente del Senador Juan José García Romero en el Congreso de la República, manifestó haber hablado con Fredis Contreras quien le entregó unos formularios de auxilios para sus amigos, cuando estuvieron diligenciados los llevó a la Fundación y posteriormente, el Senador Juan José García giró el cheque a nombre suyo, cuyo dinero repartió entre los beneficiarios, incluida su hija por quien recibió la suma de trescientos mil pesos como ayuda educativa.
Teniendo en cuenta que la Fundación necesitaba organizar los libros, dice, cuatro años después fue requerida para firmar el recibo de ese dinero, en razón a que solamente tenían copia del cheque a ella entregado. (fls. 67 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.14.- RAFAEL FONTALVO ARROYO refirió haber solicitado, en el año 1990, a la Fundación Mesdob, un auxilio educativo para sus hijos, habiendo sido llamado para que se acercara donde el Senador Juan José García Romero quien le giró el cheque por valor de seiscientos mil pesos, aunque por trámite interno de la entidad solamente vino a firmar la constancia de recibido en 1994 (fls. 77 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.15.- GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ OCHOA, dijo haber realizado una solicitud de auxilio educativo en favor de sus hijas, estudiantes del Colegio La Candelaria, y posteriormente le informaron que debía acercarse donde el Senador García Romero quien le pidió la entrega del certificado de estudios, obtenido éste, fue elaborado el cheque correspondiente por la suma de trescientos mil pesos.
Acepta que la constancia de recibido solamente la vino a firmar en el año de 1994 ante el requerimiento de la Fundación. (fls. 85 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.16.- Se practicó diligencia de inspección judicial a los libros que posee la Fundación Mesdob, respecto de la cual el perito emitió el dictamen correspondiente (fl. 96 cno. Fiscalía 1). 1.2.17.- IGNACIO ARTURO LEOTAU MENDOZA, declaró haber sido informado por Aris Jiménez que la Fundación Mesdob estaba haciendo entrega de auxilios educativos por lo que llenó el formulario de solicitud y en fecha posterior fue enterado que debía acercarse al Comando del Senador Juan José García Romero a retirar el cheque correspondiente para lo cual debió exhibir el certificado de estudios.
En esa oportunidad no firmó constancia alguna, afirma, sin embargo en el año de 1994, Mesdob le solicitó la suscripción del comprobante de egreso o constancia de haber recibido el auxilio (fls. 98 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.18.- JAIME OROZCO VELASCO declaró que a comienzos de 1990 fue informado por FREDIS CONTRERAS sobre la entrega de unos auxilios por la entidad MESDOB, por lo que diligenció la solicitud y posteriormente lo enviaron donde el Senador JUAN JOSE GARCIA quien le entregó el cheque por seiscientos mil pesos, previa presentación de los certificados de estudio de sus hijos (fls. 105 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.19.- AUGUSTO MARIO PUENTE CAÑAS, refirió haber elevado en el año de 1990 una solicitud a Mesdob para auxilio educativo por novecientos mil pesos con el propósito de distribuirlo entre parientes de escasos recursos que cursaban estudios en la universidad, siendo así como recibió un cheque girado por el senador Juan José García. Posteriormente le exigieron los certificados educativos, pues según Fredis Contreras, los necesitaban para legalizar los auxilios (fl. 107 cno. Original No. 7). 1.2.20.- MIGUEL ANGEL BUELVAS GAMARRA declaró que en el mes de enero de 1990, varios amigos le informaron que Mesdob estaba otorgando unos auxilios por lo que llenó el formulario de solicitud, luego le dijeron que se acercara donde el senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO, para que le entregara el dinero.
El senador le exigió los certificados de estudio de sus hijas y con base en ellos le expidió el cheque por seiscientos mil pesos (fls. 139 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.21.- JULIO CESAR OROZCO GONZALEZ, manifestó haber recibido de la Fundación MESDOB un auxilio de quinientos mil pesos como ayuda para gastos educativos de un sobrino suyo. El cheque correspondiente le fue entregado por el Senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO.
La constancia de recibido la firmó en 1994 a solicitud de Fredis Contreras Ardila (fls. 142 cno. 1 Fiscalía). 1.2.22.- ANTONIO LUIS QUIÑONES BRICEÑO, relató que se enteró que la Fundación Mesdob estaba repartiendo unos formularios para ayudas educativas, por lo cual Fredis Contreras le dio el formulario que llenó para solicitar el auxilio en favor de sus hijos y un amigo que estudiaba en Cartagena.
El cheque, por novecientos sesenta mil pesos, le fue entregado por el Senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO. Como evidentemente había recibido ese dinero, en 1994 a solicitud de la Fundación firmó el correspondiente recibo.(fls. 142 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.23.- ANGELINA LOPEZ DE MEZA, refirió haber efectuado los trámites ante la Fundación Mesdob para la obtención de una ayuda educativa, la que se concretó en cheque por trescientos mil pesos que le entregó el Senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO, previa presentación de los certificados escolares de sus hijos (fl. 145 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.24.- ASTRID MARIA TORRES CRUZ, quien dice ser amiga de FREDIS CONTRERAS ARDILA, refiere haberse enterado que la Fundación estaba otorgando ayudas educativas por lo que solicitó y diligenció el respectivo formulario en favor de su hijo.
Por razones de trabajo, una vez el auxilio fue aprobado, le pidió el favor a MARIA BRUM que los recogiera y ella posteriormente le entregó el dinero (fls. 147 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.25.- AMARANTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, manifiesta haber solicitado a la Fundación Mesdob un auxilio educativo para varios compañeros que cursaban estudios secundarios y de universidad, habiéndosele asignado la suma de un millón trescientos mil pesos, la que distribuyó de acuerdo al nivel que cada uno ocupaba.
El cheque correspondiente, le fue entregado por el Senador JUAN JOSE GARCIA, según le indicó FREDIS CONTRERAS (fls. 158 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.26.- HERNAN SEGUNDO DIAZ TEHERAN, refirió que por intermedio de Astrid Torres Cruz, quien dijo ser amiga de María Brum, obtuvo una ayuda educativa en el año de 1990 por valor de doscientos mil pesos, para la cual no le exigieron ningún documento aunque si firmó un papel donde constaba haber recibido esa suma (fls. 176 y ss, Cno. 1 Fiscalía). 1.2.27.- HECTOR TORRES CRUZ, declaró haber solicitado a la Fundación Mesdob un auxilio por doscientos mil pesos para su hija, para lo cual allegó un certificado de estudio el que le presentó a la señora MARIA HERNANDEZ BRUM, aunque solamente hasta el año de 1994 fue llamado para que firmara la constancia de haber recibido ese dinero en el año de 1990 (fls. 178 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.28.- CARMEN MARIA RODRIGUEZ BELTRAN, refirió haberse enterado que la Fundación Mesdob estaba entregando ayudas educativas para los hijos, por lo cual llenó un formulario a comienzos del mes de enero de 1990, concretándose la ayuda por trescientos mil pesos por medio de un cheque que le entregó el Senador Juan José García debiendo allegar certificados de estudio de sus sobrinos. Posteriormente la llamaron para firmar una constancia de haber recibido ese dinero (fls. 180). 1.2.29.- LENYS MARTINEZ DE SARA manifestó que su esposo, Guillermo Sara Solano, solicitó a la Fundación Mesdob un auxilio para ella, el que le fue entregado en cheque por el Senador Juan José García Romero (fls. 182 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.30.- JORGE LUIS TORRES CRUZ, relató que por conducto de su hermana Astrid solicitó un auxilio a la Fundación Mesdob, el cual le fue otorgado por la suma de cuatrocientos mil pesos que le entregó una señora de apellido Brum (fls. 184 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.31.- JAIME DIAZ TURIZO manifestó haber solicitado en varias oportunidades auxilios a la Fundación Mesdob para ayuda educativa de sus seis hijos.
Una de ellas fue en el año 1990 cuando le otorgaron seiscientos mil pesos. No niega haber sido un líder político ni haber hecho política durante trece años a favor de Juan José García Romero, quien consigue algunos aportes para la Fundación Mesdob para que ésta ayude a personas necesitadas (fls. 188 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.32.- PEDRO MANUEL GUERRERO SALCEDO relata que en 1990 recibió de la Fundación un auxilio para gastos escolares, para lo cual llenó un formulario que le entregó el señor Fredis Contreras, vecino suyo, y posteriormente pasó por la oficina del doctor García quien le pidió un certificado de estudio y le extendió el cheque por doscientos mil pesos (fls. 190 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.33.- LILIA BARRERA SOTO, declaró que María Brum le indicó que la Fundación Mesdob estaba otorgando ayudas para útiles escolares, por ello, como madre soltera, le pidió que le ayudara con esas diligencias, y al cabo del tiempo le dijo que le había conseguido doscientos mil pesos que le entregó en efectivo.
Posteriormente la llamaron de la Fundación para que llevara los certificados de estudio. (fl. 192 cno. 1 Fiscalía). 1.2.34.- CARLOS ALFONSO MOGOLLON SEBA, asistente del Senador Juan José García Romero, refirió haber solicitado una ayuda educativa a la Fundación Mesdob en el mes de julio de 1989, con el propósito de pagar con ella los derechos de grado como abogado de su hijo Gerardo Mogollón. Este auxilio le fue otorgado en el mes de marzo de 1990 en cuantía de un millón de pesos para lo cual debió presentar los certificados de egreso de la Facultad y más tarde el acta de grado.
Con ese dinero canceló los créditos que había solicitado para la graduación del hijo que se realizó en septiembre de 1989. Recibió el dinero mediante cheque girado a Cecilia Buelvas Olivera quien se lo endosó, en razón a que inicialmente habían acordado que le giraran el dinero, pero como viajó a la ciudad de Cartagena, Cecilia le entregó el cheque que hizo efectivo.
Posteriormente, los miembros de la Fundación volvieron a solicitarle que firmara el recibo correspondiente a ese auxilio. Aclara que por la misma época de la ayuda educativa consignó en efectivo la suma de un millón de pesos en la cuenta del Senador Juan José García Romero, dinero éste que le había entregado su padre Juan José García Taboada para ayudarle económicamente en la campaña al Senado, pues, según dijo, le donaría treinta millones de pesos (fls. 194 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.35.- LIZ PONTON VIDES, refirió haberle solicitado a Fredis Contreras un auxilio para construir una pieza, el que le fue otorgado y entregado mediante cheque.
Posteriormente le solicitaron que firmara el recibo correspondiente lo cual hizo (fl. 200 cno 1 Fiscalía). 1.2.36.- El abogado Oswaldo Rafael Paredes Mercado, manifestó haber asesorado a la Fundación en la elaboración de varias promesas de compraventa de unos automotores. Posteriormente Rodrigo Taboada le refirió que habían incumplido el negocio, que tratara de hablar con el vendedor con miras a lograr la entrega de los vehículos o la devolución del dinero que la Fundación había dado.
Por ese motivo, asegura, le dirigió una comunicación al señor Javier Corrales quien se comprometió a devolver los dineros argumentando que los propietarios de los vehículos habían desistido del negocio por querer un precio más alto. En razón de lo acordado, se celebró un acta de transacción, según la cual, Corrales se obligaba a reintegrarle a la Fundación los dineros recibidos, la que cumplió efectivamente según manifestación del presidente de la entidad Rodrigo Taboada Mendoza.
Recuerda que se trataba de tres vehículos, uno de los cuales era de propiedad del mismo Corrales, en tanto que respecto de los otros dos, tenía poder para venderlos (fls. 160 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.37.- Al expediente se incorporó fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito el 28 de diciembre de 1988 entre STELLA SOTELO DE GARCIA, como arrendadora, y la Fundación Mesdob, como arrendataria, del inmueble ubicado en el piso 18, oficina 18-02, del Edificio Concasa de la ciudad de Cartagena, por la suma de ciento veintiocho mil pesos mensuales durante 1989 y doscientos mil pesos durante 1990, para un valor total de $ 3.936.000.oo (fls. 136 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.38.- Asimismo se trajo la documentación relacionada con la oferta comercial presentada por JAVIER CORRALES VILLEGAS a la Fundación Mesdob sobre la venta de tres vehículos automotores, el poder otorgado por IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO, los contratos de promesa de compraventa, el acta de transacción extrajudicial y las de la asamblea de socios de la Fundación Mesdob en la que se autoriza la negociación y se ordena actuar judicial o extrajudicialmente para la recuperación de los dineros entregados con ocasión de esos contratos (fls. 113 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.39.- Se ordenó por la Corte la realización de un dictamen pericial tendiente a analizar los soportes y registros contables pertenecientes a la Fundación Mesdob con miras a determinar las fechas en que la Fundación recibió los auxilios por $ 40.000.000.oo, $ 10.000.000.00, $ 2.000.000.oo, $ 26.000.000.00, y $ 31,000.000.oo, el destino que dio a estos dineros, así como establecer si entre 1989 y 1991 particulares hicieron donaciones en dinero a la entidad.
El perito designado para el efecto, determinó que los auxilios por valores de $ 40.000.000.oo, $ 10.000.000.oo, $ 8.000.000.oo y $ 2.000.000.oo fueron recibidos por la fundación Mesdob el 14 de junio de 1989, 3 de agosto de 1990, 17 de julio de 1990 y el 3 de agosto de 1990, respectivamente. En relación con los auxilios por $ 26.000.000.oo y $ 31.452.000.oo, solamente se logró determinar las fechas de las consignaciones registradas el 9 de agosto de 1989 y 15 de agosto de 1990, respectivamente.
El destino que se dio a los dineros provenientes de los auxilios de $ 10.000.000.oo y $ 2.000.000, están presumiblemente sustentados por los documentos de tipo contable que suman el valor equivalente a $ 12.015.710.oo. En relación con el auxilio de $ 8.000.000.oo solamente se logró apreciar documentación contable por un monto de $ 6.235.300.oo que probablemente justifican los desembolsos a cuenta del auxilio en mención. En relación con las erogaciones que se evidenciaron y supuestamente soportan los gastos sufragados con imputación al auxilio de $ 40.000.000.oo se determinó suman $ 39.450.070.02 (fls. 202 y ss. cno. 1 Fiscalía).
El probable destino que se dio a los dineros provenientes de los auxilios de $ 26.753.000.oo y $ 31. 452.000.oo está presuntamente sustentado en cuentas de cobro que suman $ 26.985. 543.oo y $ 13.214.11.oo. Dice el informe que los miembros de la Junta Directiva de Mesdob, señores Rodrigo Taboada Mendoza, Aris Jiménez, Fredis Contreras Ardila, Farides Valle y Elvira Marrugo, decidieron que el auxilio de $ 40.000.000.oo que ingresó a la Fundación el 14 de junio de 1989, se invirtiera en la compra de vehículos.
Fue así como Rodrigo Taboada Mendoza, en representación de Mesdob y Javier Corrales Villegas en representación de Iván Alberto García Romero y Hugo González Novoa firmaron el 18 y 19 de mayo de 1989 tres promesas de compraventa de igual número de vehículos por valor total de $ 33.500.000.oo. La probable aceptación de Javier Corrales en el sentido de haber incumplido las obligaciones contraídas en las promesas de compraventa, dio origen al perfeccionamiento de una transacción extrajudicial en la que ofrece la devolución de los valores recibidos, más un millón de pesos por concepto de cláusula penal pecuniaria.
Al revisar la documentación respectiva se hallaron seis soportes de ingreso que suman $ 33.500.000.oo por concepto de los pagos efectuados entre el 10 de julio y el 1o. de agosto de 1989, sin embargo no se evidenció que estos dineros hubiesen sido consignados en la cuenta bancaria por no figurar este hecho en los extractos de la cuenta corriente ni en el libro auxiliar de bancos.
Concluye, finalmente, que no se logró dictaminar sobre donaciones presuntamente efectuadas por particulares a la Fundación Mesdob entre los años 1989 a 1991, porque no se logró obtener suficiente información contable al respecto (fls. 300 y ss. cno. Corte 1). 1.2.40.- El defensor del procesado allegó una relación de cheques girados por Colseguros a Mesdob por concepto de liquidación de pólizas particulares durante el mes de marzo de 1990, los que fueron consignados entre el 1o. y 29 de marzo del mismo año en la cuenta corriente de la Fundación. Con fundamento en esos recursos, dice, fueron girados los dos cheques por valores de $ 7.300.000.oo y $ 5.580.000.oo, respectivamente, cuyo efectivo se consignó en la cuenta del senador García Romero "porque esta entidad se constituyó en deudora del Senador" (fls. 300 y ss. cno. Original 1). 1.3.- Por auto del 23 de octubre de 1995, se dispuso la formal apertura de instrucción penal contra el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, ordenándose su vinculación mediante indagatoria (fls. 333 y ss. cno. 1 Corte). 1.3.1.- La Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remitió fotocopias de los pliegos de partidas correspondientes al Parlamentario Juan José García Romero desde 1985 hasta 1991 (fls. 371 y ss. cno. Original Corte). 1.3.2.- Escuchado en diligencia de indagatoria, el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO manifestó que gestionó, en su calidad de miembro del Congreso, auxilios presupuestales para la Fundación M.E.S.D.O.B, a partir del año de 1988 con vigencia para 1989, en cuantía aproximada de cien millones de pesos.
En razón a que JORGE ZAPATA, socio de MESDOB, le solicitó un préstamo que la entidad requería urgentemente debido a que tenía demasiadas solicitudes de auxilios, les propuso el envío de la lista de beneficiarios de esos recursos, para así poder girar el cheque respectivo a cada uno de ellos, con el compromiso que posteriormente le devolvieran ese dinero lo que se concretó en los términos anotados y sobre lo cual no observó irregularidad alguna, por cuanto, según dice, se le aseguró que el dinero con que le pagarían sería el producto de aportes particulares.
