Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el Banco Ganadero contra el auto de fecha 12 de febreto de 1996, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellìn, por medio del cual negò el recurso de casaciòn inter CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 8844 Acta No. 16 Santafé de Bogotá, D.C. abril veintitres de mil novecientos noventa y seis.
Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el Banco Ganadero contra el auto de fecha 12 de febrero de 1996, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellìn, por medio del cual negó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del 27 de noviembre de 1995 proferida por ese despacho en el proceso ordinario promovido por Yilver Díaz Beltran contra dicha entidad bancaria.
A N T E C E D E N T E S I. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra el fallo de primer grado que le fue adverso, en Sentencia del 27 de noviembre de 1995 revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, condenó al Banco demandado a reintegrar al actor al cargo que desempeñaba cuando fue despedido y a pagarle el valor del salario promedio diario dejado de percibir hasta cuando se produjera su reintegro.
Igualmente dispuso que se le devolviera a dicha entidad los dineros recibidos con ocasión del despido y la cesantía, los cuales se podían compensar con los salarios que el Banco le adeudaba en virtud del reintegro ordenado. II. La entidad demandada interpuso en tiempo el recurso de casación pero este le fue negado mediante auto del 12 de febrero de 1996, lo mismo que el de reposición contra dicha providencia, motivo por el cual en auto del 7 de marzo 1996 ordenó que se expidieran las copias solicitadas para recurrir de hecho ante esta Corporación. II.
El argumento del Tribunal para negar los el recursos de casación y de reposición consistió en que según lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto 719 de 1989, el de casación en materia laboral procede en los procesos cuya cuantía es superior a cien veces el salario mínimo mensual mas alto vigente, es decir, $11.893.350, por cuanto el recurso se formuló en el mes de diciembre de 1995, de suerte que el interès jurídico económico de la parte demandada se toma con base en las condenas impuestas en la segunda instancia, las que no totalizan la suma antes referida, toda vez que los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (mayo 12 de 1994) hasta la del fallo de segunda instancia (noviembre 27 de 1995) sumaban $12.061.988, cantidad a la que debía descontarse las sumas que por concepto de la liquidación final de prestaciones sociales se le concedieron al actor en dicha sentencia, lo cual arroja una diferencia de $3.191.356.49 que es el interés jurídico que tiene la entidad financiera para recurrir en casación. Así mismo señaló el ad quem que la cuantía tampoco se fundamentaba en hechos futuros e inciertos o en meras expectativas de derecho como podía ocurrir con los reajustes de prestaciones o la pensión de jubilación que en el evento en que procede el reintegro son meras hipótesis que no son admisibles para determinar una posible cuantía. IV.
Por su parte el apoderado judicial del Banco estima que para establecer el interés jurídico para recurrir en casación cuando se está frente a la acción de reintegro, se deben tener en cuenta todas las obligaciones legales y extralegales que el Banco debe cumplir a partir de la fecha de reintegro y por lo menos durante el tiempo que llegare a faltar a fin de que el trabajador obtenga la pensión de jubilación, lo cual se puede determinar a través de un dictamen pericial.
S E C O N S I D E R A En reiteradas oportunidades la Sala ha expresado que para establecer el interés jurídico para recurrir en casación cuando es el demandado quien lo interpone, se debe tener en cuenta el monto de las condenas proferidas por el fallo que puso fin a la instancia, las cuales deben exceder al equivalente a cien veces el salario mínimo legal vigente, en los términos previstos en el articulo 1 del Decreto 719 de 1989.
Advierte la Sala, que en el presente caso el recurrente está conforme con el auto del cual se queja, cuando expresó que “De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el interés jurídico que debe tener quien interpone el recurso de casación asciende a una suma equivalente a cien (100) veces el salario mínimo legal más alto vigente, en el caso que nos ocupa sería el salario que regía en Diciembre de 1995 o sea la suma de $11.893.350.oo “.
En el presente caso, como lo concluyó acertadamente el Tribunal, la cuantía del interés jurídico está representada por los salarios dejados de percibir, con la deducción ordenada por el ad-quem, que arroja la suma de $ 3.191.356.49, inferior a la señalada por la ley. Lo anterior es asì, porque los derechos que se generan en virtud de una situaciòn jurìdica restablecida, que no son materia de debate judicial, no puede ser objeto de ningún recurso.
Así mismo, en procura de la congruencia de los fallos judiciales, excluida la condena en abstracto sobre derechos futuros no litigiosos, como también acerca de temas ajenos al proceso, es apenas lógico que sobre esos aspectos no pueda tener asidero el interés jurídico para ninguna de las partes a fin de recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda.
R E S U E L VE. 1°.- Declarar bien denegado el recurso de casación, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2°.- Devuélvanse las copias al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HERRERA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERNAN G. VALDES SANCHEZ RAMON RAMON ZUÑIGA LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� Recurso de Hecho No. 8844