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9024(24-01-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 01 RADICACION 9024 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de WILLIAM MANUEL CHARRIS FONTALVO contra la sentencia de 13 de marzo de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla, dentro del juicio seguido por el recurrente contra CAFETERIA ALMENDRA TROPICAL LTDA.

ANTECEDENTES El ciudadano WILLIAM MANUEL CHARRIS FONTALVO formuló demanda laboral de mayor cuantía contra la empresa CAFETERIA ALMENDRA TROPICAL LTDA., con el objeto de que se le condenara a pagar al actor las sumas correspondientes a reliquidación de prestaciones sociales, recargos convencionales y pensión sanción. Para fundamentar las pretensiones se aduce que el demandante ingresó al servicio de la demandada el 17 de abril de 1980 y terminó en “abril de 1990” en que fue despedido habiendo devengado un promedio salarial mensual de $63.955,15, con la especial circunstancia de que la empleadora pagó en forma incompleta las prestaciones, primas intereses e indemnizaciones.

Además que el demandante estuvo vinculado al Sindicato de la empresa y beneficiario de la convención colectiva suscrita entre patrono y trabajadores. El proceso lo tramitó el Juzgado 5o. Laboral del Circuito de Barranquilla que mediante sentencia de 12 de mayo de 1994 absolvió a la demandada de los cargos formulados en su contra. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmó la sentencia del a-quo por encontrarla conforme a derecho y a la realidad procesal.

RECURSO DE CASACION Interpuesto por el apoderado de WILLIAM MANUEL CHARRIS FONTALVO, concedido, admitido y debidamente tramitado procede la Sala a resolverlo previo estudio de la “demanda de casación” que fue replicada en tiempo. Bajo el epígrafe “CAUSAL DE CASACION PARA QUE SE DECRETE” dice el recurrente: “ me permito manifestarles a los Honorables Magistrados de la Sala Laboral que para este punto de la casación, estoy invocando para que se revoque la providencia emanada del Honorable Tribunal del Distrito Judicial del ‘Atlántico’ (sic) me permito acogerme a la causal 1a., o numeral 1.

Del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral ” (fl. 7 cuaderno de la Corte), similares términos consigna a folio 9 del mismo cuaderno. La réplica hace cuestionamientos de orden técnico a la demanda. SE CONSIDERA La demanda de casación no satisface las exigencias legales. En efecto: el recurrente no presenta el alcance de la impugnación acertadamente porque bajo el epígrafe de “causal de casación para que se decrete”, expresa: “ estoy invocando para que se revoque la providencia emanada del Honorable Tribunal ”, petición improcedente, pues, al efecto lo que correspondía era pedir la casación o quebrantamiento que no la revocatoria de la misma, debiendo indicar la manera en que aspira a que sea reemplazada en el caso de su prosperidad En reiteradas oportunidades ha dicho esta Corporación que el petitum constituye requisito esencial de la demanda y es deber del recurrente señalarlo en forma clara y concreta para que la Corte pueda actuar dentro de los límites del mismo y como se advierte, omitió lo pertinente, que es fundamental requisito previsto por el numeral 4o. del artículo 90 del C.P.L, sin lo cual lo procedente es la desestimación de la demanda.

Aunado a lo anterior, el recurrente no indica el concepto de la violación, ni la modalidad de la infracción en que hubiese podido incurrir el fallador y en tales condiciones, tampoco se satisfacen las exigencias del numeral 5o. del artículo 90 del C.P.L, tornándose igualmente en inestimable la acusación, por este aspecto. Además, como lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala, el recurso extraordinario no constituye una tercera instancia en la que puedan presentarse alegaciones como la presente, en cumplimiento de las exigencias reclamadas por el artículo 90 del C.P.T, no satisfechas, Lo que conduce irremediablemente a desestimar la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de marzo de 1996, dentro del juicio seguido por WILLIAM MANUEL CHARRIS FONTALVO contra CAFETERIA ALMENDRA TROPICAL LTDA. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación No.9024