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8738(11-02-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Acta N° � FORMTEXTO ��–005� Radicación N° � FORMTEXTO ��–8738� Santafé de Bogotá, D.C.,� FORMTEXTO ��–febrero once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997)� Solicita el señor apoderado judicial de la parte demandante, con fundamento en el artículo 311 del C. de P. C., la adición de la sentencia que desató el recurso de casación en este proceso.

Persigue con tal petición qua la Corte en aplicación de los artículos 99 del C.P.L. y 307 del C. de P. C. ordene la prueba para establecer la variación del índice de precios al consumidor entre el 5 de abril de 1990 y la fecha del certificado respectivo y, consecuencialmente actualizar la condena que por concepto de indemnización por despido injusto se decretó a su favor.

Para resolver, SE CONSIDERA De conformidad con el inciso 1o del artículo 311 es pertinente la adición de la sentencia cuando esta “omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. Es así que analizada la solicitud referida, fácilmente hay que colegir que ninguno de los supuestos de la disposición se presenta en este caso, pues lo cierto es que sobre la súplica que se pide adicionar hubo pronunciamiento expreso en los siguientes términos: “No se accederá a la pretensión para que se indexe la suma antes establecida por concepto de indemnización por despido injusto, pues a pesar de su súplica en la demanda, la parte actora no pidió prueba con el objeto de establecer el porcentaje de pérdida del poder adquisitivo de la moneda; requisito que reiteradamente ha exigido la Corte debe cumplirse para que se pueda acoger petición en este sentido.” (Cdno. Cas, flo. 77).

En consecuencia, habrá de negarse la adición reclamada, ya que la circunstancia de no compartirse la argumentación expuesta para desechar una pretensión, no autoriza complementar una providencia judicial. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Niega la petición de adición de la sentencia.

NOTIFÍQUESE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria Radicación Nro. 8738 � PÁGINA �3