SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 9031 Acta No. 28 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis. Por error involuntario, mediante auto del día 13 de junio pasado, la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada en el presente juicio, razón por la que la parte accionante pide la reposición del mismo, argumentando que el caso no cumple con el requisito de la cuantía para que sea viable el recurso extraordinario.
En efecto, la sentencia de segundo grado, contra la cual se interpuso el recurso de casación, únicamente mantuvo las condenas consistentes en el pago de la indemnización por despido injusto por valor de $6’414.024,oo, y de la prima de vacaciones a la terminación del contrato por valor de $13.063,71 (ver folios 246 y 247), vale decir, para un total de $6’427,087,70.
El artículo 1° del Decreto 719 de 1989, que subrogó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, dispone que "en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual mas alto vigente", o sea que hoy equivale a $14’212.500.oo. Lo anterior, significa que, como bien lo observó el apoderado de la parte actora, el interés económico para recurrir, que se concreta en las condenas cuando se trata de medir el de la parte demandada, no se da en el presente juicio y consecuente con ello, previa la reposición del auto, la Corte inadmitirá el recurso.
En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1o.) Reponer el auto de fecha 13 de los corrientes proferido en el presente juicio de Juvenal Contreras Martínez contra SATENA. En su lugar, inadmitir el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada. 2o.) En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2� No. 9031.