Micelio
9100131030012005-00059-01 [19-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009). Referencia: expediente número 91001-31-03-001-2005-00059-01. El Magistrado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA ha manifestado impedimento para conocer del presente asunto.

Ciertamente, el motivo expresado lo prevé el ordinal 3° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil como causal de recusación y, por ende, de impedimento. Por tanto, la Corte ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA para conocer de este asunto, no siendo del caso designar Conjuez en su reemplazo, por cuanto no se da la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 54 de la ley 270 de 1996.

En firme este auto continúese con el trámite. Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C.J.V.C., EXP.#2005-00059-01