Para entregar el dinero, dice, pidió a Fredis Contreras y Rodrigo Taboada la firma de una letra de cambio en garantía del préstamo otorgado, se limitó a entregar el cheque correspondiente a cada uno de los beneficiarios de los recursos que se encontraban en el listado enviado por MESDOB, previa presentación del certificado de estudios respectivo.
Este dinero se le devolvió por la Fundación mediante cheque por valor de $ 7.300.000.oo y una consignación en efectivo por la suma de $ 5.580.000.oo. Aclara que si bien gestionó auxilios parlamentarios para la Fundación, no intervino en ella como ordenador del gasto, razón por la cual no tenía motivos para ejercer control sobre su actividad.
En relación con el auxilio de $ 40.000.000.oo, para la vigencia presupuestal de 1989, con apoyo en la cual se giraron cheques por $ 10.000.000.00, $ 12.000.000.oo y $ 11.500.000.oo, para pagar tres vehículos que supuestamente eran de propiedad de Carlos García Romero e Iván Alberto García Romero y vendidos a la Fundación, explica que estas personas no eran propietarios de los mencionados automotores, pero a raíz de las informaciones de prensa sobre el particular, Iván García le comentó que esa operación no se llevó a efecto.
En lo que respecta al giro por la Fundación del cheque 5455606 por la suma de $ 1.000.000.oo a favor de Cecilia Buelvas Olivera, endosado luego a Carlos Alfonso Mogollón Seba, asistente suyo en el Congreso, quien lo hizo efectivo el 9 de marzo de 1990 y en la misma fecha figura consignándole en su cuenta personal el mismo valor, manifiesta que la consignación que en la mencionada fecha le efectuó su asistente, corresponde a una donación que le hizo su padre para la campaña política.
De la misma manera refiere que el 7 de marzo de 1990 su padre le dio $ 8.000.000.oo para su campaña aunque no recuerda los motivos por los cuales este dinero aparece consignado por Rodrigo Taboada Mendoza miembro de la Fundación Mesdob. Tampoco encuentra explicación al hecho consistente en que la señora STELLA SOTELO DE GARCIA, esposa de Gabriel Antonio García Romero, primo suyo, figure recibiendo mediante cheque de la Fundación Mesdob la suma de $ 534.000.00.
Concluye afirmando que los dineros con los cuales Mesdob le canceló el préstamo otorgado, provenían de particulares entregados a la Fundación según se le informó y, además, de acuerdo con la contabilidad bancaria, era imposible que los ocho millones de pesos que le dio su padre para la campaña política, provinieran de recursos de la entidad (fls. 425 y ss. cno. 1 Corte). 1.3.3.
En posterior diligencia de versión decretada por la Corte, FREDIS CONTRERAS ARDILA refirió que durante el año de 1989, la Fundación recibió un auxilio nacional de $ 40.000.000.oo el que fue utilizado conforme lo estipuló la ley de presupuesto, haciendo entrega, en esa diligencia, de fotocopias de documentos que indican la forma como fue distribuido.
De la misma manera, en ese año se recibió otro auxilio por $ 26.753.000.oo para obras varias. Durante 1990 recibió un auxilio de $ 8.000.000.oo para obras varias por el entonces Ministerio de Gobierno. Igualmente otro auxilio de $ 2.000.000.oo, otros de $ 10.000.000.oo y $ 31.452.000.00 del Ministerio de Desarrollo Económico. Y durante 1991, uno de $ 37.000.000.oo concedido por el Ministerio de Gobierno para obras públicas en el Departamento de Bolívar.
Aclara que los dineros que JAVIER CORRALES VILLEGAS se comprometió a reintegrar, todos fueron recibidos conforme al acta de transacción extrajudicial suscrita, pero no fueron consignados en la cuenta corriente por cuanto, como se conocía de antemano la fecha de la devolución de estos recursos, se citó a los beneficiarios para que se acercaran a la entidad y allí se les hizo entrega de las ayudas otorgadas, según los comprobantes que aporta en la diligencia. Al ser interrogado sobre los motivos por los cuales los soportes documentales que respaldan la dación de ayudas médicas o educativas fueron expedidos cinco años después de su otorgamiento, manifiesta que una vez enterados por la prensa que se les investigaría por el manejo de los distintos auxilios recibidos, abogados amigos aconsejaron obtener la plena prueba de su distribución y por ello trataron de conseguir a los beneficiarios de esos recursos para que impusieran la huella en los comprobantes respectivos y allegaran los documentos anexos requeridos, como certificados de estudio.
Esta labor aún no ha culminado, por lo cual algunas de las ayudas carecen de soporte documental. Reitera que solamente en una oportunidad hizo una consignación en la cuenta corriente del senador Juan José García Romero y ésta correspondió a la devolución de un préstamo que le prometieron cancelar con el producto de donaciones de particulares (fls. 108 y ss. cno. original No. 2). 1.3.4.- RODRIGO TABOADA MENDOZA, Presidente de la Fundación Mesdob desde el año de 1986, manifiesta que el motivo por el cual los dineros que devolvió JAVIER CORRALES VILLEGAS no fueron consignados en la cuenta corriente de la Fundación, consiste, fundamentalmente en que, de acuerdo con los compromisos adquiridos, se optó por citar a las personas que habían pedido los auxilios para hacerles entrega del dinero en efectivo.
Al ser preguntado sobre la razón por la cual los soportes documentales que respaldan el otorgamiento de las ayudas médicas y educativas fueron levantados cinco años después de otorgados los auxilios, manifestó que debido a la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación, fueron aconsejados que obtuvieran la plena prueba de ellos como eran los certificados médicos y escolares, por lo cual se dieron a la labor de conseguirlos, tarea que aún no ha culminado.
Refiere que solamente en una oportunidad consignó en la cuenta del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO dineros de la Fundación, para pagarle parte de un préstamo que le había hecho a la entidad; este dinero, aclara, procedía de donaciones particulares. Sin embargo, en una oportunidad consignó en la citada cuenta la suma de ocho millones de pesos en efectivo que le habían sido entregados por el padre del Senador.
En otra ocasión consignó la suma de quinientos mil pesos de un cheque en cumplimiento del favor pedido por el propio Senador. 1.3.5.- Al expediente fueron allegadas fotocopias autenticadas de los extractos y consignaciones de la cuenta corriente del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, de la Fundación MESDOB y de los documentos aportados por el señor FREDIS CONTRERAS ARDILA en la diligencia de versión, relacionados con el destino que la entidad dio a cada uno de los auxilios recibidos ( C.O. No. 2 Corte y anexos). 1.4.- Mediante proveído de nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, la Sala definió la situación jurídica del procesado doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, con medida de aseguramiento de detención domiciliaria por el delito de peculado por apropiación, y le impuso la obligación de consignar la suma de cinco millones de pesos como caución lo que hizo mediante el título de depósito judicial no. K660118005 (fl. 97), suscribiendo al efecto diligencia de compromiso (fl. 74), (fls. 1 y ss. cno. 3). 1.5.- Previa restitución de la suma de $ 38.671.586.oo mediante constitución del Título de Depósito Judicial No. K66018205 (fl. 72-3), el defensor solicitó la libertad provisional de su cliente, a tenor del artículo 439-8 del Dto. 050 de 1987, vigente al momento de los hechos materia de investigación, y en su concepto más favorable que el artículo 55-8 de la Ley 81 de 1993 modificatoria del artículo 415 del C. de P.P. (fl. 71-3). 1.6.- Por providencia de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, la Corte concedió al procesado GARCIA ROMERO la libertad provisional demandada por su defensor (fls. 83 y ss.-3). 1.7.- Con posterioridad a este pronunciamiento, fueron recaudados los siguientes medios de convicción: 1.7.1.- Ampliación de indagatoria del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO en la cual manifestó que se afirma que el señor Fredis Contreras Ardila le consignó en el año 1988 en su cuenta corriente la suma de un millón trescientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos.
Esta suma, asegura, corresponde a una consignación por $ 290.100.oo efectuada el 14 de abril de 1988 por concepto de la cancelación de una cuenta por cobrar que tenía pendiente el señor Luis Barrios por $ 250.000.oo y la cancelación de otra que tenía el señor Antonio Angarita por la suma de $ 50.000.oo. Además, agrega, Antonio Angarita fue autorizado para entregarle $9.900.oo al señor FREDY DEAN.
En ese sentido, y en respaldo de sus afirmaciones, sostiene, están la copia de la consignación por $ 290.100.oo; copia del cheque girado a Luis Barrios por $ 250.000.oo y del cheque Girado a Antonio Angarita por $ 50.000.oo; así como de las declaraciones rendidas ante notario por ANTONIO ANGARITA y LUIS ENRIQUE BARRIOS. La otra consignación efectuada por Contreras Ardila, sostiene, fue por la suma de $ 1.062.500.oo, correspondiente al pago de un trabajo de maquinaria por Robinson Orozco por la suma de $1.090.000.oo, menos $ 27.500.oo entregados a Libia Barrera.
Al efecto entrega copia de la consignación por $ 1.062.500.oo, y las declaraciones ante Notario de ROBINSON OROZCO LOPEZ, LIBIA BARRERA y FREDDY CONTRERAS ARDILA. También copia auténtica de un manifiesto de importación del Buldozer D4D que aún conserva. Sostiene que efectivamente RODRIGO TABOADA MENDOZA consignó en su cuenta corriente la suma de $2.482.000.oo durante 1988: el 12 de agosto de 1988 consignó la suma de $ 2.355.000.oo correspondiente a un trabajo de maquinaria hecho a Luis Gutiérrez Gómez y Ruby Esther Ardila Hernández por valor de $ 2.400.000.oo, menos la suma de $ 45.000.oo entregados a Shirley Buendía. Al efecto entrega copia de la consignación y las declaraciones extraproceso rendidas por SHIRLEY BUENDIA, LUIS GUTIERREZ GOMEZ, RUBY ESTHER ARDILA HERNANDEZ y RODRIGO TABOADA MENDOZA.
La otra consignación por la suma de $ 127.000.oo efectuada el 30 de septiembre de 1988, corresponde a parte de un pago hecho por Arturo Castillo Hernández, conforme lo acredita la copia del cheque a él girado por la suma de $ 350.000.oo y la declaración extraproceso rendida por ARTURO CASTILLO HERNANDEZ. Las consignaciones hechas durante 1988 en su cuenta corriente por ELVIRA MARRUGO ALCALA, las que sumaron $ 5.342.000.oo, corresponden a las siguientes transacciones: 1.
Una efectuada el 2 de mayo de 1988 por la suma de $1.415.000.oo correspondientes a un cheque de Carlos García Romero por $ 915.000.oo y un cheque de Gerencia a favor de Carlos García Romero, endosado por éste, por la suma de $ 500.000.oo, dinero que le dio para gastos personales y del movimiento político. Allega fotocopia de los cheques referidos y la consignación citada. 2.
El 3 de mayo de 1988, la señora MARRUGO le consignó la suma de $ 1.415.000.oo en un cheque girado por Invercol Limitada por concepto de un préstamo por ese valor. Entrega copia del documento. 3. El 6 de mayo de 1988, la misma señora le consignó la suma de $ 128.000.oo correspondientes al pago de un préstamo hecho a Jesús Payares, Freddy Dean y Francisco Rivero.
Al respecto entrega copia de la consignación, del cheque por cien mil pesos girado a Jesús Payares, de un cheque por $ 20.000.oo girado a Freddy Dean y un cheque de $ 10.000.oo girado a Francisco Rivero. Del mismo modo, de las declaraciones extrajuicio de Jesús Payares, Freddy Dean y Francisco Rivero, menos $2.000.oo entregados a Freddy Dean. 4.
La consignación por $ 200.000.oo efectuada el 25 de mayo de 1988 corresponde a un traslado de fondos de su cuenta corriente del Banco Ganadero al Banco Cafetero, para lo cual allega la fotocopia de la consignación y del cheque respectivo. 5. El 15 de junio de 1988 le consignó la suma de $ 1.400.000.oo correspondiente a un cheque girado por COMEXAGRO Limitada girado para sus gastos personales y del movimiento político.
Entrega copia de la consignación así como del citado cheque. 6. El 9 de diciembre de 1988 le hizo una consignación por valor de $ 277.000.oo, correspondiente a un cheque que GABRIEL ENRIQUE GARCIA ROMERO le dio para gastos personales y del movimiento político. Hace entrega de una copia de la consignación y fotocopia del citado cheque. 7. El 12 de diciembre de 1988 le efectuó una consignación por la suma de $460.000.oo correspondiente a un trabajo de maquinaria hecho al señor ADALBERTO ROMERO. 8.
Si a esto se agrega la suma de 175.000.oo consignados en 1989 pero tenidos en cuenta en el 88 y si se le resta la suma de $128.000.oo no considerados, arroja un total de $ 5.342.000.oo que durante 1988 le consignó ELVIRA MARRUGO ALCALA. En el año 1989, la misma MARRUGO ALCALA le consignó la suma 175.000.oo por concepto de un traslado de fondos de su cuenta del banco Ganadero al Banco Cafetero.
Al efecto entrega copia de los respectivos cheques. Durante 1989 RODRIGO TABOADA MENDOZA le consignó en su cuenta corriente la suma de $ 4.560.000.oo, así: 1. En Agosto 14 de 1989 le consignó $3.360.000.oo correspondientes a 280 horas de máquina a $ 12.500.oo c/u, trabajadas a Alfredo Taboada Buelvas, según de ello da cuenta la fotocopia de la consignación y las declaraciones extraproceso rendidas por Alfredo Taboada Buelvas y Rodrigo Taboada.
Aclara que aunque el trabajo costó $ 3.400.000.oo el administrador de la máquina solamente entregó $3.360.000.oo. 2. Otra consignación por 200.000.oo correspondiente a un préstamo por $ 50.000.oo efectuado a MARIA BRUM y otro por $ 150.000.oo efectuado a Angelina López de Meza. Al efecto allega fotocopia de los cheques respectivos, y de las declaraciones extra juicio rendidas por Rodrigo Taboada, María Brum y Angelina López de Meza. 3.
Consignación por la suma de $ 1.000.000.oo efectuada el 16 de noviembre de 1989, correspondiente a un cheque de Sudameris, cuya fotocopia dice no poder suministrar, pero, agrega, saber “con absoluta seguridad” que dichos dineros no corresponden a la Fundación. Durante 1990 FREDIS CONTRERAS ARDILA le consigna $ 8.980.000.oo correspondientes a las siguientes transacciones: 1.
La suma de $3.400.000.oo discriminadas en cuatro consignaciones por $1.275.000.oo, $725.000.00, $900.000.oo y $500.000.oo, correspondientes a: un trabajo de maquinaria efectuado a LUIS GUTIERREZ GOMEZ por $ 650.000.oo, otro a VICTOR RAMOS ARMEDO por $ 625.000.oo, y otro realizado a EMIRO PINTO PEREZ por $ 2.125.000. Al efecto allega fotocopias de las consignaciones y las declaraciones extraproceso rendidas por LUIS GUTIERREZ GOMEZ, VICTOR RAMOS ARMEDO, EMIRO PINTO PEREZ y FREDIS CONTRERAS ARDILA. 2.
Consignación por la suma de $ 5.580.000.oo correspondientes al pago del préstamo que dijo haber hecho a la Fundación Mesdob durante los meses de febrero y marzo de 1990. Durante 1990 RODRIGO TABOADA MENDOZA le consignó la suma de $ 15.800.000.oo, la que explica así: 1. Una consignación por la suma de $ 500.000.oo, correspondiente a un cheque girado por IVAN GARCIA ROMERO el 2 de marzo de 1990; al respecto entrega fotocopias de la consignación y del cheque respectivo. 2.
Una consignación efectuada en marzo 7 de 1990 por la suma de $ 8.000.000.oo, correspondiente a dinero que su padre, JUAN JOSE GARCIA TABOADA, entregó para financiar la campaña política de ese año, y que si se cotejan con los extractos de las cuentas de MESDOB durante los meses de febrero y marzo de 1990 con respecto a sus ingresos y gastos, en marzo de 1990 arrojó un saldo de $ 72.257.66, de donde surge imposible que esos $8.000.000.oo matemáticamente salieran de las cuentas de Mesdob.
De esta donación, asegura, pueden dar fe Maddy Romero de García, Gabriel Enrique García, Alvaro García, Héctor García, Frank García, Carlos García, Rafael Hernández, Jaime Ballestas y Carlos Villalba Bustillo. 3. Consignación por $ 7.300.000.oo corresponden al pago que MESDOB le hizo, del préstamo a que se ha referido. En 1990, ELVIRA MARRUGO ALCALA le consignó $ 8.681.586.oo discriminados así: 1.
El 14 de mayo de 1990 le hizo una consignación por $ 5.556.288.oo que corresponden a trabajos de maquinaria hechos en las Fincas Santa Helena y Agua Dulce a su hermano Gabriel Enrique García Romero, para lo cual entrega fotocopia de la consignación, fotocopia de los cheques por $ 4.700.000.oo, $ 406.288.oo y $ 450.000.oo y la declaración jurada de GABRIEL ENRIQUE GARCIA ROMERO. 2.
El 23 de mayo de 1990 le consignó $ 620.798.oo por concepto de dos cheques a él girados por GABRIEL ENRIQUE GARCIA ROMERO para sus gastos personales y del movimiento político, para lo cual entrega fotocopia de la consignación y de los cheques respectivos. 3. El 25 de mayo le hizo una consignación por la suma de $ 457.000.oo por concepto de un cheque que le giró IVAN GARCIA ROMERO para sus gastos personales y del movimiento político, para lo cual entrega fotocopia de la consignación y del respectivo cheque. 4.
El 30 de julio de 1990 le hizo una consignación por $1.600.000.oo que corresponde a un traslado de fondos del Banco Ganadero al Banco Cafetero, para lo cual entrega fotocopia de la consignación y del cheque. 5. El 3 de septiembre de 1990, le hizo una consignación por la suma de $ 80.000.oo correspondiente a un traslado de fondos del Banco Ganadero al Banco Cafetero, para lo cual entrega fotocopia de la consignación y del cheque. 6.
El 14 siguiente, le consignó la suma de $ 367.500.oo correspondientes a la cancelación de unos gastos que le hizo al señor LUIS EDUARDO MARTINEZ, para lo cual allega fotocopia de la consignación así como del cheque. Y, finalmente, ANGELINA LOPEZ DE MEZA le consignó un cheque por $ 150.000.oo girado por LISANDRO LOPEZ PASTRANA para gastos de su campaña política, para lo cual allega fotocopia de la consignación, del cheque y la declaración jurada extraproceso rendida por LISANDRO LOPEZ.
Manifiesta igualmente su deseo de aclarar que en el Edificio Concasa de Cartagena se encuentran las oficinas del Incora, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del doctor MARUM GOSSAIN JATTIN, de quien dice haber sido suplente cuando incursionó en la política. Que en el piso 18, la oficina 1801 correspondía a las oficinas de sus hermanos, hoy propiedad de la Contraloría General de la República, la 1802 pertenece a la Contraloría General de la República y la 1803 perteneció inicialmente a Stella Sotelo de García quien las arrendó a la Fundación Mesdob, y hoy a la Contraloría General de la República.
El piso 19 también es propiedad de esta entidad. Agrega que por su gestión parlamentaria, inclusive con el propósito de visitar a sus hermanos, hasta el año 1990, cuando Mesdob dio por terminado el contrato de arrendamiento con Stella Sotelo de García, concurría al Edificio Concasa, lo que también hacía JUAN JOSE GARCIA TABOADA al visitar la oficina 1801 de sus hijos.
Cuando su padre JUAN JOSE GARCIA TABOADA vivía en el Municipio de Ovejas, poseía un almacén de víveres y otorgaba créditos a la madre de Rodrigo Taboada Mendoza. En razón de ello, y por la avanzada edad de aquél, cree que RODRIGO TABOADA MENDOZA le hacía el favor de realizarle algunas consignaciones bancarias “cuando eventualmente tenía que hacerlas visitando el edificio Concasa”.
FREDDY CONTRERAS ARDILA, dice, “también efectuó algunas consignaciones no porque fueran dineros de Mesdob sino que su hermano José Luis Contreras Ardila en los años 84, 85, 89, 90 y 91, tuvo una sociedad de compraventa de ganado con mi padre para lo cual entrego a usted la jurada de José Luis Contreras Ardila”. ELVIRA MARRUGO ALCALA, sostiene el indagado, era la recepcionista de la oficina que sus hermanos mantenían en el Edificio Concasa, y por esto, cuando él tenía que hacer “una que otra consignación” le pedía el favor de realizarla.
Afirma que con los documentos que allega, se acredita que “todas las consignaciones que efectuaron Fredy Contreras, Rodrigo Taboada y Elvira Marrugo no eran dineros ni de Mesdob y mucho menos correspondiente a auxilios parlamentarios con excepción de las dos consignaciones hechas como pago del préstamo que le hice”. En lo que hace a la consignación que en su cuenta corriente efectuó CARLOS MOGOLLON SEBA, dice que “es una simple coincidencia la que se presenta pero ella corresponde al millón de pesos que me dio mi padre para mi campaña política y de lo que pueden dar fe los familiares de quien pedí la declaración jurada”.
Asegura que con propósito de clarificar algunos de los temas que lo relacionan con la Fundación Mesdob, y su responsabilidad, el 24 de julio de 1996 les dirigió una carta cuya copia entrega, obteniendo una respuesta que refiere tres puntos básicos: 1. Los giros de recursos efectuados por Mesdob en los meses de febrero y marzo de 1990. 2. Los documentos que Mesdob entregó al técnico contable, para aclarar que “si el técnico contable de la Fiscalía hubiera analizado las consignaciones en los extractos de Mesdob, de inmediato se hubiera dado cuenta cuáles consignaciones correspondían a auxilios estatales y cuáles a particulares ya sea por concepto de donaciones o prestamos” y, 3.
Aclaración sobre los comprobantes correspondientes al auxilio de 40.000.000.oo. En relación con los dineros girados a ROBERTO MARDACH SEBA, FANNY DIAZ AMADOR, y JAIME CARDENAS aporta la respuesta que le dio MESDOB y las declaraciones extraproceso rendidas por LUIS ENRIQUE BARRIOS, JESUS EDUARDO AMADOR, LUIS RAFAEL ROMERO ARZUAGA, CARLOS LARIOS MORA, LIBARDO SIMANCAS TORRES, OSCAR BRIEVA RODRIGUEZ, GREGORIO GONZALEZ CARRASCAL, DIANA LOPEZ COSSIO, y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ OCHOA, y los comprobantes de los dineros recibidos y las declaraciones extraproceso de Roberto Mardach, Fanny Díaz y Jaime Cárdenas.
Se refiere igualmente a una certificación en el sentido de que la Fundación Mesdob tuvo en arriendo un local ubicado en el Centro Los Ejecutivos, y que para el mes de octubre de 1993 adeudaba a los arrendadores la suma de $ 1.506.100.oo que nunca cancelaron. Menciona que desde hace varios años conoce al señor ANTONIO FLOREZ HERNANDEZ, pues frecuenta sus oficinas y en algunas oportunidades le ha efectuado consignaciones en sus cuentas bancarias, pero, manifiesta no poder explicar la circunstancia de que el señor FLOREZ HERNANDEZ figure cobrando el cheque número 5280093 por la suma de $ 12.000.000.oo con el cual la Fundación Mesdob canceló uno de los vehículos adquiridos con recursos provenientes del auxilio por cuantía de cuarenta millones de pesos que gestionó en favor de ella.
Igualmente dice conocer, pero sin tener ninguna clase de relación especial, a FERNANDO MATUTE TURIZO, ROCIO DIAZ PAEZ, ANGELINA LOPEZ, FERNANDO D’ARCO Y BEATRIZ FUENTES ALVAREZ. Y al interrogársele sobre su explicación respecto del hecho de que estas personas figuren siendo beneficiarias de auxilios otorgados por la Fundación Mesdob y aparezcan haciéndole consignaciones en su cuenta corriente, manifiesta que “ninguna circunstancia especial, repito, la única consignación que existe de Mesdob en mis cuentas corrientes fueron las del pago del préstamo que le hice a Mesdob”, pues “cualquiera que haya existido de persona alguna que haya o no haya recibido auxilio de Mesdob se debe a que yo se lo solicité o que el dueño de la cuenta respectiva les pidió el favor de que me consignaran en mi cuenta corriente”, aunque declara no recordar haberle solicitado a las citadas personas que consignaran recursos en su cuenta corriente.
Y advierte haber ocupado las Oficinas del piso 18 del edificio Concasa a partir del tercer trimestre de 1991 en adelante, pero la correspondencia bancaria no era remitida a la oficina 1803 que Mesdob tomó en arriendo a Stella Sotelo de García sino a la 1801 que era la oficina de sus hermanos, dado que tuvo inconvenientes con la correspondencia enviada a su lugar de residencia. Finalmente, cuando se le interroga acerca de la afirmación en el sentido de que algunos empleados de la Gobernación de Bolívar hubieren autorizado a la Tesorería para que les hicieran descuentos por nómina y depositar esos recursos en la Compañía de Seguros Colón a favor del Movimiento Político Nueva Fuerza Liberal, asegura que “esa afirmación es completamente falsa y calumniosa además” (fls. 136 y ss. cno. 3 Corte). 1.7.2.- El Director General Administrativo (E) del Senado de la República, remitió fotocopias de las hojas de vida de MARIA BRUM SALOM y CARLOS ALFONSO MOGOLLON SEBA, “y los demás integrantes de la Unidad de Trabajo legislativo del Senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO”, como son MARGARITA JIMENEZ BARRRETO, PIEDAD RODRIGUEZ ROMERO, GLADYS TOUS IRIARTE, ERIKA IBETH COSSIO MORENO, DARIO PAVAJEAU BAUTE, EDILMA PEREZ MONTOYA, HERNAN ALONSO BERMUDEZ NIETO, FELIX ALFONSO LOPEZ AMARIS y JOSE RUDECINDO LOPEZ AMARIS (fl. 347-3 y anexo No. 1). 1.7.3.- Mediante diligencia de Inspección judicial a las oficinas de BANCAFE en la ciudad de Cartagena se obtuvo copia de los extractos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos ochenta y nueve y los cheques girados de la cuenta corriente número 14040460, cuyo titular es la fundación MESDOB, salvo el del cheque 14424 por la suma de cien mil pesos que no se halló en la microfilmación. Del mismo modo, en relación con la cuenta corriente número 140040191-0 a nombre del Senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO, se estableció que en Marzo 17 de 1986 registró como dirección el edificio Concasa, Piso 18, oficina 1801, teléfono 40281/82 (fls. 32 y ss.-4 y Anexo No. 2). 1.7.4.- La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, remitió copia del folio de matrícula inmobiliaria número 0060-80548, correspondiente a la Oficina 18-01 del edificio Concasa ubicado en el sector de La Matuna de esa ciudad, en donde figura que sus sucesivos propietarios han sido la Sociedad de Comercio Exterior y Agropecuario Ltda. (COMEXAGRO LTDA.), DISTRIBUIDORA SAN CARLOS LTDA., JUAN JOSE GARCIA ROMERO (48.68%), CONSTRUCTORA EL CERRO LTDA (48.68%), y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (100%).
Del mismo modo, envió copia del folio de matrícula inmobiliaria número 0600-80549, correspondiente a la Oficina 18-03, del Edificio Concasa del Sector La Matuna de Cartagena, en donde figura que sus sucesivos propietarios han sido COMEXAGRO LTDA, LUZ ESTELA SOTELO DE GARCIA, GABRIEL ANTONIO GARCIA ROMERO, FRANK ALBERTO GARCIA ROMERO, y, finalmente, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (fls. 42 y ss.4). 1.7.5.- Mediante diligencia de inspección judicial al Banco Cafetero Sucursal Cartagena, se allegó fotocopia de las consignaciones y cheques girados contra la cuenta corriente número 14040548-1 a nombre de ALFONSO LOPEZ COSSIO.
(fl. 51-4 y anexos). 1.7.6.- La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, informó que el número 648076 (ahora 6648076) pertenece a la firma MESDOB, ubicado en la Calle 32 No. 8A-50 piso 18 oficina 1803, edificio Banco del Estado (Concasa); el número 648075 (hoy 6624027), pertenece a la firma MESDOB, situado en el Barrio España, Calle Cádiz cra. 45 No. 29-67; y, el número 650496 (hoy 6640164), pertenece a la firma MESDOB, situado en la calle 32 No. 8A-50, Edificio Banco del Estado (Concasa) piso 18 oficina 1803.(fl. 53-4). 1.7.7.- Mediante diligencia de inspección judicial a los registros de la administración del Edifico Concasa de Cartagena, se estableció que el piso 18 está conformado por tres oficinas: “Oficina 1801, el propietario durante los años en mención ha sido LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y en esos años siempre la han ocupado ellos; oficina 1802, su propietario es COMEXAGRO y durante los mismos años han sido sus ocupantes, esta firma es una sociedad de comercio exterior y tengo entendido que los socios son unos hermanos GARCIA ROMERO pero no se cual son todos; oficina 1803, por los años 89, noventa, noventa y uno y noventa y dos, ha sido su propietaria la señora STELLA SOTELO DE GARCIA. Durante el año de mil novecientos ochenta y nueve hasta final del año de mil novecientos noventa, la oficina estuvo arrendada a la sociedad Mesdob, de ahí para acá ha sido ocupada por JUAN JOSE GARCIA hasta mediados del año noventa y seis por venta de la oficina a la Contraloría General de la República” (fls. 68 y ss. 4). 1.7.8.- Mediante diligencia de Inspección Judicial a las Oficinas de la Aseguradora Colseguros, se obtuvo información acerca de los títulos de capitalización constituidos por empleados de la Gobernación del Departamento de Bolívar, mediante descuentos mensuales por nómina, a favor de la FUNDACION MESDOB (fl. 70-4 y anexo 3). 1.7.9.- El médico doctor VICTOR RAUL BARRERA ALVEAR, expuso que durante los años 1988, 1989 y 1990, laboró con la organización MESDOB dado que su amigo ARIS JIMENEZ VERA le propuso que prestara sus servicios a personas necesitadas.
“ A mí el paciente me pagaba por ese servicio una suma de mil quinientos pesos o mil pesos, pero de la entidad no recibía ningún dinero, nunca me pagó plata”(fl. 75-4). 1.7.10.- Mediante diligencia de inspección judicial al Banco Ganadero de Cartagena, se obtuvo documentación relativa a la cuenta distinguida con el número 253-13754-1 a nombre de FREDIS CONTRERAS ARDILA (fls. 77-4 y Fls. 142 y ss.-4 y anexo). 1.7.11.- Mediante Diligencia de Inspección Judicial a la cuenta corriente que el Senador JUAN JOSE GARCIA ROMERO posee en el Banco Cafetero de la ciudad de Cartagena, se allegaron fotocopias de los cheques en ella consignados durante los años 1990, 1991 y 1992 (fls. 79 y ss.4 y fls. 147 y ss.-4 y anexo). 1.7.12.- Mediante diligencia de Inspección Judicial a las Oficinas de la Caja Agraria de la ciudad de Cartagena, se obtuvo documentación relacionada con la cuenta corriente número 1207006084-8 abierta a nombre de ARIS JIMENEZ VERA (fls. 100-4 y anexo). 1.7.13.- El Banco de Colombia de Cartagena, certificó que la cuenta corriente número 9423-013426-4 pertenece a INVERSIONES COZZARELY LOZANO, siendo autorizado VICTOR COZZARELY DIAZ GRANADOS; la No. 4923-o14905-5 pertenece a COMEXAGRO LTDA, siendo autorizado GABRIEL GARCIA ROMERO; la No. 4959-112370-8 a QBM2, siendo autorizados OSCAR DANILO QUINTANA NIÑO y YENNY QUINTERO MARTINEZ (fl. 136-4). 1.7.14.-El Banco Ganadero, informó que la cuenta 253-13872-1 pertenece a RAFAEL PEREZ GONZALEZ; la No. 2533-16238-2 a CARLOS EDUARDO GARCIA ROMERO; la No. 253-07300-1 a INVERSIONES COZZARELLI LOZANO y CIA LTDA, INVERCOL; la No. 253-08123-6 a HUMBERTO RODRIGUEZ PUENTE Y CIA. LTDA.;
La No. 253-17249-8 a DISTRIBUIDORA SAN CARLOS LTDA. y la No. 253-07630-1 a JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fls. 137-4). 1.7.15.- El Banco Unión Colombiano certificó que la Cuenta Corriente No. 008-06273-9 pertenece a GABRIEL GARCIA ROMERO; la No. 00864416-3 a COMEXAGRO, siendo autorizados GABRIEL GARCIA ROMERO, RAFAEL ABONDANO CAPELLA, FRANK GARCIA ROMERO y HECTOR GARCIA ROMERO; y, la cuenta No. 008-61337-4 pertenece a CINCO ESTRELLAS LTDA, siendo autorizados BEATRIZ DAGER y PIEDAD ZUCCARDI DE GARCIA (fls. 138-4). 1.7.16.- El Banco Nacional del Comercio certificó que la cuenta corriente No. 026-0057779-3 pertenece a la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena (fl. 139-4). 1.7.17.- El Banco de Occidente informó que la cuenta corriente número 830-05515-8 pertenece a la Corporación Upac Colpatria; la cuenta No. 830-05177-7 a la Corporación Las Villas; la Número 830-05064-7 a HECTOR GARCIA Y CIA; la No. 830-02083-0 a HECTOR GARCIA ROMERO; la No. 830-04811-2 a MARIO MARQUEZ DONGGILIO; y la No. 830-05383-1 a HECTOR GARCIA Y CIA S.A. (fls. 140 y ss.-4). 1.7.18.- La Caja Agraria de Cartagena, informó que la cuenta No. 1207-003822-4 pertenece a ARISTIDES PATERNINA HERNANDEZ; la No. 1207-004338-0 a DALMIRO DEL CARMEN BARRIOS POSSO; y la No. 1207-005038-5 a JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fl. 143-4). 1.7.19.- El Banco Anglo Colombiano, informa que la cuenta corriente No. 092-00083-5 perteneció a MARTHA LUCIA ORTIZ RAMOS (fl. 144-4). 1.7.20.- El Banco del Estado de Cartagena, certificó que la Cuenta Corriente No. 410-0158-2 pertenece a JOSEFINA DEL RIO OCHOA, y se encuentra autorizado ALFREDO DEL RIO OCHOA; la cuenta corriente No. 410-01083-9 pertenece a COMEXAGRO, siendo su representante legal GABRIEL GARCIA ROMERO (fl. 145-4). 1.7.21.- El Banco Sudameris de Colombia, informa que la cuenta corriente número 55-10323333-38 pertenece a IRMA MERCEDES DE LA OSSA FORTICH, siendo autorizado para firmar IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO (fl. 148-4). 1.7.22.- El Banco Popular certificó que la cuenta corriente No. 230-17252-0 pertenece a Constructora García de la Ossa S.A y las personas autorizadas para su manejo son IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO e IRMA DE LA OSSA DE GARCIA (fl. 149). 1.7.23.- El Banco de Occidente, informó que la cuenta corriente No. 850-02030-6 pertenece a CARLOS GARCIA ROMERO; la cuenta corriente No. 850-02034-8 a FRANK GARCIA ROMERO (fls. 150-4). 1.7.24.- Mediante Inspección Judicial en las oficinas del Banco de Occidente en Cartagena, se obtuvo documentación correspondiente a las cuentas 8500020306 y 8500022187 pertenecientes a CARLOS GARCIA ROMERO (fls. 151-4; 162-4 y 265-4) ). 1.7.25.- El Citibank de Cartagena, certificó que la cuenta corriente No. 0730194013 pertenece a la SOCIEDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y AGROPECUARIO estando autorizados para firmar GABRIEL GARCIA ROMERO, CARLOS GARCIA RENZO, MADY DE GARCIA (fl. 153-4). 1.7.26.- El Banco de Bogotá, informó que la cuenta No. 029-31951-4 perteneció en el Banco de Comercio a HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA.; la Cuenta No. 029-32727-7 perteneció en el Banco del Comercio a COMEXAGROLTDA, las personas autorizadas para manejar la cuenta eran GABRIEL GARCIA ROMERO y RAFAEL ABONDANO CAPELLA (fl. 154-2). 1.7.27.- El Banco Andino informó que la cuenta corriente No. 085-00798-7 figura a nombre de GABRIEL E. GARCIA ROMERO (fl. 157). 1.7.28.- Mediante inspección judicial al Banco Comercial Antioqueño, Oficina Principal, de Cartagena se obtuvo documentación relacionada con las cuentas corrientes números 4820015401 a nombre de ARIS ANDRES JIMENEZ VERA y la No. 4930059240 a nombre de LUIS ALFREDO COMAS TORRES (fls. 159 y ss.-4 y 263 y ss.-4). 1.7.29.- En inspección judicial llevada a cabo en las oficinas del Banco del Estado Sucursal Cartagena, se obtuvo documentación relacionada con la cuenta corriente número 410026181 a nombre de CECILIA BUELVAS OLIVERA (fls. 161, 165 y 222-4). 1.7.30.- La Médico CYRA TERESA BUSTILLO SALCEDO, refirió que por medio de FREDYS CONTRERAS ARDILA se contactó con la FUNDACION MESDOB que le enviaba pacientes para ser atendidos en su consultorio, quienes cancelaban el valor de la consulta.
Aclara que solamente hasta el año 1994 expidió las certificaciones porque solamente le fueron exigidas por MESDOB (fls. 163 y ss.-4). 1.7.31.- El médico LUIS ENRIQUE CASTRO ARRIETA, declaró que su vinculación con MESDOB se produjo por intermedio de FREDIS CONTRERAS ARDILA. La Fundación Mesdob le enviaba al paciente con un papelito, lo atendía y el mismo paciente cancelaba el valor de la consulta.
Del mismo modo, solamente hasta 1994 expidió las constancias médicas por cuanto en esa oportunidad los de la fundación le presentaron unos registros de pacientes (fls. 164-4). 1.7.32.- Mediante inspección judicial a las oficinas del Banco Ganadero de Cartagena, se obtuvo documentación relacionada con la cuenta corriente número 253-07630-1 a nombre de JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fls. 166 y ss.-4 y 255 y ss.-4). 1.7.33.- Mediante inspección judicial realizada a las oficinas del Banco de Colombia de Cartagena, a la cuenta corriente número 4923015311-9 abierta a nombre de JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fls. 172 y ss.-4 y 250 y ss.-4)). 1.7.34.- Mediante inspección judicial al Banco Sudameris, se obtuvo documentación relacionada con la cuenta corriente número 55388842 cuyo titular es FABIO MORA BOHORQUEZ (fl.229-4). 1.7.35.- Mediante inspección judicial al Banco Popular se obtuvo documentación relacionada con la cuenta corriente número 230-18233-9 a nombre de JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fls. 230 y ss.-4). 1.7.36.- El Banco Ganadero de Cartagena informó que el titular de la cuenta corriente No. 253-07080-9 es el señor GABRIEL ENRIQUE GARCIA ROMERO (fls. 237 y ss.). 1.7.37.- La Caja Agraria informó que la cuenta número 1207005872-7 pertenece al señor GABRIEL ENRIQUE GARCIA ROMERO (fl. 244). 1.7.38.- El Banco Cafetero de Cartagena informó que la cuenta número 140-40460-9 pertenece a la Fundación MESDOB; la número 140-40191-0 a JUAN JOSE GARCIA ROMERO; la número 140-41361-8 a CECILIA BUELVAS OLIVERA; la número 140-38767-1 a COMEXAGRO; y la número 140-39594 a GABRIEL E. GARCIA ROMERO (fls. 276). 1.7.39.- Mediante inspección judicial al Banco Ganadero de Cartagena, se recaudó documentación relacionada con la cuenta corriente número 253-16238-2 abierta a nombre de CARLOS EDUARDO GARCIA ROMERO (fl. 264). 1.7.40.- Mediante diligencia de inspección judicial realizada en el Banco Cafetero de Cartagena, se obtuvo documentación relacionada con la cuenta número 140-41-3618 a nombre de CECILIA BUELVAS OLIVERA (fl. 273). 1.7.41.- El Citibank de Cartagena certificó que la cuenta corriente número 0507322018 pertenece a JAIME DIAZ TURIZO (fl. 279-4). 1.7.42.- SHIRLEY DEL SOCORRO BUENDIA CASTAÑO (fl. 38-5), LIBIA BARRERA SOTO (fls. 65-5), JESUS AUGUSTO PAYARES CASTILLO (fls. 67-5), LUIS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS (fls. 70-5), FREDY DEAN JAIME (fls. 73-5), MARIA AUXILIADORA BRUM DE VILLALBA (fl. 075-5), ADALBERTO ENRIQUE ROMERO MORANTES (fl. 86-5), ANGELINA LOPEZ DE MEZA (fls. 90 y ss.-5), RUBY ESTHER ANTONIA MARIA ARDILA HERNANDEZ (fls. 94 y ss.-5), GABRIEL ENRIQUE GARCIA ROMERO (fl. 98 y ss.-5), LISANDRO LOPEZ PASTRANA (fls. 100 y ss.-5), LUIS RAFAEL ROMERO ARZUAGA (fls. 103 y ss.-5), CARLOS EDUARDO LARIOS MORA (fls. 106 y ss.-5), LIBARDO SIMANCAS TORRES (fls. 109 y ss.), GREGORIO GONZALEZ CARRASCAL (fls. 111-5), OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ (fls. 114-5), ROBINSON OROZCO LOPEZ (fls. 117 y ss.5), ANTONIO JOSE ANGARITA GUTIERREZ (fls. 119), LUIS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS (fls. 121 y ss-5), RODRIGO TABOADA MENDOZA (fls. 125 y ss.-5), ARTURO RAFAEL CASTILLO PEREZ (fls. 127 y ss.-5), JOSE LUIS CONTRERAS ARDILA (fls. 130 y ss.-5), VICTOR RAUL RAMOS ARNEDO (fls. 133 y ss.-5), ALFREDO TABOADA BUELVAS (fls. 135 y ss.-5), EMIRO ANGEL PINTO PEREZ (fls. 138 y ss.-5), FANNY ELIZABETH DIAZ AMADOR (fls. 140 y ss-5), FREDIS CONTRERAS ARDILA (fls. 142 y ss.-5), MADDY ESTHER ROMERO DE GARCIA (fls. 147 y ss.-5), HECTOR ABELARDO GARCIA ROMERO (fls. 148 y ss.-5), JESUS EDUARDO AMADOR (fls. 150 y ss.-5), RAFAEL AGUSTIN HERNANDEZ OSORIO (fls. 152 y ss.-5), LUIS GUTIERREZ GOMEZ (Declaración por certificación jurada) (fls. 157 y ss-5), ALVARO GARCIA ROMERO (Declaración por certificación jurada) (fls. 158 y ss.-5), JAIME RAFAEL BALLESTAS RICO (fls. 160 y ss.-5), FRANCISCO JOSE RIVERO CAUSADO (fls. 162 y ss.-5), LUIS ALFREDO COMAS TORRES (fls. 192) y CARLOS VILLALBA BUSTILLO (Declaración por certificación jurada) (fls. 206 y ss.5) bajo la gravedad del juramento dijeron haber recibido ayudas por la Fundación MESDOB, obtenido préstamos del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, efectuado consignaciones en las cuenta bancarias de éste o realizado ayudas a su campaña política, y se ratificaron en el contenido de las declaraciones extraproceso allegadas en la ampliación de indagatoria por el doctor GARCIA ROMERO. 1.7.43.- Mediante inspección judicial al apartamento de FREDDY CONTRERAS ARDILA se obtuvo documentación relacionada con la Fundación MESDOB, específicamente del libro “Cuenta y Razón” y los relacionados con el destino dado a cada uno de los auxilios recibidos con cargo al presupuesto nacional (fls. 201 y ss.). 1.8.- Por auto de veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, se declaró la clausura del ciclo instructivo (fls. 236-5), determinación que fue mantenida por la Sala en providencia de diecisiete de julio siguiente (fls. 350-5). 2.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado a los sujetos procesales previsto por el artículo 438 del C. de P.P, modificado por el artículo 56 de la Ley 81 de 1993, hicieron uso de este derecho el apoderado de la parte civil y el defensor. 2.1.- Apoderado de la Parte Civil. El Apoderado de la Parte Civil en el presente asunto, constituida por la Contraloría General de la República, admitida por auto de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis (fls. 385 y ss.-3), luego de hacer alusión a los distintos medios de prueba recaudados en el proceso, demanda de la Corte el proferimiento de resolución acusatoria en contra del procesado doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, con fundamento en los siguientes planteamientos: 2.1.1.- No resultan creíbles las explicaciones suministradas por el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO en el sentido de que algunas de las consignaciones hechas en su cuenta corriente provenían de donaciones hechas por su padre a manera de contribución a la campaña política, por no acostumbrarse que esta clase de ayudas se realice a través de terceras personas, menos como en este caso proviniendo de su progenitor y con recursos derivados de actividades lícitas.
Además, la credibilidad resulta cuestionada por la falta de correspondencia entre los valores recibidos por los beneficiarios y las consignaciones realizadas en las cuentas del Senador. 2.1.2.- La explicación suministrada por el Senador cuya conducta se investiga, en el sentido de que las consignaciones hechas en su cuenta personal corresponden al pago del crédito otorgado a la Fundación y que esos dineros provenían de donaciones hechas por particulares, es un argumento totalmente desvirtuado, por cuanto por dictamen pericial se demostró que no existe evidencia de esa clase de donaciones. 2.1.3.- La prueba recaudada apunta a establecer que nunca tuvo ocurrencia el préstamo de dinero a la Fundación, aludido por el Senador, y que esto es una estrategia para tratar de justificar de alguna manera las consignaciones que figuran realizadas en su cuenta personal, con dineros de la fundación. Además, existen contradicciones en torno a las circunstancias en que dicho contrato de mutuo tuvo lugar pues mientras FREDYS CONTRERAS y RODRIGO TABOADA dicen que el senador les exigió a cada cual una letra de cambio por la mitad del préstamo, el doctor García Romero asegura que la garantía exigida fue a la Fundación y a Taboada y Contreras de manera individual.
Tampoco hay coincidencia entre el valor del crédito otorgado y el consignado en su cuenta para la cancelación. 2.1.4.- Para el manejo de la Fundación debían cumplirse las normas que regulaban esta clase de asociaciones, es decir, los pagos a realizar necesariamente debían estar soportados documentalmente, lo que no sucedía en este caso pues su legalización se hizo cuatro años después, y sólo como consecuencia del inicio de la investigación por las irregularidades encontradas, lo que se demuestra con las constancias médicas y educativas, y que, en criterio del apoderado de la parte civil, permite concluir que los recursos fueron utilizados para fines distintos de los consagrados en la ley que los estableció. 2.1.5.- Según los testimonios recaudados, la mayoría de los beneficiarios de las ayudas fueron favorecidos por la recomendación o insinuación de los socios de la fundación, no a consecuencia de solicitudes espontáneas que impusieran a la entidad la necesidad de acudir a un crédito a fin de cumplir con ellas, lo cual por lo menos lleva a pensar que ese fue el sistema utilizado por el Senador para acceder a los recursos y destinarlos posteriormente al financiamiento de su campaña electoral en aras de su reelección como miembro del Congreso Nacional. 2.1.6.- Los supuestos pagos de los auxilios fueron hechos de manera irregular por cuanto no se dejó soporte alguno no obstante tratarse de recursos oficiales que requerían su posterior legalización, lo cual evidencia “la manera alegre como se disponía de los caudales”, hasta llegar al punto de que el proceso de legalización comenzó después de varios años a consecuencia de la investigación de la procuraduría. 2.1.7.- Es mentira lo afirmado por JAVIER CORRALES, en el sentido de haber olvidado quiénes eran los vendedores de los vehículos, máxime si eran parientes cercanos del senador investigado, lo que indica que su actitud parece más una forma de proteger al Senador que un desconocimiento real de lo sucedido. 2.1.8.- Según Javier Corrales, la negociación de los vehículos no pudo concretarse debido al incumplimiento de los vendedores de los vehículos y que sólo por la gestión de uno de los abogados de la fundación se logró el reintegro del dinero.
Sin embargo, CARLOS ALBERTO GARCIA ROMERO, vendedor de uno de los vehículos, nunca recibió un peso a causa de ese negocio, versión que no concuerda con la de Corrales Villegas. Esta inconsistencia, lleva a pensar que las explicaciones suministradas por las personas encargadas de manejar los recursos, incluyendo al Senador García Romero, carecen de respaldo probatorio y no corresponden a lo realmente sucedido. 2.1.9.- Ante la Fundación se presentó una cuenta de cobro a favor de IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO, con un número de cédula que no le corresponde, lo que además de posiblemente traducirse en una falsedad documentaria, constituye una irregularidad adicional a las tantas que se dieron en el manejo de los auxilios por parte de MESDOB, de la cual el Senador García Romero era pieza fundamental. 2.1.10.- No aparece claro cómo MESDOB exigía a los beneficiarios de los auxilios allegar los certificados de estudios pero no la suscripción de los comprobantes de recibo del dinero.
Por esto, se pregunta, “¿será acaso que tal omisión obedecía al hecho que dichos beneficiarios nunca recibieron los auxilios educativos o de salud y sí en cambio fueron a parar a las cuentas personales del Senador García Romero?”. 2.1.11.- Según lo declarado por las personas vinculadas al Senador García Romero, como en el caso de EUDENIS DEL CARMEN CASAS su asistente en el Congreso, éstas recibieron dineros provenientes de la Fundación para ser distribuidos entre los beneficiarios, con lo cual se acredita que si bien existe prueba del giro de los recursos por la Fundación, no figura acreditado que los dineros hayan llegado a manos de los supuestos beneficiarios. 2.1.12.- Del análisis de los testimonios recibidos, encuentra el apoderado de la parte civil, que la mayoría de los supuestos beneficiarios de ayudas no tenían ninguna relación con la fundación Mesdob ni con el Senador García Romero; refieren haberse enterado que ésta estaba entregando ayudas educativas y de salud, que llenaron los formularios de esta forma se concretó el auxilio, lo cual es extraño a las costumbres políticas de este país, en el cual, para que una persona pueda verse beneficiada con esta clase de ayudas, debe primero adelantar un trabajo político a fin de obtener un determinado número de votos en favor de un candidato. 2.1.13.- CARLOS ALFONSO MOGOLLON SEBA, Asistente del Senador, dijo haber solicitado una ayuda educativa a la Fundación con el objeto de cancelar los derechos de grado de su hijo Gerardo Mogollón. El auxilio que le fue concedido fue por un millón de pesos.
De este testimonio, en opinión de este sujeto procesal, surgen varios aspectos que no ofrecen credibilidad, como el relativo al valor de los derechos de grado por la época en que se otorgó la ayuda, y el relacionado con que precisamente para la misma fecha, aparezca consignando exactamente el mismo valor del auxilio en la cuenta del Senador coincidencia que trata de justificarse con ayudas otorgadas por JUAN JOSE GARCIA TABOADA, padre del imputado, destinadas a sufragar los gastos de su campaña electoral, pero sin que haya el mínimo indicio de que realmente esto fuera así, lo que da en pensar que el dinero consignado en la cuenta del parlamentario, es el mismo que se recibió a título de ayuda de Mesdob. 2.1.14.- Una anomalía adicional, sostiene el memorialista, es la relacionada con el reintegro por JAVIER CORRALES de los dineros a que se hizo referencia en la transacción extrajudicial, suscrita como consecuencia del incumplimiento al contrato de compraventa de los vehículos.
En ese sentido destaca que los dineros no fueron consignados en la Cuenta corriente de Mesdob sino que supuestamente se citó a los beneficiarios para hacerles entrega de las ayudas concedidas, lo cual por lo menos genera dudas sobre el verdadero destino final que tomaron dichos recursos oficiales que precisamente por ostentar dicha condición, el procedimiento utilizado por la Fundación no era el apropiado para su manejo.
Todo esto, sostiene, sucedió con la directa participación del Senador investigado, al convertirse la Fundación en casa de beneficencia, pues resultó ser el mayor beneficiado con los auxilios educativos y de salud otorgados a sus asistentes y amigos, quienes después de cobrarlos consignaron sus valores en la cuenta corriente del sindicado, no solamente en las cuantías que acepta haber recibido a título de pago del supuesto préstamo hecho a la Fundación sino también otras apreciables cantidades de dinero, de las que no ha podido brindar una explicación lógica. 2.1.15.- De las declaraciones incorporadas al proceso, deduce el libelista que a la luz de la sana crítica probatoria, no ofrecen la más mínima credibilidad y evidencian por el contrario bastantes inconsistencias que no han podido ser explicadas a cabalidad por el doctor García Romero. 2.1.16.- Considera que los hechos materia de investigación, se ajustan al contenido del artículo 133 del Código Penal, reformado por el artículo 2º de la Ley 43 de 1982, pues fue el Doctor García Romero quien por su condición de Parlamentario, incluyó en el Presupuesto Nacional las partidas que posteriormente fueron a parar a su cuenta personal.
