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8755(29-03-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 EXP No.8755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE HECHO Radicación No. 8755 Acta No. 11 Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C, veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). Resuelve la Sala el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de LUIS MANUEL GAMARRA ATENCIO contra el auto del 1° de diciembre de 1995, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante el cual negó el de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 1995 en el juicio promovido contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”.

ANTECEDENTES: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante auto de fecha 1° de diciembre de 1995, dispuso negar el recurso de casación interpuesto por la apoderada del demandante, fundado en que éste no apeló de la decisión del a-quo, con lo cual su interés jurídico quedó circunscrito a la condena revocada en el fallo de segunda instancia, la que indicó ascendió a la cantidad de $7’818.842, 95.

Contra este auto la procuradora judicial del actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de hecho. Expuso que el Tribunal, al negar el recurso de casación, no tuvo en cuenta las peticiones de la demanda entre las cuales se solicitó la condena a la pensión sanción, por cuyo factor se debió conceder el recurso, violando con ello el artículo 92 del C.P.L y apartándose de la jurisprudencia de la Corte.

El Tribunal, mediante providencia del 16 de diciembre de 1995, resolvió no reponer el auto que denegó el recurso de casación. Sostiene la recurrente que la admisión del recurso sólo se determina por la naturaleza del proceso y la “..cuantía del interés para recurrir..”., la que en su concepto no se altera por la conducta procesal de la parte interesada, como la falta de apelación de la sentencia; agrega que la jurisprudencia ha aceptado que el demandante conserve ese interés para recurrir cuando el fallo de primera instancia le es totalmente adverso y se surtió la consulta por no haberlo impugnado el accionante y por tal motivo no encuentra razón la recurrente para que en este caso no se conceda la casación. Para resolver el recurso la Corte, CONSIDERA: El interés jurídico para recurrir en casación se ha entendido como el agravio que la sentencia le irroga a la parte y él no se identifica con la cuantía del proceso señalada en la demanda inicial.

Así, para establecer el posible perjuicio que causa la sentencia del Tribunal, es necesario considerar la decisión de primer grado y la actitud asumida frente a ella por la parte que pretende recurrir en casación, pues si se conforma con unos determinados reconocimientos, limita a éstos su interés en el juicio. En el presente caso la recurrente pretende que se tenga en cuenta el valor de la pensión sanción solicitada en la demanda inicial para determinar su interés jurídico, sin embargo, dado que la accionante se conformó con las condenas proferidas por el a-quo sobre cesantía, sus intereses e indemnización moratoria y no impugnó la absolución impertida por la aludida jubilación restringida, éste derecho quedó excluido de su interés en el proceso.

Así las cosas como el Tribunal revocó la última de las condenas citadas, el actor estaba legitimado para recurrir en casación, si la cuantía de esa sanción moratoria hubiera superado el valor exigido por el Dec. 719 de 1989, mas no fue así, puesto que sólo alcanza a la suma de $7’818.842,95. Por último advierte la Sala que si bien en el evento de que la sentencia de primera instancia sea totalmente adversa a los intereses del trabajador demandante, se ha admitido que éste no pierde su interés aunque no haya apelado en virtud de la consulta que le asiste; no puede aceptarse que en la misma forma deba procederse ante un fallo parcialmente desfavorable al actor, pues en esta hipótesis la ley no prevé dicho grado de jurisdicción con respecto a los derechos no concedidos.

En tal virtud, fue acertada la decisión del Tribunal de no conceder el recurso de casación. Conforme con lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1°.- Declarar bien denegado el recurso de casación formulado por la apoderada de la demandante. 2°.- Devolver las copias al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA