8996CALF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8996CALF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.068 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Concluída la etapa instructiva, en el proceso adelantado contra el Senador Luis Emilio Sierra Grajales, la Sala procede a calificar el mérito de las pruebas recaudadas.
HECHOS Como se había expuesto en decisión anterior, el proceso se originó en un escrito que el señor Elibardo Sánchez dirigió al Fiscal General de la Nación, denunciando al entonces Representante a la Cámara, doctor Luis Emilio Sierra Grajales, por cuanto en el mes de mayo de 1993 lo hizo nombrar Asistente grado I de su Unidad Legislativa y después de haber cobrado el cheque correspondiente a los dos primeros meses, le manifestó que de esa suma solo le correspondían $20.000, pues el resto se lo daría a una persona de Manizales que le había ayudado en la campaña política de 1991, habiéndolo recriminado por haber utilizado esa suma, lo que calificó como abuso de confianza.
Además, le advirtió que si no le conseguía la cantidad respectiva lo retiraría de la Cámara. Por otra parte, aseguró el quejoso, el parlamentario le advirtió que los cheques restantes debía cambiarlos y darle el dinero en efectivo, ocurriendo que a comienzos de los meses de agosto y de septiembre de 1993 el doctor Sierra lo acompañó al banco, y lo esperó afuera hasta que hizo efectivos los títulos valores para que le entregara el dinero, sin dejarle siquiera los $20.000 que le había prometido.
Así mismo, afirma que el imputado se quedaba con los desprendibles de los cheques. Para terminar, el denunciante manifiesta que a mediados del mes de septiembre de 1993, al regresar de una incapacidad por una luxación en el hombro derecho encontró que lo habían declarado insubsistente y que el doctor Sierra nuevamente le dijo que esperaba a que le consiguiera los $396.478 pesos.
El señor Elibardo Sánchez concluye pidiendo al Fiscal que se ordene su reintegro al puesto que tenía en la Cámara de Representantes. En la ratificación de la denuncia el señor Sánchez manifestó que no hubo testigos que presenciaran aquellos momentos en que él le entregaba el dinero de su salario al representante Sierra Grajales. Expresó que no firmó libro o comprobante por el recibo de los cheques de su sueldo, ya que los recibió de Yolanda, la secretaria a quien el parlamentario autorizó para firmar por él; y a ese mismo respecto aseguró que no había autorizado a nadie para que retirara los cheques de la remuneración que le correspondía como asistente parlamentario; no obstante, más adelante informa que autorizó a su esposa para que retirara el primer cheque donde Yolanda.
El denunciante comentó que él era conductor de una hermana del congresista y que sus funciones oficiales se reducían a atender las órdenes que le diera el doctor Sierra. Como en su denuncia inicial, Elibardo Sánchez solicita que se ordene su reintegro a la Cámara de Representantes. PRUEBAS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACION El Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes, puso a disposición de esta Sala fotocopias autenticadas de la resolución 187 del 15 de abril de 1993 por medio de la cual se designó a Elibardo Sánchez como Asistente I de la Unidad Legislativa del representante Luis Emilio Sierra Grajales, por postulación que éste hiciera; del acta de posesión efectuada el 6 de mayo siguiente; de la Resolución 572 del 14 de septiembre en la cual se declaró insubsistente al mismo empleado; el certificado de tiempo de servicios.
Por su parte, el Subsecretario General de la Cámara de Representantes expidió constancia conforme a la cual el doctor Luis Emilio Sierra Grajales fue elegido como miembro de esa célula legislativa por el período de 1991 a 1994 y para el 15 de diciembre de 1993, se hallaba en ejercicio de esas funciones. Al expediente se agregó el ejemplar de Anales del Congreso fechado el 10 de diciembre de 1991, en el que consta la posesión de los parlamentarios, entre ellos del doctor Sierra Grajales como Representante.
El Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes informó que al señor Elibardo Sánchez se le pagaron salarios en la siguiente forma: en el cheque 274475 la suma de $396.478, por los meses de mayo y junio: en el cheque 276744 la suma de $203.910 por el mes de julio; en el cheque 278001 el valor de $100.135 por 13 días de septiembre.
Títulos valores correspondientes a la cuenta 511030 del Banco Ganadero sucursal principal. Del mismo despacho pagador se obtuvo fotocopia de las hojas de la nómina de la Cámara en donde figura el nombre de Elibardo Sánchez; la primera del 30 de junio de 1993, liquida 55 días para un total de $396.478. La segunda del 30 de julio de 1993 liquida $203.910 por 30 días.
La tercera, del 30 de agosto de 1993, también liquida $203.910. Y la cuarta, del 30 de septiembre de 1993, liquida $100.135 por 13 días. Adviértase que en las tres primeras nóminas no aparece la firma de Elibardo Sánchez, sino que se lee un nombre parecido a Yolanda; la de septiembre si la firmó el denunciante. El Banco ganadero envió fotocopia de tres cheques girados por el pagador de la Cámara a Elibardo Sánchez y que, según lo acredita el gerente de la sucursal principal fueron cobrados por ventanilla.
La firma que figura al respaldo de los títulos, a simple vista parece corresponder a la del denunciante. A través de comisionado, se escuchó, en la ciudad de Manizales a Teresita Calderón Raigoza y a Luz Adriana Duque Henao; en Pensilvania, al señor Ricardo Pinto Cardona; y en las dependencias de esta sala a José Uriel García Agudelo, Yolanda Rojas Pérez, y Esther Borré Bustillo, todos subalternos del procesado.
Las dos primeras declarantes manifiestan que son empleadas del Congreso, asistentes del Representante a la Cámara Luis Emilio Sierra Grajales en su oficina de Manizales; en cumplimiento de sus funciones reciben llamadas telefónicas, contestan correspondencia y atienden a las personas que concurren a entrevistarse con el parlamentario. Sus sueldos, los remite la Pagaduría del Congreso a una cuenta corriente personal que tienen en el Banco Ganadero de Manizales, por lo tanto cobran directa y personalmente su sueldo, sin que tengan que distribuir ninguna parte de su salario ni con el doctor Sierra ni con ninguna otra persona.
En igual sentido declaró el señor Ricardo Pinto Cardona, quien trabajó un año como asistente del parlamentario que se viene citando. Como las anteriores declarantes, aseguró que siempre había disfrutado de su sueldo completo. El señor José Uriel García Agudelo, es otro de los asistentes parlamentarios del doctor Sierra Grajales. En su testimonio señala que cumple sus funciones a veces en la ciudad de Bogotá y a veces en la ciudad de Manizales, según las órdenes del congresista.
Informa que no participa su sueldo con el procesado y que no se ha enterado que ninguno de sus compañeros de labores tengan que hacerlo. La señorita Yolanda Rojas Pérez, en su declaración, manifestó ser la asistente del ahora Senador Sierra Grajales, desde que fue elegido Representante a la Cámara y su función es atender la oficina del parlamentario aquí en la capital de la República.
Asegura que recibe y cobra personalmente los cheques de sus sueldos, sin que le dé colaboración alguna a su jefe inmediato. En lo que respecta con Elibardo Sánchez, quien fuera conductor del entonces Representante, dice la testigo que ella retiró los cheques de los sueldos de este asistente, para entregárselo a él o a la esposa, previa autorización, pues los parlamentarios, antiguamente, designaban, por escrito, a una persona de su unidad legislativa para firmar la nómina y recoger los cheques de todo el personal que la conformaban, sin que esa situación se prestara a ninguna irregularidad por cuanto los cheques solo podían ser cobrados por el primer beneficiario.
En esas condiciones, reconoce como suyas las firmas que aparecen bajo el nombre de Elibardo Sánchez en las nóminas adjuntas en fotocopia al expediente y que no corresponden al propio empleado. Aclara que en la actualidad, los empleados abrieron cuentas corrientes o de ahorros en el Banco Ganadero y allí la pagaduría les consigna los sueldos y demás prestaciones sociales.
