Micelio
9203(08-08-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Decreto 719 de 1989Ley 50 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 R. de H. No. 9203 SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.9203 Acta No. Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis. Decide la Corte el recurso de hecho presentado por José Rafael Jaimes Suárez, contra el auto del 3 de julio de 1996, por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona le negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 19 de abril de 1996, dictada por esa misma Corporación en el proceso que adelanta el recurrente a la COOPERATIVA “COOTRANSMOTILONES LTDA”.

ANTECEDENTES José Rafael Jaimes Suárez le inició proceso ordinario laboral a la COOPERATIVA “COOTRANSMOTILONES LTDA”, para que fuera condenada a pagarle la cesantía, las primas de servicios, las vacaciones y los intereses a la cesantía por todo el tiempo laborado, 14 días de salario, la indemnización por despido, la indemnización moratoria y las costas.

El Juzgado Unico Civil del Circuito de Pamplona, al que correspondió el conocimiento, por sentencia del 31 de enero de 1996, rechazó las pretensiones de la demanda. (folios 9 a 20). Por vía de consulta conoció el Tribunal Superior de Pamplona que, por sentencia del 19 de abril de 1996, confirmó la sentencia del inferior. Interpuso el recurso extraordinario de casación el actor y el Tribunal, una vez ordenó rectificar el peritazgo dispuesto, limitando la indemnización por mora hasta el momento de la presentación de la demanda, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo del Trabajo del 28 de febrero de 1957, que transcribe, por auto del 3 de julio de 1996, resolvió no concederlo (folio 52).

Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de reposición con el argumento de que el interés para recurrir va integrado con la petición de indemnización moratoria; que jurisprudencialmente se ha determinado que en los procesos laborales no se habla de interés jurídico, sino de interés para recurrir. Agrega que con dicha determinación se viola el artículo 13 de la Constitución Política, ya que desde la vigencia de la Ley 50 de 1990, las cesantías se causan y liquidan con el último salario a diciembre de cada año, por lo que “ es imposible que los trabajadores que hayan ingresado al servicio de los empleadores a partir de dicha vigencia, tengan acceso al Recurso de Casación, ni aún aquellos que tengan salarios mínimos y más de 10 años de servicios computando la indemnización por terminación del contrato de trabajo”.

(folio 53). En la sustentación del recurso de hecho, el actor reitera los argumentos expuestos ante el Tribunal y pide que “el dictamen obrante al folio 36 en el cual se rinde la experticia conforme al petitum de la demanda, es decir, INTERES PARA RECURRIR, cuyo valor es de $16.451.017.oo superior a cien salarios mínimos, es el que debe aceptar y tener para efectos del recurso”.

(folio 3 C. de la Corte). SE CONSIDERA: Aún cuando es lo cierto que esta Sala Laboral consideraba que para cuantificar la pretensión de indemnización moratoria, a efectos de recurrir en casación, debía tomarse desde la fecha de la desvinculación del trabajador hasta la presentación de la demanda, tal tesis fue rectificada, en el sentido de que el valor por tal concepto se determina hasta el día en que se profiera la sentencia recurrida, pues el sentido común indica que sólo desde el momento en que se profiera una decisión de esa naturaleza puede hablarse de la causación de agravios o perjuicios para las partes enfrentadas en la litis.

En ese orden, frente al asunto debatido, sólo bastaría con cuantificar la pretensión de indemnización moratoria, formulada en la demanda, para señalar que su monto ascendería, desde el 14 de marzo de 1992 (fecha del despido) hasta el 19 de abril de 1996 (fecha de la sentencia de segundo grado), con un salario mensual de $300.000.oo, a $ 14.760.OOO.oo, cifra que supera el equivalente a los 100 salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1o. del Decreto 719 de 1989.

En las anteriores condiciones, queda claro que la cuantía del interés para recurrir por parte del actor supera ampliamente el monto señalado por la ley, demostrándose con ello que estuvo mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Declarar mal denegado por el Tribunal Superior de Pamplona el recurso de casación interpuesto por José Rafael Jaimes Suárez contra la sentencia proferida el 19 de abril de 1996, en el juicio que le sigue a COOPERATIVA COOTRANSMOTILONES LTDA y, en consecuencia, se le concede. 2.- Por la Secretaría comuníquese esta decisión al inferior para que proceda a la remisión del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria