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9026(29-11-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

Ley 48 de 1946

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 51 RADICACION N° 9.026 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., noviembre veintinueve de mil novecientos noventa y seis Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de HERNANDO MARTINEZ BENITEZ contra la sentencia de 18 de Abril de 1996, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali dentro del juicio seguido por el recurrente contra la EMPRESA ALBERTO F. BURCKHARDT Y CIA. LTDA.

ANTECEDENTES El señor HERNADO MARTINEZ BENITEZ demando a la EMPRESA ALBERTO F. BURCKHARDT Y CIA. LTDA. Para que mediante el trámite del proceso ordinario laboral de mayor cuantía se declare la existencia entre las partes de un contrato de trabajo en forma verbal y terminado unilateralmente por el empleador sin mediar justa causa el 28 de febrero de 1994 y en consecuencia que la accionada debe pagar al accionante cesantías con sus intereses, primas de servicios, vacaciones; indemnización por despido y moratoria, pensión y demás derechos laborales ultra o extra petita que resulten acreditados.

Aduce el actor que empezó a trabajar con la empresa demandada en el mes de enero de 1971 vendiéndole los productos en las zonas de Palmira, Cali, Tulúa, Pasto, Popayan y Florencia, estipulándose como pago un porcentaje de las ventas mensualmente realizada s. Afirma que el trabajador tomaba los pedidos y los entregaba al gerente de la demandada quien los aprobaba y ordenaba su despacho, e igualmente que la labor se desarrolló en forma continua e ininterrumpida y el último sueldo fue de $500.000.oo.

La demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó: inexistencia de las pretensiones, cobro de lo no debido, inexistencia del contrato de trabajo y la de prescripción. Adujo que no existió contrato de trabajo entre las partes que genere las consecuencias prestacionales e indemizatorias propuestas. La primera instancia la decidió el juzgado 4o.

Laboral del circuito de Cali en sentencia de 5 de octubre de 1995 absolviendo a la demandada de los cargos formulados en su contra e impuso costas al actor. Inconforme el demandante con la solución de primer grado, interpuso recurso de apelación decidido mediante el fallo impugnado confirmatorio en todas sus partes de la sentencia materia de la alzada.

Consideró el ad-quem que los contratos sociales no existieron, por que no se acreditó la actividad desplegada por el demandante, la subordinación y la actividad continuada, habiendola realizado con absoluta independencia. El Tribunal transcribió el hecho 19 de la demanda y con fundamento en el mismo, y en la prueba testimonial dedujo que el demandante no desconoció la existencia de un contrato “que pudiera dar a su vinculación con la demandada una connotación diferente a la laboral” (fl. 6Vto.

Cuaderno Tribunal). RECURSO DE CASACION Interpuesto por el demandante, concedido, admitido y debidamente tramitado procede la Sala a resolver previo estudio de la demanda que no fue replicada. El alcance de la impugnación, aparece concebido en estos términos: “La impugnación que hago de la sentencia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral del 18 de abril de 1996, tiene como finalidad que se case en su totalidad el fallo acusado, revocándolo y que en su lugar, obrando la H. Corte Suprema de Justicia en función de instancia revoque en cada una da las partes el fallo de primera instancia proferido por el juzgado 4o.

Laboral del Circuito de Cali, el dia 5 de octubre de 1995” (Fl. 7 cuaderno de la Corte). Para tal fin formula el siguiente: “CARGO UNICO “Acuso la sentencia del Honorable Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, del 18 de abril de 1996, de haber infringido indirectamente al aplicar indebidamente los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogados por los artículos 1 y 2 de la ley 50 de 1990 en su literal b., inciso 2 respectivamente, en relación del art.. 53 de la Carta Política y artículos 9, 21, 98, modificado por el artículo 3 del decreto 3129 de 1956, artículos 134, 139, 127, subrogado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990; 128 subrogado por el artículo 15 de la ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 1 de la ley 48 de 1946, artículos 1 y 11 del decreto reglamentario 1193 d e 1976, artículo 13, 23-5, 28-1, 30, 31, 60, 111, 112, 116, 117, del Código de Comercio”.

(Fl. 9 cuaderno de la Corte). Señala que el Tribunal apreció equivocadamente la contestación de la demanda y la confesión de folio 35 y dejó de apreciar la Inspección Judicial, certificado de la Cámara de Comercio de Cali y comprobantes de contabilidad y a consecuencia se generaron los siguientes errores de hecho. Los errores de hecho, según el recurrente, consistieron en: “1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante prestó sus servicios personales remunerados en razón de un contrato civil o comercial con la empresa demandada, y a la inversa, no dar por demostrado siendo evidente que el demandante nunca alcanzó la condición de empresa comercial.

“2.- No dar por demostrado, estándolo, que entre las partes lo único que real y verdaderamente existió durante la relación laboral, fue un contrato de trabajo, que no tuvo variación, y a la inversa dar por demostrado, sin estarlo, que su naturaleza varió, sin haber ocurrido constitucional y legalmente tal variación” (fls. 9 y 10 cuaderno de la Corte).

Afirma el impugnante la existencia de contrato laboral entre demandante y demandada y que para el caso de no resultar acreditado el monto salarial deberá reconocerse el mínimo legalmente establecido. SE CONSIDERA En el alcance de la impugnación el censor pretende la casación total de la sentencia del Tribunal y la revocatoria de esa misma providencia (folio 7. cuaderno Corte), petitum que no se acompasa con las exigencias legales que disciplinan el Recurso Extraordinario, en el que lo acertado es la solicitud de quebrantamiento total o parcial de la sentencia impugnada para en el evento de prosperidad, la Corte en sede de Instancia haga los pronunciamientos correspondientes a la sentencia de primer grado, ya para confirmarla, modificarla o revocarla, según el caso.

Además, se pide la revocatoria del fallo de primer grado para que se profieran condenas por los conceptos de cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria por despido injusto, pensión y costas (folio 8. Cuaderno Corte). A la Corporación le está vedado extender su poder decisorio fuera de los límites circunscritos por el recurrente en el petitum de la demanda de casación y siendo así que es la situación en el sub exámine, ha de advertirse que aún en el caso de procedencia del examen de fondo, es lo cierto que las pruebas indicadas como mal apreciadas (contestación de la demanda y confesión de folio 35) y como dejadas de apreciar la inspección judicial, certificados de la Cámara de Comercio de Cali y comprobantes de contabilidad resultaron intranscendentes en la decisión del Tribunal, fundada especialmente en la prueba testimonial y en el hecho 19 de la demanda que fue de donde el juzgador dedujo “ una connotación diferente a la laboral ” ( folio 8.vto. cuaderno del Tribunal.), avalada por los testimonios de folios 27 a 30, 39 a 41, 184 a 185 y la documental de folios 66, 70 y siguientes inatacada en la censura y es circunstancia que mantiene inalterable la sentencia recurrida.

Lo discurrido, conduce a desestimar el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de abril de 1996, dentro del juicio seguido por HERNANDO MARTINEZ BENITEZ contra la EMPRESA ALBERTO F. BURCKHARDT Y CIA. LTDA. Sin costas en el recurso extraordinario.

Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �9� Casación No 9026.