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9187CCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

auto casación 9187 Rad. 9187. Casación�PRIVADO �� ALVARO GARCES MUÑOZ Homicidio.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobada Acta No.141 Santafé de Bogotá, D. C. Septiembre veintiséis de mil novecientos noventa y cinco. Resuelve la Corte lo correspondiente respecto al concepto del Ministerio Público emitido en este proceso.

ANTECEDENTES INMEDIATOS: 1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en octubre 11 de l993, al desatar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma localidad, en la cual se impuso a ALVARO GARCES MUÑOZ 16 años de prisión por un concurso homogéneo y sucesivo de homicidios, impartió confirmación a dicho fallo, el cual fue impugnado extraordinariamente en casación por la defensa. 2.- Con fundamento en el artículo 220 del C. de P. P. un único cargo formula el actor contra la sentencia de segunda instancia "por ser violatoria de una norma sustancial" (artículo 61 del Código Penal), al desconocer varias circunstancias de atenuación punitiva que enumera ejemplificativamente. 3.- El Señor Procurador Segundo Delegado, al descorrer el traslado de rigor, deja de lado la demanda para oficiosamente plantear una nulidad que en su sentir invalidaría lo actuado en este proceso a partir inclusive del auto que dispuso la clausura de la investigación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- En innumerables ocasiones ha sostenido esta Corporación que si bien el Ministerio Público, en cumplimiento del deber de velar por la legalidad de la actuación judicial puede oficiosamente plantear a la Corte una irregularidad que en su sentir invalide lo actuado, no le es permitido soslayar los planteamientos de la demanda, pues en los términos del art.226 del C. de P. P. el deber de conceptuar es un imperativo que excluye toda discrecionalidad de la Delegada. 2.- Excepcionar, sin que la ley lo autorice, el deber ineludible de conceptuar sobre la demanda formulada, constituye grave irregularidad que incide en el debido proceso señalado, pues de no aceptar la Corte la propuesta, quedaría el trámite sin el concepto exigido por la ley.

Las anteriores consideraciones obligan a la Corte a devolver inmediatamente a la Procuraduría este proceso que se encontraba para decisión de fondo para que se pronuncie la Delegada sobre la demanda objeto del recurso. Cópiese y cúmplase: NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA. M. � CARLOS A. GORDILLO L. Secretario. � � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�4� �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