CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única N° 8664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. 476 4 Única N° 8664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Proceso N° 8664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 92 Bogotá, D. C., veintiocho de junio de dos mil uno. VISTOS El sentenciado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA solicita la libertad por pena cumplida, según hecho consumado el pasado 15 de junio.
Apunta adicionalmente que, para efectos de la detención domiciliaria que venía cumpliendo en el proceso radicado N° 7026, suspendida para purgar la condena que ya está satisfecha, su dirección residencial en Bogotá sería la diagonal 145 N° 33-45, apartamento 706. En el momento, el peticionario cumple la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, impuesta por la Corte como autor del delito de prevaricato por acción. Se proveerá entonces sobre la solicitud planteada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con sentencia de única instancia fechada el 19 de marzo de 1998, la Corte condenó al procesado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sanción privativa de la libertad que descuenta físicamente desde el 17 de abril del mismo año (cuaderno original 2, fs. 1 y ss.).
Significa entonces que, a la fecha, el sentenciado ha descontado materialmente treinta y ocho (38) meses y diez (10) días. Ahora bien, conforme con el auto de 14 de agosto de 2000, la redención de pena final reconocida al condenado fue de cuatro (4) meses y dos (2) días, cifra que adicionada a la anterior arroja un resultado de cuarenta y dos (42) meses y doce (12) días, cifra que ahora supera la cantidad de pena privativa de la libertad impuesta (cuaderno 3, fs. 32 y ss.).
En consecuencia, se ordenará la libertad inmediata por razón de este proceso. Sin embargo, como el beneficiado está afectado por otra medida de aseguramiento de detención sin derecho a excarcelación, proferida dentro del radicado número 7026 que adelanta esta misma Corporación por un concurso de delitos de peculado, se comunicará al centro de reclusión para continuar el cumplimiento de dicha medida que se hará efectivo a partir del 15 de junio (cuaderno 1, fs, 521).
En relación con la detención domiciliaria que había sido suspendida en el otro proceso, deberá resolverse dentro del radicado N° 7026, donde es ponente el magistrado Carlos E. Mejía Escobar, efecto para el cual se le comunicará lo decidido y, además, que el procesado por ahora queda a su disposición en el respectivo centro carcelario. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Ordenar la libertad inmediata por pena cumplida del condenado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, hecho que surte efectos a partir del 15 de junio pasado. 2. En consecuencia, desde la mencionada fecha, el procesado queda a disposición del despacho del magistrado Carlos E. Mejía Escobar, oficina en la cual se impulsa el radicado número 7026. 3. Comuníquese la determinación al director de la cárcel La Picota y al titular del despacho en el cual cursa el proceso pendiente.
Notifíquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.