CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia N° 8.664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Niega libertad. 1 4 Única instancia N° 8.664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Niega libertad. Proceso Nº 8664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 59 Bogotá, D. C., veintitrés de Abril de dos mil uno. VISTOS El señor JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, condenado por esta Corporación a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, solicita la libertad “de acuerdo a los documentos que se anexan por parte de la Penitenciaría La Picota”.
En efecto, la Asesora Jurídica del mencionado establecimiento carcelario remite los certificados de trabajo N° 055063 y 053008; también sendos documentos que califican como satisfactoria la tarea realizada, expedidos por la respectiva junta, y el de buena conducta del interno firmado por el director encargado y el asesor jurídico. Se resolverá lo pertinente.
CONSIDERACIONES Según sentencia de única instancia fechada el 19 de marzo de 1998, la Corte condenó al procesado RUIZ MEDINA a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, como autor del delito de prevaricato, pena que descuenta físicamente desde el 17 de abril del mismo año. Significa entonces que a la fecha de este proveído, el sentenciado lleva treinta y seis (36) meses y cinco (5) días privado de la libertad.
De acuerdo con decisiones anteriores, al peticionario se le ha reconocido una reducción de pena de cuatro (4) meses y dos (2) días por estudio y trabajo intramuros, lo cual, sumado al tiempo de privación material de la libertad, arroja un total de cuarenta (40) meses y siete (7) días. No podrá examinarse ahora la posibilidad de reducciones adicionales por el trabajo últimamente certificado, dado que los respectivos documentos se refieren escuetamente a “libros extramuros” o “libros y libros extramuros” (fs. 135 y 136, cuaderno copias 3), pero no describen la actividad desarrollada, ni la persona o entidad con la cual se cumple, a fin de poder confrontar legalmente su validez para la redención de pena, conforme con las exigencias de los artículos 81 de la Ley 65 de 1993, 1° y 6° de la resolución reglamentaria 2376 de 1997.
Además, no resulta actualizado el certificado de disciplina (fs. 139). Debe observarse adicionalmente que, a pesar de que la cifra de cumplimiento de pena antes indicada (40 meses y 7 días) supera las tres quintas (3/5) partes de la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 72A del Código de Procedimiento Penal, no habría lugar a la libertad condicional, porque el sentenciado tiene pendiente otro requerimiento de detención por el delito de peculado, tal como se ha plasmado insistentemente en los autos de 8 y 23 de noviembre de 1999 y 14 de agosto de 2000.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Negar la libertad solicitada por el sentenciado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO No hay firma EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.