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8783(25-10-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 46 RADICACION N° 8.783 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BARNEY LAHOZ COMPAÑIA LTDA “BARLA LTDA” contra la sentencia de 31 de enero de 1996 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el juicio seguido por LUIS EDUARDO SUAREZ CAICEDO contra la recurrente.

ANTECEDENTES El demandante pretende obtener en su favor la declaración que entre él y la accionada existió una relación contractual indefinida de carácter laboral, resuelta injustamente por la demandada. Consecuencialmente que la accionada sea condenada a pagarle cesantías, intereses, primas, vacaciones, indemnización por despido injusto.

Además el salario correspondiente a la segunda quincena de 1993; horas extras, indemnización moratoria, corrección monetaria y costas del proceso. Afirmó que ingresó al servicio de la demandada el 24 de agosto de 1992 mediante un contrato laboral para desempeñar el cargo de ingeniero de proyectos y de construcción y montaje de equipos para plantas térmicas.

Que en desarrollo del contrato, el demandante realizó múltiples actividades al servicio de la demandada como dirección y fabricación de ensambles diversos, preparación de programas y actividades para montaje y desmonte de un ingenio de 6.000 toneladas, de calderas de 80.000. Lbs. Y equipos auxiliares para suavización de agua, cálculo y diseño de chimineas para calderas de 650.

Lbs. de presión, supervisión de reparación de calderas elaboración de carpetas de presentación a clientes y en fin la asistencia técnica y electromecánica de la empresa, inspección y desmonte de plantas. Sostiene que en diciembre de 1992 fue inscrito al I.S.S., por la patronal y el 17 de noviembre de 1993 le comunicó que el contrato para obra y labor terminaba a partir de tal fecha y en tales condiciones, considera que se produjo un despido injusto.

Además que no le han pagado prestaciones ni el salario de la segunda quincena de 1993, siendo su sueldo básico de $480.000.oo mensuales. La demandada afirma que el ingeniero LUIS E. SUAREZ fue contratado como profesional independiente a través de un contrato de carácter civil de prestación de servicios y sin la coexistencia de la continuada subordinación o dependencia y la remuneración fue a título de honorarios diarios.

Propuso las excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y de fondo las de inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, compensación, prescripción, y la genérica o innominada. Formuló demanda de reconvención con la finalidad de obtener la declaratoria que entre el ingeniero MANUEL LAHOZ y el demandado LUIS EDUARDO SUAREZ CAICEDO existió un contrato de carácter civil incumplido por el último y en consecuencia se le condene a pagar a la sociedad comercial “BARLA LTDA” la suma de dinero por conceptos de perjuicios y obligaciones cuya cuantía se estima en mas de $15.000.000.

El reconviniente afirma que la empresa “BARLA LTDA” contrató los servicios profesionales e independientes del ingeniero electromecánico LUIS EDAURDO SUAREZ CAICEDO con el propósito de supervisar el desmonte, traslado, embarque e instalación de una planta térmica y su reistalación en el lugar que indicara el contratante, con el pago de $16.000. diarios causados durante los dias laborados, más el importe de pasajes a los lugares que por razón de tal actividad fueran necesarios.

A su vez el ingeniero SUAREZ CAICEDO mediante procurador judicial se opuso a las declaraciones y condenas bajo la aducción de que la relación fue de naturaleza laboral y que siempre cumplió con sus obligaciones en la forma y tiempo debidos. Propuso la excepción previa “falta de poder” y las de fondo de imposibilidad de cobro de perjuicios, cobro de lo no debido, prescripción y compensación. El juzgado noveno laboral del circuito de Cali en sentencia de 12 de septiembre de 1995 declaró improsperas las excepciones propuestas y condenó a BARNEY LAHOZ COMPAÑIA LTDA “BARLA LTDA” a pagar al demandante los siguientes conceptos: por cesantía $565.333.31; intereses a las mismas $56.535.62; vacaciones $240.000.oo; primas $240.000.oo; indemnización por despido injusto $969.948.oo indexada; indemnización moratoria $16.000., diarios a a prtir del 18 de noviembre de 1993 hasta cuando se satisfagan plenamente las acreencias laborales., y la absolvió de las demás pretensiones.