Y luego de referirse al pronunciamiento de esta Sala, proferido el 14 de julio de 1996, mediante el cual se precisó el alcance del artículo citado, estima que con el peculado se traiciona la lealtad debida al patrón oficial, quien otorgó a su representante por medio de regulaciones precisas, plena confianza para que los bienes puestos bajo su administración o custodia, se emplearan según la voluntad oficial contenida en las disposiciones, y no sufrieran desviación o merma.
Asegura que la culpabilidad del sindicado encuentra asidero en hechos ciertos suficientemente comprobados, al tiempo que las pruebas obrantes en su contra, no han logrado desvirtuación y comprometen seriamente su responsabilidad penal. Por lo anterior, como ya se advirtió, ruega se profiera resolución de acusación en contra del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fls. 362 y ss.-5). 2.2.- Defensor del Doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO.
Este sujeto procesal solicita se precluya la instrucción seguida en contra del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, con base en lo siguiente: 2.2.1.- Comienza por sostener que “la averiguación exhaustiva de los hechos constitutivos de este delito, lanzó la red inquisidora en todas las cuentas bancarias de Mesdob, de mi defendido ilustre y de innumerables personas con éstos relacionadas por diferentes motivos, que gracias a la pulcritud del Honorable Senador, arrojó en la investigación, un magnífico resultado en su favor: en esa pesca milagrosa no se encontró los ansiados vestigios del peculado por apropiación”. 2.2.2.- En el proceso no se encuentra probada la ocurrencia de los hechos imputados (peculado por apropiación), ni existen confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio de prueba que comprometa la responsabilidad penal del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, razón por la cual en su contra no puede proferirse resolución acusatoria, sino preclusión de la instrucción en su favor. 2.2.3.- El Senador Juan José García Romero, sostiene el memorialista, fue gestor de auxilios regionales, también denominados parlamentarios (num. 20 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886), administrados autónomamente por MESDOB y distribuidos entre gentes de escasos recursos económicos, sin que hubiere transgredido su rol determinado por el artículo 3c de la Ley 30 de 1978, según el cual al Gestor sólo le corresponde identificar dentro de la circunscripción electoral para la que fue elegido, las entidades y los proyectos merecedores de ayuda financiera de la nación. Por esto ha de afirmarse que ni siquiera desde la imaginación, el gestor puede ordenar el gasto y en tal medida, no puede responder por el buen o mal manejo de esos dineros.
Sin embargo, con las explicaciones suministradas en el curso del proceso, los directivos de Mesdob justificaron el buen uso de los recursos. 2.2.4.- Sostiene haber causado asombro el hecho de que MESDOB funcionara en el mismo edificio donde hermanos del senador mantienen su oficina, y que luego de abandonar ese lugar, la oficina arrendada a Mesdob fuera dada en la misma condición a JUAN JOSE GARCIA. También que éste visitara en dicho lugar a sus hermanos y que lo propio hiciera el padre de todos ellos señor JUAN JOSE GARCIA TABOADA.
Pero esto lo justifica por la existencia de relaciones familiares, sociales y de vecindad, entre el Senador y los directivos de Mesdob y la avanzada edad del progenitor de aquél. 2.2.5.- El doctor García Romero no usó las relaciones existentes con los directivos de Mesdob para realizar conductas desaprobadas jurídica y penalmente, como lo acredita la prueba recaudada dentro del proceso, y la presencia de estas relaciones, no debe ser tomada como indicio de responsabilidad penal. 2.2.7.- Las explicaciones del procesado permitieron aclarar el tema relacionado con la ocupación de las Oficinas de Mesdob o que ésta ocupara la sede política de la campaña del parlamentario.
Es así como, a folio 217 del c. No. 1 obra la certificación de Stambulie Hermanos en el sentido de que durante 1991 el doctor García Romero ocupó las oficinas del Antiguo Club Cartagena. La de Araújo y Segovia (fl. 218-1) en el sentido de que del 1º al 30 de marzo de 1990 ocupó el inmueble de la calle Santo Domingo No. 3-65 Piso 2º, lugar a donde concurrieron los beneficiarios a recibir el dinero prestado a Mesdob, (fls. 47, 89, 61, 69, 78, 85, 95, 140, 143, 145, 159, 165, 169, 172, 183 y 190 del cno. No. 1).
A folio 220-1 obra certificación sobre el año a partir del cual el senador García Romero ocupó la oficina 1803 del piso 18 después de haber sido desocupada por MESDOB, y, a folio 219-1 el Senado certifica que entre el 8 de agosto de 1990 y el 30 de noviembre de 1991, el doctor García Romero se desempeñó como presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, “lo que no le permitía tener oficina en Cartagena”, según sostiene el defensor. 2.2.8.- Por esto, continúa, no existe nada turbio en las relaciones entre el parlamentario y los directivos de Mesdob.
Y las consignaciones realizadas por FREDIS CONTRERAS ARDILA por la suma de $ 1.352.600.oo fueron explicadas por el sindicado en la ampliación de indagatoria que corre a folio 137-3 y la prueba se encuentra en los documentos que obran a folios 167 y ss.-3, y fueron recibidas las ratificaciones de las declaraciones juradas rendidas por LUIS ENRIQUE BARRIOS, ANTONIO JOSE ANGARITA, FREDDY DEAN y FREDIS CONTRERAS ARDILA, las cuales obran en el cuaderno No. 5.
Si se revisa el extracto de la cuenta corriente de Mesdob, correspondiente al mes de abril de 1988, afirma, se encontrará que no existen giros por valor de $ 290.100.oo y que los realizados durante ese mes se hallan debidamente acreditados y contabilizados. En relación con la consignación de $1.062.500.oo efectuada el 12 de septiembre de 1988, adicional a las explicaciones suministradas por el procesado en la ampliación de indagatoria y la prueba aportada (fls. 172 y ss.) junto con las declaraciones de ratificación rendidas por LIBIA BARRERA SOTO, (fl. 11, ) ROBINSON OROZCO LOPEZ (fl. 56) y FREDY CONTRERAS ARDILA (fl. 79-5), menciona que en el extracto de Mesdob (fls. 287 y 288 de la Carpeta de consignaciones y extractos de 1988) se observa que ni el 12 de septiembre ni con anterioridad a esa fecha de la cuenta de Mesdob se giraron recursos por $ 1.062.000.oo, que ningún cheque fue girado a favor de Fredis Contreras Ardila, cobrado por éste, o consignado en las cuentas del Senador, que los dineros girados se encuentran soportados y que el cheque número 5173928 por $ 1.300.000.oo girado en esa misma fecha a ORLANDO SUAREZ PUPO, fue cobrado por éste (fl. 291), por lo cual no existe sombra de duda para demeritar los testimonios rendidos para explicar la fuente de esa consignación. Además de las explicaciones suministradas por el senador en torno a la consignación en su cuenta por la suma de $2.482.000.oo y la prueba aportada que obra a folios 178 y ss.-3 y las ratificaciones de las declaraciones de RUBY ESTHER ANTONIA MARIA HERNANDEZ ARDILA, SHIRLEY DEL SOCORRO BUENDIA CASTAÑO y RODRIGO TABOADA MENDOZA, que corren a folios 34, 9 y 62 del Cno. No. 5, asegura que de la revisión de los extractos de la cuenta de MESDOB correspondiente al mes de agosto de 1988 surge que no aparece girada la suma de $ 2.355.000.oo a RODRIGO TABOADA MENDOZA, ni cobrada por éste, pues el cheque por $ 2.705.976,24 fue girado a Hilda Castillo Ramos quien lo consignó en su cuenta.
El 8 de agosto se giró el cheque $ 4.900.000.oo que cobró la misma señora y así sucesivamente, pues si el examen de esa cuenta se hace de modo exhaustivo se concluye que ninguno de los dineros que salieron de MESDOB fueron a parar a cuentas del Senador. Las consignaciones que ELVIRA MARRUGO ALCALA le hizo por la suma de $5.342.000.oo, fueron explicadas por su asistido en la ampliación de indagatoria, agregando que la prueba de ellas se encuentra a folios 194 y ss. del cuaderno No. 3, que las ratificaciones de las declaraciones de JESUS ALBERTO PAYARES, FREEDY DEAN y FRANCISCO JOSE RIVERO CAUSADO, en el cuaderno 5 y que por fortuna, “la mayoría de las consignaciones del anterior acápite, fueron hechas en cheque, instrumento que por sí solo dice que la fuente de ellas no era MESDOB”.
Además, si se analizan los extractos de la cuenta de MESDOB para el mes de diciembre de 1988, se encuentra que las sumas giradas son pequeñas y no aparecen giradas a los directivos de la entidad. Del mismo modo menciona las explicaciones relacionadas con las consignaciones que figuran en la cuenta del senador investigado como realizadas por RODRIGO TABOADA MENDOZA durante 1989, para afirmar que las pruebas documentales de ellas corren a folios 157 y ss. del Cdno. No. 3, y las declaraciones de ANGELINA LOPEZ MEZA y MARIA AUXILIADORA BRUM DE VILLALBA obran en el cuaderno No. 5.
Y el cheque por $1.000.000.oo que figura consignado, fue girado por Héctor García obteniendo la copia del mismo que adjunta al memorial. Asegura que dentro de los movimientos bancarios de MESDOB durante el mes de agosto de 1989 no figuran giros superiores a $ 495.000.oo por lo cual los dineros consignados no pudieron provenir de los recursos de la Fundación. Del mismo modo su patrocinado justificó las consignaciones por $ 8.980.000.oo realizadas en 1990 por FREDIS CONTRERAS ARDILA, y allegó las pruebas de ellas que obran a folios 187 y ss. del cuaderno No. 3, en tanto que las declaraciones de EMIRO ANGEL PINTO PEREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ y FREDDY CONTRERAS ARDILA obran en el cuaderno no. 5.
Pero además al revisar los extractos de la cuenta de Mesdob se obtiene que para diciembre de 1989 tenía un saldo de $113.604.62, y si se cotejan las resoluciones mediante las cuales se asignan los recursos a la fundación puede establecerse que ninguna corresponde al mes de enero de 1990. Indica que el doctor Juan José García Romero también clarificó lo atinente a las consignaciones realizadas por RODRIGO TABOADA MENDOZA por la suma de $ 15.800.000.oo en 1990, lo que además se demuestra con los extractos bancarios de la Fundación, correspondientes a los meses de febrero y marzo de ese año, pues de las precarias sumas que se manejaron en las cuentas de Mesdob no podían provenir los recursos consignados en la cuenta del Senador.
Y, del mismo modo, por ser una cuestión familiar el aporte de la suma de $8.000.000.oo a la campaña que hizo su padre, se recibieron las declaraciones de MADDY ROMERO DE GARCIA, ALVARO GARCIA ROMERO, HECTOR ABELARDO GARCIA ROMERO, RAFAEL HERNANDEZ OISORIO, JAIME BALLESTAS RICO y CARLOS VILLALBA BUSTILLO. Afirma que las consignaciones que le hizo ELVIRA MARRUGO ALCALA, fueron dadas por su defendido en la ampliación de indagatoria quien aportó las pruebas que obran a folios 212 y siguientes del cuaderno No. 3, las cuales demuestran que los recursos no procedían de MESDOB, y además, para la fecha en que las transacciones se llevaron a cabo, aún no habían llegado los recursos para la vigencia de 1990.
Y, al referirse a las dos consignaciones hechas por MESDOB al Senador investigado, sostiene el defensor que para comienzos de 1990 eran precarios los recursos de la fundación, y por esto, ante la posibilidad de recibir auxilios de particulares, hubo de recurrir al Senador García para pedirle un préstamo y cumplir así con las ayudas a estudiantes de escasos recursos.
Fue así como, prosigue, el senador pidió a Mesdob la lista de beneficiarios a quienes giró de su cuenta personal los dineros requeridos con urgencia. Asegura que ello se comprueba con la constancia expedida por MESDOB (fl. 61 del C. No. 1), las constancias de recibo por los beneficiarios y los cheques girados por su poderdante obrantes a folios 222 y 275-1.
Este episodio, sostiene, se halla acreditado además con las pruebas recaudadas por la Fiscalía 34 Delegada ante el Circuito de Bucaramanga, tales como la versión de Fredis Contreras Ardila, la de Rodrigo Taboada Mendoza, las declaraciones de los beneficiarios del préstamo quienes reconocen el cheque recibido y la constancia extendida a Mesdob en 1994.
En relación con el planteamiento de la Corte en el sentido de que con este préstamo el Senador investigado pudo haber violado el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, sostiene que no fue hecho en ejercicio de sus funciones como Senador, que el doctor García Romero no es abogado sino economista y que al hacer el préstamo obró sin dolo, y que de todas maneras, al haber transcurrido desde la celebración del contrato un tiempo superior a seis años y 8 meses, la acción penal estaría prescrita.
El préstamo otorgado por el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO a MESDOB, fue cancelado con el producto de las consignaciones de los cheques girados por Colseguros por concepto de la liquidación de las pólizas constituidas por particulares. Informa que en el Cuaderno No. 3 de Anexos obra la certificación expedida por la Gobernación de Bolívar sobre los descuentos por nómina efectuados a empleados para constituir tales pólizas.
Sin embargo, no existe norma que prohiba a los empleados oficiales autorizar descuentos de sus sueldos para contribuir a fines benéficos de entidades privadas sin ánimo de lucro, como tampoco las contribuciones a candidatos, partidos o movimientos políticos, siempre y cuando estas sean voluntarias. Esta apreciación, dice, es solo ilustrativa, toda vez que MESDOB no patrocina candidatos, partidos o movimientos políticos “sólo deducciones sin un serio fundamento en la realidad, pueden llevarnos a sospechar que estaba de por medio la política en las relaciones del Senador con MESDOB” y ello es lo que aprecia de interpretar la opinión expuesta por FREDIS DE JESUS CONTRERAS ARDILA en la declaración que rindió ante la Procuraduría y su conexión con la época electoral que vivía el país, la campaña del senador, la cual pierde importancia pues no es la opinión de Contreras la que le permite al parlamentario pedir auxilios para su región sino la ley la que le obliga a señalar dentro de su circunscripción electoral las obras o proyectos dignos de apoyo oficial.
MESDOB devolvió al Senador los recursos recibidos en préstamo, con dineros de origen particular, aunque también podía haberlo hecho con dineros oficiales, pues la transacción era legítima. Sostiene que el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO no se apropió en provecho suyo o ajeno de los dineros oficiales canalizados a través de MESDOB, entidad que los administró y repartió con total autonomía de acuerdo con los fines para los cuales fueron asignados y concluye cuestionando la posición adoptada por la Corte en la doctrina citada en la providencia mediante la cual se definió la situación jurídica del procesado, pues no ve “como puede ser ordenador de gasto quien únicamente hace una solicitud identificando entidades o proyectos de ayuda”.
Y, conscientes de su competencia y responsabilidad en la administración y distribución de los auxilios de acuerdo a los fines de los programas de inversión, RODRIGO TABOADA MENDOZA y FREDIS CONTRERAS ARDILA, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la fundación, dieron todas las explicaciones sobre los auxilios, cuyas versiones encuentran asidero en la prueba allegada por la defensa durante la investigación previa, y aquella recaudada en las múltiples inspecciones judiciales practicadas en las que se recogió cantidad apreciable de cheques, extractos y otros documentos, sin que haya un solo medio de prueba que infirme lo dicho por ellos, y menos las explicaciones del doctor GARCIA ROMERO.
A las diligencias se incorporaron fotocopias de la documentación relativa a los auxilios recibidos por MESDOB durante los años 1989, 1990 y 1991, en especial del de $40.000.000.oo respecto del cual obran los soportes del recibo de los recursos por los beneficiarios, las promesas de venta de los vehículos, el acta de la transacción por medio de la cual se rescindieron los contratos de promesa de venta, la declaración del abogado OSWALDO RAFAEL PAREDES MERCADO, quien elaboró las promesas de venta, hizo el cobro del precio acordado y en últimas celebró la transacción. También en inspección judicial fueron examinadas las cuentas corrientes de Carlos Eduardo García Romero y de Iván Alberto García Romero, de Maddy Esther Romero de García, Carlos Alfonso Mogollón Seba, María Cecilia Buelvas Olivera, Hugo Manuel González Novoa, Fredis de Jesús Contreras Ardila, Rodrigo Taboada Mendoza, Stella Luz Sotelo de García, Juan José García Taboada, Lida Elena Arias de García, Fernando Matute Turizo, Rocío Díaz Pérez, Angelina López de Meza, Bernardo D’arco, Elvira Marrugo Alcalá, María Auxiliadora Brum de Villalba, Aris Jimenez vera, Luis Alfredo Comas Torres, Antonio Florez Hernández, Javier Corrales Villegas y Patricia Martínez, “y en las dos primeras, como era natural, no entraron los dineros por la compra de los vehículos ni en las restantes se encontró algo sospechoso que contradijera los términos y desenlace de la negociación de los vehículos o el contexto de ésta”.
Además, sostiene, la contabilidad de Mesdob con sus soportes, explica todos y cada unos de los cheques recibidos por concepto de auxilios, siendo este el momento en que el perito ha debido emitir su concepto, pues el que obra en el proceso es incompleto, por no haber tenido la oportunidad de analizar toda la prueba recaudada con posterioridad y que el cierre de investigación impidió controvertir.
Se refiere luego a las explicaciones suministradas por el procesado en torno a los dineros girados a ROBERTO MARDACH SEBA, FANNY DIAZ AMADOR y JAIME CARDENAS, y la prueba aportada en la diligencia de ampliación de indagatoria que se encuentra a folios 238 y ss. del cuaderno No. 3, con lo cual, afirma, se demuestra la inocencia de su asistido.