En cuanto hace relación con los subalternos de la Unidad legislativa que desempeñan su trabajo fuera de Bogotá, manifiesta la misma declarante que tales empleados son designados para que estén al servicio del congresista en el lugar en que él lo requiera; agrega que cuando algunos de ellos tienen que hacer desplazamientos a lugares diferentes al de residencia, en época de campaña política, el doctor Sierra Grajales les da dinero para esos gastos.
Al efecto, dejó a disposición del despacho fotocopias de varios comprobantes de consignación cuyos beneficiarios fueron Yolanda Rojas, Teresita Calderón Raigoza y Uriel García. La economista Concepción Esther Borré Bustillo se desempeña como Asesor VI del parlamentario Luis Emilio Sierra desde el 30 de marzo de 1993 y cumple sus funciones de asesoría en los proyectos de índole económica.
De la misma manera que los restantes testigos que ha comparecido a esta investigación, la doctora Borré Bustillo asegura que el congresista no le ha hecho ningún tipo de exigencia económica para designarla en el cargo que tiene. Por otra parte, ratifica la versión de Yolanda Rojas Pérez en el sentido de que ésta última estaba autorizada para firmar las nóminas y recoger los cheques de los empleados de la Unidad Legislativa.
A petición del Magistrado sustanciador, el secretario del Senado de la República informó que no existe normatividad alguna que autorice ni prohíba a los Congresistas, designar empleados de su Unidad Legislativa para que desempeñen sus funciones fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. El Pagador de la Cámara de Representantes remitió las constancias que expidió el doctor Luis Emilio Sierra Grajales, como Representante a la Cámara, en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1993, sobre las personas que trabajaron en su Unidad legislativa y autorizando a Yolanda Rojas Pérez para retirar los respectivos cheques.
En su indagatoria, el ahora Senador de la República, doctor Luis Emilio Sierra Grajales, manifestó que había conocido a Elibardo Sánchez como conductor de una hermana suya y confirmó que, efectivamente, había formado parte de su Unidad legislativa como representante a la Cámara, como conductor y mensajero. Niega en forma rotunda que le hubiera exigido al denunciante el reintegro de las sumas percibidas como salario o que le hubiera ofrecido solo la suma de $20.000.
En cuanto a la forma en que los empleados retiraban los cheques de los sueldos, informa que la Dirección Administrativa de la Cámara dispuso que cada parlamentario designara una persona que reclamara los cheques de todos los integrantes de la respectiva unidad; persona que posteriormente entregaba el título valor al beneficiario, quedando constancia en un libro de control interno. Es así, como adjuntó fotocopias autenticadas en la secretaría de esta Sala, de unas páginas del libro llevado por Yolanda Rojas Pérez, secretaria del parlamentario, en las cuales se observa que el 2 de julio de 1993, Elibardo Sánchez suscribió una autorización para que la señora Gladys Ocampo retirara el cheque de su sueldo.
Para el mes de junio, Gladys Ocampo firma recibiendo el cheque 274475 por $396.478; en julio, el denunciante aparece firmando el recibo del cheque 275421 por $203.910; en agosto, el cheque 276744 por la misma suma. Interrogado por la causa que determinó la insubsistencia de Elibardo Sánchez, el sindicado expresó que obedeció al ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción y al hecho de que el señor Sánchez era ineficiente en sus funciones, pues, como conductor no era el más prudente y apropiado.
En punto al hecho de que empleadas de su unidad legislativa cumplan sus funciones en su oficina de Manizales, el Senador explicó que el ser representante de una región del país implica el conocimiento de sus gentes y sus necesidades; por ello, para el cabal cumplimiento de sus funciones principalmente legislativas que lo obligan a atender personas de los gremios y diferentes entidades, tiene destinadas las dos secretarias para que le colaboren en sus funciones en la ciudad mencionada, como lo han hecho todos los parlamentarios de provincia. Para finalizar, el doctor Sierra Grajales comunicó que la Procuraduría había archivado unas diligencias por los mismos hechos.