Igualmente absolvió a LUIS EDUARDO SUAREZ CAICEDO de todas las pretensiones formuladas en su contra por la firma BARNEY LAHOZ COMPAÑIA LTDA “BARLA LTDA”. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió la alzada el 31 de enero de 1996 en el sentido de confirmar los puntos primero, tercero, cuarto y quinto y modificó el punto segundo en el sentido de que la suma a pagar por concepto de prestaciones y vacaciones es de $774.152.90 confirmándolo en lo demás. El Tribunal consideró que no era suficiente negar la existencia de la relación laboral para dar por demostrado tal acerto, sin presentar los elementos de juicio corroborantes lo cual no sucedió en el asunto sometido a su conocimiento.

Textualmente dice: “ por el contrario lo que se ha pretendido es desconocer sin fundamentos válidos esa realidad y por lo tanto se impone respaldar lo decidido por el fallador de primera instancia”. RECURSO DE CASACION Interpuesto por la demandada, concedido, admitido y debidamente tramitado, procede la Sala a resolver previo estudio de la demanda extraordinaria que fue replicada.

Bajo el título de alcance de la impugnación se consigna: “pretendo con esta demanda se case parcialmente por la Honorable Corporación la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Santiago de Cali, Sala Laboral, de fecha 31 de enero de 1996 en el proceso ordinario laboral de Luis Eduardo Suarez Caicedo contra Barney Lahoz y Cia Ltda - BARLA LTDA- en cuanto confirmó el literal f) del punto 2 y modificó la cuantía de la condenación señalada en los literales a) a e) del mismo punto 2 de la sentencia pronunciada por el juzgado noveno laboral del circuito de Santiago de Cali, para que convertida la Honorable Corporación en Tribunal de Instancia revoque la sentencia proferida por la primera instancia y en su lugar disponga: a) revocar el punto segundo y en su lugar disponer que no hay lugar a las condenaciones proferidas por encontrarse debidamente satisfechas mediante el pago por consignación disponiendo que la demandada cancelará el valor de las diferencias que de la liquidación efectuada y correspondiente a los literales a) a e) en asignación al valor de la consignación acreditada a folio 61 del proceso. b) revocar el literal f) del punto segundo y en su lugar disponer que no hay lugar a condenación por concepto de indemnización moratoria.

C) confirmar en todo lo demás el fallo de primera instancia” (fl. 7 cuaderno de la Corte). A folio 8 y bajo el título “DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION” consigna: “acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial con la infracción indirecta proveniente de la apreciación errónea de la prueba documental obrante a folio. 61 del expediente mediante el cual se acreditó el pago por consignación de los eventuales derechos sociales del demandante que hizo incurrir al H. Tribunal Superior de Santiago De Cali en Error de hecho en la apreciación de la prueba documental mencionada conduciéndolo como consecuencia obligada y necesaria a la violación de la ley sustantiva”.

SE CONSIDERA El recurrente omitió señalar los yerros fácticos en que pudo incurrir el ad-quem con el carácter de evidentes o manifiestos y de cómo tuvieron ocurrencia, es decir, si por haber dado por demostrado un hecho inexistente o si por no haber tenido en cuenta uno debidamente comprobado y con la demostración de su incidencia en la parte resolutiva de la sentencia acusada y como la competencia de la Corte se circunscribe a los derroteros trazados por el impugnante, sin poder suplir oficiosamente tales falencias, la demanda se torna en inestimable.

De otra parte, la proposición jurídica es incompleta, dado que solamente se acusa la violación del artículo 65 del C.S.T. dejando de lado las relacionadas a la naturaleza de si la vinculación fue de índole Civil o Laboral y que fueron aspectos considerados en la sentencia. Además, se individualiza como prueba erróneamente apreciada la de folios 60 a 63, dejando de lado la carta de despido, certificaciones, comunicaciones y testimonios, elementos convictivos fundamentales en la decisión y sobre los cuales la sentencia se mantiene incólume.

El cargo se desestima En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de enero 1996, en el proceso que LUIS EDUARDO SUAREZ CAICEDO le sigue a BARNEY LAHOZ COMPAÑIA LTDA “BARLA LTDA”.

Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� Casación No.8783