Micelio
8646(01-03-96)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1996

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decide la Corte el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de santafé de Bogotá y el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BERNARDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación No. 8646 Acta No. 9 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C., Marzo primero (1°) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BERNARDO RICAURTE LOZANO y OTROS contra el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO.

ANTECEDENTES: Los accionantes laboraron en la ciudad de Girardot al servicio del Banco hasta que éste cerró la correspondiente sucursal. En Santafé de Bogotá iniciaron un proceso contra el Banco en reclamo de la indemnización por despido injusto y la pensión sanción, pero el Juzgado Doce Laboral del Circuito declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción propuesta por la demandada, porque Bogotá no es el lugar de prestación del servicio ni es el domicilio del demandado como lo exige el artículo 5° del C.P.T y resolvió, por ende, remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Medellín por estar en ésta ciudad el domicilio del demandado.

El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó esta decisión al decidir la alzada propuesta por la parte demandante. A su turno, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín rechazó la competencia con el argumento de que si bien la Ciudad de Medellín es la sede principal del Banco, no es la única, de modo que los demandantes bien podían seleccionar a Bogotá según lo hicieron.

Las diligencias fueron remitidas al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, pero dicha Corporación estableció que la autoridad competente para decidir el conflicto, lo era esta Sala Laboral. SE CONSIDERA: Con arreglo al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo, la competencia para conocer de los juicios laborales por regla general se determina por el lugar donde haya sido prestado el servicio o por el domicilio del demandado a elección del actor, pero naturalmente si el demandado tiene varios domicilios es aplicable la previsión del artículo 23-1 del C.P.C, en el sentido de que el demandante podrá escoger cualquiera de ellos para presentar su demanda, a menos que se trate de casos vinculados exclusivamente a uno de tales domicilios, pues en tal evento éste deberá entenderse como el único (ver también C.C, art 83).

Pues bien, respecto al asunto de los autos no se remite a duda que el Banco Comercial Antioqueño fuera de su domicilio principal en Medellín también tiene domicilio en Bogotá, hasta el punto de que aquí se notificó eficazmente de la demanda formulada en su contra. En estos términos, si los demandantes seleccionaron al circuito judicial de Bogotá para presentar su demanda, el Juez Competente ha de ser el de esta ciudad.

Consiguientemente la Sala Laboral,

RESUELVE

1) Declarar que el juez competente para tramitar el juicio propuesto por la parte actora en el presente caso, lo es el Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá. 2) Remitir las actuaciones al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá a fin de que continúe el trámite del proceso. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria. �PÁGINA � �PÁGINA �3� EXP N°8646