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880013103001200-00141-01 [A-082-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 88001 31 03 001 2001 00141 01 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la parte demandante respecto de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso ordinario entablado por OTILIA GUILLERMINA WILLIAMS CRISTOPHER contra GERALDO WILLIAMS FORBES.

ANTECEDENTES En dicho proceso, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado, el cual fue concedido por auto del pasado 5 de noviembre. Requerido por el suscrito Magistrado sobre el cumplimiento de la carga pecuniaria de que trata el artículo 132 del C. de P. C., ADPOSTAL informó que el recurrente solo suministró el porte de envío del expediente, no así el de su retorno al lugar de remisión. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 132 del C. de P. C., al regular lo atinente a la remisión de expedientes, oficios y despachos, prescribe, por regla, que su envío a lugar distinto se haga por correo ordinario, e impone, a la parte a quien le corresponda cancelar el porte, el deber de pagarlo de ida y regreso, en la oficina postal, "dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias".

Prevé también que transcurrido ese término sin que los portes hayan sido pagados en su totalidad, "el jefe de dicha oficina los devolverá al juzgado remitente con oficio explicativo, y el juez declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición". 2.- Según se vio en la reseña de antecedentes, el pago de los portes destinados a la remisión del presente asunto a esta Corporación se cumplió en forma parcial, pues de conformidad con lo precisado por la respectiva Oficina Postal, dentro del término legalmente previsto para el efecto, el interesado sólo suministró los emolumentos correspondientes al porte de ida, no así el requerido para sufragar el regreso del expediente, una vez decidido el recurso. 3.- Como la carga mencionada no fue atendida cual lo prevé la disposición comentada, conclúyese, por tanto, que el responsable de la susodicha dependencia ha debido devolver el expediente al Tribunal remitente, con la nota explicativa, a fin de que allí se declarara desierto el recurso.

Esa no fue la actividad desplegada por aquella oficina, pero siendo lo cierto que se estructuró la causal de deserción del recurso prevista en el precepto en cita, el caso será inadmitido. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso ordinario entablado por OTILIA GUILLERMINA WILLIAMS CRISTOPHER contra GERALDO WILLIAMS FORBES.

Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE POMC. Exp. 2001 00141 01 6 2 C.J.V.C Exp. 01469-00