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8800131030021994-00029-01[A-146-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005) Exp.: 88001-31-03-002-1994-00029-01 Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación que interpuso la parte demandante respecto de la sentencia de 20 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso ordinario que adelantó Lesma Lung de Gaviria contra la sociedad Gallardo y Cía Ltda. S. en C. S., la Corte hace las siguientes, Consideraciones: 1.

Establece el inciso 2º del artículo 132 del C. de P.C., que la parte a quien corresponda pagar el porte para la remisión del expediente, deberá cancelar “su valor de ida y regreso”, so pena de que el recurso respectivo se declare desierto. Se trata de una carga procesal cuya desatención devela el abandono de la impugnación por parte del recurrente, al punto que el propio legislador consideró que, en tal caso, se frustraba la tramitación de aquella, la cual, entonces, quedaba desierta.

Ahora bien, cuando un expediente arriba a la Corte sin que el interesado le hubiere dado cumplimiento a la referida carga, bien porque la Oficina Postal lo remitió directamente, o porque únicamente se canceló el porte de ida, pero no el de regreso, es evidente que, en tales casos, el recurso arriba en estado de deserción, circunstancia que le impide a la Sala admitirlo, en la medida en que este acto procesal tiene como presupuesto la debida satisfacción del mandato establecida en el artículo 132 del C. de P.C. 2.

En el presente caso, el Jefe de la Administración Postal Nacional, Oficina San Andrés, le informó a la Corte que para este expediente se canceló un “porte de $7.600 pesos únicamente para su envío ”, como efectivamente se comprueba con la copia de la planilla que anexó a su comunicación y con las constancias que se dejaron en el sobre remisorio (fls. 1, 6 y 7).

Por tanto, como el recurrente no pagó el porte de regreso, es incontestable que no satisfizo la mencionada carga procesal, situación que dejó el recurso en estado de deserción y que le impide a la Corte admitirlo, según se acotó. Así, por tanto, se declarará. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, INADMITE el recurso de casación formulado contra la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, el cual arribó en estado de deserción. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 3 C.I.J.J. Exp.: 00029-01