CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia N° 8664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. 1 4 Única instancia N° 8664. JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Proceso N° 8664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 63 Bogotá, D. C., dos de mayo de dos mil uno. VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el condenado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA en contra del auto fechado el 4 de abril del año en curso, por medio de la cual se negó la libertad pretendida con apoyo en la doctrina de la sentencia SU-062.
Exhibe el recurrente los siguiente argumentos: a) Sostiene que tiene derecho a la libertad inmediata e incondicional, en vista de que la condena proferida en su contra por esta Corporación se refiere a una conducta que no constituye delito, según lo definido en la sentencia SU-062 de 2001 (enero 24). En la providencia impugnada, agrega, no se hace alusión a la ausencia de ilicitud de su conducta, cuando actuó como Representante-investigador, que era el núcleo de su solicitud. b) Si la Corte arguye que su libertad sólo operaría como consecuencia de los sustitutos penales, tácitamente confirma que la condena impuesta fue legal. c) En contravía de lo dispuesto en la ley 65 de 1993 y la resolución 2376 de 1997, la Corporación le ha negado la rebaja de pena por el trabajo realizado en una empresa editorial.
Sin embargo, a otros reclusos en el país se les ha reconocido la reducción de pena por el trabajo intelectual realizado en prisión, tal como aconteció con el libro escrito en tales condiciones por el literato Gustavo Alvarez Gardeazábal, uno de cuyos ejemplares adjunta como prueba y apoyo de su petición. CONSIDERACIONES 1. La sentencia SU-062 de 2001 (enero 24), fue proferida por la Corte Constitucional a raíz de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Pablo Ardila Sierra.
En ella, la mencionada Corporación deja sin efectos el proceso adelantado en relación con dicho procesado, cuya radicación era la 15.076. Ninguna orden se advierte en el mencionado fallo de tutela en relación con el proceso N° 8664, que compromete al peticionario JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, que ya feneció en sus fases procesales y pende sólo en su ejecución. 2.
Como la actuación procesal realizada en este caso es válida, supuesto que ningún mecanismo constitucional o legal ha declarado lo contrario o la ha interferido, la Corte debe limitarse a ejecutar la sentencia que le puso fin (19 de marzo de 1998), por medio de la cual el solicitante fue condenado a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, como autor del delito de prevaricato. 3.
Por otra parte, en calidad de juez de ejecución de penas, la Corte no tiene facultad para volver sobre la presunta ausencia de ilicitud del comportamiento, tema legalmente atribuido y agotado en el curso del proceso, dado que su competencia ahora está circunscrita al artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, cuya redacción no contempla la hipótesis propuesta por el recurrente. 4.
Los reparos atinentes a la redención de pena por trabajo, como quiera que el impugnante los ha ventilado en solicitud aparte, carecen de relación con el objeto de esta impugnación, razón por la cual se devolverá al peticionario el ejemplar del libro aportado. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
No reponer el auto de fecha y contenido indicados en la motivación. Devuélvase al solicitante el texto aportado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma No hay firma JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.