Por último, menciona, para cuestionarlos, los fundamentos expuestos por la Corte para proferir la medida de aseguramiento contra su cliente (fls. 375 y ss.-5). SE CONSIDERA: 1.- Habiéndose acreditado que el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO ostentó la calidad de Congresista, y que los hechos por los que se le investiga guardan relación con sus funciones en el Senado de la República, se establece la competencia de la Corte para conocer en única instancia del presente asunto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 235-3 de la Constitución Nacional. 2.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo y como forma de calificación del mérito probatorio del sumario, procede proferir resolución acusatoria cuando de los medios de convicción, evaluados acorde con las reglas que gobiernan la sana crítica, aparezca establecido que tuvo realización un hecho definido en la ley como delito, y que por lo menos existe confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación, o cualquier otro medio de prueba capaz de comprometer la responsabilidad penal del sindicado. 3.- Los presupuestos establecidos por la ley de rito para dictar providencia enjuiciatoria, en el caso del Ex Senador de la República doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, la Corte los encuentra reunidos, siendo por tanto este el sentido de la decisión que desde ahora se advierte, en términos que pasan a precisarse seguidamente. 4.- El doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO fue elegido Senador de la República para los períodos legislativos comprendidos entre los años 1978-1982; 1982-1986; 1986-1990;1990-1991;1991-1994; y 1994-1998.
Durante el período a que se refiere esta investigación (1989-1991), a iniciativa suya, y con cargo al Presupuesto Nacional de las correspondientes vigencias fiscales, fueron incluidas varias partidas que sumaron $155.205.000.00 destinadas a la Fundación para el mejoramiento de la Educación, Salud, Deportes y Obras Públicas “MESDOB” con sede en la ciudad de Cartagena, cuyos recursos ingresaron a la cuenta corriente número 14040460-9 de la referida entidad, abierta en el Banco Cafetero Sucursal Cartagena, previa recomendación del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, “Parlamentario ampliamente conocido en la ciudad y cliente de este Banco” (fl. 5 cno. 4 Procuraduría).
Esto permite mostrar cómo la participación del doctor García Romero en el hecho materia de investigación, no se limitó, como se sugiere por la defensa, al cumplimiento de los preceptos de la Ley 30 de 1978 reglamentaria de los auxilios de que trataba el artículo 76 de la anterior Carta Política, según la cual solo le correspondía identificar los proyectos y entidades que ameritaran obtener ayuda financiera de la nación, y, que, en tal medida, no debe responder por el destino que éstas hubieren dado a los recursos adjudicados, pues con su intervención en la apertura de la cuenta corriente por los funcionarios de MESDOB, empieza a advertirse una injerencia directa del Senador en el manejo administrativo y financiero de la entidad, la que se ve reforzada por sucesos posteriores que ratifican la trascendencia de este acto revestido de aparente inocuidad, pero que en realidad corresponde a uno de los pasos que debía cumplir en el propósito de apropiarse en provecho propio, en algunos casos, y ajeno en otros, de los bienes del Estado incluidos por su iniciativa en el Presupuesto General de la Nación. Si a lo anterior se agrega que la señora MADY ROMERO DE GARCIA, madre del parlamentario cuya conducta es investigada en este proceso, fue una de las socias fundadoras de la Fundación MESDOB y su primera Presidente, que la señora MARIA BRUM SALOM fungió como Secretaria de la citada entidad y era una de las Asistentes del doctor García Romero en el Congreso de la República, que gran parte de la asignación y distribución de recursos fue hecha a directivos y socios de la fundación sin el respectivo soporte documental, y cuando éste existe evidencia su elaboración mucho tiempo después de ocurrido el hecho económico, que la contabilidad que registran los Libros de la Fundación no es clara, completa y fidedigna, y por tanto carece de confiabilidad; que dineros de la fundación aparecen consignados en la cuenta del parlamentario; que con recursos de esa entidad se llegó incluso a cancelar los servicios públicos de las empresas de la cual sus familiares son socios; que existe clara evidencia de las relaciones económicas y de familiaridad entre el doctor GARCIA ROMERO y algunos de los directivos y socios de la Fundación, y que las explicaciones suministradas por el implicado y los miembros de la fundación sobre el origen de los recursos depositados en las cuentas del procesado o las vinculaciones de éste con los directivos y socios de la entidad carecen de razonabilidad, es de concluirse que todos ellos constituyen hechos indicadores debidamente acreditados que convergen a inferir la estrategia especialmente diseñada y finalísticamente orientada a la ilegal apropiación de los recursos oficiales gestionados con cargo al Presupuesto Nacional y, con ella, la realización del tipo de peculado en dicha modalidad.
Si bien es cierto que la señora MADY ROMERO DE GARCIA ejerció el cargo de Presidenta de la Fundación entre el cinco de marzo de 1984 cuando fue elegida (fl. 136 cno. 1 Proc), y el 20 de septiembre de 1986, cuando en reemplazo suyo fue reconocido el señor RODRIGO TABOADA MENDOZA (fl. 30 cno. 1 Proc.), esta sola circunstancia no es indicativa de que hubiere desaparecido la intervención del procesado en el destino de Mesdob, como éste lo refiere, menos si se toma en cuenta que de la entidad continuó haciendo parte la señora Romero de García, y otros familiares del imputado, tales como STELLA SOTELO DE GARCIA, LIDA ARIAS DE GARCIA, además de su asistente en el Congreso, señora MARIA BRUM SALOM.
Esto, si bien podría considerarse intrascendente, por la manera como fueron comprometidos los recursos económicos de origen oficial, reviste gran importancia a la hora de establecer el grado de compromiso penal del imputado, dado precisamente su conocimiento directo de lo que acontecía al interior de la fundación. El comienzo de los movimientos financieros que demuestran la apropiación de los recursos económicos de Mesdob, con origen oficial, se acredita con el destino dado al auxilio por $ 40.000.000.00, pues de estos, el 15 de junio de 1989 se giró un cheque por $10.000.000.00 a favor de JAVIER CORRALES VILLEGAS, quien no obstante haber hecho efectivo el cheque omitió entregar la camioneta Ford Ranger modelo 1980 que supuestamente había sido objeto de negociación por ese valor, y que sin embargo pasó luego a ser de propiedad de CARLOS GARCIA ROMERO, precisamente uno de los hermanos del Senador investigado (fl. 93-4 Proc., 71 car. 10. y 157 car. 17).
El 19 siguiente, se giró el cheque 5280093 por la suma de $ 12.000.000.00 a favor de HUGO GONZALEZ NOVOA, para la “compra del campero Toyota Land Cruiser modelo 1987”, quien, sin embargo de endosar el cheque a ANTONIO FLOREZ HERNANDEZ para hacerlo efectivo, no realizó el traspaso del referido automotor en favor de MESDOB como se afirma había sido pactado (fl. 91-4 Proc.; 59 carpeta 10 y 149 carpeta 17).
Y, en la misma fecha, en favor de IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO, primo del Senador, se giró el cheque 5280094 quien lo endosó a ALFREDO COMAS TORRES para que éste lo hiciera efectivo (fls. 91-4 Proc.; y 148 carpeta 17). Lo cierto del caso es que los vehículos nunca ingresaron al patrimonio de MESDOB como tampoco el dinero entregado por la entidad, no obstante los esfuerzos argumentativos y probatorios que se hacen por la defensa y los propios directivos de Mesdob para acreditar lo contrario.
JAVIER CORRALES VILLEGAS, y los directivos de la Fundación RODRIGO TABOADA MENDOZA y FREDIS CONTRERAS ARDILA, así como el Abogado OSWALDO RAFAEL PAREDES MERCADO sostienen que con ocasión del incumplimiento contractual se requirió al vendedor de los automotores la devolución del dinero y que ésta se materializó en sucesivas entregas parciales en efectivo, cuyos recursos posteriormente fueron distribuidos a manera de ayudas médicas o educativas.
Para la Corte esto, a más de no corresponder a hecho de común realización, la afirmación de haber ocurrido no merece credibilidad. De una parte porque del presunto ingreso de los dineros a las arcas de MESDOB no se dejó constancia ni siquiera en el único libro de contabilidad registrado oficialmente y el Abogado que se supone redactó el documento de conciliación extrajudicial no da fe que los recursos hubieren sido efectivamente reintegrados a la entidad.
Los dineros no aparecen ingresados a los bancos donde la Fundación tenía sus cuentas, las constancias sobre su distribución fueron elaboradas entre los años 1994 y 1995, es decir tiempo después de haberse iniciado la investigación penal correspondiente, siendo este el motivo para que la misma no hubiere sido puesta a disposición de la Contraloría, entidad que, sin embargo, expidió el fenecimiento de plano (fl. 5 carpeta 17).
Si se da en considerar, además, que los dos familiares del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, los señores CARLOS GARCIA ROMERO e IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO, así como el señor ANTONIO FLOREZ HERNANDEZ quien cobró uno de los cheques girados para pagar los vehículos presuntamente adquiridos por MESDOB, figuran haciendo consignaciones en la cuenta del senador, o girándole recursos a éste, se establece nítidamente la forma cómo fue diseñado el programa delictivo en orden a la apropiación de los recursos oficiales gestionados por el parlamentario cuya conducta se investiga, en el que aparecen involucrados no solamente el imputado y los directivos o miembros de la fundación, sino familiares de aquél en un carrusel de operaciones revestidas de aparente legalidad, pero en realidad orientadas a la efectiva apropiación de los dineros oficiales.
Si se observa, también, que los documentos allegados por la defensa, en los que supuestamente se daría cuenta de la oferta comercial de los vehículos, las promesas de compraventa, el incumplimiento, la transacción extrajudicial, tienen como única fecha cierta de su elaboración aquella en que se presentaron para autenticación ante una notaría de Cartagena en 1995, pues en ninguna otra parte se da fe de haber sido suscritos en época anterior a ella, no cabe menos que concluir que al igual que aconteció con las constancias médicas y educativas, dichos documentos fueron elaborados solo a consecuencia de la investigación por la Procuraduría, la Fiscalía y la Corte y con el propósito de tratar de documentar con posterioridad un hecho económico inexistente.
Muestra elocuente sobre la manera como estos $ 40.000.000.00 fueron apropiados de manera ilícita, también se halla en el hecho de que con base en dichos recursos la fundación hubiere girado entre otros, el cheque número 5280092 por la suma de $89.440.00 a favor de la Electrificadora de Bolívar (fl. 61 carpeta 10), pero al verificar el concepto del pago, se establece que el suscriptor en cuyo favor se cancela es precisamente la sociedad COMEXAGRO, Oficina 1801 (fl. 151 carpeta 17) esto es, una de las empresas de las cuales la familia del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO es socia. Ello tiene trascendencia si se toma en cuenta que la fotocopia del “contrato de arrendamiento” suscrito entre ESTELA SOTELO DE GARCIA y MESDOB se refiere a la oficina 1802 como aquella que ocupó la Fundación en el Edificio Concasa (fls. 136 y ss. cno. 1 Fiscalía).
Y si se profundiza en la averiguación sobre el destino dado a los recursos económicos restantes, también procedentes del auxilio por $ 40.000.0000.00, se encuentra que el cheque 5280095 girado el 20 de junio de 1989 por la suma de $ 534.000.00, la beneficiaria, STELLA SOTELO DE GARCIA (fl. 91-4 Proc.), sin existir ningún medio que contablemente soporte la erogación a su favor, lo endosó a Santiago Caballero, quien lo cobró; el cheque 5280096 por $ 96.000.00 se giró al señor ARIS JIMENEZ VERA, tesorero de la Fundación, quien lo hizo efectivo; el cheque 5080099 por $150.000.00 aparece cobrado por RODRIGO TABOADA MENDOZA; el número 5335009 fue girado a MARIA BRUM SALOM la secretaria de la fundación y asistente del Senador; el número 5336039 por $ 120.000.00 a LIDA ARIAS DE GARCIA, el número 5335048 por $ 106.000.00 al señor FREDIS CONTRERAS ARDILA, Directivo de la Fundación; el número 5336050 por la suma de $ 85.000.00 a ALFREDO COMAS TORRES, precisamente la persona que figura cobrando el cheque por la suma de $ 11.500.000.00 girado a IVAN GARCIA ROMERO por la compra del vehículo.
El cheque 5336052 también fue girado a ELECTROBOLIVAR para pagar la cuenta de COMEXAGRO (fl. 41 carpeta 17) y el número 5336053 por $ 70.000.00 a MAGOLA ANILLO DE GARCIA, familiar del investigado, para mencionar tan sólo algunos ejemplos representativos del verdadero destino ilícito dado a los dineros oficiales recibidos por la Fundación. Estos movimientos financieros, guardan relación con la imputación que por peculado se formula en contra del senador GARCIA ROMERO, si se considera que por la misma época del recibo de los recursos en las cuentas de la fundación y su giro en las condiciones reseñadas, ANTONIO FLOREZ HERNANDEZ, quien, como ya se dijo, cobró el cheque por la suma de $12.000.000.00 girado para pagar supuestamente uno de los vehículos, figura consignando en la cuenta del Doctor García Romero la suma de $ 1.760.000.00 (fl. 15 carpeta 3) y que curiosamente, el 14 de agosto de 1989, RODRIGO TABOADA MENDOZA entre las muchas transacciones evidenciadas en favor del parlamentario, figure consignando en efectivo en la cuenta del investigado, la suma de $3.360.000.00 (fl. 19 carpeta 3) y el 17 siguiente, la suma de 200.000.00.
El procesado, para tratar de explicar el acto de apropiación de los dineros, allegó las declaraciones extraproceso rendidas por ALFREDO TABOADA BUELVAS y RODRIGO TABOADA MENDOZA, en donde se indica que dichos recursos corresponden al alquiler de un buldozer de propiedad del Senador. Sin embargo, al someter al tamiz de la sana crítica el contenido de dichas declaraciones, la Corte las encuentra contrarias a la propia naturaleza de los negocios.
Sostener que ALFREDO TABOADA BUELVAS, entregó el dinero correspondiente al alquiler a JUAN JOSE GARCIA TABOADA (el administrador del buldozer, según palabras del procesado), y que éste, a su vez, hizo lo mismo a RODRIGO TABOADA MENDOZA, precisamente el Presidente de Mesdob, para que procediera a hacer la consignación en la cuenta del senador, es afirmación poco creíble si se considera que todo este recorrido habría podido obviarse desde el primer momento, si es que en verdad los dineros consignados correspondían al aludido concepto, pues de ser así, no resulta entendible que en dicho trámite tuviera que intervenir el presidente de la Fundación que manejó los recursos económicos asignados por el senador García Romero.
Mayor fuerza toma el cuestionamiento a la credibilidad de estas declaraciones, cuando para pretender explicar la diferencia de valores correspondientes a las 280 horas de alquiler de la máquina, a razón de $ 12.500.00 cada una, se advierte que el administrador en lugar de entregar $ 3.500.000.00, solamente entregó $3.360.000.00. Con esto, obviamente de modo forzado se trata de hacer coincidir las cifras correspondientes supuestamente a negocios de carácter particular a la consignación en efectivo con recursos procedentes de la Fundación, hecha por TABOADA MENDOZA.
Este mismo esfuerzo en procura de hacer coincidir con negocios privados los dineros consignados por los miembros de la fundación MESDOB en la cuenta corriente del senador, se aprecia cuando se le cuestiona por la consignación de $ 200.000.00 en efectivo, realizada el 17 de agosto de 1989 por RODRIGO TABOADA MENDOZA, al aducir que tal cifra corresponde a los préstamos que afirma haber efectuado a ANGELINA LOPEZ DE MEZA y MARIA BRUM SALOM, quienes, según el investigado, al devolver los recursos, los entregaron precisamente al Presidente de Mesdob para que éste los consignara en la cuenta del doctor GARCIA ROMERO, lo cual riñe con la lógica de los negocios regidos por la transparencia. Una tal afirmación, a pesar de contar con el respaldo de la declaración en ese sentido hecha por MARIA BRUM SALOM y ANGELINA LOPEZ DE MEZA (fls. 164 y ss. con.
Corte), no puede encontrar credibilidad en la Corte, puesto que el proceso es rico en mostrar que tanto MARIA BRUM SALOM como ANGELINA LOPEZ DE MEZA para efectuar consignaciones en la cuenta del procesado no necesitaban recurrir a la intermediación de RODRIGO TABOADA MENDOZA. Al efecto, baste observar los folios 10 y 23, respectivamente, de la carpeta 4, donde las mencionadas personas figuran haciendo directamente esa clase de transacciones.
Otra circunstancia que concurre a dar solidez a la hipótesis de que los dineros consignados por los directivos de la fundación en la cuenta del investigado provienen de los recursos oficiales asignados a iniciativa del doctor GARCIA ROMERO, se encuentra en el hecho de que en fecha anterior a la consignación por $ 200.000.oo, Rodrigo Taboada Mendoza cobre el cheque número 5336095 (fl. 84 carpeta 10) girado por igual suma en favor de ROBERTO MARDACH SEBA, lo cual demuestra, la estrategia especialmente diseñada en orden a lograr la ilícita apropiación de los dineros oficiales, y consistente en llevar a cabo un proceso de triangulación en la emisión y cobro de los cheques para posteriormente disponer de dichos recursos siguiendo las orientaciones del gestor de los auxilios en el Congreso.
También resulta poco creíble, la afirmación según la cual del mismo modo como procedía RODRIGO TABOADA MENDOZA, el Tesorero de la Fundación FREDDY DE JESUS CONTRERAS ARDILA igual cumplía el encargo de recaudar dineros del “alquiler del buldozer”, pues a pesar de las declaraciones extra proceso allegadas en ese sentido por el imputado, es lo cierto que el señor CONTRERAS ARDILA de los recursos oficiales administrados por la Fundación, cobró cheques girados a él por la entidad, o endosados por sus aparentes beneficiarios, en la significativa suma de $ 51.240.000.00, lo cual, valorado en un plano de razonabilidad, le permitía contar con sumas de origen oficial suficientes para consignarlas en la cuenta del procesado o en la que le indicara, cuando éste quisiera disponer de ellos, como en efecto así lo hizo.
