SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL FALLO DE INSTANCIA Radicación No. 8638 Acta No. 48 Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Mediante sentencia proferida por esta Sala de la Corte el 17 de septiembre de 1996, se Casó Parcialmente la dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 27 de octubre de 1995, en cuanto había acogido un dictamen pericial inválido, para determinar la cuantía del perjuicio de orden material sufrido por la demandante en el accidente de trabajo de que dan cuenta los autos.
Pero, como allí mismo se dijo, dado que de la sentencia recurrida quedaba vigente la declaración de responsabilidad de la sociedad demandada, la Corte consideró pertinente, en uso de la facultad que le concede el artículo 99 del Código Procesal del Trabajo, ordenar la práctica de un dictamen pericial que determinara “la cantidad que corresponde a la parte actora para resarcirle los perjuicios materiales”, designando para el efecto a un perito idóneo, quien tomó posesión de su cargo y elaboró el correspondiente experticio (folios 28 a 32 del cuaderno de la Corte).
Dicho dictamen fue dado en traslado a las partes por el término de tres días (folio 34, ib.) y como estas no efectuaron ningún pronunciamiento sobre el mismo, procede ahora proferir la decisión de instancia respectiva. Es de observarse, primeramente, que el dictamen, que viene suficientemente fundamentado y ostenta firmeza y precisión en su contenido, merece ser acogido por la Corporación, pues explica con detalle y con apoyo en la matemática financiera lo que corresponde a la indemnización consolidada y a la futura y calcula para la primera la correspondiente actualización. Las sumas obtenidas por el experto son: Para las mesadas vencidas y no pagadas, calculadas sin tener en cuenta la devaluación de la moneda $7’073.236.oo Para las mismas mesadas, pero teniendo en cuenta la devaluación $10’517.250.oo Valor de las mesadas futuras $36’514.727.oo Por lo cual propone los valores totales, según se acepte o nó la indexación de las mesadas causadas: $43.587.963.oo, en el segundo caso; y $47’031.977.oo, en el primero. Sin embargo, como quiera que el único recurrente en casación es precisamente la parte demandada, no es posible tomar ninguno de los valores insinuados por el perito, por razón de que la cantidad que se había acogido en el fallo parcialmente casado por el rubro que se examina era de $35’541.522.oo, obviamente inferior a aquellos y si eso es así, la condena que habrá de imponerse por el aludido concepto de la indemnización del daño material, tiene que ser esta última, pues no es posible decidir en perjuicio del único recurrente.
Así, entonces, se revocará la decisión del juzgado que absolvió por el concepto referido y en su lugar se condenará a la demandada a pagarle a la actora por el mismo, la suma de $35.541.522.oo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la ley, FALLA: REVOCASE la decisión de primer grado y en su lugar condénase a la demandada a pagarle a la actora la suma de $35’541.522.oo por concepto de indemnización de los perjuicios materiales sufridos con motivo del accidente de trabajo.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� F. de I. No. 8638.