Sin embargo, el indagado facilitó una fotocopia, no de la orden de archivo, sino del informe evaluativo rendido el 10 de agosto de 1994, por la Procuradora Tercera Delegada para la Vigilancia Judicial al Procurador General de la nación, insinuando el archivo del expediente. A petición del indagado se decretó y obtuvo certificación jurada expedida por el doctor Héctor Marín Naranjo, Magistrado de esta Corporación, quien en dicho documento manifestó que conoce a Luis Emilio Sierra hace trece años por haber sido su alumno en la facultad de Derecho de la Universidad de Caldas.
Y en cuanto a su trayectoria profesional y política, expresó: "Desde esa época, aprecié en el Dr. Sierra Grajales a una persona de pensamiento claro y cuyos propósitos en la vida estaban marcados por un sentido de liderazgo y de servicio a los demás. "Consecuentemente, cuando, como profesional, se orientó por la actividad política, vi en ello un paso natural y obvio.
Amén de que me causó una íntima satisfacción porque estimé que de personas como él está urgido nuestro país en el sector público. "En un medio como el de Caldas, donde la labor política en general, y la parlamentaria en particular, ha estado de antiguo signada por críticas provenientes de causas cuya cita no viene al caso en la presente oportunidad, resulta interesante en grado sumo apreciar cómo el Dr. Luis Emilio Sierra G. desenvuelve sus planteamientos y lleva a cabo sus realizaciones, con la mayor honestidad e independencia. Por lo mismo, no vacilo en calificar su gestión como digna y valerosa".
El Secretario General de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, a solicitud del Magistrado sustanciador, remitió copia de los proyectos de ley de los cuales fue ponente el doctor Sierra Grajales; ellos son el Proyecto de Ley "Por el cual se refinancian las deudas de los cafeteros y algodoneros" y el Proyecto de Ley que contiene "El estatuto orgánico de los Fondos Ganaderos".
El propio Senador, a través de su secretaria remitió fotocopias de publicaciones de prensa y de correspondencia cruzada sobre todas sus actividades parlamentarias y su intervención en la solución de problemas locales, tales como el mantenimiento de un despensa del Idema en el municipio de Supía; la citación al Congreso de las personalidades que dirigen la política cafetera del país y algunos de los proyectos de ley y de las proposiciones formuladas ante la Célula Legislativa a que pertenece.
En proveído del 25 de octubre de 1994, esta misma Sala decidió la situación jurídica del congresista, absteniéndose de proferir en su contra medida de aseguramiento, por cuanto hasta ese momento no se vislumbraba que hubiera asumido el comportamiento que el denunciante le atribuyó; por lo demás estimó indispensable establecer la real existencia de la oficina de Manizales en donde trabajan dos de las subalternas de la Unidad Legislativa del implicado.
La localización del denunciante Elibardo Sánchez se hizo imposible, pues al ser citado al lugar en donde residía, se estableció que había cambiado su domicilio. En lo que se refiere a la oficina del doctor Luis Emilio Sierra Grajales, en la ciudad de Manizales, su existencia se estableció mediante inspección judicial que por comisión realizó uno de los Magistrados del Tribunal Superior de esa ciudad, cuyo manejo se encuentra a cargo de Teresita Calderón Raigoza y Luz Adriana Duque Henao.
Y por el mobiliario encontrado en las instalaciones, bien se puede deducir que, efectivamente, se trata del lugar en donde el congresista atiende compromisos derivados de su función política. El jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes informó que recibió la Pagaduría el 10 de febrero de 1993 y para ese momento, efectivamente en esa célula legislativa se utilizaba el procedimiento del retiro de los cheques de una Unidad Legislativa por una sola persona; pero comunica que ese trámite se modificó, de tal manera que quien retira personalmente un cheque debe presentar la cédula de ciudadanía, firmar el original y las dos copias de la nómina y estampar la huella del dedo índice.