Esto, por supuesto, resta toda credibilidad a las explicaciones que se pretenden suministrar, en el sentido de que los dineros consignados por los miembros y directivos de la fundación MESDOB en las cuentas del Senador García Romero, obedecen a su intervención como mandatarios, emisarios o empleados de éste en la administración de sus bienes.
Hipótesis de imposible crédito, si se toma en consideración que el doctor GARCIA ROMERO no solamente contaba con sus empleados oficiales, quienes cumplían encargos de carácter particular, como su asistente MARIA BRUM SALOM, sino que los miembros de su familia y los empleados de las empresas de las cuales era socio, le prestaban este apoyo de recaudo financiero.
De ahí que, con base en la prueba allegada, no resulte posible concluir que en gestiones relacionadas con sus negocios privados, al doctor García además le era indispensable tener que contar con la participación de los directivos y miembros de la Fundación Mesdob. Y los libros y documentos de contabilidad de MESDOB, aportados por los directivos de esta fundación, como ya fue advertido, no ofrecen confiabilidad, siendo precisamente esa la razón por la cual los peritos contables en su dictamen sobre el destino real de los dineros, al evaluar los soportes de los movimientos financieros, utilizan expresiones ambiguas como “presumiblemente”, “probablemente”, “supuestamente”, dando fe tan sólo de lo atinente al efectivo ingreso de dineros oficiales a la Fundación. Obsérvese al respecto cómo, mientras al folio 39 del libro de la contabilidad de Mesdob se registra que el cheque 5363836 fue girado el 22 de agosto de 1989 en favor del Colegio Fernández Bustamante por la suma de $944.100.00, supuestamente para cubrir algunas becas educativas, dicho instrumento en realidad fue girado en favor de Amparo Severiche, siendo endosado por ésta para su cobro al socio de la Fundación ASDRUBAL PACHECO DIAZ quien lo hizo efectivo (fl. 103-4 Proc.), lo cual patentiza que el documento soporte de la operación que corre a folios 97 de la carpeta 18, en donde supuestamente se acreditan los giros hechos con base en el auxilio obtenido por la suma de $ 26.753.000.00, no revela el verdadero destino dado a los recursos de origen oficial.
En otro sentido, es de destacar que mientras en el referido libro figura que el cheque número 5455628, girado el 10 de agosto de 1990 por la suma de $9.560.000.00 en favor de Fredis Contreras Ardila, Tesorero de la Fundación MESDOB (fl. 152-4 Proc.), en los documentos allegados por los directivos de la Fundación se establece que dicho título no solamente figura relacionado en la carpeta 11 referente al auxilio por $10.000.000.00, sino que del mismo instrumento se da cuenta a folio 8 de la carpeta 21, para soportar el destino dado al auxilio por la suma $ 8.000.000.00 otorgado a la Fundación, lo cual evidencia que a un mismo título valor se le pretende atribuir doble posibilidad de origen.
Y si se analiza el registro contable que corre a folio 45 del Libro de Contabilidad allegado por Mesdob, relacionado con el cheque número 54144436 girado el 30 de noviembre de 1989 a favor de ABEL GARCES, se tiene que este no coincide con la constancia en que supuestamente tal gasto es soportado y que corre a folios 380 y 381 de la carpeta 18, en donde se indica que el cheque corresponde a dos auxilios por $300.000.00 cada uno para Obras Varias en el Corregimiento Puerto Rico del Municipio de Pinillos, sin que exista explicación sobre el real destino dado a los recursos.
Una muestra más, representativa de la manera como se fue produciendo la paulatina apropiación de los recursos originados en el presupuesto Nacional, se encuentra en el cheque número 5590820 por la suma de $ 50.000.00 girado el 30 de agosto de 1991 (fl. 60 carpeta 16) en favor de MARTHA LUCIA ORTIZ, conforme en igual sentido se informa en el libro de Contabilidad (fl. 56) pues al establecer el destino final de este instrumento se obtiene que el mismo fue consignado en la cuenta corriente número 008-06279-6 del Banco Unión Colombiano, a nombre de PIEDAD ZUCCARDI DE GARCIA, precisamente la esposa del Senador cuya conducta se investiga, con lo cual la apropiación típica del delito de peculado surge manifiesta.
En relación a la consignación por $ 8.000.000.00 en dinero efectivo que el 7 de marzo de 1990 el Presidente de la Fundación Mesdob, Rodrigo Taboada Mendoza figura realizando en la cuenta corriente del Senador García Romero (fl. 12 capeta 4), éste adujo que tal operación corresponde a un dinero donado por su padre, el señor JUAN JOSE GARCIA TABOADA para financiar la campaña política de ese año, y que además, matemáticamente sería imposible que esos dineros provinieran de las cuentas de Mesdob.
Sobre lo primero dígase que si bien es cierto GABRIEL GARCIA ROMERO (fl. 96-5), RODRIGO TABOADA MENDOZA (fl. 125-5), MADY ESTHER ROMERO DE GARCIA (fl. 146) y HECTOR ABELARDO GARCIA ROMERO (fl. 148-5) sostienen que el señor JUAN JOSE GARCIA TABOADA participó en la financiación de la campaña política del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO llevada a cabo en 1990, esto en manera alguna conduce a demostrar que los dineros consignados en la cuenta del Senador por el Presidente de la Fundación Mesdob señor Rodrigo Taboada Mendoza, tuvieran procedencia distinta de los recursos oficiales, pues, no logra entenderse cómo el señor García Taboada debía valerse de intermediarios, precisamente los directivos de la Fundación Mesdob, para hacer llegar a la cuenta de su hijo los dineros con que pretendía financiar los gastos que demandara su campaña política.
Y, respecto de lo segundo, es de decirse que no existe tal imposibilidad matemática como ha sido aludido, si se toma en cuenta que la gran mayoría de los cheques girados por la Fundación por concepto de ayudas médicas o educativas con cargo a los recursos oficiales presentan las características de carecer de soporte documental confiable; o haberse elaborado cuatro años después de haber sido “otorgado”; y lo más diciente: no obstante haber sido girados los cheques a los presuntos beneficiarios, éstos figuran endosándolos para su cobro a los directivos o miembros de la Fundación Mesdob, mecanismo con el cual se permite una significativa acumulación de recursos en efectivo consignados luego tanto en las cuentas del procesado como de los directivos de la Fundación, quienes posteriormente los retiraban o giraban a los familiares del Senador o a la persona o entidad indicada por éste.
Al efecto basta con revisar algunos de los cheques girados por la Fundación para percatarse lo excepcional de que el beneficiario de los recursos, generalmente de poca monta, cobrara directamente el cheque que le había sido girado, siendo lo común, por el contrario, que los instrumentos resulten endosados y cobrados por miembros y directivos de la fundación. Muestra de ello, la constituye los títulos cuyas fotocopias en el cuaderno 4 de la actuación adelantada por la Procuraduría, Carpeta número 10 y anexo No. 2.
La Corte no evaluará los hechos sometidos a su consideración de manera fraccionada o puntual como tal parece los entiende la defensa, sino que lo hará en el contexto en que ellos tuvieron ocurrencia, pues se daría lugar a concluir que después de haber ingresado dineros oficiales a las cuentas bancarias de la Fundación Mesdob, cuando son retirados de la respectiva entidad financiera, tienen origen particular y en tal medida no corresponden a los recursos oficiales con que previamente se alimentó la cuenta.
O que por haber permanecido un tiempo por fuera del sistema bancario o en cuentas particulares, desapareció el origen oficial de los mismos, cuando lo cierto es que la fungibilidad que el dinero ostenta, carece de capacidad jurídica para afectar el carácter oficial de su procedencia. Lo que aquí sucede, es que por razón del elaborado diseño a que corresponde el programa delictivo, gran parte de los dineros oficiales incluidos en el presupuesto nacional por iniciativa del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO y canalizados hacia MESDOB, fueron paulatinamente retirados del sistema financiero donde se encontraban, mediante cheques girados por los señores RODRIGO TABOADA MENDOZA, FREDIS CONTRERAS ARDILA y CECILIA BUELVAS OLIVERA, directivos de la Fundación, en favor de ellos mismos, de interpuestas personas, o de otros miembros de MESDOB, sin acreditar la justificación del gasto.
Posteriormente, una vez lograda la efectividad de los títulos valores, mediante endoso o consignación, se procedía a diluir el origen mediante consignaciones en las cuentas corrientes del Senador, las sociedades de las que éste formaba parte, su familia cercana, o de los directivos de la Fundación para retornar luego los dineros al gestor de los aportes o a quien éste indicara, y solo después de haber sufrido un proceso de depuración respecto de su origen oficial.
Ello explica que CECILIA BUELVAS OLIVERA, Tesorera de MESDOB y titular de la cuenta corriente número 410-02618-1 abierta en el Banco del Estado sucursal Cartagena, resulte girando recursos a GABRIEL GARCIA ROMERO (fl. 219, 222, 228, 235 Anexo original 2) y JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fl. 224) para solo mencionar algunos casos ilustrativos de la forma en que se diseñó y ejecutó el programa delictivo, siendo significativo el cheque número A6987202 girado el 4 de abril de 1990 en favor de ANTONIO FLOREZ HERNANDEZ (quien como se recordará cobró uno de los cheques con que supuestamente se pagó uno de los vehículos adquiridos por MESDOB), luego éste endose el instrumento y lo cobre finalmente RODRIGO TABOADA MENDOZA.
De esto surge inmediatamente una pregunta: Cuál la razón para acudir a tal procedimiento si la intención era entregar el cheque a Rodrigo Taboada Mendoza, compañero de oficina, y también miembro y directivo de MESDOB? La respuesta no podría ser más obvia: establecer obstáculos probatorios que impidieran determinar el origen oficial de los recursos girados.
No podría pasar inadvertido que con anterioridad a dicha fecha, precisamente el 29 de marzo de 1990 (fl. 133-4 Proc.) en favor de Cecilia Buelvas Olivera se giró el cheque número 5455608 por la suma de $1.285.762.00 y que ésta lo endosó en favor de ANGELINA LOPEZ DE MEZA quien lo hizo efectivo, como igual aconteció con otros varios cheques de esa misma época (cno. 4 Proc.).
El círculo se completa cuando se establece que GABRIEL GARCIA ROMERO gira recursos a su hermano JUAN JOSE GARCIA ROMERO: Mírese, por ejemplo, el cheque número 4420855 emitido el 17 de mayo de 1990 por la suma de $ 436.162.00 (fl.19 anexo original 1). Con base en lo expuesto por la Corte, no podría válidamente afirmarse que los dineros que alimentaron la cuenta del Senador García Romero tenían origen distinto al oficial, o que no corresponden a los por él gestionados en favor de la Fundación Mesdob, pues ello repugnaría a la propia naturaleza de las cosas.
Es de resaltarse, además, cómo el 6 de diciembre de 1990 CECILIA BUELVAS OLIVERA gira en favor de JUAN JOSE GARCIA ROMERO el cheque número 8511245 por la suma de $ 417.000.00, consignado directamente en la cuenta de éste (fl. 302), lo cual confirma la hipótesis establecida sobre la manera en que el programa delictivo tuvo materialización en la apropiación de recursos de origen oficial.
Los ejemplos que vienen de ser citados, corresponden apenas a unos de los muchos eventos de movimientos financieros llevados a cabo en similares, si no idénticas, circunstancias, cuya reseña en concreto haría interminable cualquier análisis, pero que se destacan para mostrar cómo se ejecutó el programa criminal establecido en la apropiación de los recursos incluidos en el presupuesto nacional a iniciativa del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO.
Precisamente, por haberse establecido la forma en que el delito de peculado por apropiación se llevó a cabo, que evidencia un complejo engranaje en orden la apropiación de los dineros oficiales, con la participación varias personas al servicio del procesado doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, la Corte no incursionará en el debate sobre si los dineros correspondientes a un determinado cheque hecho efectivo por un socio de Mesdob o un sujeto ajeno a dicha entidad, son los mismos que posteriormente ingresaron a las cuentas del Senador, sino que advierte que la evaluación de la prueba se realiza desde la perspectiva de conjunto que se establece en el artículo 254 del C. de P. P., no desde la óptica de la individualidad de ella, pues no se lograría cosa distinta a tener que reconocer que los distintos actos en que el programa delictivo tuvo desarrollo, son inanes frente al tipo penal que se imputa realizado, y no podrían determinarse las circunstancias de la conducta llevada a cabo, ni sus efectos, valorados en un específico contexto, por su repercusión jurídica y social.
Ahora, que eventualmente pudiera ser cierto, como es aludido por la defensa, que los cheques números 5455603, 5455604 y 5455606, girados por MESDOB en el mes de marzo de 1990 por las sumas de $5.580.000.00, $7.300.000.00, y $ 1.000.000.00, cuyos recursos luego de ser cobrados por Fredis Contreras Ardila, Cecilia Buelvas y Alfonso Mogollón Seba, ingresaron a las arcas del doctor García Romero, no coincidan con dineros oficiales previamente depositados en las cuentas de la Fundación, no desvirtúa la realización del injusto típico de peculado por el cual se le investiga, al punto que aún de suponerse que aquello corresponda exactamente con la realidad que el proceso ofrece, no siendo este el caso, a lo sumo solo daría lugar a disminuir el monto de la cantidad que se imputa ilícitamente apropiada.
Aunque resulta claro que debido a la autorización “voluntaria” expedida por algunos empleados al servicio de la Gobernación de Bolívar para que de su remuneración mensual se descontara un porcentaje con los cuales suscribir títulos de capitalización en favor de la Fundación Mesdob, y la entidad titular de los recursos dispusiera redimirlos para consignarlos en la cuenta corriente abierta en el Banco Cafetero, y, de allí, girarlos al Senador García Romero, visto el hecho en el marco de las probadas relaciones financieras que éste mantenía con los socios y directivos de Mesdob, permite concluir que la operación llevada a cabo corresponde a un retiro anticipado de los fondos oficiales que posteriormente irían a llegar a las arcas de la Fundación por inclusión en el Presupuesto Nacional a iniciativa del Senador García Romero.
Una explicación de esta índole, encuentra sustento, de una parte, en el hecho de que en el mes de agosto de ese año en la cuenta de Mesdob fueron consignados auxilios de origen oficial por las sumas de $ 2.000.000.00, $10.000.000.00, $8.000.000.00, $31.452.000.00, y $37.000.000.00. Y de otra, que de ser cierto que entre MESDOB y el doctor GARCIA ROMERO existió un contrato de mutuo según el cual éste atendería algunas solicitudes de ayudas educativas hechas a la entidad, mientras la Fundación lograba redimir los títulos de capitalización que a su nombre habían sido constituidos en Seguros Colón por los Empleados de la Gobernación a manera de “donaciones particulares”, el doctor García Romero no tendría motivo para haber girado cheques a su Asistente en el Congreso María Brum Salón y a la señora ANGELINA LOPEZ DE MEZA con dicho propósito (fls. 222 y ss. cno. 1 Corte), como tampoco existirían incoincidencias entre las sumas supuestamente prestadas por el Senador a Mesdob, y las reintegradas por ésta, o incongruencias en los testimonios que refieren las circunstancias en que un tal préstamo tuvo lugar, como atinadamente es destacado por el apoderado de la parte civil en su alegato precalificatorio, todo lo cual, a una, descarta que tal préstamo hubiere tenido lugar.
Que, como es destacado por la defensa, en el proceso obren declaraciones de algunas personas que afirman haber recibido de manos del senador GARCIA ROMERO por cuenta de Mesdob algunas ayudas educativas, tampoco logra desvirtuar la realización del tipo de peculado por apropiación, pues no debe pasarse inadvertido que en esa época se estaba desarrollando la campaña electoral al Congreso de la República, en la cual el doctor García Romero era uno de los candidatos aspirante a ocupar una curul en el Senado, siendo esa una de las estrategias por tratar de lograr apoyo político a su favor, a manera de beneficio, pues de otra manera no podría explicarse que los favorecidos con los recursos hubieren omitido dejar constancia escrita del dinero que recibieron y la razón de éste para efectos de los registros contables, que en términos de normalidad debía llevar la Fundación en cuyo nombre se afirma fueron otorgadas las ayudas, y empezar solo cuatro años después el proceso de “legalización” del gasto allegando los certificados educativos que debieron haberse aportado en el momento de la entrega del dinero.
Al efecto es de resaltarse que Eudenis del Carmen Casas Bertel (fl. 61 y ss. cno. Fiscalía) no oculta sus afinidades políticas con el Doctor García Romero y tampoco niega haberse acercado a la oficina de este a retirar el cheque representativo de la “ayuda”; tampoco Jaime Díaz Turizzo quien igual sostiene haber hecho campaña política durante trece años a favor del senador quien gestiona aportes para la Fundación Mesdob con cuyos recursos ha sido beneficiado (fl. 188 y ss. cno. 1 Fiscalía), y haber acudido a la oficina del senador para reclamar el auxilio para sus hijos; como en igual sentido figura el testimonio de IGNACIO ARTURO LEOTAU quien dice haberse acercado a la sede del “comando” político del parlamentario a retirar el cheque correspondiente (fls. 98 y ss. cno. 1 Fiscalía), de cuyas declaraciones se establece la íntima relación entre la campaña política al Senado de la República y los beneficios económicos otorgados a los seguidores del imputado en este asunto.
Además, debe tenerse en cuenta que en la actuación no obran los formularios de solicitud que se afirma haber diligenciado para obtener las ayudas, lo cual corresponde a lo sostenido por HERNAN SEGUNDO DIAZ TEHERAN (fl. 176 y ss. cno. 1 Fiscalía ) quien expuso no haber tenido que presentar documento alguno para que María Brum, asistente del Senador, le entregara doscientos mil pesos, a manera de “ayuda educativa”. 5.- De estos hechos indicadores, debidamente probados como ha sido visto, dada su pluralidad, convergencia, congruencia y fuerza persuasiva, se establece la efectiva realización de la conducta materia de investigación por la Corte, la cual se enmarca dentro del contenido del artículo 133 del Código Penal (modificado por el artículo 2o. de la Ley 43 de 1982), vigente para la época de su realización, pues fue precisamente la condición de Senador de la República la que le permitió al sindicado, tomar la iniciativa de incluir en el Presupuesto Nacional las partidas que luego irían a parar a su patrimonio, o al de personas o entidades que de antemano señalara, disponiendo de los recursos como si fueran propios, previo el trámite de giro del erario estatal a la Fundación Mesdob.
