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9200(09-08-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL Acta Nº 34 Radicación Nº 9200 Magistrado ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santafé de Bogotá, D. C., nueve de agosto de mil novecien�tos noventa y seis (1.996). Se decide la admisibilidad del recurso de casación inter�puesto por CATALINO MARTINEZ MARBELLO contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Barranquilla, en el proceso que le sigue a PANALPINA S.A.

ANTECEDENTES Catalino Martínez Marbello llamó a juicio a Panalpina S.A para obtener el reintegro al cargo de mensajero o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir, declarándose sin solución de continui�dad su contrato de trabajo. En subsidio pretende el reajuste del auxilio de cesantía, de sus intereses y de la indemniza�ción por despido injusto y el pago de la indemni�zación por mora.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranqui�lla, mediante sentencia del 20 de octubre de 1993 condenó a la empresa demandada a reintegrar al actor al cargo de mensajero o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir "teniendo en cuenta, el último salario básico devengado de: $62.700.oo Mensuales, siempre y cuando no resulte inferior a los salarios mínimos legales para cada uno de los respectivos años subsiguientes al despido".

Por apelación de la empresa demandada pasó el negocio a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Corporación que revocó la decisión del Juzgado y en su lugar absolvió a Panalpina S.A de todos los cargos formulados en su contra. �El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, recurso que no fue concedido por estimar la Sala que “la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación que le asiste al demandante, lo constituye el valor de las pretensiones de la demanda insolutas, específicamente el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la providencia de segunda instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas se le debe por salarios caídos la suma de $7.632.880.44, resultado de multiplicar los diferentes salarios promedio mensuales en el período correspondiente a cada anualidad.

Al incluir la indemniza�ción moratoria, reajuste de la cesantía, intereses sobre la cesantía y reajuste de la indemnización por despido sin justa causa resulta un total de $11.486.596.29. En conse�cuencia la cantidad resultante es inferior a la cuantía establecida para recurrir en casación”. Contra esa última decisión el demandante interpuso el recurso de reposición, fundamentándolo en que para cuanti�ficar su interés jurídico para recurrir en casación se debía tener en cuenta la pérdida de la capacidad adquisiti�va de la moneda colombiana.

El Tribunal ordenó oficiar al Banco de la República para que certificara la devaluación del peso entre 1980 y 1990. Una vez obtenida la respuesta, repuso el proveído impugnado y en su lugar concedió el recurso extraordinario de casación, pues consideró que al "efectuar las operacio�nes matemáticas consistentes en multiplicar la tasa devaluativa o depreciativa de la moneda a los klos (sic) salarios promedios (petición de indexación o corrección monetaria)", arrojaban un monto superior a la cuantía legal requerida para recurrir en casación. SE CONSIDERA: El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticio�nes por las cuales resultó condenada.

Dentro de los parámetros anotados, se observa que la parte actora no incluyó dentro de sus pretensiones la relativa a la indexación de los salarios causados durante el tiempo que permaneciera cesante, por lo que no podía el Tribunal tenerla en cuenta para cuantificar el interés jurídico que a dicha parte le asistía para recurrir en casación. De otro lado, la sentencia de primera instancia --que nada dijo sobre el particular-- no fue apelada por la parte demandante, lo que significa que consintió esa decisión tal y como fue proferida por el Juzgado.

Como el reajuste de las pretensiones por la vía de la citada indexación fue el argumento mediante el cual el Tribunal concedió el recurso de casación revocando así su primigenia decisión denegatoria del mismo, al no poderse incluir tal concepto dentro de la valoración del interés jurídico parta recurrir, resulta como consecuencia obligada que en el presente caso es insuficiente y por ello no procede la admisión del recurso.

Con todo, se procede a cuantificar el interés jurídico que le asiste al demandante para recurrir extraordinaria�mente, pues encuentra la Corte que en realidad el monto de las pretensiones fracasadas resulta inferior al indicado por el Tribunal. Está demostrado en el proceso que al actor se le liquidaron sus prestaciones sociales con un salario promedio mensual de $62.700.oo.

La sentencia de primera instancia, además del reintegro, condenó a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir sin que en momento alguno fueran inferiores al salario mínimo legal vigente en cada anualidad, lo cual cuantificado conduce a que el valor de dichos salarios ascienda realmente a la suma de $4'620.�916.85. Las pretensiones subsidiarias representan lo siguien�te: el reajuste del auxilio de cesantía es de $82.931.99; el de sus intereses $9.951.83; el de la indemnización por despido $262.172.03; la indemnización moratoria causada desde el 1o. de enero de 1991 hasta el 23 de agosto de 1995, fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta la última asigna�ción básica mensual del actor que fue de $62.700.oo, asciende a $3.496.570.oo, por lo que el valor total de dichas preten�siones arroja la cifra de $3.851.625.85.

Es claro entonces que ni las peticiones principales ni las subsidiarias alcanzan el valor señalado en la ley para que el interés jurídico sea suficiente para conceder el recurso de casación. En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Catalino Martínez Marbello contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 1995 por el Tribunal Superior de Barranqui�lla en el juicio ordinario laboral que le sigue a la sociedad Panalpina S.A. 2.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Rad.9200 � Inadmisión 9200