Pero aclara que al 80% de los funcionarios se les consignan los cheques en sus cuentas personales. Interrogado sobre la autorización legal o reglamentaria existente para que empleados de las Unidades Legislativas presten sus servicios fuera de la sede del Congreso, el Director General Administrativo del Senado de la República, en comunicados del 12 de diciembre de 1994 y 13 de enero de 1995, que la regulación laboral de los asistentes y asesores corresponde exclusivamente a los Senadores; que el único acto administrativo relacionado con este punto es la Resolución de nombramiento de cada empleado, pero en ella no se alude al sitio en donde el designado debe prestar sus servicios; sin embargo, recalca que el artículo 388 de la Ley 5a. de 1992 dispone que "Cada Congresista contará para el logro de una eficiente labor legislativa con una Unidad de Trabajo a su servicio ".
Como respuesta a la solicitud que se dirigió al Contralor General de la República para que informara sobre el control ejercido a los pagos efectuados a las señoritas Teresita Calderón Raigoza y Luz Adriana Duque Henao, esa entidad remitió a la Sala copia del informe de la Auditoría Integral que se practicó al Senado de la República en Julio de 1992.
En él evidentemente no se responde exactamente al cuestionamiento formulado, pero se hacen múltiples observaciones sobre el funcionamiento y eficiencia de las diferentes oficinas; y en lo respecta con las de Personal y de Pagaduría, existen anotaciones como las siguientes: "No se tienen antecedentes que soporten la realización periódica, de evaluaciones sobre el desempeño del personal en ejercicio de sus funciones.
Así mismo, no se ejercer una adecuada vigilancia administrativa sobre el personal que labora en el Senado, ni por los jefes inmediatos ni en forma general por la sección de Personal, debido a que no existe un procedimiento que defina claramente esta función y sus responsables, y a la indiferencia y tolerancia de los jefes inmediatos ante el incumplimiento del personal a su cargo".
(folios 54 y 55). "La Pagaduría no efectúa control o verificación sobre el pago de la nómina, debido a que éste es realizado por cada una de las dependencias, a las cuales se les envía la nómina con los respectivos cheques para ser entregados a los beneficiarios" (folio 74). "No se le está exigiendo a los funcionarios firmar las nóminas respectivas para retirar el cheque del sueldo en cada una de las dependencias responsables de hacer cumplir este requisito, incumpliéndose con los trámites en el cobro de sueldos".
(folio 75). Dentro del término del traslado a las partes para alegar de conclusión, el propio doctor Sierra Grajales asumió su defensa. Para comenzar, impetró una prórroga del término para presentar argumentos defensivos, para que su apoderado pudiera intervenir; pedimento que fue denegado. Luego, antepone a todo otro argumento los ejemplares principios y enseñanzas que recibió en su hogar y la ausencia de precedentes sindicaciones; da cuenta del sentimiento humanitario que lo ha llevado a asumir comportamientos como mantener en la nómina legislativa al señor Ricardo Pinto, a quien le faltaba un año para pensionarse, y la de haber dejado en su cargo a la señorita Yolanda Rojas, quien es oriunda de otro departamento.
Afirma que también por solidaridad designó en reemplazo de Ricardo Pinto al señor Elibardo Sánchez, en el cargo de conductor para el cual no estaba preparado, por su imprudencia; y precisamente por esa razón, para evitar un accidente, decidió declararlo insubsistente. Atribuye la actitud del denunciante al deseo desesperado de conservar el medio de subsistencia de su familia, pero le critica que hubiese acudido a instrumentos innobles, falaces e ilegales.
En cuanto se refiere a la facultad que tienen los parlamentarios para hacer laborar a sus empleados fuera de Bogotá, el procesado manifiesta que ello obedece al carácter representativo de una región o de la Nación que tiene el cargo. Y al efecto invita a verificar que así ha ocurrido con todas las personas que trabajan con los parlamentarios en provincia, no solo los elegidos para el período de 1994 a 1998, sino también en épocas anteriores.
