SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 8988 Acta 08 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiseis (26) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Como fundamento del fallo que reemplazará la decisión anulada, son suficientes las siguientes consideraciones: En el proceso ordinario que promovió Carlota Villegas Montoya contra Sergio Alonso Garcés Valencia para obtener de éste que le pagara los honorarios profesionales por razón de la gestión que adelantó dentro del juicio de sucesión de Mario Hermes García, que cursaba en el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, y de acuerdo con el contrato que al efecto suscribieron, la Corte casó la sentencia del Tribunal de Medellín que había condenado al demandado a pagar la suma de $3'969.963,00 por dicho concepto y, en su lugar, lo condenó a pagar la suma de $14'796.250,00, sobre la cual consideró procedente reconocer la corrección monetaria solicitada, para lo que decretó como prueba que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificara sobre la variación del índice de precios al consumidor desde el 11 de agosto de 1995 hasta la fecha del certificado, documento que obra a folios 87 y 88 del cuaderno en que actúa la Corte.
Aun cuando lo que se trata aquí es de actualizar el valor de una cantidad de dinero por la que se condenó, resulta pertinente anotar que por virtud de lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Estas causas legales que permiten invalidar los contratos son la condición resolutoria y la nulidad, y, por ello, establecido que dos personas han celebrado un contrato, y que una de ellas cumplió con lo que se obligó a realizar, no puede la otra librarse de cumplir las obliga ciones que le corresponden, como en este específico caso ocurrió con Sergio Alonso Garcés Valencia, simplemente alegando que los honorarios que convino pagarle a la abogada que actuó como su apoderada judicial en el proceso sucesorio, los considera "exorbitantes, injustos e incausados".
Si se aceptara un proceder tal se desquiciaría el fundamento de una sociedad organizada, pues una de sus bases es precisamente el cumplimiento de las obligaciones que se adquieren mientras no se demuestre que existe alguna razón legal que invalide el contrato debidamente celebrado. Y como en este asunto el contratante incumplido no se limitó a oponerse a la demanda que en su contra dirigió quien fuera su apoderada judicial para tratar de obtener el pago de los honorarios que por su actuación profesional tenía derecho a recibir, sino que presentó demanda de reconvención, mediante la cual pretendió establecer que existió un abuso del derecho en la tasación de los honorarios por parte de la abogada Villegas Montoya, o un enriquecimiento indebido, injustificado o torticero derivado de la representación judicial en la sucesión de Mario Ernest García, más claro resultaba que era a él a quien incumbía probar cualquiera de estas circunstancias que lo podían exonerar de su obligación contractual y determinar una rebaja sustancial en los honorarios que correspondían a quien como abogada lo representó judicialmente en dicho proceso.
Es por eso que probado por Carlota de Jesús Villegas Montoya que ella cumplió con su parte del acuerdo como abogada, por virtud del efecto de las obligaciones y de la validez de todo contrato legalmente celebrado mientras no se invalide por el consentimiento de los mismos celebrantes o por causas legales, incumbía a Sergio Alonso Garcés Valencia probar suficientemente los hechos que permitieran concluir en el supuesto "abuso del derecho" o el alegado "enriquecimiento indebido, injustificado o torticero".
Nada de esto hizo quien presentó la demanda de reconvención, pues, como quedó establecido en la sentencia que desató el recurso extraordinario de casación, el desacertado fallo del Tribunal se fundó en su equivocada consideración de ser obligatorias las tarifas de honorarios fijados por los colegios de abogados, una vez ellas obtienen la correspondiente aprobación del Ministerio de Justicia. En la sentencia que hubo de anularse por ser violatoria de la ley, el Tribunal de Medellín no tuvo en cuenta para nada los hechos invocados por quien se oponía a la demanda principal y demandaba en reconvención, que está dicho fueron un alegado y no demostrado "abuso del derecho" y un supuesto "enriquecimiento indebido, injustificado o torticero".
Dilucidado este punto de derecho y a efecto de determinar el monto de la corrección monetaria dispuesta en la sentencia que resolvió el recurso de casación, se tiene que de acuerdo con el certificado expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el valor actualizado a enero de 1997 de los honorarios que debe pagar el demandado Sergio Alonso Garcés Valencia a la demandante Carlota de Jesús Villegas Montoya, es de 18'773.252,76, que resulta de multiplicar la suma de $14'796.250,00 por el índice final de 588,31 dividido por el índice inicial de 463,68.
Interesa precisar que aun cuando en la demanda inicial se indicaron como fechas el 22 de febrero y el 30 de junio de 1994, por corresponder la primera al día en el que el demandado condenado recibió los bienes adjudicados y la segunda a la del día en el que fue constituido en mora, según la demandante, para efectos de la actualización de la condena la Corte tomó como fecha inicial el 11 de agosto de 1995, día en el que fue rendido el dictamen que permitió determinar el valor que tenían el apartamento y los muebles recibidos por el demandado Garcés Valencia de la herencia de Mario Ernest García, dado que tampoco se desmostró que el mandato judicial conferido a la abogada hubiera sido revocado.
Las costas que se hayan causado en las instancias serán de cargo del demandado Sergio Alonso Garcés Valencia, como parte vencida en el proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Modificar la condena dispuesta por el Juzgado para, en su lugar, condenar al demandado Sergio Alonso Garcés Valencia a pagar a la demandante Carlota de Jesús Villegas Montoya, la suma de dieciocho millones setecientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($18'773.252,76), por concepto de los honorarios profesionales, incluida la corrección monetaria.
Las costas de ambas instancias serán de cargo de la parte condenada. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Sentencia de Instancia Expediente 8988 �página \* arábico�2