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9138(06-02-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta N° 4 Radicación N° 9138 Magistrado ponente: Francisco Escobar Henríquez Santafé de Bogotá D.C, febrero seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997). Allegada la certificación del Dane ordenada en sentencia de casación proferida en el juicio de la referencia, atinente a la pérdida del poder adquisitivo del peso, procede la Sala a proferir la siguiente, DECISION DE INSTANCIA: Como quedó analizado en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 1996, es improcedente el reintegro del actor, motivo por el cual se indicó, debía revocarse la condena impuesta por el a-quo, y en su lugar acceder a la pretensión subsidiaria del pago de la diferencia no cancelada por concepto de la indemnización convencional por despido, cuyo monto quedó establecido en aquella oportunidad en la suma de $8.459.238,04; valor al que se dijo debe aplicársele la indexación, que corresponde a la cantidad de $8.236.026,97, según la certificación allegada a folios 70 y 71 del cuaderno de casación en la que figura como índice final, a diciembre de 1996, la cifra de 578.92 y el inicial, en abril de 1993, de 293.33.

De otra parte quedó definido en aquella sentencia que no hay lugar a imponer la indemnización por mora pretendida en la demanda inicial, como tampoco puede concederse la pensión convencional reclamada, puesto que según se analizó, se trata de un derecho no causado, por tanto se advirtió, que en este último aspecto pensional, la decisión adoptada no hace tránsito a cosa juzgada.

Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia en el juicio promovido por René Franco Zapata contra la Caja de Crédito Agrario Industrial, REVOCA el fallo de primer grado y en su lugar dispone: Primero: CONDENAR a la Caja demandada a cancelar al actor la suma de $8.459.238,04, por concepto de diferencia insoluta de la indemnización convencional por despido injusto y $8.236.026.97 correspondiente a la indexación de dicho rubro.

Segundo: ABSOLVER de los demás pedimentos formulados, en los términos expuestos en la parte motiva. Costas de la primera instancia a cargo de la demandada, en un 50%. Sin costas en la alzada. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2� EXP9138