La norma en mención dispone: "PECULADO POR APROPIACION. El empleado oficial que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o de bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, incurrirá en prisión de dos a diez años, multa de un mil a un millón de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cinco años.
Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena será de cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años". Y, se dice que la norma penal aplicable es la vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos (1989-1990), en razón a que de acudirse al artículo 19 de la Ley 190 de 1995, que sanciona con penas más severas el delito de peculado por apropiación, dejaría de reconocerse la vigencia del principio de favorabilidad en la aplicación de la norma penal.
La modalidad de peculado imputable es la de apropiación (art. 133 C.P.), realizada en concurso (art. 26 ejusdem ) que consistió en sustraer del erario dinero en cuantía que, con criterio de provisionalidad, por ahora se totaliza en ciento dieciocho millones doscientos cinco mil pesos ($118’205.000.00), correspondientes a la sumatoria de los auxilios otorgados a la Fundación Mesdob con cargo al Presupuesto General de la Nación, y consignados en la cuenta corriente de ésta en el Banco Cafetero, identificada con el número 140-40460-9, por valores de $ 40.000.000.00 (fl. 88 cno. 4 Proc.), $ 26.753.000.00 (fl. 97-4 Proc.), $10.000.000.00 (Carpeta 13), $ 2.000.000.00 (carpeta 20), $8.000.000.00 (Carpeta 21), y $ 31.452.000.00 (carpeta 22), pues la documentación allegada para sustentar los registros contables de los movimientos financieros llevados a cabo para utilizar los recursos oficiales, carecen de confiabilidad, entre otras muchas razones, por no haber sido levantados concomitantemente a la realización del hecho económico y aún si se consideraran creíbles las declaraciones allegadas para presuntamente soportar el recibo de los dineros, tampoco ello lograría desvirtuar la realización del delito imputado al parlamentario.
No sucede igual con el auxilio por $ 37.000.000.00 consignado el 24 de enero de 1992 (fl. 176-4 Proc.), dado que la documentación hasta ahora recaudada indica que dichos recursos evidentemente fueron utilizados en la construcción de un puente, la construcción de alcantarillado, conductos de agua, acometida e instalación eléctrica para el matadero municipal, sin que exista evidencia sobre la ilícita apropiación de dichos recursos.
Esta aclaración debe hacerla la Corte, en razón a que en la providencia mediante la cual se definió la situación jurídica del doctor GARCIA ROMERO, se señaló, también con carácter provisional, que la suma del peculado por entonces se totalizaba en cantidad ostensiblemente inferior a la que ahora se determina, pues en esa oportunidad fueron tenidas en cuenta únicamente las consignaciones efectuadas por los miembros y directivos de Mesdob en la cuenta del sindicado, pero con los nuevos elementos de juicio allegados, especialmente las copias de los cheques, extractos y consignaciones efectuadas en las cuentas de FREDDY CONTRERAS ARDILA, ARIS JIMENEZ VERA, CECILIA BUELVAS OLIVERA, y GABRIEL GARCIA ROMERO, entre otros, se establece un elaborado proceso de triangulación de los recursos que si bien se sugería al momento de definir la situación jurídica, aún no se contaba con elementos de juicio suficientes para declarar su existencia. En respuesta a las sugerencias hechas por el defensor en el alegato precalificatorio, en el sentido de que la Corte revise su doctrina sentada respecto del delito de peculado por apropiación cuando tal conducta es realizada por miembros del Congreso de la República, es de recordarse que el acto de apropiación de que trata el peculado, es de valoración jurídica frente al objeto material del delito, siendo lo relevante desde el punto de vista jurídico y social, disponer como si fuera propio, de un bien jurídicamente calificado de oficial.
Contrario a lo propuesto, imperioso resulta reiterar la jurisprudencia sentada en torno al tema en cuestión (auto de 14 de junio de 1996, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel), en la cual esta Sala precisó el alcance del precepto citado, frente a la facultad, otorgada en la ley, a los miembros del Congreso de la República para administrar los bienes del Estado: "Los llamados auxilios parlamentarios se originaron en lo dispuesto en el artículo 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron reglamentados a través de diferentes leyes, dentro de las cuales cabe destacar la 25 de 1977, 30 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990.
En la Ley 30 de 1978, además de crearse la partida de gasto público que para tales objetivos se incorporaría al presupuesto de 1979, se dispuso que se encargaría a los Congresistas de identificar dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores de ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la misma ley, y que el reparto de las apropiaciones respectivas se harían con las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes según los pliegos que se entregasen por ellas hasta determinada fecha.
Dichas partidas serían incorporadas en el Decreto de liquidación del Presupuesto Nacional, desarrollando la apropiación global respectiva de la ley anual de presupuesto. Para el período fiscal de 1989, la Ley 55 de 1988 reiteró el sistema de distribución de las partidas, las condiciones previstas en leyes anteriores y agregó otras. Igual sucedió con la Ley 61 de 1989 que decretó el gasto público a incluir, por éstos conceptos, en la ley de presupuesto para la vigencia fiscal de 1990.
De lo reseñado se infiere que dentro del complejo proceso de decreto, definición y ordenación de éste rubro del gasto público, los Congresistas individualmente considerados tenían dentro de sus funciones intervenir para indicar los beneficiarios de la ayuda financiera de la Nación. Dicho en otros términos, frente a un determinado rubro los Senadores y Representantes decían a quienes se les debía adjudicar partidas, forma concreta de participar en la ordenación del gasto.
Esta función otorgada a los miembros del Congreso, es una indiscutible forma de actuar en la administración de bienes del Estado, que independientemente de los demás pasos que fuera necesario dar para completar la operación hasta el pago del auxilio, ello no desdibuja la trascendencia de la intervención del gestor. La doctrina y la jurisprudencia han explicado con claridad que la función de administrar a que se refiere el artículo que tipifica el peculado por apropiación, no significa que dicha actividad deba estar toda concentrada en el mismo sujeto, sino que él forma parte del complejo engranaje en que en muchos casos está fraccionada la administración de los bienes públicos.
Con razón dicen los tratadistas, que si el concepto dentro de la complejidad del mundo actual y la organización y el funcionamiento de la hacienda pública, la finalidad buscada con la prohibición no se lograría. Administrar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades que dan al término un sentido amplio, que es como el legislador lo quiso emplear.
Así las cosas, si el poder dispositivo otorgado a los Congresistas, al tener entre sus funciones la de seleccionar a los beneficiarios de los auxilios, se emplea para lograr que todo o una parte de esos dineros entren a su patrimonio, surge con claridad la figura de la apropiación de dineros públicos, independientemente de la maniobra que se hubiere empleado para ese fin." El Doctor García Romero realizó el delito que se investiga, tantas veces como auxilios oficiales por las sumas de $ 40.000.000.00 (fl. 88 cno. 4 Proc.), $ 26.753.000.00 (fl. 97-4 Proc.), $10.000.000.00 (Carpeta 13), $ 2.000.000.00 (carpeta 20), $8.000.000.00 (Carpeta 21), y $ 31.452.000.00 (carpeta 22) fueron depositados en la cuenta corriente de la Fundación Mesdob, de donde fueron apropiados en provecho particular, en términos del artículo 26 del Código Penal sobre el concurso de hechos punibles.
La manera como se sucedieron los hechos indica la existencia de acuerdo entre él y los integrantes de la Fundación para gestionar ante el Congreso las partidas presupuestales suficientemente identificadas, con el compromiso adquirido, consistente en que parte de ellas le fueran entregadas por los miembros de la Junta Directiva, socios o personas ajenas a la entidad pero beneficiarias de ayudas económicas, mediante consignaciones en la cuenta corriente que el Senador posee en la ciudad de Cartagena, o pagos a las que éste indicara, siendo este el procedimiento utilizado para la apropiación de los dineros públicos. 6.- La conducta desarrollada por el doctor García Romero, es antijurídica, toda vez que con la apropiación de bienes del Estado destinados a empresas o instituciones de utilidad social, no solo se dejó de cumplir la finalidad trazada por la constitución y la ley que creó los auxilios, sino que se produjo un notable detrimento al presupuesto oficial, y de contera, sin mediar causal de permisión alguna, se afectó el bien jurídico que por medio del tipo realizado la ley busca tutelar, puesto que con el comportamiento objeto de investigación se lesionó gravemente el deber funcional de moralidad que debe regir los actos de los servidores públicos en el manejo de caudales oficiales, resultando así debilitados los valores de credibilidad, prestigio y rectitud que para los asociados representa la administración pública. 7.- El Senador vinculado, conocedor del origen oficial de los recursos que fueron otorgados a la Fundación Mesdob, pues él mismo los gestionó ante el Congreso de la República para ser incluidos en el Presupuesto Nacional, no tuvo la menor muestra de decoro para apropiarse de ellos con la eficaz colaboración de la Junta Directiva y socios de la entidad.
Destácase cómo precisamente gracias a esa iniciativa suya y a la estrategia diseñada para la incorporación en el patrimonio propio, en unos casos, y ajeno, en otros, de los recursos oficiales, el delito halló plena consumación. En estas circunstancias, la Sala no puede menos que concluir que el Doctor García Romero actuó con pleno conocimiento y conciencia del carácter delictivo de su comportamiento, pues no de otra manera se entiende el rol desempeñado por él para la adjudicación de los recursos a la Fundación que supuestamente los destinaría al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley que los creó, dineros que a la postre en parte alimentaron el patrimonio del gestor y otra de personas particulares, en cumplimiento del plan preconcebido para su apropiación. 8.- La prueba documental y testimonial allegada a la investigación, así como los graves indicios que de allí se derivan, y a los cuales se ha hecho bastante referencia en este proveído, reúnen en suficiencia los requisitos exigidos por la Ley Procesal Penal para que al momento de calificar el mérito del sumario se imponga desatender la petición de preclusión de la instrucción elevada por la defensa, y proferir resolución acusatoria en contra del Ex Senador de la República doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO por el referido comportamiento, social y jurídicamente desaprobado, conforme es solicitado por la parte civil constituida en este asunto, pues en su favor no concurre ninguna circunstancia legal que justifique la realización del hecho, menos alguna de inculpabilidad como para suponer que la solución pueda ser distinta a la anunciada ab initio de estas consideraciones. 9.- Si bien advierte la Corte que al procesado doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, la que se sustituyó por detención domiciliaria, y días más tarde, ante la consignación de la suma correspondiente al monto de lo apropiado hasta entonces establecida, se le concedió libertad provisional conforme a los lineamientos del artículo 439-8 del Decreto 050 de 1987, aplicable por favorabilidad, se establece que la cuantía del peculado es mayor a la inicialmente deducida, lo que necesariamente conlleva a que la Sala -en decisión mayoritaria-, tenga que revocar la excarcelación de que goza actualmente, pues el reintegro de lo apropiado ha sido sólo parcial, con lo cual de manera objetiva se incumple el presupuesto liberatorio de que trata la norma en comento, resultando imperativo, por tanto, hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta cuando se definió su situación jurídica, dado que tampoco procede la excarcelación por ningún otro motivo de los legalmente previstos.
Lo anterior, sin perjuicio de reconocer que en la eventualidad de proferirse fallo de condena, la reducción punitiva correspondiente habría de ser realizada en los términos previstos por el inciso último del artículo 139 del C. P. La detención domiciliaria, aunque es una modalidad menos gravosa de detención, de todas maneras implica la privación de la libertad del procesado, razón por la cual éste contraerá la obligación de recluirse en su lugar de habitación durante el término que la medida se mantenga, debiendo indicar la dirección y ciudad donde habrá de tener cumplimiento, a efectos de comunicar, por la Secretaría de la Sala, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que provea lo pertinente en relación con los asuntos de su competencia. Las obligaciones impuestas serán garantizadas con caución prendaria cuya cuantía se determina en cinco millones de pesos, que para estos efectos se tendrá la prestada en anterior oportunidad cuando se le otorgó la libertad provisional (fl. 76 cno. 3).
En cumplimiento de lo anterior, el doctor GARCIA ROMERO deberá suscribir diligencia de compromiso dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir de la notificación que se haga de esta providencia, en la que se le impondrán las obligaciones previstas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ser advertido que su incumplimiento puede ocasionarle la modificación de la medida por la detención preventiva (art. 397-6 del C. de P.P.).
De otra parte, la Sala no decretará el embargo y secuestro preventivo de los bienes del procesado por desconocerlos en concreto. Ello no obsta para que si con posterioridad a esta decisión se obtiene prueba que los determine, se pronuncie sobre el particular, en acatamiento a lo previsto por el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. 10.- Si bien en favor del procesado doctor GARCIA ROMERO concurre la circunstancia genérica de atenuación prevista por el artículo 64-1 del Código Penal, pues no obra en el expediente constancia de haber sido procesado o sentenciado por la realización de conductas definidas como delito, no es menos cierto que la manera como ejecutó la conducta por la que se le procesa, con la participación de familiares y amigos para diluir así la prueba del delito y la utilización de múltiples movimientos financieros, revestidos de aparente legalidad, demuestra el diseño previo de la ejecución del hecho por el cual se le convoca a responder en juicio criminal y haber actuado con la complicidad de otros, indicándose así acreditadas en su contra las circunstancias genéricas de agravación punitiva previstas por el artículo 66 ordinales 4 y 7 del C. P. La posición de Senador de la República, sin lugar a dudas comporta preeminencia en el medio social, en el cual se ubica el procesado, quien no obstante haber tenido el deber moral de actuar con transparencia y buen ejemplo en su conducta pública y privada, hizo caso omiso del privilegio otorgado de servir de representante de la Sociedad en el Congreso de la República y utilizó su alta investidura para fines ilícitos de contenido económico, con lo cual resulta acreditada la circunstancia genérica de agravación, establecida por el ordinal 11 del artículo 66 del Estatuto Punitivo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. PROFERIR RESOLUCION DE ACUSACION en contra del Ex senador de la República Doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación, previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal (Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 2 de la Ley 42 de 1982), por lo anotado en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. REVOCAR la libertad provisional concedida al doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO en proveído de julio dieciocho de mil novecientos noventa y seis (fls. 83 y ss. cno. 3), y, en su lugar, disponer la efectividad de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta en auto de nueve de julio de ese año (fls. 1 y ss. cno. 3), en los términos y condiciones señalados en la parte motiva de este proveído, por las razones allí indicadas.
TERCERO. Notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 59 de la Ley 81 de 1993.
CUARTO. Por la Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA Salvamento parcial de voto CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Salvamento parcial de voto No hay firma TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO (Única Instancia, radicación 9230).
Respetados Señores Magistrados: Permítanme sentar las razones por las cuales he salvado parcialmente el voto, orientadas a señalar mi discordancia con la imputación de la causal genérica de agravación definida en el numeral 11 del artículo 66 del Código Penal. Son estas: 1. Al doctor JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO se le imputa la comisión del delito de peculado por apropiación, conforme con el contenido del artículo 133 del Código Penal (artículo 2º. de la Ley 43 de 1982).
Tal hecho implica que la autoría se halle en cabeza de un servidor público, es decir, se trata de un tipo penal de sujeto activo cualificado, propio o especial, en el sentido de que sólo puede ser realizado por un funcionario del Estado, tal como se afirma en la misma sentencia con estas palabras: “…fue precisamente la condición de Senador de la República la que le permitió al sindicado, tomar la iniciativa de incluir en el Presupuesto Nacional las partidas que luego irían a parar a sus manos, previo el trámite de giro a la Fundación Mesdob”. 2.
Como por los días de lo ocurrido el doctor GARCÍA ROMERO era Miembro del Senado, podía ser agente de ese hecho punible. 3. La resolución acusatoria deduce la circunstancia mencionada con fundamento en que “La posición de Senador de la República, sin lugar a dudas comporta preeminencia en el medio social, en el cual se ubica el procesado quien…utilizó su alta investidura para fines ilícitos de contenido económico, con lo cual resulta acreditada la circunstancia genérica de agravación, establecida por el ordinal 11 del artículo 66 del Estatuto Punitivo”.
De aquí se desprende que probablemente el doctor GARCÍA ROMERO pudo ser autor de peculado por apropiación porque era Senador, y que por ser Senador tenía una “preeminencia” dentro del tejido social. 4. El artículo 66 del Código Penal permite el incremento punitivo por cualquiera de las circunstancias que plasma, siempre que “…no hayan sido previstas de otra manera”, y han sido previstas de otra manera por ejemplo cuando la característica es elemento esencial de la definición típica. 5.
Si el doctor GARCÍA ROMERO cometió el hecho imputado debido a su cargo –Senador- y éste es el que le hace servidor público, no es posible, entonces, acreditarle lo mismo para pensar en un eventual incremento punitivo genérico, no sólo porque se desconocería el encabezamiento del artículo 66 del Código Penal, sino porque con ello resultaría violado el principio de prohibición de la doble valoración, en virtud del cual a nadie se pueden atribuir dos o más consecuencias por el mismo motivo, vgr. la declaración de tipicidad y el aumento sancionatorio. 6.
La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde sus albores, imponía lo anterior. Sin embargo, hace aproximadamente unos ocho años, varió. A pesar de esto, el suscrito, en este caso, prefiere la tradición, no por la tradición, sino porque esa tradición está conforme con la letra de la ley, con la equidad y con principios superiores del derecho penal.
De los Señores Magistrados Seguro Servidor, Alvaro Orlando Pérez Pinzón. 91 106