Sobre el tema comentado allegó el ejemplar No. 25 de la Gaceta del Congreso, fechada el 17 de marzo de 1995, en donde se publica un proyecto de ley que modifica la Ley 5a de 1992 y en donde supuestamente, además de confirmar que los asistentes de la unidad legislativa continuarán prestando sus servicios en cualquier parte del territorio nacional, aumenta esa unidad de 6 a 10 miembros.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La calificación sumarial implica la adopción de una de dos determinaciones, la de proferir resolución de acusación o la de precluir la investigación. El artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, señala que es imperativo dictar resolución acusatoria cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
A su vez, la preclusión de la investigación debe estar respaldada en cualquiera de las eventualidades que dan lugar a la cesación del procedimiento; vale decir, que aparezca plenamente comprobado que el hecho no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o que la conducta es atípica, o que está plenamente demostrada una causal excluyente de antijuridicidad o de culpabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse.
Al doctor Sierra Grajales se le vinculó al proceso porque el señor Elibardo Sánchez lo acusó de haberle exigido el reintegro de $396.478 pesos que había recibido por salarios devengados como Asistente 1 de la unidad legislativa de dicho congresista durante los meses de mayo y junio de 1993; y de haber tomado de sus manos, afuera del banco, el dinero que por el mismo concepto había obtenido cambiando los cheques correspondientes a julio y agosto.
En segundo lugar, de la investigación surgió el hecho de que el doctor Sierra Grajales designó a dos empleadas de su unidad legislativa para que atiendan su oficina personal en la ciudad de Manizales, cuyos sueldos obviamente provienen del erario público. En cuanto a la imputación que Elibardo Sánchez dirige contra el Senador Sierra Grajales, debe la Sala reiterar el análisis que hizo al resolver la situación jurídica del sindicado; por tanto, es de tener en cuenta que la denuncia, carece de demostración y resulta imposible obtener cualquier elemento de convicción sobre la real ocurrencia de los hechos que en ella se relatan, dado que el propio inconforme manifiesta que no hay manera de probar lo que afirma por cuanto no hubo testigos.
Otro punto de vista que ya la Sala tuvo en cuenta es el relacionado con la capacidad de disposición que tuvo Elibardo Sánchez respecto de las sumas correspondientes a los salarios devengados, de modo tal que todos los cheques con los cuales se canceló su remuneración, mientras perteneció a la Unidad legislativa, fueron entregados a él, salvo en una ocasión en la cual autorizó a su esposa.
En tales condiciones, no resulta creíble que el denunciante, en lugar de disponer de los títulos valores y hacerlos efectivos en el mismo momento de recibirlos o cuando él quisiera, se esperara a que el Congresista le diera la orden de ir al banco para poder apoderarse de la suma cobrada, siendo que, incluso, algunas veces el parlamentario se encontraba en la ciudad de Manizales, como lo relató el propio quejoso.
Igualmente, es inadmisible, por ilógico, que el parlamentario hubiera sometido al denunciante durante más de cuatro meses a subsistir con la irrisoria suma de $20.000 siendo que se trataba de una persona con familia y obligaciones; y que el propio quejoso hubiera aceptado un convenio en esos términos, aún después de la supuesta primera exigencia de reintegro que le hiciera el implicado.
Para concluir si el sindicado pudo haber ejecutado el proceder que se le atribuye, adquiere relevancia que los subalternos que han trabajado con él hayan dado testimonio de la rectitud, la bondad y generosidad del doctor Sierra en materia económica, y que, por el contrario manifiesten que desconocen en él actitudes deshonestas y reprochables como la que se investiga.
