Micelio
8664(04-04-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia N° 8664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. 1 4 Única instancia N° 8664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Proceso Nº 8664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 55 Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil uno (2.001). VISTOS Con base en la sentencia SU-062 del 24 de enero del año en curso, obra de la Corte Constitucional, el sentenciado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, solicita la “libertad incondicional e inmediata”.

Expone el peticionario que, de acuerdo con las motivaciones del fallo condenatorio proferido por esta Corporación, se le halló responsable del delito de prevaricato por acción, dado que, como miembro de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, abrió instrucción penal en contra de quince (15) magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, practicó pruebas y los citó a indagatoria sin fundamento legal para hacerlo.

En la mencionada sentencia de tutela, relacionada con el proceso penal adelantado por la Corte Suprema de Justicia al Representante PABLO ARDILA SIERRA, la Corte Constitucional determinó que la citada Corporación carecía absolutamente de competencia para investigar y juzgar al parlamentario que en cumplimiento de la función de acusar, abre formal investigación contra funcionario dotado de fuero integral y lo vincula mediante indagatoria, porque se trata de una actividad estrechamente ligada con los votos y opiniones amparados con la inviolabilidad parlamentaria.

CONSIDERACIONES Es necesario aclarar que el peticionario fue condenado por esta Corporación, según sentencia del 19 de marzo de 1998, a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, sanción que descuenta físicamente en reclusión desde el 17 de abril del mismo año. De modo que, a la hora de ahora, la Corte funge de juez de ejecución de la sentencia ya ejecutoriada y, dentro de la regulación de dicho período específico en la ley, la excarcelación del condenado sólo puede ser la consecuencia del reconocimiento previo de los sustitutos de la libertad condicional, conforme con los artículos 72A del Código Penal y 515 y siguientes del Código de procedimiento Penal, o de la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, de acuerdo con los artículos 530 y siguientes del último estatuto citado, o, finalmente, por la satisfacción completa de la sanción privativa de la libertad impuesta.

Como quiera que el sentenciado no apoya la solicitud de libertad en el cumplimiento de los requisitos o institutos antes citados, la Sala negará lo pretendido. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

No acceder a la solicitud de libertad hecha por el sentenciado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.