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9121(29-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 9121. Única Instancia. ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 9121. Única Instancia. ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 9121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 081 Bogotá. D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Resuelve la Corte la petición de libertad condicional elevada por el condenado, doctor ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ, quien se encuentra purgado pena en prisión domiciliaria. A N T E C E D E N T E S 1. Mediante sentencia proferida el 2 de junio del año en curso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó al doctor ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ, en ese entonces Representante a la Cámara, a las penas principales de diecinueve (19) meses de prisión, multa de $60.000,oo e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito de servidor público, conductas punibles que tuvieron estrecha relación funcional con el cargo de congresista.

Así mismo, sustituyó la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria. 2. Por razón de este proceso, el sentenciado, doctor GARCÍA FERNÁNDEZ, ha permanecido privado de la libertad durante los siguientes períodos: a) Del 1° al 9 de noviembre de 1994, como consecuencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que se le impuso, según providencia del 19 de octubre de 1994 (folios 176, 249, 262 y 268 del cuaderno original número 2). b) Del 31 de mayo de 1999 al 25 de enero de 2000, a raíz de la resolución de acusación que en su contra se profirió, fechada el 21 de mayo de 1999, decisión en la que se revocó la libertad provisional que se le había concedido (folios 77, 136, 190 y 200 del cuaderno original número 3). c) Finalmente, del 24 de junio de 2004 hasta la fecha, con motivo del proferimiento de la sentencia condenatoria (folios 29 y 191 del cuaderno original número 5). 3.

Con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, el doctor ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ solicita su libertad condicional, pues considera que ha cumplido las tres quintas partes de los 19 meses de prisión a los que fue condenado, habiendo permanecido privado de la libertad once (11) meses y nueve (9) días. Así mismo, afirma que su comportamiento durante el tiempo que ha permanecido recluido ha sido bueno, cumpliéndose de esa manera el requisito subjetivo que lo hace acreedor al derecho invocado. 4.

El Coordinador de Prisión Domiciliaria de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, mediante escrito fechado el pasado 22 de septiembre, informó a esta Corporación que de acuerdo a las visitas efectuadas en la residencia del sentenciado GARCÍA FERNÁNDEZ, se “ deduce que el interno VIENE CUMPLIENDO con la medida impuesta ”. 5. Igualmente, el Director y la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota certificaron que “ el interno GARCÍA FERNÁNDEZ ALBINO ha observado conducta en el grado de BUENA ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como quedó ilustrado en el fallo, los delitos por los que fue juzgado y condenado el doctor ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ tuvieron estrecha relación funcional con el cargo de congresista, aspecto que mantiene vigente el fuero constitucional que lo cobija, así ya no se desempeñe como Representante a la Cámara, lo que permite colegir que es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la autoridad judicial que debe ejecutar la sanción y, por lo mismo, la competente para resolver la petición impetrada. 2.

De conformidad con el artículo 64 del Código Penal, son dos los presupuestos para la concesión de la libertad condicional: El primero, atañe al cumplimiento de un factor objetivo como es que se verifiquen las tres quintas partes de la pena impuesta, mientras que el segundo refiere al comportamiento en prisión del sentenciado, que para los casos de la prisión domiciliaria no es otro que la comprobada presencia y permanencia en el lugar de reclusión, lo que es verificado por las autoridades del INPEC.

Frente al primero de los factores, tenemos que el cumplimiento físico de la privación de la libertad de ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ se divide, tal como se precisó en los antecedentes de esta providencia, así: del 1° al 9 de noviembre de 1994, del 31 de mayo de 1999 al 25 de enero de 2000 y del 24 de junio de 2004 a la fecha, períodos que sumados arrojan un total de once (11) meses y diecisiete (17) días, lapso que es superior a las tres quintas partes de la pena impuesta (19 meses), pues este monto es de once (11) meses y doce (12) días.

Respecto de la segunda exigencia, al proceso se allegaron tanto el informe suscrito por el Coordinador de Prisión Domiciliaria de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, en el que se indica que de acuerdo a las visitas efectuadas en la residencia del sentenciado GARCÍA FERNÁNDEZ, se “ deduce que el interno VIENE CUMPLIENDO con la medida impuesta ”, como certificación de su buena conducta, lo que permite concluir a la Sala que por razón de este requisito tampoco hay reparo alguno. En estas condiciones, se concederá la libertad condicional al aquí sentenciado, quien deberá cumplir, por un período de prueba de 8 meses y 13 días (inciso final del artículo 64 del Código Penal), las obligaciones de que trata el artículo 65, ibidem, las cuales se harán constar en acta que suscribirá ante esta Corporación y serán garantizadas mediante caución prendaria que será la misma que prestó para gozar desde un principio de la detención domiciliaria (folios 248 y 260 del cuaderno original N° 2).

Una vez suscrita la respectiva acta de compromiso quedará en libertad el condenado y se librará la orden correspondiente a las autoridades penitenciarias para lo de su cargo. Por último, se le recordará al sentenciado ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ la obligación que tiene de cancelar la multa que por $60.000,oo se le impuso en el fallo de condena.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. OTORGAR al condenado ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ la libertad condicional por él solicitada. 2. Una vez suscrita la diligencia de compromiso en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia, quedará el condenado en libertad y se librará la correspondiente orden para que repose ante las autoridades penitenciarias.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 6 7