De otra parte, el hecho de que al asumir el cargo de Representante a la Cámara hubiera mantenido en su cargo a quien se desempeñaba como secretaria de su antecesor, no siendo de su misma región, y el haberle dado la oportunidad a otro de los empleados de completar el tiempo de su pensión, sin contraprestación ilegítima alguna, como ellos lo expresaron bajo juramento, revela una línea de conducta, que se opone a las afirmaciones que hace el denunciante, en cuanto no se advierte justificación alguna para que el legislador acusado rompiera con su proceder habitual, para apropiarse del sueldo de uno de sus colaboradores; de pronto, el de inferior remuneración. Es necesario recalcar sobre la solvencia económica del inculpado, pues, además de ostentar una de las más altas investiduras oficiales lo que le representa una condigna remuneración, es propietario de bienes muebles e inmuebles, sin que tenga a su cargos deudas pendientes ni mayores gastos, pues prácticamente solo atiende sus gastos personales.
Frente a este cúmulo de circunstancias surge el interrogante sobre cuál pudo ser el motivo que condujo a Elibardo Sánchez a denunciar a quien le había facilitado la consecución de un trabajo. La respuesta la revela el propio denunciante cuando en sus intervenciones en estas diligencias imploró que se le reintegrara al cargo que tenía en la Cámara de Representantes dadas las responsabilidades económicas que debe atender; por tanto, al parecer, utilizó la denuncia en la creencia de que así podría recuperar su trabajo.
Tal como han quedado planteadas las cosas en esta investigación se puede concluír que en ejercicio de las facultades legales conferidas a los congresistas, el doctor Sierra Grajales hizo designar a Elibardo Sánchez dentro de su unidad legislativa, pero insatisfecho con los servicios que le prestaba lo hizo declarar insubsistente y el afectado acudió a la vía penal con la idea de recuperar su cargo, siendo ese el origen de estas diligencias.
Así las cosas, se debe concluir que el comportamiento atribuído en la denuncia al doctor Luis Emilio Sierra Grajales no existió; por tanto, no es posible hablar de delito alguno y menos de responsabilidad penal. Al haberse hecho evidente que dos de las empleadas, integrantes de la Unidad Legislativa del doctor Sierra Grajales, siendo empleadas del Congreso de la República, prestan sus servicios en una oficina particular del Senador, en la ciudad de Manizales, situación, que, eventualmente, podría configurar un delito de peculado por uso de servicios, se procedió a establecer la real existencia de esa sede laboral.
La inspección judicial practicada en dicho lugar, da la certeza de que efectivamente el procesado tiene una oficina en su ciudad de origen, para atender asuntos propios de su cargo de representación nacional. Dilucidado este punto, resulta pertinente volver a las normas constitucionales que regulan la función legislativa, para determinar si los parlamentarios tienen o no facultad para asignar a los empleados de su unidad legislativa una sede de trabajo que no sea la del Congreso.
Es así como el artículo 7o. de la Carta proclama que los miembros del Congreso representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. De otra parte, los numerales 6 y 8 del artículo 283 de la Ley 5a. de 1992 autorizan a los congresistas para que directamente o a través de apoderado puedan adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales, e intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana.
Por lo demás, el artículo 388 de la citada Ley que crea la unidad de trabajo legislativo, dispone que "Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una unidad de trabajo a su servicio integrada por no más de seis (6) empleados, y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara y, ante el Director General, o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato".
Al revisar estas normas que regulan las funciones de los congresistas y dado que sus cargos son de origen y de representación popular, resulta forzoso concluir que un Representante a la Cámara o un Senador de la República deben convivir con su región, enterarse directa y personalmente de los problemas sociales y políticos y escuchar las inquietudes y requerimientos de sus electores, para poder presentar proyectos de ley que solucionen tales problemas, por lo que, para ellos es indispensable contar con los instrumentos mínimos que requiere esa parte de su tarea oficial.
Así lo demuestra, por ejemplo, la actividad que ha desplegado el doctor Sierra para que las necesidades de los trabajadores de su región, esto es, los caficultores algodoneros y ganaderos, lleguen a los estrados del Congreso y se dicten normas que mejoren sus ocupaciones; y el contacto directo con los problemas sociales y económicos y sus protagonistas, indudablemente brinda una mayor claridad sobre la forma de enfocar las soluciones.
En síntesis, cada miembro del Congreso, puede destinar asistentes de su unidad legislativa a colaborarle en el cumplimiento de los deberes que nacen de su investidura, aún fuera de la sede del Congreso. Pese a las consideraciones precedentes, se debe precisar que lo anterior no constituye una patente de corso para que los H. miembros del Congreso contraten personal pagado con dineros públicos, para desempeñar funciones en sus respectivas regiones, y los dediquen a la realización de actividades particulares, que los conviertan en activistas políticos o constituyan verdaderas becas, en cuanto los beneficiarios no realizan actividad diversa que la de cobrar los correspondientes sueldos.
De lo anterior, se debe concluir que cuando estos funcionarios se dedican a colaborar en la región para prestar un mejor servicio a la comunidad, o cuando sirvieren de puente entre los electores y el congresista se ha de entender que realizan una actividad lícita y a contrario sensu, en las hipótesis anteriormente planteadas o en casos similares, estaremos en presencia de una posible infracción a la ley penal.
En el subjudice no es ese el caso y en tales circunstancias se ha de concluir que la destinación de tales funcionarios a la realización de actividades relacionadas con la función congresional es atípica. La misma afirmación surge de las comunicaciones dirigidas a esta Corporación por el Director General Administrativo del Senado de la República, quien responde a ese punto señalando que la regulación laboral de los asistentes y asesores corresponde exclusivamente a los Senadores, atribución que, bajo esos parámetros, le permite al parlamentario indicar el lugar en donde los empleados de su unidad de trabajo deben prestar su colaboración. Por lo demás, es indudable que la discrecionalidad de un Congresista para indicar el sitio de trabajo de sus subalternos emerge del entendimiento exacto de la preceptiva contenida en el artículo 388 de la Ley 5a. de 1992, por cuanto ella creó para cada Congresista una Unidad de Trabajo a su servicio, con el propósito de que logre una eficiente labor oficial, que de acuerdo al tenor de los ya memorados numerales 6 y 8 del artículo 283 de la Ley reglamentaria del Congreso, incluye deberes con la comunidad colombiana, en general y la circunscripción electoral que lo eligió, en particular.
Una razón más para admitir que los legisladores tienen facultad para tener empleados en las regiones a las cuales representan, y que el entendimiento y alcance que se ha dado a las normas de la Ley 5a. de 1992, se encuentra en el hecho de que la Contraloría General de la República, al practicar la auditoría integral al Senado de la República en el año de 1992, encontró múltiples irregularidades en el funcionamiento de las dependencias de esa célula legislativa, pero en ningún momento mencionó que de parte de los empleados de las unidades legislativas existiera la obligación de prestar sus servicios exclusivamente en la sede del Congreso.
De las consideraciones precedentes se concluye, que el denunciante faltó a la verdad y en tales condiciones se deben compulsar copias para que el funcionario competente de la Fiscalía determine si es del caso abrir proceso penal contra el denunciante. Con tal finalidad se compulsarán las copias pertinentes. De lo anterior se deduce que la situación planteada frente a los asistentes legislativos tampoco configura una ilicitud; lo que significa que el segundo comportamiento es atípico.
En este orden de ideas, a través de la investigación adelantada se estableció que la conducta que Elibardo Sánchez le atribuyó al ahora Senador Luis Emilio Sierra Grajales no existió y, de otra, que la destinación de asistentes de la unidad legislativa a trabajar en lugares diferentes a la sede del Congreso no constituye infracción a la ley penal.
Una y otra situación están contempladas por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal como causales para declarar la preclusión de la investigación; por consiguiente, en tal sentido se pronunciará la Sala. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR LA PRECLUSION de esta investigación por cuanto las conductas que fueron objeto de averiguación, una no ha existido y la otra es atípica.
COMPULSAR las copias previstas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario CEU. � Rad.8996. Unica Instancia. LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES � Rad.8996.
Unica Instancia. LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES �PÁGINA \* ARÁBIGO�33