SALA DE CASACION LABORAL PAGE 2 Expediente No. 9163. SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 9163 Acta No. Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis. Al estudiar esta Sala de la Corte los apartes pertinentes del expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de marzo de 1996, en el proceso adelantado por MABEL MEDINA OLMOS contra INVERSIONES CREAZZO LTDA., encuentra que el interés para recurrir no alcanza la cuantía exigida por la ley para que sea viable el recurso extraordinario.
En efecto, la sentencia de segundo grado concedió a la accionante la indemnización por despido por valor de $158.333.oo, de donde resulta que las pretensiones denegadas consisten en el reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido, los cuales suman $5’509.662.oo calculados con el salario mínimo legal hasta la fecha de la sentencia, y mucho menos si se toma como base la suma de $45.000.oo mensual que impone la demanda por concepto de salario devengado.
Y si se cuantifican las súplicas subsidiarias, la indemnización moratoria a razón de $1.500.oo diarios y el valor de una hora diaria de los últimos 6 meses de vinculación, la cifra que se obtiene es mucho menor El artículo 1o. del Decreto 719 de 1989, que subrogó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo más alto vigente”, o sea que hoy equivale a $14’212.500.oo.
Lo anterior significa que, como ya se expresó, el interés económico para recurrir, no se da en el presente juicio y consecuente con ello, la Corte inadmitirá el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1o.- Declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2o.- En firme este auto, vuelva el expediente al lugar de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria